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CASO : 25-2018 SUMILLA : ELEVACION ACTUADOS – QUEJA

SEÑOR FISCAL DEL 1° DESPACHO DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE HUAURA

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, representado por su Procurador Público Ad Hoc ERIK GUIZADO MOSCOSO con DNI N° 06789925 y con Registro C.A.L N° 3161, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0170-2015-PRES, señalando domicilio procesal en Av. Circunvalación s/n Agua Dulce-Santa María - 1 piso, en los seguidos contra DANIEL MURRUGARRA VILLASIS y otros, por delito de Peculado Culpso y otros., a Ud. Atentamente digo:

I.- ANTECEDENTES:

-

-

Artículo 334˚ el CPP. Indica :”Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado”. Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada [se referiré a la denuncia penal] no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior, dentro del plazo de 5 días de notificada la Resolución denegatoria.” Dentro de este contexto:

II.- PETITORIO Interpongo QUEJA en contra de la DISPOSICIÓN FISCAL N° 2 del 21 de Enero del 2019, que DISPONE no formalizar investigación preparatoria contra DANIEL MURRUGARRA VILLASIS, CLAUDIO INJANTE NAVARRO, MIGUEL ORIHUELA YALLE, JUAN MIGUEL HUIDOBRO G ARCIA, CESAR PELAYO HUERTAS LEON Y JAIME ESCALANTE PALOMINO , Y en su caso, disponga el inicio de investigación

preparatoria o la ampliación de dicha investigación por cabalidad con el acopio de información. -

no haberse cumplido a

III.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

1. EVIDENCIAS REVELADORA SOBRE VALORACIONES PAGADAS PERO NO EJECUTADAS POR EL CONTRATISTA: Nuestra propuesta incrimiminatoría pasa por sostener la existencia de graves y reveladora evidencia de que la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Lima a cargo del ex Gerente Regional el imputado Arq Daniel Murrugarra Villasis, ha tenido bajo su control un grupo de funcionarios de segundo orden entre los que se encuentra el imputado Claudio Navarro Injante en su condición de Jefe de la Oficina de Obras, ello se ve reflejado en las decisiones que han adoptado, como en el presente caso de favorecer a la empresa Contratista “Consorcio Ejecutor Santa Rosa”, con pagos de valorizaciones que no les correspondía percibir.Que si bien, no existe evidencia de actos de dominio que conlleven a sostener un peculado doloso, pero su conducta pasa más por un tema de peculado culposo, pues se debe tener en cuenta que la existencia de una jerarquía en la decisiones que adoptaba en el más alto mando como la titularidad del cargo en ese entonces ostentaba a cargo del imputado Daniel Murrugarra Villasis, quien al asumir la Gerencia de Infraestructura, no solo ingresó a presidir un grupo de poder, sino un grupo de gestión administrativa, que implica, dirigir y supervisar; dentro del cual comprendía no cualquier personal, sino un personal selectivamente escogido y dependiente de aquel a pesar de su aparente independencia como es el caso, del ex Jefe de Obras Claudio Injante, el imputado Miguel Orihuela Yalle, pero en el fondo siguen manteniendo situación de dependencia y conexión interna íntima con el Despacho Gerencial, siendo este estamento responsable del eficiente cumplimiento de los objetivos y funciones asignados; una eventual falta de control sobre sus unidades orgánicas como en el presente: oficina de Obras y Área Legal etc, genera una responsabilidad por “infracción del deber” ; es decir, que el imputado Daniel Murrugarra Villasis y el Imputado Claudio Injante Navarro, en su condición de ex Gerente Regional de Infraestructura y Ex Jefe de la Oficina de Obras deben responder der todo lo que suceda dentro del fuero institucional, solamente por ostentar un determinado “statuts funcional”, ello también implica su corresponsabilidad POR HABER han sido designados y escogidos en dicho cargo para un adecuado control contable y financiero del mismo.-

Bajo ese contexto, la Jefatura de obras a cargo del denunciado Ing Claudio Navarro Injante, procedió a aprobar el pago de las valorizaciones correspondiente a los meses de: - Julio de 2015 (Valorización Nº 06) por el monto de S/ 124,825.39 pagado con fecha 30 de setiembre de 2015 - Agosto de 2015 (Valorización Nº 07) por el monto de S/ 119,739.92 pagado con fecha 02 de octubre de 2015 - Setiembre de 2015 (Valorización Nº 08) por el monto de S/ 122,226.24 pagado con fecha 06 de noviembre de 2015

Pese a que el plazo contractual de la ejecución de la obra se encontraba TOTALMENTE VENCIDO desde el día 10 de julio de 2015, causando con su proceder un grave perjuicio a los intereses del Estado.

Tal circunstancia se encuentra cotejada con la declaración testimonial de ALBERTO EVANS MAJO MARRUFO ,quien aquel entonces en su condición de Jefe de Obras, emitió el Memorando 30552016 del 15 de Noviembre del 2016, AL HABER ADVERTIDO que el pago de las valorizaciones arriba citadas presentadas por el contratista NO SE DEBIA PAGAR , porque el contrato se encontraba vencido ; por tanto, no se puede asumir, desde la postura del fiscal investigador, que CON ESOS ACTOS NO SE FAVORECIERON AL EXTRANEUS, y que esa falta de diligencia en no advertir parte desde el mismo Gerente Murrugarra, coordinador de obra Navarro Injante, quienes posibilitaron , permitir que se le pague al contratista por un trabajo que nunca efectuó .- Es evidente entonces que por el “statuts funcional”, que ellos ostentaban también implica su corresponsabilidad POR HABER DADO EL VISTO, BUENO, POR HABER PERMITIDO DESEMBOLSAR EL DINERO PARA EL PAGO, PUDIENDO EVITARLO, Y CON ELLO, NUNCA SE HUBIERA FAVORECIDO AL EXTRANEUS.- Y QUE , TAL INCUMPLIMIENTO FUNCIONAL PARTE DE SU OBLIGACION FUNCIONARIAL DE MONITOREAR Y VERIFICAR LAS VALORIZACIONES DE LOS CONTRATISTAS, por tanto, no se puede decir ligeramente que no existió incumplimiento funcionarial-PECULADO CULPSO:

