Publicacion 12-02-2019

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.DIARIO

MERCANTIL.

Publicación Diaria De Circulación Nacional

Nro. 4

Depósito legal: Nº AR2019000012 Maracay 12/02/2019

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Editado Por: Distribuidora Santiago Tinoco F.P RIF: 096971172 Maracay-Venezuela

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constituida por un presidente (a) y un vicepresidente (a), y los mismos podrán ser o no socios de la compañía y durarán en el cargo diez (10) años pudiendo ser reelegidos y permanecerán en sus funciones hasta tanto sean sustituido. De igual forma tanto el presidente (a) como el vicepresidente (a), podrán firmar separadamente, cualquier transacción u operaciones que vayan en beneficio de la compañía. Antes de iniciar el ejercicio de su función, el presidente (a) y el vicepresidente (a), deberán depositar cinco (5) acciones en la caja social de la compañía, conforme al artículo 244 del Código de Comercio. NOVENA: el presidente (a) tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de asambleas ordinarias de accionistas se reunirán en el curso de los tres (3) primeros meses de cada año en el día y hora que fije bien el presidente (a) y vicepresidente (a) de la compañía. Las asambleas ordinarias de accionistas se reunirán cada vez que lo requiera los intereses de la compañía a juicio de la junta directiva o cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los accionistas. Las asambleas generales de accionistas se consideran válidamente constituidas cuando se cumplan los requisitos señalados por los artículos 273, 274, y 276 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 332 ejusdem. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas bastando que sea autorizado el representante por correspondencia certificada o por otro medio auténtico como un poder debidamente otorgado. DÉCIMA SEGUNDA: son atribuciones de las asambleas ordinarias de accionistas: A) examinar, aprobar o modificar la relación operaciones, el balance general y el inventario que sobre el estado de la compañía deberá presentar el administrador de la compañía, los accionistas podrán hacerse asistir por prácticos y especialistas y apoderados y aprobaran reformar el proyecto de reparto de utilidades. B) Reforma a los estatutos de la compañía. C) elegir cada diez (10) años o cuando sea necesario a las personas que harán de dirigir y administrar la compañía y fijar las remuneraciones. D) Resolver todos los asuntos de que le fueran sometidos a su consideración por los accionistas, o por cualquiera de los miembros de la junta directiva. E) Ejercer toda la demás atribuciones indicadas en el acta constitutiva y en el código de comercio. TÍTULO V. EJERCICIO ANUAL Y UTILIDADES: DÉCIMA TERCERA: El término del ejercicio anual se cumplirá el primer día de enero y culminará el día 31 de diciembre de cada año, a partir de esa fecha el vicepresidente (a) tendrá un plazo de 30 días para formar el balance general con la cuenta de las ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios, luego vencido este lapso los accionistas tendrán 30 días para el examen de Tales documentos y de los libros. Para que así lleve un criterio Exacto a la asamblea ordinaria de accionistas, que se reunirán Durante los tres primeros meses de cada año Para probarlo o modificarlos. El primer ejercicio de la compañía comenzará a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y culminará el día 31 de diciembre del presente año. DÉCIMA CUARTA: para determinar las utilidades líquidas de la compañía se reducirán del ingreso los gastos habidos en los negocios efectuados incluyendo en esos gastos los generales, contribuciones, los