Radonic Alegatos Uso De La Palabra.docx

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EXP. N° 12966-2015 Secretaria Dra. Patricia Chafloque. Presenta Alegatos de Defensa. Solicita Uso de la Palabra.

AL 17 ° JUZGADO PENAL DE LIMA – Reos Libres. Señorita Juez:

Raúl Martín Noblecilla Olaechea, Abogado Defensor con Reg. CAL N° 41016, del procesado OSCAR RADONIC MONTEVERDE, a quién se le sigue instrucción por supuesto delito contra la libertad- Tocamientos Indebidos, en conformidad con el Artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a usted atentamente digo:

Que estando ante la Resolución Nro. 14 de fecha 26 de Julio de 2017 emitida por su Despacho que pone a disposición de esta Defensa el Dictamen Fiscal de Acusación Penal a efectos de pronunciarnos sobre el mismo, y en cuanto a los derechos Constitucionales y otros relativos a la Defensa presento dentro del término de ley Alegatos de defensa y solicito el uso de la palabra antes de dictarse sentencia, en merito a lo que paso a exponer y fundamentar:

1. El Ministerio Público a través de la 17° Fiscalía Provincial Penal de Lima, presenta Acusación contra mi defendido, concluyéndolo y haciéndolo responsable en calidad de autor del delito de Ofensas Contra el Pudor Público – Tocamientos Indebidos, solicitando a este Juzgado se le imponga dos años de pena privativa de la Libertad y el pago de la suma de S/. 2,000 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

2. Es cierto que está probado que mi patrocinado vulneró la norma penal, pues el mismo lo reconoció desde un principio, encontrándose arrepentido de su conducta pero qué, por sus características propias que se encuentran claramente detalladas y explicadas por los psicólogos forenses, el señor Radonic Monteverde era ajeno a poder comprender la magnitud de su conducta y el riesgo de ingresar a los parámetros de la norma penal en cuanto a su acción y responsabilidad misma.

3. Mi patrocinado como es de verse y está acreditado sufre de conflictos en el manejo de su sexualidad y mantiene una personalidad inestable con rasgos antisociale, sumando a esta última prueba lo ya expuesto por el Psiquiatra Dr. Héctor Chue Pinche quien profesionalmente vino tratando al procesado y que, con fecha 14.09.15 certificó haberlo evaluado determinando, entre otras consideraciones, que el señor Oscar Radonic Monteverde no puede discernir la consecuencias de sus actos, por un posible daño cerebral un nivel intelectual FRONTERIZO. Estos rasgos patológicos mentales vienen siendo tratados por especialistas en psiquiatría y psicología con lo cual se busca reducir en su persona estas acciones muchas veces desproporcionadas pero que a la fecha mantiene un estándar de vida social apto dentro de sus características propias pero que, no constituiría un riesgo social. 4. Como también se ha demostrado y es expuesto por el Ministerio Público, el procesado NO TIENE ANTECEDENTES JUDICIALES NI PENALES, y a lo largo de la investigación ha colaborado en detalle sobre cómo sucedieron los Hechos que han ayudado a determinar una responsabilidad que el mismo acepta con total ánimo de enmienda como lo es en la práctica siguiendo tratamiento terapéutico.

5. Mi defendido es una persona de más de más de 66 años con domicilio cierto y con un trabajo que de alguna forma lo mantiene socialmente ocupado y contribuye, de la mano con las terapias psicológicas que recibe, una mejor adaptación en sociedad. 6. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Fiscalía para el pago de una Reparación Civil a favor de la Agraviada, tengo entendido que ésta no se constituyó en parte civil pero que, si así fuera, el pago de S/.2000.00 resultaría ser una cifra poco probable de que el señor Oscar Radonic Monteverde pueda cubrir dado que sus ingresos son muy ajustados todo a razón del trabajo que ha venido realizando como conserje.

Son por estas consideraciones que solicito a usted, Señorita Juez, que en la proporcionalidad que si investidura le permite para decretar Justicia en base a sentencia, sea aplicable el art. 52° del Código Penal, en cuanto a la Conversión de la Pena Privativa de Libertad por una medida menos gravosa y que están contempladas en el artículo acabado de citar. Así mismo, y antes de dictarse Sentencia de Grado, solicito el uso de la palabra. Sírvase usted, Señorita Juez, tener por presentados estos Alegatos de Defensa que puedan coadyuvar a un mejor resolver en Justicia. PRIMER OTRO SI DIGO: Presento Original del certificado Médico expedido por el Psiquiatra Dr. Hector Chue Pinche.

Lima, 1 de Septiembre de 2017.

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