.DIARIO
MERCANTIL.
Publicación Diaria De Circulación Nacional
Nro. 7
Depósito legal: Nº AR2019000012 Maracay 16/02/2019
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plazo de sesenta (60) días, continuos empezados a contar desde la fecha de la notificación del oferente. SEPTIMA: La cesión y traspaso de las acciones se hará mediante inscripción en el Libro de accionistas de la compañía, firmada por el cedente, el cesionario y un accionista. CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA. OCTAVA: La compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, quiénes serán en todo caso los accionistas de la compañía. Serán nombrados por la asamblea ordinaria de accionistas, duraran Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por la asamblea, pero permanecerán en sus cargos aun cuando hayan terminado su período, hasta que sean reemplazados o ratificados por nueva elección. La junta directiva deberá depositar en la caja social de la empresa dos (2) acciones, y los no accionistas depositaran el equivalente del valor de las acciones en efectivo en cumplimiento con el Articulo 244 del Código de Comercio. NOVENA: EL PRESIDENTE tendrá entre otras obligaciones las siguientes facultades: 1) Organizar y dirigir los negocios sociales de la empresa. 2) Convocar la Asamblea de Accionistas y cumplir los acuerdos que en las mismas se tomen. 3) Nombrar factores mercantiles, apoderados especiales y generales, y revocar los nombramientos que hubiere hecho, así como los poderes otorgados. 4) Representar conjunta o separadamente con el vicepresidente, a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 5) Elaborar los balances, cuentas de ganancias y pérdidas, así como también determinar los dividendos a repartir. 6) Ejecutar todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 7) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización de la asamblea. 8) Comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, cobrar, contratar y despedir trabajadores. 9) Constituir garantías hipotecarias y fianzas, pero única y exclusivamente con autorización de la Asamblea. 10) Demandar, darse por citados y/o notificados en juicios, Contestar demandas, Cuestiones Previas y Reconvenciones, Promover y evacuar pruebas, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que confiere la Ley; desistir, transigir, convenir, disponer de derecho en litigio; en general ejercer cualquier otra, puesto que las enumeradas no tienen carácter limitativo. DECIMA: EL VICEPRESIDENTE tendrá las siguientes facultades: 1) Dirigir con el presidente los negocios sociales de la empresa. 2) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 3) Ejecutar cuando lo requiera el presidente con previa notificación; todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 4) Autorizar o no la constitución de garantías hipotecarias y fianzas, a través de Asamblea. 5) Cobrar, contratar y despedir trabajadores. 6) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización del presidente. 7) todas las demás que les sean autorizadas. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMA PRIMERA: Las reuniones de la asamblea, pueden ser ordinarias o extraordinarias y se reunirán en la ciudad de Maracay Estado Aragua, previa notificación con acuse de recibido; Las asambleas serán convocadas por la junta directiva mediante publicación hecha en la prensa con cinco (5) días de anticipación y mediante comunicación enviada a los accionistas indicando lugar, fecha, hora y objeto de la asamblea. Esta formalidad no sería necesaria cuando estuviese representado en la asamblea general de socios o accionistas el 100% del capital social suscrito. DECIMA SEGUNDA: Las asambleas ordinarias se reunirán una (1) vez al año, en el curso de los noventa (90) días continuos siguientes a la finalización de cada ejercicio económico anual, luego de haberse dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 304 y 306 del Código de Comercio; previa convocatoria hecha por cualquiera de los socios en la forma prevista en estos estatutos sociales, o sin necesidad de convocatoria, si estuviere presente o legalmente representada la totalidad del capital social, cuando se celebre una asamblea extraordinaria, cuando así lo solicite la junta directiva. DECIMA TERCERA: Las asambleas no podrán considerarse válidamente reunidas o constituidas para deliberar, si no existiere la representación de al menos las tres cuartas partes del capital social. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de una mayoría de las tres cuartas partes del capital social, representando cada acción un voto en la asamblea. CAPITULO V. DEL COMISARIO. DECIMO CUARTA: La sociedad tendrá un (1) Comisario, que será elegido por la asamblea de accionistas; y durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por periodos iguales, teniendo a su cargo las atribuciones, facultades y deberes que señalan en el Código de Comercio, y de igual forma podrá ser reemplazado o sustituido en sus funciones previo acuerdo entre los accionistas. CAPITULO VI. DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y LOS FONDOS DE RESERVA Y PREVISION. DECIMA QUINTA: La contabilidad de la empresa será llevada de acuerdo a la Ley. DECIMA SEXTA: Los ejercicios económicos serán de un (1) año, iniciándose los días primero (1) de enero y terminando el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte de cuentas y se formulará el balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio. Con excepción del primer período que comenzará desde la fecha de inscripción de este documento en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del año de su presentación. DECIMA SÉPTIMA: verificado que haya sido el balance, las utilidades liquidas, si las hubiere, se repartirán en la forma siguiente: A) un porcentaje del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento (10%) del capital de la compañía. B) El remanente se distribuirá total o parcialmente entre los accionistas, en concepto de dividendos, en la oportunidad que disponga la asamblea de accionistas, la cual podrá ordenar la constitución de otros fondos de reserva o previsión, especialmente para pago eventual de prestaciones sociales y de impuestos sobre la renta. CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA OCTAVA: La disolución y liquidación de la compañía, llegado el caso, se efectuará conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en esa materia específica. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicará las disposiciones del Código de Comercio. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIA. VIGÉSIMA: Se designa
En Este Ejemplar: HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH - ALIMENTOS F.R, C.A GGGGGGGGGGG - ESTETICA ANGELY´S, C.A ALIMENTOS F.R, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159. ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Certifica. Que el asiento de Registro De Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 4-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, número 9 del año 2019, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales , los cuales son de tenor siguiente: 283-46520. ESTE FOLIO PERTENECE A: ALIMENTOS F.R, C.A. número de expediente: 283-46520. CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO. Yo, PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº V-9.697.117, y de este domicilio. Debidamente autorizado en este acto por la empresa ALIMENTOS F.R, C.A., ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva , documento por el cual se constituye la compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales de la misma, ruego a usted que una vez cumplido los requisitos legales sirva ordenar la inscripción , fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (1) copia certificada, y una (1) copia del inventario, a los fines de dar cumplimiento del artículo 215 del Código de Comercio y demás actos de ley. En Maracay, a la fecha de su presentación. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159 municipio Girardot, 5 de febrero del año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplimos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el registro mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publique el asiento respectivo; fórmese el expediente de la compañía y archívese original junto con el ejemplar de los estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación, el anterior documento redactado por el abogado BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA IPSA N, 177531, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 9 TOMO 4-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, Derechos pagados BS 10.009,27, Según Planilla RM Nº 28300266864, Banco Nº293532081 por BS: 10.000,04, La identificación se efectuó así: PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ C.I V-9.697.117. Abogado Revisor: MARIANGELA PILAR HUERFANO GODOY. Fdo Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. Esta página pertenece a: ALIMENTOS F.R C.A, C.A Número de expediente: 28346520. CONST. Nosotros: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LOSADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.349.077, y LEHANNET DEL VALLE INFANTE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.662.305; respectivamente, y de este domicilio, declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, a través de este documento, redactado con la suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; una sociedad mercantil cuya naturaleza jurídica será COMPAÑÍA ANONIMA que se regirá por las leyes de la República y por las bases que a continuación se expresan. CAPITULO I. DENOMINACIÓN; DOMICILIO; OBJETO Y DURACION. PRIMERA: La Compañía se denominará ALIMENTOS F.R, C.A. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio en: Barrio San Luis, Calle Aragua, Casa Nº 84, Municipio Girardot, Maracay, Estado ARAGUA, Pudiendo establecer sucursales, representaciones y franquicias a nivel nacional e internacional. TERCERA: El objeto principal de la compañía ALIMENTOS F.R, C.A. es: la comercialización de productos y alimentos para el consumo humano; igualmente podrá realizar cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con el ramo afín o conexo con el objeto principal, por cuanto lo que antecede es meramente a título enunciativo y no limitativo. CUARTA: La duración de la compañía es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogarse o disolverse por decisión de la asamblea de socios, en cumplimiento de las formalidades del Código de Comercio. CAPITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía, es la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000.000,00) divididos en MIL (1.000) acciones nominativas de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una; el accionista FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LOSADA ha suscrito y pagado NOVECIENTAS (900) Acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 900.000,00), y la accionista LEHANNET DEL VALLE INFANTE RODRIGUEZ, ha suscrito y pagado CIEN (100) acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000,00). Dicho Capital ha sido totalmente pagado por los accionistas, según se evidencia en el inventario de bienes el cual se anexará al documento constitutivo en la oportunidad de su inscripción en el Registro; “Y ADEMÁS DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE LOS CAPITALES, BIENES MUEBLES, VALORES O TÍTULOS DEL ACTO DEL NEGOCIO JURÍDICO OTORGADO A LA PRESENTE FECHA, PROCEDEN DE ACTIVIDADES LICITAS, LO CUAL PUEDE SER CORROBORADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON ACIVIDADES ACCIONES O HECHOS ILÍCITOS CONTEMPLADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO VIGENTE Y A SU VEZ DECLARAN QUE LOS FONDOS PRODUCTO DE ESTE ACTO TENDRÁN UN DESTINO LICITO”. SEXTA: En las deliberaciones de las asambleas cada acción representa un voto. Las acciones no podrán ser negociadas en venta sin previa autorización dada por cada accionista, entendiéndose que estos tienen preferencia para adquirirlas durante un
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PRESIDENTE al accionista FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LOSADA, y VICEPRESIDENTE a la accionista LEHANNET DEL VALLE INFANTE RODRIGUEZ, En este mismo acto se designa COMISARIO al Licenciado, RAFAEL EDUARDO MEDINA TOCUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.628.846, y debidamente inscripto en el Colegio de Administradores bajo el LAC. Nro. 04-61276. VIGÉSIMA PRIMERA: Se Autoriza al ciudadano PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.697.117, Como presentante para que efectúe la correspondiente participación al Registro Mercantil, y en General, realice todos los trámites y requisitos de Ley a los fines de la Constitución de la Compañía. En Maracay a la fecha de su presentación. Municipio Girardot, 5 DE FEBRERO Del Año Dos Mil Diecinueve (FDOS), PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA Nº 283.2019.1.871 Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua.
hará mediante inscripción en el Libro de accionistas de la compañía, firmada por el cedente, el cesionario y un accionista. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA. OCTAVA: La compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, quiénes serán en todo caso los accionistas de la compañía. Serán nombrados por la asamblea ordinaria de accionistas, duraran Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por la asamblea, pero permanecerán en sus cargos aun cuando hayan terminado su período, hasta que sean reemplazados o ratificados por nueva elección. La junta directiva deberá depositar en la caja social de la empresa dos (2) acciones, y los no accionistas depositaran el equivalente del valor de las acciones en efectivo en cumplimiento con el Articulo 244 del Código de Comercio. NOVENA: EL PRESIDENTE tendrá entre otras obligaciones las siguientes facultades: 1) Organizar y dirigir los negocios sociales de la empresa. 2) Convocar la Asamblea de Accionistas y cumplir los acuerdos que en las mismas se tomen. 3) Nombrar factores mercantiles, apoderados especiales y generales, y revocar los nombramientos que hubiere hecho, así como los poderes otorgados. 4) Representar conjunta o separadamente con el vicepresidente, a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 5) Elaborar los balances, cuentas de ganancias y pérdidas, así como también determinar los dividendos a repartir. 6) Ejecutar todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 7) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización de la asamblea. 8) Comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, cobrar, contratar y despedir trabajadores. 9) Constituir garantías hipotecarias y fianzas, pero única y exclusivamente con autorización de la Asamblea. 10) Demandar, darse por citados y/o notificados en juicios, Contestar demandas, Cuestiones Previas y Reconvenciones, Promover y evacuar pruebas, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que confiere la Ley; desistir, transigir, convenir, disponer de derecho en litigio; en general ejercer cualquier otra, puesto que las enumeradas no tienen carácter limitativo. DECIMA: EL VICEPRESIDENTE tendrá las siguientes facultades: 1) Dirigir con el presidente los negocios sociales de la empresa. 2) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 3) Ejecutar cuando lo requiera el presidente con previa notificación; todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 4) Autorizar o no la constitución de garantías hipotecarias y fianzas, a través de Asamblea. 5) Cobrar, contratar y despedir trabajadores. 6) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización del presidente. 7) todas las demás que les sean autorizadas. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMA PRIMERA: Las reuniones de la asamblea, pueden ser ordinarias o extraordinarias y se reunirán en la ciudad de Maracay Estado Aragua, previa notificación con acuse de recibido; Las asambleas serán convocadas por la junta directiva mediante publicación hecha en la prensa con cinco (5) días de anticipación y mediante comunicación enviada a los accionistas indicando lugar, fecha, hora y objeto de la asamblea. Esta formalidad no sería necesaria cuando estuviese representado en la asamblea general de socios o accionistas el 100% del capital social suscrito. DECIMA SEGUNDA: Las asambleas ordinarias se reunirán una (1) vez al año, en el curso de los noventa (90) días continuos siguientes a la finalización de cada ejercicio económico anual, luego de haberse dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 304 y 306 del Código de Comercio; previa convocatoria hecha por cualquiera de los socios en la forma prevista en estos estatutos sociales, o sin necesidad de convocatoria, si estuviere presente o legalmente representada la totalidad del capital social, cuando se celebre una asamblea extraordinaria, cuando así lo solicite la junta directiva. DECIMA TERCERA: Las asambleas no podrán considerarse válidamente reunidas o constituidas para deliberar, si no existiere la representación de al menos las tres cuartas partes del capital social. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de una mayoría de las tres cuartas partes del capital social, representando cada acción un voto en la asamblea. CAPITULO V DEL COMISARIO. DECIMO CUARTA: La sociedad tendrá un (1) Comisario, que será elegido por la asamblea de accionistas; y durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por periodos iguales, teniendo a su cargo las atribuciones, facultades y deberes que señalan en el Código de Comercio, y de igual forma podrá ser reemplazado o sustituido en sus funciones previo acuerdo entre los accionistas. CAPITULO VI DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y LOS FONDOS DE RESERVA Y PREVISION. DECIMA QUINTA: La contabilidad de la empresa será llevada de acuerdo a la Ley. DECIMA SEXTA: Los ejercicios económicos serán de un (1) año, iniciándose los días primero (1) de enero y terminando el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte de cuentas y se formulará el balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio. Con excepción del primer período que comenzará desde la fecha de inscripción de este documento en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del año de su presentación. DECIMA SÉPTIMA: verificado que haya sido el balance, las utilidades liquidas, si las hubiere, se repartirán en la forma siguiente: A) un porcentaje del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento (10%) del capital de la compañía. B) El remanente se distribuirá total o parcialmente entre los accionistas, en concepto de dividendos, en la oportunidad que disponga la asamblea de accionistas, la cual podrá ordenar la constitución de otros fondos de reserva o previsión, especialmente para pago eventual de prestaciones sociales y de impuestos sobre la renta. CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA OCTAVA: La disolución y liquidación de la compañía, llegado el caso, se efectuará conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en esa materia específica. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES. DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicará las disposiciones del Código de Comercio. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIA. VIGÉSIMA: Se designa PRESIDENTE a la accionista MILEIDYS SENOBIA RIVAS GONZALEZ, y VICEPRESIDENTE al accionista CESAR OMAR RIVAS GONZALEZ, En este mismo acto se designa COMISARIO al Licenciado, RAFAEL EDUARDO MEDINA TOCUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.628.846, y debidamente inscripto en el Colegio de Administradores bajo el LAC. Nro 04-61276. VIGÉSIMA PRIMERA: Se Autoriza al ciudadano PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.697.117, Como presentante para que efectúe la correspondiente participación al Registro Mercantil, y en General, realice todos los trámites y requisitos de Ley a los fines de la Constitución de la Compañía. En Maracay a la fecha de su presentación, Municipio Girardot, 23 de Noviembre del año dos mil dieciocho (FDOS), PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA Nº 283.2018.4.3129. Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua.
