Proyecto_5-08-09-lavandería Dicoro

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  • Pages: 79
INDICE PASO 1: CERTIFICADO NEGATIVO DEL NOMBRE. PASO 2: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. PASO 3: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PASO 4: SOLICITUD DEL CIF PROVISIONAL EN HACIENDA. PASO 5: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL PASO 6: INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ESPECIALES REGISTRO DEL DOMINIO PARA LA PÁGINA WEB PASO 7: AFILIACIÓN Y NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PASO 8: COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO PASO 9. ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PASO 10. ALTA EN EL CENSO. PASO 11: ADQUISICIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS PASO 12: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. PASO 13: LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS PASO 14: LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

- SOLICITUD DEL CERTIFICADO NEGATIVO DEL NOMBRE. - CONTESTACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL. - FACTURA DEL REGISTRO MERCANTIL.

SOLICITUD DEL CERTIFICADO NEGATIVO DEL NOMBRE.

CONTESTACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL.

Avda. La Constitución s/n 10001 Cáceres.

Lavandería DICORO S.L. 76038XXXz Plaza de la Constitución, s/n 10900 Arroyo de la Luz Cáceres [email protected]

Madrid, a 29 de Octubre de 2008

Estimados Señores: Les comunicamos que en la solicitud presentada el día 15 de Octubre de 2008 el nombre de Lavandería DICORO S.R.L. no está registrado en el Registro Mercantil, por lo cual puede ser utilizado por su empresa sin ninguna restricción.

Un cordial saludo,

El Registrador.

Fdo.: Juan Manutené Prado Marcías

FACTURA DEL REGISTRO MERCANTIL

Lavanderia DICORO S.L. CIF/NIF:76038152Z Plaza de la Constitución 10900 Arroyo de la Luz Cáceres, ES

factura Número: 01 Fecha: 20/10/2008

Concepto

Importe

Cantidad

Lavanderia DICORO S.L.

21,90 €

1,00

Subtotal 21,90 €

Subtotal: 21,90 € Taxes (16,00 %): 3,50 € Total: 25,40 € Fecha de vencimiento: 29/11/2008 Intereses de demora: 0,00 % Forma de pago: Al Contado

Angel - CIF/NIF: 76038152Z

C/Escuelas Graduadas. 10900 Arroyo de la Luz, Cá ceres, ES. Telé fono: Email: corde

- ESCRITURA CONSTITUCIONAL. - COSNTITUCIÓN DE LOS ESTATUTOS Y APERTURA DE CUENTA EN EL BANCO SANTANDER. - FACTURA ESCRITURA PÚBLICA.

ESCRITURA CONSTITUCIONAL

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN En Cáceres, mi residencia, a tres de noviembre de dos mil ocho. Ante mí, Mario Macias Tejero, Notario del Ilustre Colegio de esta capital.

COMPARECEN Don Ángel Cordero Tato, nacido el día 31 de Marzo de 1988, soltero, titulado en Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas, con domicilio en C/Escuelas Graduadas, número 13, titular del DNI. Número: 76038XXXZ, Don Ricardo Díaz Sanguino, nacido el día 24 de Agosto de 1986, soltero, titulado en Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas, con domicilio en la c/ San Blas, nº 5, titular del DNI. Número 76032XXXK, Don Raúl Rosado Díaz, nacido el día 16 de Noviembre de 1988, soltero, titulado en Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas, con domicilio en la Plaza Juan José Narbón, nº 3, titular del DNI. Número 76036XXXL. Todos de nacionalidad española. Intervienen en sus propios nombres. Tienen a mi juicio, capacidad para otorgar esta escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, y OTORGAN: I.- CONSTITUCIÓN.- Los señores comparecientes manifiestan su voluntad de constituir, y constituyen como fundadores y únicos socios, una Sociedad española, con la denominación de: “LAVANDERIA DICORO, S.R.L.”, cuyo objeto, duración, domicilio, capital y demás circunstancias, resultan de los Estatutos, que me entregan para su unión a esta matriz, y que, una vez leídos por mí en este otorgamiento, y firmados por los comparecientes, son aprobados por ellos y elevados a escritura pública, extendidos en nueve folios de papel blanco común, mecanografiados. II.- REGIMEN JURIDICO.- Se regirá por la Ley de Régimen Jurídico de las sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás de general aplicación, y en especial por los Estatutos unidos. III.- PRINCIPIO DE OPERACIONES.- La Sociedad que se constituye por tiempo indefinido, da principio a sus operaciones, el día uno de Diciembre del corriente año. IV.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social, es de NUEVE MIL EUROS, representado por tres participaciones sociales, de TRES MIL euros. V.- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.- El Capital social, ha sido totalmente suscrito y desembolsado por los socios, en la forma y proporción siguiente: Don Ángel Cordero Tato, suscribe una participación sociales, números uno al veinticinco, por su valor de dos mil quinientos euros. Don Ricardo Díaz Sanguino, suscribe una participación social, números veinticinco al cincuenta, por su valor de dos mil quinientos euros.