negocios de la compañía y sobre los bienes muebles o inmuebles de la compañía. En consecuencia, ejercerá las siguientes atribuciones: A) Representar la compañía en la celebración de todos los actos o contratos de cualquier naturaleza. B) Ejercer la representación jurídica de la compañía en asuntos judiciales y extrajudiciales. C) Nombrar los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. D) librar, aceptar, endosar, y avalar, letras de cambio, cheques, pagarés, y otros efectos de comercio. E) Abrir cuentas corrientes o de depósitos en institutos bancarios, movilizar las referidas cuentas y suscribir cheques y obligaciones que se requieran para tal fin. F) Resolver la adquisición de bienes muebles o inmuebles. G) Solicitar, movilizar, y gestionar préstamos y créditos bancarios para la compañía. H) Convocar a las asambleas extraordinarias y presidirlas. I) Nombrar mandatarios judiciales apoderados, y encargados para mandatos especiales que consideren convenientes. Y en fin será el representante legal de la compañía y por lo tanto obligan a la misma en todos los asuntos sean judiciales, o extrajudiciales, pudiendo realizar cualquier acto usual y normas de gestión administración y disposición de la compañía. DECIMA: El vicepresidente (a) suplir a las faltas del presidente para tal efecto se hará por nombramiento el cual quedará expresó en el libro ACTA. TÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE LA COMPAÑÍA: DÉCIMA PRIMERA: las asambleas de accionistas serán presididas, por el presidente (a) o en su defecto por el vicepresidente (a) de la compañía, y se reunirán en la sede social de la empresa previa convocatoria, la asamblea será convocada por la junta directiva mediante publicación hecha por la prensa con cinco (5) días de anticipación mediante comunicado enviado a los accionistas, indicando lugar, hora y objeto de la asamblea. Está formalidad no será necesaria cuando estuviese representada en Asamblea general de socios o accionistas en el cien (100) por ciento del capital social suscrito según oficio 0230 SAREN, pudiéndose suplir tal convocatoria con la presencia de todos los accionistas de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio a tal efecto. Las asambleas generales de accionistas sean ordinarias o extraordinarias son la máxima autoridad de la compañía. las patentes, impuesto sobre la renta, y para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales de carácter laboral, de las utilidades de la compañía anualmente se separara de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento (5%), por lo menos para formar un fondo de reserva, hasta llegar al diez (10%) por ciento del capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Comercio. este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo podrá ser colocado en valores de cómoda realización pero nunca en acciones y obligaciones de la compañía, ni en propiedad para el uso de ella. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES: DÉCIMA QUINTA: las funciones de inspección y vigilancia de la compañía serán ejercidas por los accionistas no administradores DÉCIMA SEXTA: la asamblea general de accionistas destino para el primer periodo de Diez (10) años, a partir del registro de este documento por ante el registro mercantil del estado Aragua, a la siguiente junta directiva, hasta tanto sean elegidos o sustituidos, la cual quedó integrada de la siguiente manera PRESIDENTE: GERYS GREGORIO BASABE FERRER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nos: V-13.200.075, VICEPRESIDENTA: YERCIS BARBARITA ORELLANA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula identidad nos V-16.763.882. Igualmente se designa como