ESTETICA ANGELY´S, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Certifica. Que el asiento de Registro De Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 94-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, número 296 del año 2018, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales , los cuales son de tenor siguiente: 283-45958. ESTE FOLIO PERTENECE A: ESTETICA ANGELY´S, C.A. número de expediente: 28345958. CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO. Yo, PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº V-9.697.117, y de este domicilio. Debidamente autorizado en este acto por la empresa ESTETICA ANGELY´S, C.A., ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva , documento por el cual se constituye la compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales de la misma, ruego a usted que una vez cumplido los requisitos legales sirva ordenar la inscripción , fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (1) copia certificada y una (1) copia del inventario a los fines de dar cumplimiento del artículo 215 del Código de Comercio y demás actos de ley. En Maracay, a la fecha de su presentación. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159 municipio Girardot, 23 de Noviembre del año 2018 por presentada la anterior participación. Cumplimos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el registro mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publique el asiento respectivo; fórmese el expediente de la compañía y archívese original junto con el ejemplar de los estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación, el anterior documento redactado por el abogado BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA IPSA N, 177531, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 296 TOMO 94-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, Derechos pagados BS 1.509.27, Según Planilla RM Nº 28300263487, Banco Nº293156489 por BS: 1.504,04, La identificación se efectuó así: PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ C.I V-9.697.117. Abogado Revisor: MARIANGELA PILAR HUERFANO GODOY. Fdo Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. Esta página pertenece a: ESTETICA ANGELY´S, C.A Número de expediente: 283-45958. CONST. Nosotros: MILEIDYS SENOBIA RIVAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.434.906, y CESAR OMAR RIVAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.184.621; respectivamente, y de este domicilio, declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, a través de este documento, redactado con la suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; una sociedad mercantil cuya naturaleza jurídica será COMPAÑÍA ANONIMA que se regirá por las leyes de la República y por las bases que a continuación se expresan. CAPITULO I DENOMINACIÓN; DOMICILIO; OBJETO Y DURACION PRIMERA: La Compañía se denominará ESTETICA ANGELY´S, C.A. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio en: Urbanización la Maracaya, Calle Guigue Casa nº 113, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay, Estado ARAGUA, Pudiendo establecer sucursales, representaciones y franquicias a nivel nacional e internacional. TERCERA: El objeto principal de la compañía ESTETICA ANGELY´S, C.A. ES: TODO LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE ESTETICA Y BELLEZA CORPORAL, AL IGUAL QUE EL ASESORAMIENTO EN EL AREA DE IMAGEN Y PERSONAL SHOPPER; IGUALMENTE PODRÁ REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE LÍCITO COMERCIO AMPARADAS EN LAS LEYES VENEZOLANAS. CUARTA: La duración de la compañía es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogarse o disolverse por decisión de la asamblea de socios, en cumplimiento de las formalidades del Código de Comercio. CAPITULO II DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compañía, es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 150.000,00) divididos en CIENTO CINCUENTA (150) acciones nominativas de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una; la accionista MILEIDYS SENOBIA RIVAS GONZALEZ ha suscrito y pagado SETENTA Y CINCO (75) Acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 75.000,00), y el accionista CESAR OMAR RIVAS GONZALEZ, ha suscrito y pagado SETENTA Y CINCO (75) acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 75.000,00). Dicho Capital ha sido totalmente pagado por los accionistas, según se evidencia en el inventario de bienes el cual se anexará al documento constitutivo en la oportunidad de su inscripción en el Registro; “Y ADEMÁS DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE LOS CAPITALES, BIENES MUEBLES, VALORES O TÍTULOS DEL ACTO DEL NEGOCIO JURÍDICO OTORGADO A LA PRESENTE FECHA, PROCEDEN DE ACTIVIDADES LICITAS, LO CUAL PUEDE SER CORROBORADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON ACIVIDADES ACCIONES O HECHOS ILÍCITOS CONTEMPLADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO VIGENTE Y A SU VEZ DECLARAN QUE LOS FONDOS PRODUCTO DE ESTE ACTO TENDRÁN UN DESTINO LICITO”. SEXTA: En las deliberaciones de las asambleas cada acción representa un voto. Las acciones no podrán ser negociadas en venta sin previa autorización dada por cada accionista, entendiéndose que estos tienen preferencia para adquirirlas durante un plazo de sesenta (60) días, continuos empezados a contar desde la fecha de la notificación del oferente. SEPTIMA: La cesión y traspaso de las acciones se
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