Don Raúl Rosado Díaz, suscribe una participación sociales, números veinticinco al cincuenta, por su valor de dos mil quinientos euros. Los comparecientes me entregan dos certificaciones expedidas por el Banco Santander S.A., acreditativas del ingreso en la cuenta corriente que la sociedad tiene en dicha entidad bancaria, del importe de las suscripciones efectuadas, cuyas certificaciones, las dejo unidas a esta matriz. VI.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Los señores comparecientes, dan a este acto el carácter de Junta General Universal de Socios, y por unanimidad, acuerdan: nombran administradores de la Sociedad, a: Don Ángel Cordero Tato, Don Ricardo Díaz Sanguino, y Don Raúl Rosado Díaz de las circunstancias que constan en la comparecencia de esta escritura, quienes ejercerán el cargo INDISTINTAMENTE, por tiempo indefinido. Presentes en este acto, aceptan el cargo, haciendo constar que no están incursos en prohibiciones, limitaciones, ni incompatibilidades para el ejercicio del mismo. VII.- Los señores comparecientes, me entregan a mí, Notario, certificación del Registro Mercantil Central, acreditativa de que no hay otra sociedad constituida con igual nombre, la cual, dejo unida a esta matriz. Hago las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes, en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Leo esta escritura a los señores comparecientes por su elección, la encuentran conforme, y firman. De conocerles, y de todo lo consignado en la misma, que queda redactada en tres folios de papel notarial, serie Q, números: 8.000.000, 8.000.001 y 8.000.002, yo Notario, doy fé. Siguen las firmas de Don Ángel Cordero Tato, Don Ricardo Díaz Sanguino y Don Raúl Rosado Díaz. Signado: Firmado.: Mario Macias Tejero.-Rubricados y sellado. Don Ángel Cordero Tato. Don Ricardo Díaz Sanguino. Don Raúl Rosado Díaz.

COSNTITUCIÓN DE LOS ESTATUTOS Y APERTURA DE CUENTA EN EL BANCO SANTANDER.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DICORO S.R.L. ART. 1º-Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores Ángel Cordero Tato, Ricardo Díaz Sanguino y Raúl Rosado Díaz.

ART. 2º-La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de Lavandería DICORO “Limitada”.

ART. 3º-El domicilio de la sociedad será la ciudad de Plaza de la Constitución s/n, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.

ART. 4º-La sociedad tendrá como objeto principal, las actividades de lavandería. ART. 5º-La sociedad tendrá un capital de 9.000 Euros. ART. 6º-La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus portes. ART. 7º-La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

ART. 8º-Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

ART. 9º-El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta comercial.

ART. 10.-Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 11.-Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º, ni se obtiene el voto de la mayoría del 50 % de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han

expresado. Si dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.

ART. 12.-La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

ART. 13.-La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente de la empresa, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. ART. 14.-Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. ART. 15.-Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.

ART. 16.-Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

ART. 17.-Si se convoca la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.

ART. 18.-Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen tres de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen dos de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral que gane.

ART. 19.-Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.

ART. 20.-Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

ART. 21.-Son funciones de la junta general de socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.

ART. 22.-La sociedad tendrá un gerente de libre nombramiento y remoción de la junta general de socios, el cual tendrá un suplente (o dos, según lo quieran los interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la junta. El gerente tendrá un período de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.

ART. 23.-El gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones: a) Usar de la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta general de socios; c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios; d) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PAR.-El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de seis mil euros.

ART. 24.-La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.

ART. 25.-Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social .

ART. 26.-La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.

ART. 27.-La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.

ART. 28.-En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán

emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

ART. 29.-La sociedad durará por el término del mayor número de años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco meses; d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PAR.-La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

ART. 30.-En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 31.-Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley.

ART. 32.-La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

ART. 33.-Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley.

ART. 34.-Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).

ART. 35.-Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.

ART. 36.-El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.

ART. 37.-Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente tres de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio principal.

ART. 38.-Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.

ART. 39.-Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalo de ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 40.-Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Cáceres, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Cáceres; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Cáceres en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Cáceres.

FACTURA ESCRITURA PÚBLICA Lavandería Dicoro S.R.L. CIF/NIF: 76038152Z Plza/ La Constitució n 10900 Arroyo de la Luz Cá ceres, ES

Factura Nú mero: 02 Fecha: 10/11/2008

Concepto

Importe

Pago de otorgamiento de la escritura pú blica

90,15 €

Cantidad 1,00

Subtotal 90,15 €

Subtotal: 90,15 € Taxes (16,00 %): 14,42 € Total: 104,57 € Forma de pago: En efectivo

raul - CIF/NIF: 76034073Y

juan jose de narbó n . 10910 malpartida de caceres, Cá ceres, ES. Telé fono: Email: [email protected]

- MODELO 600. - FOTOCOPIAS DNI. - FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

MODELO 600

FOTOCOPIAS DNI

-

MODELO 036. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

MODELO 036

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

IDENTIFICACIÓN FISCAL Código de Identificación

TARJETA PROVISIONAL

B05578911

Denominación o Razón social

Lavandería DICORO S.R.L

Domicilio Social

Plaza de la Constitución s/n (Arroyo de la luz)

Domicilio Fiscal

Plazade la Constitución s/n (Arroyo de la luz)

Actividad principal CNAE

Servicio de lavnadería

Administración

1057

- SOLICITUD DEL NOMBRE COMERCIAL AL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES. - FACTURA DEL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES.