En tal virtud, como la persona que debía asumir dicho deberes, en su condición de Gerente Regional los quebranto tales deberes públicos institucionales, y que dada a su falta de control, vigilancia, supervisión y correcta administración de la verificación de las valorizaciones de contratistas, desemboco en la comisión de los denominados “delitos funcionariales”; considerando, que resulta INJUSTIFICABLE que en un afán encubierto de favorecer a la empresa Contratista “Consorcio Ejecutor Santa Rosa”, se haya pagado 03 valorizaciones fuera del plazo contractual con anuencia del Jefe de Obras, la empresa Supervisora de Obra “Consorcio Chancay” y el Jefe de Supervisión.

Sin embargo, el fiscal lejos de investigar al respecto, prefiere desentenderse de esta grave acusación testifical, y dar crédito a las declaraciones de los propios denunciados, que por su naturaleza son declaraciones exculpatorias, lo que implica, que no se puede tener por ciento o no se puede tener como argumento de archivo la negación que puedan decir los denunciados; como así, lo ha hecho cuando justifica su archivo , menos JUSTIFICAR que fu un error humano, como lo cita al testigo Edmer Vivas Campusano, pues hay que ver, que ahora, pagar a un contratista por obras no ejecutadas (partidas) ES UN ERROR HUMANO, pues no es error es puro contubernio y arreglo, tanto,

que para pagarse esos conceptos deben ir la firma desde el gerente, del jefe de obras y el supervisor, pues estos dan el visto para el pago de las valorizaciones .

A esto se suma, que no se puede desentender el fiscal acopiador, que el testigo MAJO ex Jefe de obras, cita textualmente, que SI EXISTO UN PERJUICIO AL ESTADO, y que tales ACTOS TUVIERON como artífice la activa participación del asistente administrativo Miguel Orihuela Yalle, quien en CONTUBERNIO con el contratista presento a la Gerencia de Infraestructura, documentos falsos en su afán de hacer creer que la obra estaba paralizada y así justificar los pagos indebidos de valorizaciones, y que cuanto el testigo en referencia fue exigido por el Jefe de Obras Majo, información llego a mostrar el acta de paralización, suscrita confabulada mente entre el residente de obra y el supervisor de la obra, y ante este descubrimiento, el denunciado no tuvo más que renunciar a la entidad; entonces, es evidente el contubernio que existió entre el extraneus y funcionarios de la Gerencia de Infraestructura, a fin de ser favorecido con el pago de valorizaciones por partidas nunca ejecutadas, y que, estos favores no son gratuitos y menos pueden errores humano como pretenden introducirlo.-

Reiteremos entonces, no se puede ocultar tales hechos con solo citar, que en el párrafo 8.1.7, que no existen elementos de convicción de cargo que los funcionarios imputados en el ejercicio de sus funciones hayan permitido que terceras personas se beneficiaran; al respecto, podemos decir, y que hay de la DECLARACION TESTIFICAL INCRIMINATORIA DEL JEFE DE OBRAS MAJO, donde la escondemos???

2.- FALSA DECLARACION ANTE INFOOBRAS SOBRE EJECUCION AL 100% DE LA OBRA, CUANDO ESTAS NO ESTABAN EJECUTADAS, PERO YA ESTABA PAGADAS AL 100%

Podemos advertir, que la partida 01.04 Flete Terrestre de Lima a Obra, corresponde a un metrado real acumulado global ejecutado de 0.1164; por el monto de S/ 34,140.06 soles en costo directo, y una valorización acumulada incluido gastos generales e IGV, por el monto de S/ 1’197,947.43 soles.

La valorización acumulada del mes de octubre de 2015, se ha pagado en la partida 01.04 Flete Terrestre de Lima a Obra, un metraje acumulado de 1.00 por el monto de S/ 293,279.88 soles costo directo, pero solo se debería valorizar un acumulado de S/ 34,140.06 soles costo directo, quedando un saldo pendiente por valorizar en esta partida de S/ 259,139.82 soles en costo directo de la obra.

Al mismo tiempo, el avance el avance real acumulado de la obra al 31 de octubre de 2015 es de 44.28% (S/ 1’197,947.43 soles) y QUEDANDO UN SALDO por ejecutar de 55.72% que en soles equivale a S/ 1’507,331.38 soles, conforme al cuadro siguiente:

Entonces, la pregunta viene por sí sola, SI quedaba un SALDO por ejecutar de 55.72% que en soles equivale a S/ 1’507,331.38 soles, DONDE TERMINO ESE DINERO,??, LA RESPUESTA ES UNICA, en bolsillos del contratista, lo que denota NUESTRA TESIS DE QUE EXISTIERON PAGOS INDEBIDOS por

partida no ejecutas al 100% que se hicieron con anuencia y permiso de los funcionarios denunciados, : SI ESO NO ES BENEFICIO, y que los funcionarios responsables no son responsables del pago indebido, entonces hay que asumir , que todos los pagos irregulares en todas las obras publicas son ERORES HUMANOS, como así lo sostiene el fiscal – BIENVENIDA A LA IMPUNIDAD

POR LO EXPUESTO: A UD. Pido declarar fundada la queja en su oportunidad.

Huacho, 04 de Febrero del 2019

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