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Nombres: GUEVARA CORONADO JULIO M., SARABIA SANJUAN YANETH, OROZCO DE LA CRUZ DANILO A., OYAGA DE LUQUE OSCAR D. 1.

IDENTIFICACIÓN

Ficha No: 001-25-02-2019 Título Dificultad y necesidad de la antropología del Derecho. Tema Antropología del Derecho Autor Assier-Andrieu, Louis. Reseña Bibliográfica APA Louis Assier-Andrieu, 2015: Difficulté et nécessité de l’anthropologie du droit Texto compuesto por 1 resumen en tres idiomas (Castellano, Francés, Inglés) y 4 títulos: 1. Introducción: ¿y si el derecho fuese ante todo una invención romana; 2. El Derecho como antropología y la antropología como reflejo del Derecho; 3. Pensar el Derecho como algo que ya-está; 4. El derecho como cultura. Tipo de texto (género) Artículo indexado en la revista científica de Antropología Social (2015, 24 35-52) Palabras Claves: Antropología del Derecho, Relativismo cultural, confesión indígena, ficción jurídica, juridismo. Fecha de Lectura 19-02-2019 2. ANALISIS ESTRUCTURAL Resumen 1. El autor hace un resumen del texto en cual plantea una serie de preguntas referentes al Derecho como ficción jurídica. 2. El autor explica que intentará desvelar los montajes jurídicos que han sido puestos a través del Derecho dentro de la sociedad occidental u occidentalizada. 3. En la introducción del texto, el autor hace un análisis de la visión que se tiene del Derecho y sus instituciones por fuera de las disciplinas de este, donde explica que se ve Derecho allá donde hay otras juridicidades. 4.El autor explica cómo se ha pensado dentro de occidente que toda juridicidad equivale al Derecho. 5. El autor explica cómo la influencia romana ha llegado a tal punto dentro de las sociedades de occidente y occidentalizadas, que seguimos hablando de las antiguos instituciones hoy día. 6.El autor explica, a propósito de las teorías de Luhman, cómo el Derecho puede crear su propia razón y lógica. 7.El autor explica cómo el derecho puede crear representaciones de la realidad, sin ignorar que el mismo es en sí una categoría social. 8. Se hace una crítica al positivismo y su manera de concebir la creación de legislaciones. 9. El autor hace un análisis a propósitos de las teorías de Maine sobre la doble función del Derecho. 10. El autor analiza cómo el Derecho íntegra lo internacional o foráneo a las legislaciones propias. 11. El autor explica cómo algunas instituciones romanas han sido cambiadas o desvirtuadas completamente, y dice que, empero, en las sociedades occidentales se cree que permanecen iguales que en Roma. 12. El autor explica las teorías de Montesquieu y Grosley sobre las leyes naturales y positivas del primero, y las leyes fundamentales y procedentes del segundo. 13. El autor se cuestiona cómo abordar el derecho, siendo que él mismo produce sus condiciones de estudio. 14. El autor hace una explicación sobre cuál es la diferencia o la frontera que existe entre el Derecho y el noDerecho. 15. El autor declara que el Derecho también es una antropología, en tanto estudia la frase latina ubi societas ibi ius, (Donde hay sociedad, hay derecho) 16. El autor se cuestiona cuales son aquellas herramientas que permitirían al investigador distinguir al derecho de otras formas sociales. 17. El autor centra su actividad intelectual en la explicación del funcionalismo.