SOLICITUD DEL NOMBRE COMERCIAL AL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN s/n 10900 Arroyo de la luz ( Cáceres )

REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES Sánchez Ramos, 2 10001 CÁCERES

D. Ángel Cordero Tato, con DNI 76038152 Z en calidad de SOCIO Y REPRESENTANTE. D. Ricardo Díaz Sanguino. Con DNI 76032823 K en calidad de SOCIO Y ADMINISTRATIVO. D. Raúl Rosado Díaz, con DNI 76034073 Y en calidad de SOCIO Y ADMINISTRATIVO.

En nombre y representación de la empresa Lavandería DICORO S.R.L.

SOLICITAN la inscripción de la sociedad Lavandería DICORO S.R.L. en el Registro Mercantil de Cáceres. A tal efecto adjunta:  

La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( impreso del modelo 600)

Cáceres, a 21 de Noviembre de 2008

Fdo:

FACTURA DEL REGISTRO MERCANTIL DE CÁCERES

Lavandería Dicoro S.R.L. CIF/NIF:76038152Z Plza/ La Constitución 10900 Arroyo de la Luz Cáceres, ES

Factura Número: 03 Fecha: 24/11/2008

Concepto

Importe

Registro Mercantil de Cáceres

180,00 €

Cantidad 1,00

Subtotal 180,00 €

Subtotal: 180,00 € Taxes (16,00 %): 28,80 € Total: 208,80 €

raul - CIF/NIF: 76034073Y juan jose de narbón . 10910 malpartida de caceres, Cáceres, ES. Telé fono: Email: [email protected]

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUNTONOMA DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN. ENVIO DE LA RESOLUCION O CONTESTACIÓN.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUNTONOMA DE EXTREMADURA D. Ángel Cordero Tato, como representante legal de la mercantil DICORO S.R.L., con domicilio social en Arroyo de la Luz en la calle Plaza de la Constitución s/n , con código de identificación fiscal nº 76038XXXZ, EXPONE:

Primero: que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, y número de protocolo 150, se ha otorgado ante D. Mario Macias Tejero, Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Cáceres, escritura pública de constitución de la mercantil DICORO S.R.L. Segundo: que acompaña al presente escrito la siguiente documentación: -copia autorizada y copia simple de la escritura pública mencionada. -justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en la Ley 4/1.997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto 2.114/1.998, de 2 de octubre, por el que se dictan normas sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito en unión de los documentos citados, se dicte resolución por la que se califique como sociedad laboral la mercantil que represento, se inscriba en el correspondiente Registro Administrativo y se emita un certificado de dicha calificación e inscripción. En Cáceres, a 26 de Noviembre de 2008. Firma:

Fdo.: Ángel Cordero Tato REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Paseo de Roma, s/n. 06800 – MÉRIDA (Badajoz)

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de 26 de Noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la inscripción de la Sociedad Mercantil Lavandería DICORO S.R.L. en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 24 de Marzo de Sociedades Laborales y conforme al Real Decreto 2114/1998, de 2 de Octubre por lo que se dictan normas sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Resuelvo: Artículo único. Autoriza la inscripción de la sociedad mercantil Lavandería DICORO S.R.L. en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Extremadura.

Mérida, 26 Noviembre de 2008 DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

María Rodríguez Del Mar

ENVIO DE LA RESOLUCION O CONTESTACIÓN

DICORO, S.R.L C/ Plaza de la Constitución s/n 10910 Arroyo de la Luz

Se adjunta resolución del Director General del Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo, por la cual se acuerda por la cual se acuerda la inscripción de la Sociedad Mercantil Lavandería DICORO, S.R.L. en al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Extremadura. Contra esta resolución puede interponer Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. El recurso potestativo o de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes. Y el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, en el plazo de dos meses.

Jefe de Servicio

Marcos Rodríguez Gómez

-

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. del 14-12-1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente modelo serán incorporados al Fichero General de Afiliación, regulado por la Orden de 27-07-1994. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

GENERALES - El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.

ESPECÍFICAS 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE 1.1- Apellidos y Nombre: Se indicarán los apellidos y el nombre completos del solicitante. 1.2- Sexo: Indicar H (hombre) o M (mujer). 1.3-Tipo de Documento Identificativo: Marque con una “X”: Documento Nacional de Identidad -DNI-, Tarjeta de

Extranjero o Pasaporte. 1.4- Número del Documento Identificativo: Se reflejará el número del documento identificativo, si se trata de

Tarjeta de Extranjero se anotará el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.). 1.5- Número de Seguridad Social: En el supuesto de tratarse de una solicitud de variación de datos, se anotará el

Número de Seguridad Social o número de afiliación del trabajador/a. 1.6- Grado de discapacidad: Si el/la solicitante es discapacitado/a, se anotará el grado de discapacidad de conformidad con el certificado de la valoración efectuado por el IMSERSO o por el organismo competente de la

Comunidad Autónoma. 1.7- Apellido de soltera: Este dato, sólo se cumplimentará en el supuesto de nacionales de los países de la Unión

Europea, en los casos que proceda, con excepción de las españolas. 1.8- Domicilio: Tipo de vía: Se indicará la denominación que a la misma corresponda (calle, plaza, camino, pasaje, etc.) Nombre de la vía pública: Se anotará el nombre completo de la misma, sin abreviaturas. Municipio/Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio: Se consignará la denominación del

municipio y, de ser otra entidad inferior al mismo, se indicará su denominación (concejos, pedanías, aldeas, barrios,

parroquias,

caseríos,

etc.),

cuando

sea

necesario

para

su

correcta

identificación.