En Este Ejemplar: HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH -INVERSIONES ALEXNEH, C.A GGGGGGGGGGG -TECNITODO 2018, C.A INVERSIONES ALEXNEH, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159. ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Certifica. Que el asiento de Registro De Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 4-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, número 102 del año 2019, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales , los cuales son de tenor siguiente: 283-46568. ESTE FOLIO PERTENECE A: INVERSIONES ALEXNEH, C.A. número de expediente: 283-46568. Yo, EDMUNDO JOSÉ CHALÓ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nº V 5.268.996, de este domicilio, autorizado por la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES ALEXNEH C.A, realizada en el domicilio de la misma, en la calle Junín Sur Nº 05, de la Ciudad de Maracay, municipio Girardot, del estado Aragua, ante usted ocurro, muy respetuosamente para la presentación y protocolización del acta en cuestión, todo esto a los fines de la publicación de ley.. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159 municipio Girardot, 11 de febrero del año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplimos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el registro mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publique el asiento respectivo; fórmese el expediente de la compañía y archívese original junto con el ejemplar de los estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación, el anterior documento redactado por el abogado GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER IPSA N, 78766, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 102 TOMO 4-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, Derechos pagados BS 15.006,82, Según Planilla RM Nº 28300267295, Banco Nº297729811 por BS: 15.000,03, La identificación se efectuó así: EDMUNDO JOSÉ CHALÓ GARCIA C.I V-5.263.996. Abogado Revisor: MARIANGELA PILAR HUERFANO GODOY. Fdo Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. Esta página pertenece a: INVERSIONES ALEXNEH C.A, C.A Número de expediente: 283-46568. CONST. Nosotros, GERYS GREGORIO BASABE FERRER y YERCIS BARBARITA ORELLANA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad números V-13.200.075. y V-16.763.882, respectivamente y ambos de este domicilio, mediante el presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una compañía anónima, la cual se regirá por las normas establecidas en la presente acta constitutiva, redactada con suficiente amplitud para qué sirve a la vez de estatutos sociales, y por las disposiciones pertinentes del código de comercio vigente sobre la materia, cuyos títulos cláusulas y disposiciones generales son del tenor siguiente. TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: la compañía se dominara INVERSIONES ALEXNEH, C.A., SEGUNDA: el objeto de la compañía es la compra y venta al mayor y detal de alimentos y víveres para el consumo humano en general y en general la realización de cualquier otra actividad de lícito comercio, vinculado o no con su objeto principal, ya que la anterior enumeración es sólo a título enunciativo y no limitativo y no limitado a su capacidad de ejercer el libre comercio. TERCERO: el domicilio de la compañía será calle la papelera nro. 6-A barrió Alayon, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, Venezuela. Pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del estado, país y en el extranjero. CUARTA: la duración de la compañía será de (50) años, contados a partir de la inscripción de la misma por ante el registro mercantil, plazo este que podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la asamblea de accionistas. TÍTULO II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES: QUINTA: el capital de la compañía es la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (BsS1.500.000, 00), divididos en Mil Quinientas Acciones (1.500) acciones con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una de ellas. dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas en su totalidad, por los socios en la forma siguiente: el socio GERYS GREGORIO BASABE FERRER suscribió y pagó un mil cuatrocientas ochenta y cinco (1.485) acciones por un valor nominal de un mil bolívares (1.000,00) sumando un valor total de un millón cuatrocientos mil ochenta y cinco Bolívares (Bs. 1.485.000,00) y la socia YERCIS BARBARITA ORELLANA FAJARDO, suscribió y pago Quince (15) acciones por un valor nominal de un mil bolívares (1.000,00), sumando un valor total de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) dicho capital ha sido pagado totalmente por los socios según inventario anexo, Así mismo declaramos bajo juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por organismos competentes y no tiene relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano vigente. SEXTA: en caso de aumento del capital, cada socio tendrá derecho preferente, para adquirir un porcentaje de las nuevas acciones, igual al porcentaje de las acciones que tenga por el momento del aumento. SÉPTIMA: cada acción da derecho a un valor en las asambleas, cuando los propietarios de las acciones quieran vender las acciones deberán dar preferencia a los demás socios a cuyo efecto deberán notificarlo con cinco (5) días de anticipación al aviso dado a la junta directiva, indicando número de las acciones que deseen vender, dicha participación deberá ser por escrito y la junta directiva indicará la fecha de recibo de la participación. Si dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de esta participación el socio participante no recibiera contestación alguna sobre las operaciones proyectada, estará en libertad de vender sus acciones a persona extrañas a la compañía. TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA: OCTAVA: la compañía será administrada por una junta directiva, la cual estará