18. El autor comienza a explicar el por qué es pertinente la antropología del Derecho. 19. Explica el autor cómo los antropológos tienen la labor de convertir en racional lo que en principio no lo es, o séase, el Derecho, sus categorías e instituciones. 20. El autor explica que una de las funciones de la antropología del Derecho es el estudio de lo que él llama Derecho Originario. 21. El autor explica cómo Antropología y Dercho tienen el deber ser de converger en la definición de Hombre (Homo Sapiens) Léxico nuevo Juridismo: Aparece como teoría planteada por Lloyd Falles; refiere a una serie de características que aparecen dentro de las sociedades que, sin embargo, tratan al Derecho o lo definen de diferente manera, e incluso otras que directamente lo rechazan (al Derecho) Problema tratado El problema que se trata dentro del texto el autor del mismo lo define como la dificultad que tiene la Antropología frente al Derecho, en virtud de que este es al mismo tiempo cultura, fenómeno cultural y ciencia de sus propias razones y prácticas. De esta manera, podríamos formular como pregunta problema del texto tratado la siguiente: ¿Cuál es la mejor manera de abordar el Derecho desde la subdisciplina antropológica? Tesis propuestas 1. Es Derecho es la ciencia de los razonamientos y prácticas del Derecho. 2. La antropología del Derecho desvela los montajes jurídicos de occidente. 3. Los investigadores no-juristas o antropólogos del Derecho confunden Derecho con juridicidad. 4. El Derecho tiene la facultad de referenciarse o citarse a sí mismo. 5. El Derecho es una categoría científica situada por encima de la realidad empírica. 6. El Derecho es un tipo de antropología. 7. El Derecho es una categoría y fenómeno social. 8.El vocabulario antropológico se encuentra lleno de ficciones jurídicas. 9. El Derecho convierte la costumbre en Ley. 10.El Derecho produce por sí mismo las condiciones de estudio del Derecho. 11.El derecho es un tipo de cultura. 12. La antropología es pertinente y necesaria en el Derecho. Marco Teórico ASS IER -ANDR IEU , Louis. 1996 Le droit dans les sociétés humaines. Paris: Nathan. 1999 « La genèse réaliste de l’anthropologie du droit. Etude sur La Voie Cheyenne », en K.N. Llewellyn & E.A. Hoebel, La Voie Cheyenne. Conflit et jurisprudence dans la science primitive du droit, [1941] traduction de Louis Assier-Andrieu. Paris.LGDJ, vii-xxix. 2011 L’autorité du passé. Essai anthropologique sur la Common Law. Paris: Dalloz. GLENN , H. Patrick. 2010 Legal Traditions of the World. Sustainable Diversity in Law. New York: Oxford University Press. LLEWELLYN, Karl Nickerson. 1960 The Common Law Tradition – Deciding Appeals.Boston: Little, Brown & Co. LLEWELLYN, Karl Nickerson; HOEBE L, E. Adamson. 1941 The Cheyenne Way. Conflict and Case Law in Primitive Jurisprudence. Norman: University of Oklahoma Press. MALINO WSKI, Bronislaw. 1926 Crime and Custom in Savage Society. Londres: Routledge and Kegan Paul. 1930 “The Rationalization of Anthropology and Administration”, Africa, 3: 405-430. 1934 “Introduction”, en H.I. Hogbin, Law and Order in Polynesia. A Study of Primitive Legal Institutions. Londres: Christophers

1942 “A New Instrument for the Interpretation of Law – Especially Primitive. A Review of The Cheyenne Way”, Lawyers Guild Review, II, 3: 1-12. Metodología El siguiente es el diseño metodológico preliminar: Carácter: (Socio-jurídico) Antropológico-jurídico: El autor estudia la relación de las instituciones del Derecho con las tranformaciones históricas y culturales que el mismo tiene en el transcurrir del tiempo. Metodología: Comparativa: El autor compara las ficciones jurídicas occidentales actuales con el derecho occidental a lo largo de la historia y, así mismo, con otras juridicidades no occidentales o no occidentalizadas. Enfoque: Cualitativo: El autor estudia características, detalles y cualidades de los fenómenos trabajados. Técnicas de recolección de información: recopilación documental. 3. ANÁLISIS CRÍTICO Aportes del texto El texto resulta importante para el lector (Julio Guevara) en la medida en que ha resultado una ingente caja de herramientas (como diría de sí mismo Foucault) para la monografía como requisito parcial para obtener el título de abogado, en la medida en que cuenta con citas, referencias, tesis y argumentos que sirven al lector para adentrarse más en ciertas categorías no trabajadas dentro de su investigación, pero necesarias para que la misma sea lo más rica intelectualmente posible. Posición del lector Si bien el lector no se encuentra capacitado para realizar una crítica integral al texto, hay que resaltar el gran trabajo y empeño que el autor pone en destruir ciertas ficciones jurídicas, lo cual es necesario para que las Ciencias Jurídicas puedan avanzar y, eventualmente, ser aceptadas, como otras, por su grado tanto de verdad (en un sentido constructivista) como por su utilidad dentro de la sociedad. Así mismo, es de agradecer el trabajo del autor que reivindica a la antropología dentro de los estudios jurídicos y de Derecho específicamente, lo cual enaltece las ciencias denominadas por la academia como humanas y convierte al Derecho en una categoría de estudios abierta, en la cual las otras ciencias pueden colaborar y ayudar a que el mismo consiga los objetivos (de buena fe) que se ha propuesto a lo largo de la historia.

GUEVARA CORONADO JULIO M., SARABIA SANJUAN YANETH, OROZCO DE LA CRUZ DANILO A., OYAGA DE LUQUE OSCAR D.

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