Las

denominaciones, se escribirán completas y sin abreviaturas.

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD 2.1- Causa de la variación de datos: En el supuesto de variación de datos, indicar brevemente la causa de la misma, reflejando además dicha variación en el apartado/s correspondiente/s de la solicitud. El resto de los

apartados de la solicitud no se cumplimentarán, excepto, los apartados 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR CON LA SOLICITUD Documento identificativo: D.N.I., Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TA.1

Registro de presentación

Registro de entrada

SOLICITUD DE: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS 1. DATOS DEL SOLICITANTE 1.1 PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

CORDERO

03

Año

NOMBRE DE LA MADRE

ANGEL

1988

LUZ MARIA

PROVINCIA DE NACIMIENTO

CACERES

PAÍS DE NACIMIENTO

CACERES

1.6 GRADO DE DISCAPACIDAD

ESPAÑA

NACIONALIDAD

1.7 APELLIDO DE SOLTERA (Sólo nacionales Unión Europea excepto España)

DOMICI LIO

ESPAÑOLA TIPO DE VÍA

CALLE

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

BLOQUE

NÚM.

ESCUELAS GRADUADAS

BIS

ESCAL. PISO

PUERTA C.POSTAL

13

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

PROVINCIA

ARROYO DE LA LUZ

TELÉFONO

CACERES

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con “X” la opción correcta)

ASIGNACIÓN NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

VARIACIÓN DE DATOS

2.1 CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:

3.DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (Marque con una “X” la opción correcta) A efectos de lugar de Notificación el interesado/a señala como domicilio preferente:

El indicado en datos del solicitante

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

CALLE

BLOQUE NÚM.

ESCUELAS GRADUADAS

ESCAL.

PISO

PUERTA C.POSTAL

TELÉFONO

CACERES

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE

Fecha:

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL/DE LA EMPRESARIO/A, CUANDO PROCEDA

08/01/2009

Lugar:

Firma

(09-2007)

Firma

BIS

PROVINCIA

ARROYO DE LA LUZ

CACERES

El indicado a continuación

13

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

Lugar:

TA.1

Mes

1.5 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

76038152-Z

PASAPORTE: NOMBRE DEL PADRE

LUGAR O MUNICIPIO DE NACIMIENTO

1. 8

ADVER TENCIA: En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, existe a su disposición este impreso redactado en lengua vernácula.

31

Día

V

1.4 Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

TARJETA DE EXTRANJERO:

FECHA DE NACIMIENTO

1.2 SEXO

ANGEL

1.3 TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO (Marque con una “X”) D.N.I.:

NOMBRE

TATO

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD: DIRECCIÓN PROVINCIAL O ADMINISTRACIÓN DE LA T. G. S. S. :

Fecha:

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESGUARDO DE SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1) Con la fecha que se indica en este documento ha tenido entrada, en el registro de esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social, la solicitud cuyos datos figuran a continuación: DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76038152-Z (09-2007)

TA.1(Resguardo)

CORDERO TATO, ANGEL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

Registro de entrada

₃ MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1)

La solicitud de afiliación, asignación de número de seguridad social y variación de datos, cuyos datos figuran a continuación, no reúne los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o los establecidos en el Reglamento General aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por lo que no se puede dictar resolución expresa en el mismo acto de la presentación de la solicitud. DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

CORDERO TATO, ANGEL Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76038152-Z AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de DIEZ DÍAS, el solicitante deberá subsanar la falta que se indica y/o acompañar los documentos que se relacionan.

(09-2007)

TA.1(Subsanación)

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

Si no se subsanara la falta o no se entregasen los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. del 14-12-1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente modelo serán incorporados al Fichero General de Afiliación, regulado por la Orden de 27-07-1994. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

GENERALES - El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.

ESPECÍFICAS 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE 1.1- Apellidos y Nombre: Se indicarán los apellidos y el nombre completos del solicitante. 1.2- Sexo: Indicar H (hombre) o M (mujer). 1.3-Tipo de Documento Identificativo: Marque con una “X”: Documento Nacional de Identidad -DNI-, Tarjeta de

Extranjero o Pasaporte. 1.4- Número del Documento Identificativo: Se reflejará el número del documento identificativo, si se trata de

Tarjeta de Extranjero se anotará el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.). 1.5- Número de Seguridad Social: En el supuesto de tratarse de una solicitud de variación de datos, se anotará el

Número de Seguridad Social o número de afiliación del trabajador/a. 1.6- Grado de discapacidad: Si el/la solicitante es discapacitado/a, se anotará el grado de discapacidad de conformidad con el certificado de la valoración efectuado por el IMSERSO o por el organismo competente de la

Comunidad Autónoma. 1.7- Apellido de soltera: Este dato, sólo se cumplimentará en el supuesto de nacionales de los países de la Unión

Europea, en los casos que proceda, con excepción de las españolas. 1.8- Domicilio: Tipo de vía: Se indicará la denominación que a la misma corresponda (calle, plaza, camino, pasaje, etc.) Nombre de la vía pública: Se anotará el nombre completo de la misma, sin abreviaturas. Municipio/Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio: Se consignará la denominación del

municipio y, de ser otra entidad inferior al mismo, se indicará su denominación (concejos, pedanías, aldeas, barrios,

parroquias,

caseríos,

etc.),

cuando

sea

necesario

para

su

correcta

identificación.