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COMISARIO para este primer periodo al licenciado en Administración Giovanni De La Trinidad De Laurentes Tuneo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.181.245 y debidamente inscrito en el Colegio De Administradores Del Estado Aragua, bajo el número L.C.A. 04-29992, quien durará en el cargo cinco (5) años. Igualmente la asamblea acordó por unanimidad autorizar al ciudadano Edmundo José Chalo García, venezolano mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula identidad nos: V-5.263.996, para que realice todos los trámites al Registro de la presente Acta Constitutiva y estatuto sociales por ante el Registro Mercantil e igualmente para que realice por ante el Seniat Ministerio del trabajo, INCES, R.N.C y todos los trámites en cualquier organismo público como privado que se requiera para su buen funcionamiento. Municipio Girardot, 11 DE FEBRERO Del Año Dos Mil Diecinueve (FDOS), EDMUNDO JOSÉ CHALÓ GARCIA, Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA Nº 283.2019.1.1284 Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua.

contar desde la fecha de la notificación del oferente. SEPTIMA: La cesión y traspaso de las acciones se hará mediante inscripción en el Libro de accionistas de la compañía, firmada por el cedente, el cesionario y un accionista. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA OCTAVA: La compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, quiénes serán en todo caso los accionistas de la compañía. Serán nombrados por la asamblea ordinaria de accionistas, duraran Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por la asamblea, pero permanecerán en sus cargos aun cuando hayan terminado su período, hasta que sean reemplazados o ratificados por nueva elección. La junta directiva deberá depositar en la caja social de la empresa dos (2) acciones, y los no accionistas depositaran el equivalente del valor de las acciones en efectivo en cumplimiento con el Articulo 244 del Código de Comercio. NOVENA: EL PRESIDENTE tendrá entre otras obligaciones las siguientes facultades: 1) Organizar y dirigir los negocios sociales de la empresa. 2) Convocar la Asamblea de Accionistas y cumplir los acuerdos que en las mismas se tomen. 3) Nombrar factores mercantiles, apoderados especiales y generales, y revocar los nombramientos que hubiere hecho, así como los poderes otorgados. 4) Representar conjunta o separadamente con el vicepresidente, a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 5) Elaborar los balances, cuentas de ganancias y pérdidas, así como también determinar los dividendos a repartir. 6) Ejecutar todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 7) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización de la asamblea. 8) Comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, cobrar, contratar y despedir trabajadores. 9) Constituir garantías hipotecarias y fianzas, pero única y exclusivamente con autorización de la Asamblea. 10) Demandar, darse por citados y/o notificados en juicios, Contestar demandas, Cuestiones Previas y Reconvenciones, Promover y evacuar pruebas, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que confiere la Ley; desistir, transigir, convenir, disponer de derecho en litigio; en general ejercer cualquier otra, puesto que las enumeradas no tienen carácter limitativo. DECIMA: EL VICEPRESIDENTE tendrá las siguientes facultades: 1) Dirigir con el presidente los negocios sociales de la empresa. 2) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades ya sean estas mercantiles, civiles, judiciales, administrativas y del trabajo. 3) Ejecutar cuando lo requiera el presidente con previa notificación; todas las operaciones de la compañía, firmar por ella y obligarla en todos sus asuntos, negocios y contratos de cualquier índole, así como en toda clase de documentos cambiarios, efectuar cobros y pagos inherentes a la sociedad. 4) Autorizar o no la constitución de garantías hipotecarias y fianzas, a través de Asamblea. 5) Cobrar, contratar y despedir trabajadores. 6) Abrir, movilizar cuentas corrientes y de depósitos, solicitar créditos, previa autorización del presidente. 7) todas las demás que les sean autorizadas. