CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Conste por el presente documento privado que a solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá efectos de instrumento público de conformidad al Art. 1297 del código Civil, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO (LAS PARTES). Intervienen en la celebración del presente contrato: El señor Tito Vargas Calderón, con C.I. 491184 L.P., mayor de edad y hábil por ley, que en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará CONTRATANTE; y el Ing. José Mauricio Mancilla Ochoa con C.I. 6857429 L.P., mayor de edad, hábil por ley y Gerente General de la empresa M2 Ingeniería, que en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA. SEGUNDA (OBJETO DEL CONTRATO). Al presente y por así convenir a los intereses de las partes contratantes, el CONTRATISTA se compromete a realizar LOS TRABAJOS PARA LA FABRICACION Y COLOCADO PÓRTICOS DE REFUERZO EN LA PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA EN LA AVENIDA ARGENTINA # 2187, que comprende la Provisión de Materiales, Mano de Obra y Supervisión de acuerdo a la cotización DETALLAD A CONTINUACION: -
5 PÓRTICOS DE REFUERZO ESTRUCTURAL DE SECCIÓN DOBLE COSTANERA. 2 VIGAS DE SECCIÓN DOBLE COSTANERA PARA CADA AMBIENTE.
TERCERO (DEL PRECIO). El precio libremente convenido entre las partes por la realización de la obra descrita en la cláusula que antecede es de Bs. 14,500.00.(Catorce mil quinientos 00/100 BOLIVIANOS). Dicho monto es precio cerrado debiendo el contratista realizar la fabricación, armado y montaje de los pórticos previamente descritos. CUARTA (GARANTIAS DE CALIDAD): El Contratista garantiza la calidad del material y su proceso constructivo, en caso de existir alguna observación con relación a lo especificado, el Contratista realizará una inspección que determine las causas reales que generaron los inconvenientes en el refuerzo, que permitan establecer el nivel de responsabilidad de acuerdo al informe técnico resultante. QUINTA (FORMA DE PAGO): El contratante se compromete a otorgar: Un Anticipo: Bs.- 5,000.00 para la compra de materiales y fabricación de los pórticos. Cancelación: Bs.- 9,500.00 una vez entregados los trabajos y firmada el acta de conformidad en Obra. SEXTA: (LA VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente contrato tendrá vigencia mientras ninguna de las anteriores clausulas sea incumplida. SEPTIMA: (LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA). El CONTRATISTA por efecto del presente contrato se obliga a:
Entregar los trabajos bajo nota de recepción y previa firma de recepción del propietario. Cumplir los estándares de calidad establecidos por el CONTRATANTE, para la ejecución de la obra.
OCTAVA (DE LA EXTINCION). En caso de incumplimiento de la cláusula SEXTA. NOVENA (DE LA ACEPTACION). Las partes declaramos nuestra total y absoluta conformidad sobre todas y cada una de las cláusulas que antecede, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento para lo cual firmamos el presente documento a los 25 días del mes de Mayo del año 2015, sin la existencia de vicios de consentimiento ni presión alguna, en doble ejemplar.
Tito Vargas Calderón C.I. 491184 L.P. CONTRATANTE
Claudia Loza Vargas C.I. 4318524 L.P. REPRESENTANTE
José Mauricio Mancilla Ochoa C.I. 6857429 L.P. CONTRATISTA