Las

denominaciones, se escribirán completas y sin abreviaturas.

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD 2.1- Causa de la variación de datos: En el supuesto de variación de datos, indicar brevemente la causa de la misma, reflejando además dicha variación en el apartado/s correspondiente/s de la solicitud. El resto de los

apartados de la solicitud no se cumplimentarán, excepto, los apartados 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR CON LA SOLICITUD Documento identificativo: D.N.I., Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TA.1

Registro de presentación

Registro de entrada

SOLICITUD DE: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS 1. DATOS DEL SOLICITANTE 1.1 PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

ROSADO D.N.I.:

Mes

11

Año

NOMBRE DE LA MADRE

JUSTO

1988

IRENE

PROVINCIA DE NACIMIENTO

CACERES

PAÍS DE NACIMIENTO

CACERES

1.6 GRADO DE DISCAPACIDAD

V 1.5 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

76034073-Y

PASAPORTE: NOMBRE DEL PADRE

LUGAR O MUNICIPIO DE NACIMIENTO

ESPAÑA

NACIONALIDAD

1.7 APELLIDO DE SOLTERA (Sólo nacionales Unión Europea excepto España)

DOMICI LIO

ESPAÑOLA TIPO DE VÍA

PLAZA

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

BLOQUE

NÚM.

JUAN JOSE DE NARBÓN

BIS

ESCAL. PISO

PUERTA C.POSTAL

3

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO 1. 8

ADVER TENCIA: En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, existe a su disposición este impreso redactado en lengua vernácula.

16

PROVINCIA

MALPARTIDA DE CACERES

TELÉFONO

CACERES

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con “X” la opción correcta)

ASIGNACIÓN NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

VARIACIÓN DE DATOS

2.1 CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:

3.DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (Marque con una “X” la opción correcta) A efectos de lugar de Notificación el interesado/a señala como domicilio preferente:

El indicado en datos del solicitante

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

PLAZA

BLOQUE NÚM.

JUAN JOSE DE NARBÓN

ESCAL.

PISO

PUERTA C.POSTAL

TELÉFONO

CACERES

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE

Fecha:

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL/DE LA EMPRESARIO/A, CUANDO PROCEDA

08/01/2009

Lugar:

Fecha:

Firma

(09-2007)

Firma

BIS

PROVINCIA

MALPARTIDA DE CACERES

CACERES

El indicado a continuación

3

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

Lugar:

TA.1

1.4 Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

TARJETA DE EXTRANJERO:

FECHA DE NACIMIENTO

1.2 SEXO

RAUL

1.3 TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO (Marque con una “X”)

Día

NOMBRE

DIAZ

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD: DIRECCIÓN PROVINCIAL O ADMINISTRACIÓN DE LA T. G. S. S. :

CACERES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESGUARDO DE SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1) Con la fecha que se indica en este documento ha tenido entrada, en el registro de esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social, la solicitud cuyos datos figuran a continuación: DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76034073-Y (09-2007)

TA.1(Resguardo)

ROSADO DIAZ, RAUL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

Registro de entrada

₃ MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1)

La solicitud de afiliación, asignación de número de seguridad social y variación de datos, cuyos datos figuran a continuación, no reúne los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o los establecidos en el Reglamento General aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por lo que no se puede dictar resolución expresa en el mismo acto de la presentación de la solicitud. DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

ROSADO DIAZ, RAUL Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76034073-Y AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de DIEZ DÍAS, el solicitante deberá subsanar la falta que se indica y/o acompañar los documentos que se relacionan.

(09-2007)

TA.1(Subsanación)

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

Si no se subsanara la falta o no se entregasen los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. del 14-12-1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente modelo serán incorporados al Fichero General de Afiliación, regulado por la Orden de 27-07-1994. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

GENERALES - El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.

ESPECÍFICAS 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE 1.1- Apellidos y Nombre: Se indicarán los apellidos y el nombre completos del solicitante. 1.2- Sexo: Indicar H (hombre) o M (mujer). 1.3-Tipo de Documento Identificativo: Marque con una “X”: Documento Nacional de Identidad -DNI-, Tarjeta de

Extranjero o Pasaporte. 1.4- Número del Documento Identificativo: Se reflejará el número del documento identificativo, si se trata de

Tarjeta de Extranjero se anotará el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.). 1.5- Número de Seguridad Social: En el supuesto de tratarse de una solicitud de variación de datos, se anotará el

Número de Seguridad Social o número de afiliación del trabajador/a. 1.6- Grado de discapacidad: Si el/la solicitante es discapacitado/a, se anotará el grado de discapacidad de conformidad con el certificado de la valoración efectuado por el IMSERSO o por el organismo competente de la

Comunidad Autónoma. 1.7- Apellido de soltera: Este dato, sólo se cumplimentará en el supuesto de nacionales de los países de la Unión

Europea, en los casos que proceda, con excepción de las españolas. 1.8- Domicilio: Tipo de vía: Se indicará la denominación que a la misma corresponda (calle, plaza, camino, pasaje, etc.) Nombre de la vía pública: Se anotará el nombre completo de la misma, sin abreviaturas. Municipio/Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio: Se consignará la denominación del

municipio y, de ser otra entidad inferior al mismo, se indicará su denominación (concejos, pedanías, aldeas, barrios,

parroquias,

caseríos,

etc.),

cuando

sea

necesario

para

su

correcta

identificación.