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DECIMA PRIMERA: Las reuniones de la asamblea, pueden ser ordinarias o extraordinarias y se reunirán en la ciudad de Maracay Estado Aragua, previa notificación con acuse de recibido; Las asambleas serán convocadas por la junta directiva mediante publicación hecha en la prensa con cinco (5) días de anticipación y mediante comunicación enviada a los accionistas indicando lugar, fecha, hora y objeto de la asamblea. Esta formalidad no sería necesaria cuando estuviese representado en la asamblea general de socios o accionistas el 100% del capital social suscrito. DECIMA SEGUNDA: Las asambleas ordinarias se reunirán una (1) vez al año, en el curso de los noventa (90) días continuos siguientes a la finalización de cada ejercicio económico anual, luego de haberse dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 304 y 306 del Código de Comercio; previa convocatoria hecha por cualquiera de los socios en la forma prevista en estos estatutos sociales, o sin necesidad de convocatoria, si estuviere presente o legalmente representada la totalidad del capital social, cuando se celebre una asamblea extraordinaria, cuando así lo solicite la junta directiva. DECIMA TERCERA: Las asambleas no podrán considerarse válidamente reunidas o constituidas para deliberar, si no existiere la representación de al menos las tres cuartas partes del capital social. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de una mayoría de las tres cuartas partes del capital social, representando cada acción un voto en la asamblea. CAPITULO V DEL COMISARIO. DECIMO CUARTA: La sociedad tendrá un (1) Comisario, que será elegido por la asamblea de accionistas; y durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por periodos iguales, teniendo a su cargo las atribuciones, facultades y deberes que señalan en el Código de Comercio, y de igual forma podrá ser reemplazado o sustituido en sus funciones previo acuerdo entre los accionistas. CAPITULO VI DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y LOS FONDOS DE RESERVA Y PREVISION. DECIMA QUINTA: La contabilidad de la empresa será llevada de acuerdo a la Ley. DECIMA SEXTA: Los ejercicios económicos serán de un (1) año, iniciándose los días primero (1) de enero y terminando el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte de cuentas y se formulará el balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio. Con excepción del primer período que comenzará desde la fecha de inscripción de este documento en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del año de su presentación. DECIMA SÉPTIMA: verificado que haya sido el balance, las utilidades liquidas, si las hubiere, se repartirán en la forma siguiente: A) un porcentaje del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento (10%) del capital de la compañía. B) El remanente se distribuirá total o parcialmente entre los accionistas, en concepto de dividendos, en la oportunidad que disponga la asamblea de accionistas, la cual podrá ordenar la constitución de otros fondos de reserva o previsión, especialmente para pago eventual de prestaciones sociales y de impuestos sobre la renta. CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA OCTAVA: La disolución y liquidación de la compañía, llegado el caso, se efectuará conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en esa materia específica. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES. DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicará las disposiciones del Código de Comercio. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIA. VIGÉSIMA: Se designa PRESIDENTE al accionista RICARDO DANIEL CARDONA RUDAS, y VICEPRESIDENTE a la accionista HEIZA MARLY PINEDA VIVAS, En este mismo acto se designa COMISARIO al Licenciado, RAFAEL EDUARDO MEDINA TOCUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.628.846, y debidamente inscripto en el Colegio de Administradores bajo el LAC. Nro. 04-61276. VIGÉSIMA PRIMERA: Se Autoriza al ciudadano PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.697.117, Como presentante para que efectúe la correspondiente participación al Registro Mercantil, y en General, realice todos los trámites y requisitos de Ley a los fines de la Constitución de la Compañía. En Maracay a la fecha de su presentación. (FDO) legible, (FDO) legible, Municipio Girardot, 23 de noviembre del año dos mil dieciocho (FDOS), PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA Nº 283.2018.4.3239 Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua.

TECNITODO 2018 C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159. ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES, Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Certifica. Que el asiento de Registro De Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 94-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, número 297 del año 2018, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales , los cuales son de tenor siguiente: 283-45959. ESTE FOLIO PERTENECE A: TECNITODO 2018, C.A. número de expediente: 283-45959. CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO. Yo, PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº V-9.697.117, y de este domicilio. Debidamente autorizado en este acto por la empresa TECNITODO 2018 C.A., ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva , documento por el cual se constituye la compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales de la misma, ruego a usted que una vez cumplido los requisitos legales sirva ordenar la inscripción , fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (1) copia certificada, y una (1) copia del inventario a los fines de dar cumplimiento del artículo 215 del Código de Comercio y demás actos de ley. En Maracay, a la fecha de su presentación. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. RM Nº 283 208º Y 159 municipio Girardot, 21 de noviembre del año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplimos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el registro mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publique el asiento respectivo; fórmese el expediente de la compañía y archívese original junto con el ejemplar de los estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación, el anterior documento redactado por el abogado BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA IPSA N, 177531, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 297 TOMO 94-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, Derechos pagados BS 1.009,27, Según Planilla RM Nº 28300263599, Banco Nº29154863 por BS: 1.000.04, La identificación se efectuó así: PEDRO JOSE TINOCO MARQUEZ C.I V-9.697.117. Abogado Revisor: MARIANGELA PILAR HUERFANO GODOY. Fdo Registrador Mercantil Primero del estado Aragua. Abg. NEIL RAMON TORREALBA MONTES. Esta página pertenece a: TECNITODO 2018 C.A, C.A Número de expediente: 283-45959. CONST. Nosotros: RICARDO DANIEL CARDONA RUDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.863.211, y HEIZA MARLY PINEDA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V17.366.694; respectivamente, y de este domicilio, declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, a través de este documento, redactado con la suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; una sociedad mercantil cuya naturaleza jurídica será COMPAÑÍA ANONIMA que se regirá por las leyes de la República y por las bases que a continuación se expresan. CAPITULO I DENOMINACIÓN; DOMICILIO; OBJETO Y DURACION. PRIMERA: La Compañía se denominará TECNITODO 2018, C.A. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio en: Urbanización los tacariguas calle nº 3, casa nº f-2, municipio libertador, parroquia san Martín de Porres, Estado ARAGUA, Pudiendo establecer sucursales, representaciones y franquicias a nivel nacional e internacional. TERCERA: El objeto principal de la compañía TECNITODO 2018 C.A. es: Todo lo relacionado a los servicios profesionales técnicos especializados en el área de electrónica y telecomunicaciones, y en las diferentes líneas de clasificación de los electrodomésticos.; Igualmente podrá realizar cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con el ramo afín o conexo con el objeto principal, por cuanto lo que antecede es meramente a título enunciativo y no limitativo. CUARTA: La duración de la compañía es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogarse o disolverse por decisión de la asamblea de socios, en cumplimiento de las formalidades del Código de Comercio. CAPITULO II DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES .QUINTA: El Capital Social de la Compañía, es la suma de CIENTO MIL BOLÍVARESSOBERANOS (Bs.S 100.000,00) divididos en CIEN (100) acciones nominativas de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una; el accionista RICARDO DANIEL CARDONA RUDAS ha suscrito y pagado CINCUENTA (50) Acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 50.000,00), y la accionista HEIZA MARLY PINEDA VIVAS, ha suscrito y pagado CINCUENTA (50) acciones por su valor nominal de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,00) cada una, y por su valor total CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 50.000,00). Dicho Capital ha sido totalmente pagado por los accionistas, según se evidencia en el inventario de bienes el cual se anexará al documento constitutivo en la oportunidad de su inscripción en el Registro; “Y ADEMÁS DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE LOS CAPITALES, BIENES MUEBLES, VALORES O TÍTULOS DEL ACTO DEL NEGOCIO JURÍDICO OTORGADO A LA PRESENTE FECHA, PROCEDEN DE ACTIVIDADES LICITAS, LO CUAL PUEDE SER CORROBORADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON ACIVIDADES ACCIONES O HECHOS ILÍCITOS CONTEMPLADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO VIGENTE Y A SU VEZ DECLARAN QUE LOS FONDOS PRODUCTO DE ESTE ACTO TENDRÁN UN DESTINO LICITO”. SEXTA: En las deliberaciones de las asambleas cada acción representa un voto. Las acciones no podrán ser negociadas en venta sin previa autorización dada por cada accionista, entendiéndose que estos tienen preferencia para adquirirlas durante un plazo de sesenta (60) días, continuos empezados a

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