Las

denominaciones, se escribirán completas y sin abreviaturas.

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD 2.1- Causa de la variación de datos: En el supuesto de variación de datos, indicar brevemente la causa de la misma, reflejando además dicha variación en el apartado/s correspondiente/s de la solicitud. El resto de los

apartados de la solicitud no se cumplimentarán, excepto, los apartados 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR CON LA SOLICITUD Documento identificativo: D.N.I., Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TA.1

Registro de presentación

Registro de entrada

SOLICITUD DE: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS 1. DATOS DEL SOLICITANTE 1.1 PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

DIAZ

1.3 TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO (Marque con una “X”) D.N.I.:

08

Año

NOMBRE DE LA MADRE

VICENTE

1986

CARMEN

PROVINCIA DE NACIMIENTO

CACERES

PAÍS DE NACIMIENTO

CACERES

1.6 GRADO DE DISCAPACIDAD

ESPAÑA

NACIONALIDAD

1.7 APELLIDO DE SOLTERA (Sólo nacionales Unión Europea excepto España)

DOMICI LIO

ESPAÑOLA TIPO DE VÍA

CALLE

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

BLOQUE

NÚM.

SAN BLAS

BIS

ESCAL. PISO

PUERTA C.POSTAL

5

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

PROVINCIA

ARROYO DE LA LUZ

TELÉFONO

CACERES

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con “X” la opción correcta)

ASIGNACIÓN NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

VARIACIÓN DE DATOS

2.1 CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:

3.DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (Marque con una “X” la opción correcta) A efectos de lugar de Notificación el interesado/a señala como domicilio preferente:

El indicado en datos del solicitante

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA

CALLE

BLOQUE NÚM.

SAN BLAS

ESCAL.

PISO

PUERTA C.POSTAL

TELÉFONO

CACERES

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE

Fecha:

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL/DE LA EMPRESARIO/A, CUANDO PROCEDA

08/01/2009

Lugar:

Fecha:

Firma

(09-2007)

Firma

BIS

PROVINCIA

ARROYO DE LA LUZ

CACERES

El indicado a continuación

5

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

Lugar:

TA.1

Mes

V 1.5 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

76032823-K

PASAPORTE: NOMBRE DEL PADRE

LUGAR O MUNICIPIO DE NACIMIENTO

1. 8

ADVER TENCIA: En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, existe a su disposición este impreso redactado en lengua vernácula.

24

1.2 SEXO

RICARDO 1.4 Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

TARJETA DE EXTRANJERO:

FECHA DE NACIMIENTO Día

NOMBRE

SANGUINO

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD: DIRECCIÓN PROVINCIAL O ADMINISTRACIÓN DE LA T. G. S. S. :

CACERES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESGUARDO DE SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1) Con la fecha que se indica en este documento ha tenido entrada, en el registro de esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social, la solicitud cuyos datos figuran a continuación: DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76032823-K (09-2007)

TA.1(Resguardo)

DIAZ SANGUINO, RICARDO

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

Registro de entrada

₃ MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1)

La solicitud de afiliación, asignación de número de seguridad social y variación de datos, cuyos datos figuran a continuación, no reúne los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o los establecidos en el Reglamento General aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por lo que no se puede dictar resolución expresa en el mismo acto de la presentación de la solicitud. DATOS DEL TRABAJADOR/A APELLIDOS Y NOMBRE

DIAZ SANGUINO, RICARDO Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

76032823-K AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de DIEZ DÍAS, el solicitante deberá subsanar la falta que se indica y/o acompañar los documentos que se relacionan.

(09-2007)

TA.1(Subsanación)

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

Si no se subsanara la falta o no se entregasen los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

- COMUNICACIÓN APERTURA DE ACTIVIDAD.

COMUNICACIÓN APERTURA DE ACTIVIDAD

• TA.6 Lavandería DICORO S.R.L

TA.6 Lavandería DICORO S.R.L



A- MODELO 840. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

MODELO 840. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS



A.- LIBRO DE MATRÍCULA DE PERSONAL



B.- LIBRO DE VISITAS



C.- CALENDARIO LABORAL ELABORADO POR LA EMPRESA, QUE DEBERÁ COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE DEL CENTRO DE TRABAJO

LIBRO DE MATRÍCULA DE PERSONAL, LIBRO DE VISITAS, CALENDARIO LABORAL ELABORADO POR LA EMPRESA, QUE DEBERÁ COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE DEL CENTRO DE TRABAJO A.- LIBRO DE MATRÍCULA DE PERSONAL Este libro se comprará en una libreria y posteriormente un inspector de Trabajo y Asuntos Sociales los autorizará, aqui se pueden ver los libros y su contenido: 1. Libro matrícula 1. Portada. 2. Libro matrícula 2. Diligencia de habilitación. 3. Libro matrículo 3. Datos de los trabajadores. B.- LIBRO DE VISITAS Este libro se comprará en una libreria y posteriormente un inspector de Trabajo y Asuntos Sociales los autorizará, aqui se pueden ver los libros y su contenido: Libro de Visitas: portada, habilitación y diligencia. Los Libros de Visitas tendrán dimensiones UNE A-4 210x297. Las hojas destinadas a las diligencias de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán cincuenta, estarán numeradas correlativamente e irán selladas. Cada una de las cincuenta hojas debe ser duplicada a efectos de que la segunda hoja quede en poder del funcionario actuante, para su constancia y ulterior archivo. Necesariamente deben confeccionarse en material autocopiativo, no pudiéndose diligenciar en caso contrario el Libro de Visitas. C.- CALENDARIO LABORAL ELABORADO POR LA EMPRESA, QUE DEBERÁ COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE DEL CENTRO DE TRABAJO Según se indica en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores; “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral”. La facultad para elaborar el calendario corresponde, en consecuencia, al empresario, facultad que constituye además una obligación para el mismo. Calendario Laboral 2008

NUESTRO LOCAL ES UN INMUEBLE ALQUILADO POR LO QUE NO NECESITA REGISTRARSE.



A.- FORMULARIO MUNICIPAL.



B.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS.



C.- PRESUPUESTO DE LAS MISMAS, A PRECIOS DE MERCADO Y DESGLOSADO POR PARTIDAS Y PRECIOS UNITARIOS.



D.- PLANOS A ESCALA DE LA PLANTA Y SECCIÓN, ACOTADOS, DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR.



E.- EN ALGUNOS AYUNTAMIENTOS, TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



F.- D.N.I. DEL SOLICITANTE.

FORMULARIO MUNICIPAL Croquis acotado de la actuación (obras menores)

(NOTA: se realizará el croquis en aquellas actuaciones de obras menores que lo precisen para definir las obras a realizar) ESTADO MODIFICADO

En Arroyo de la Luz a 14 de Enero de 2009

Fdo.: Ángel Cordero Tato

NOTA: En caso de producirse aumento o cambio significativo de las obras solicitadas, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento y solicitar la correspondiente licencia.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ

SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS

Razón Social

Lavandería-DICORO S.R.L.

DATOS DEL SOLICITANTE Nombre Ángel

D.N.I.

Domicilio

76038152Z

N.I.F.

NÚM. EXPEDIENTE _________091____ _________091____

Apellido 1 Cordero

Teléfono 927271224

Plaza de la Constitución s/n

DATOS DE LAS OBRAS Situación

Plaza de la Constitución s/n.

Promotor

Lavandería-DICORO S.R.L.

Constructor

76038XXXZ

HORMIGONES SUAREZ SL.

Apellido 2 Tato

FAX

Municipio

Arroyo de la Luz

Ocupación vía pública: Materiales Grúa

Vehículos – maquinaría

Contenedor

Detalle de las obras: Las reformas que se han de hacer son: el derribo de dos tabiques, uno lateral y otro interior, el derribo de un expositor, carpintería del pvc, revestimiento del local, fontanería, sistema de calefacción, sistema de gas, pintura y control de calidad. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LAS OBRAS:

3887,65 €

Documentación que se acompaña: Proyecto técnico

Plano de situación

Volante de dirección de obras

Estudio Básico de Seguridad y

Salud Presupuesto Detallado empresa constructora

Estudio de Impacto Ambiental

Otros: Contrato de Arrendamiento y plano que se realiza después de la reforma. Duración estimada de las obras: 30 días. Se comunicará al Ayuntamiento el día de terminación de las obras.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS

MEMORIA DESCRIPTIVA

MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA LAVANDERÍA INDUSTRIAL: 1.- Nombre de la obra:

Reforma del local de la Lavandería

2.- Objetivo de la construcción de la obra: El local ha de ser reformado ya que antes se utilizaba como una antigua fábrica de ropa, las reformas que se han de hacer son: el derribo de dos tabiques, uno lateral y otro interior, el derribo de un expositor, carpintería del pvc, revestimiento del local, fontanería, sistema de calefacción, sistema de gas, pintura y control de calidad.

3.- Ubicación de la obra: Municipio:

Arroyo de la Luz

Dirección:

Plaza de la Constitución s/n

4.- Descripción detallada de la obra y en su caso de las instalaciones que comprende:

En primer lugar, se procederá al derribo del tabique lateral en el que estaban situados los probadores. En segundo lugar, se hará el derribo del tabique de división entre el local y el almacén. En tercer lugar, se derribará unos de los expositores de la parte delantera del local. En cuarto lugar, se procederá a construir el pvc. En quinto lugar, se hará un revestimiento total del local. En sexto lugar, se dispondrá a incorporar el sistema de fontanería, el de calefacción y el gas. Por último se pintará el local y seguidamente se hará un control de calidad.

5.- Fecha de inicio y conclusión de la construcción de la obra:

Fecha programada para el inicio de la obra:

01 de Febrero de 2009

Fecha programada para la conclusión de la obra:

01 de Marzo de 2009

6.- Presupuesto:

1.- PLANO DE LOCALIZACIÓN GENERAL DE LA OBRA

2.- PLANO DETALLADO DE LA OBRA (Indicando las principales instalaciones)

PRESUPUESTO DE LAS MISMAS, A PRECIOS DE MERCADO Y DESGLOSADO POR PARTIDAS Y PRECIOS UNITARIOS

PLANOS A ESCALA DE LA PLANTA Y SECCIÓN, ACOTADOS, DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR

EN ALGUNOS AYUNTAMIENTOS, TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Arroyo de la luz a 10 de Marzo de 2009.

REUNIDOS De una parte, en concepto de arrendador, Don Luís Pérez Fernández, mayor de edad; de profesión jubilado domicilio C/ Santa Elena, 9 en Arroyo de la luz; DNI 06998018M

Y de la otra, en concepto de arrendatario, Don Ángel Cordero Tato, mayor de edad; de profesión empresario; con domicilio en C/ Escuelas graduadas, 13; DNI 76038152Z.

INTERVIENEN

Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y,

EXPONEN

I.- Don Luís Pérez Fernández, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario del local sito en C/ Plaza de la Constitución, s/n, en Arroyo de la luz; con una superficie en metros cuadrados, de la siguiente forma:300 m2.

II.- Don Ángel Cordero Tato, denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar el mencionado local, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.

SEGUNDA.- El local arrendado es el local sito en Plaza de la constitución s/n en Arroyo de la luz, y que se destinará para uso exclusivo de local del arrendatario y de sus socios, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario.

TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día 1 de julio, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO.

Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.

En cualquier caso, si el arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de 600 euros mensuales, debiendo de satisfacerse por el arrendatario dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. 2122 1033 04 012298550031 abierta a su nombre en el banco Santander.

Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualización será el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.

En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.

QUINTA.- EL arrendatario, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.

SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador.

La arrendataria deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.

El arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte.

SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión del local ; colocación de cuales quiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar al local cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente del local del arrendatario.

El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.

OCTAVA.- Por el arrendatario se constituye en este acto fianza por importe de 600 euros que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.

Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.

NOVENA.- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.

DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunción en el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a la arrendataria en el arrendamiento.

A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación del local extinguirá el arrendamiento.

EL ARRENDADOR

LA ARRENDATARIA

D.N.I. DEL SOLICITANTE



A.A.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA - A.1.A.1.- FACTURA LICENCIA DE APERTURA



B.B.- SOLICITUD DE CERTIFICADO OFICIAL DE SANIDAD



C.C.- AUTOLIQUIDACIÓN

SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA SOLICITANTE: RAÚL ROSADO DÍAZ DOMICILIO DEL SOLICITANTE: J. J. DE NARBÓN Nº 3 B- IZQ. NÚMERO DE D.N.I.: 76034073 -Y

FECHA EXPEIDC. D.N.I.: 03-08-2006

TÉLEFONO: 612121314

DOCUMENTA CIÓN A APORTAR:

 Licencia

CLASE DE INDUSTRIA O ACTIVIDAD: LAVANDERÍA INDUSTRIAL

anterior. (Si es cambio de titularidad)

SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA O ACTIVIDAD: PLAZA DE LA CONTITUCIÓN S/N ARROYO DE LA LUZ

 Certificado

EN REPRESENTACIÓN DE: DICORO S.R.L.

OBSERVACIONES:

local. (Si es en régimen de alquiler)

Oficial de Sanidad.

 Contrato del

 Fotocopia de la Escritura o Titulo de Propiedad. (Si es propiedad del solicitante)  Plano del local, escala 1:50, indicando medidas tomadas contra incendio y evacuación.  Si el solicitante es extranjero, Permiso de Trabajo y Residencia, en su caso.  Si se trata de una Sociedad, copia de la constitución de la misma.  En el supuesto de que se trate de una “ACTIVIDAD CALIFICADA”, deberá presentar proyecto por duplicado debidamente visado por el colegio respectivo y certificado de dirección técnica del proyecto de terminación de las instalaciones sujeto a la Ley 7/94 de Protección Ambiental y al Reglamento de desarrollo.

 Fotocopia del I.A.E. (Impuesto Actividades Económicas)  Autoliquidación El firmante cuyos datos personales se indican, SOLICITA le sea concedida licencia para la Apertura y Funcionamiento de la actividad antes citada, DECLARA bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que ha reseñado y ADJUNTA los documentos que se indican anteriormente. No se podrá aperturar el establecimiento, sin haber obtenido la correspondiente licencia.

Arroyo de la Luz, a ……6……… de ……Febrero……….. de 2009 El solicitante,

Ilmo. Sr. Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

FACTURA LICENCIA DE APERTURA

Lavandería Dicoro S.R.L. CIF/NIF: 76038152Z Plza/ La Constitució n 10900 Arroyo de la Luz Cáceres, ES

Factura Número: 02 Fecha: 10/11/2008

Concepto

Importe

Pago de otorgamiento de la escritura pública

90,15 €

Cantidad 1,00

Subtotal 90,15 €

Subtotal: 90,15 € Taxes (16,00 %): 14,42 € Total: 104,57 € Forma de pago: En efectivo

raul - CIF/NIF: 76034073Y

juan jose de narbón . 10910 malpartida de caceres, Cá ceres, ES. Telé fono: Email: [email protected]

SOLICITUD DE CERTIFICADO OFICIAL DE SANIDAD LAVANDERIA Dicoro S.R.L Plaza de la Constitución S/N Arroyo de la luz (Cáceres) 10900

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 5 de Marzo de 2009

LAVANDERIA Dicoro S.R.l

ANGEL CORDERO TATO

AUTOLIQUIDACIÓN LAVANDERÍA DICORO S.R.L. 76038XXXZ

Plaza de la Constitución s/n 927271224

Arroyo de la Luz

x

3,00

300

303,00

12

Marzo

Ángel Cordero Tato

303,00

303,00

9

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