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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

PROYECTO DE TESIS “INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE LOS ARANCELES DE ADUANA EN LA IMPORTACIÓN DE AUTOMOVILES 2014”

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO

Rosario Denis, Cano Chevarria Williams Jonathan, Carrasco Dongo Roxana Isabel, Ochoa Jayo

CALLAO, OCTUBRE DEL 2015 PERU 1

INDICE:

INTRODUCCION

4

I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

6

1.1 Determinación del Problema

6

1.2 Formulación del Problema

7

1.2.1. Problema General

7

1.2.2. Problema Específico

8

1.3 Objetivos de la Investigación

II

8

1.3.1. Objetivo General

8

1.3.2. Objetivos Específicos

8

1.4 Justificación

8

MARCO TEORICO

10

2.1 Antecedentes del Estudio

16

2.2 Marco Teórico o conceptual

16

2.2.1. Tributo de los aranceles de aduana

16

2.2.1.1. Definición de aduana

16

2.2.1.2. Reglas entre el arancel de aduana y la recaudación tributaria

17

2.2.1.3. Bases Legales

18

2.2.1.4. Estructura del arancel de aduana del Perú

25

2.2.1.5. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura

27

2.2.2. Importación de automóviles

27

2.2.2.1. Definición de importación

28

2.2.2.2. Niveles de ventas en el país

29

2.2.2.3. Requisitos y documentación sustitutoria

32

2.2.2.4. Consideraciones Generales

32

2.2.2.5. Etapas del procedimiento

34

2.3 Definiciones de términos básico, dirigido a fundamentar la propuesta de la investigación

35

2

III.

IV.

VARIABLES E HIPOTESIS

37

3.1 Variables de la Investigación

37

3.2 Operacionalizaciòn de variables

37

3.3 Hipótesis general e hipótesis especificas

37

METODOLOGIA

38

4.1 Tipo de Investigación

38

4.2 Diseño de la Investigación

38

4.3 Población y nuestra

38

4.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

38

4.5 Plan de análisis estadísticos de datos

38

V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

39

VI. PRESUPUESTO

40

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

41

ANEXOS

42

Anexo N° 01: Matriz de Consistencia

43

Anexo N° 02: Esquema tentativo de tesis

44

3

INTRODUCCION

El presente proyecto de tesis tienes por objetivo analizar

las incidencias

tributarias de los aranceles de aduana en la importancia de automóviles, para ello buscaremos información detallada de la realización de este tema en nuestro país: Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.

Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de

acuerdo

al

Anexo

V

del

Reglamento

Nacional

de

Vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado. (Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)

Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para su sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado 4

por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004).

5

I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.

Determinación del Problema

La economía nacional históricamente se ha visto no muy beneficiada por el comercio exterior, principalmente por la falta de tecnicismo en las prácticas comerciales con el exterior y en el desarrollo de la oferta comercial peruana al priorizar las industrias extractivas y su exportación de minerales, harina de pescado, hidrocarburos, etc.

El comercio exterior peruano alcanza un promedio del 30% con respecto al Producto Bruto Interno (PBI), las exportaciones de los productos no tradicionales apenas llega al 3.5 del P.B.I, el Mercado Peruano es reducido y tiene un comercio exterior en crecimiento.

Actualmente, el Perú se vincula comercialmente con casi todos los bloques económicos que existen en el mundo.

Por qué no somos desarrollados si tenemos talentos, recursos, divisas para exportar y sobre todo los recursos naturales, existen una serie de factores que limitan el desarrollo de las exportaciones, entre las cuales podemos citar: 

Los sobrecostos fiscales (aranceles, tributos, tarifas públicas elevadas, impuestos anti técnicos, etc.)



Una estabilidad jurídica y económica muy frágil; gran preferencia por la ampliación del mercado interno en reemplazo de la ampliación de nuestra oferta exportable, también podemos considerar la informalidad generalizada de nuestro comercio.

La importancia del comercio exterior es muy grande, mediante él podemos exportar nuestros productos e importar lo que el país necesita

como:

bienes de capital, maquinaria, equipos, unidades de transporte e insumos que son básicos para el funcionamiento de la economía peruana. Por otro lado, las exportaciones generan divisas al país. 6

El Perú

se encuentra geográficamente en una zona estratégica, el

desarrollo del comercio exterior es importantísimo, porque permitirán crear polos de desarrollo en todos los lugares donde se requieran, una prueba de ello es el desarrollo de muchos centros de

importación,

exportación con muchos países del mundo; como mecanismos que coadyuvan a este dinamismo se tiene: la creación de zonas francas (Industriales, Comerciales, Financieras o Turísticas) los Joint Venture (Inversión Multinacionales) etc. Se tiene

que aprovechar al máximo

nuestras potencialidades, la posición geográfica que ocupamos, la condición de país con excelentes ventajas comparativas y comerciales, también se tiene que capacitar la mano de obra que este de acorde con la evolución de conocimientos y de la información. Analizar la actual estructura arancelaria y su incidencia en la recaudación tributaria. Presentar una propuesta para una política arancelaria acorde con realidad de nuestro país, una tasa arancelaria más baja traería consigo que los bienes importados llegarían a menor precio al consumidor final, también una disminución del contrabando y por ende la recaudación fiscal seria mayor en la actualidad. El promedio arancelario del Perú es uno de los más altos de la región lo que resta que seamos competitivos en muchos sectores de la economía. Los tratados comerciales de integración económica conllevarían a que en corto y mediano plazo aumenten significativamente las exportaciones y que algunas mercancías se importen libres de aranceles.

1.2.

Formulación del Problema 1.2.1. Problema general ¿Cuál ha sido

la incidencia tributaria

de los

Aranceles de

Aduanas, en la importación de automóviles 2014?

7

1.2.2. Problema especifico 

¿Cómo ha afectado los aranceles de aduanas en la importación de automóviles en el año 2014?



¿Cuáles son los efectos los Aranceles de Aduanas en

la

recaudación tributaria en el Perú en el año 2014? 

¿Cómo afecta la variación de los Aranceles de Aduanas en el costo de importación de automóviles en el año 2014?

1.3.

Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo General Determinar cuál es la incidencia Tributaria de los Aranceles de Aduanas en la importación de automóviles en el año 2014

1.3.2. Objetivos Específicos 

Conocer cómo ha afectado los aranceles de aduanas en la importación de automóviles en el año 2014



Analizar como los efectos los Aranceles de Aduanas influye en la recaudación tributaria en el Perú en el año 2014



Describir cómo

afecta la variación de los

Aranceles de

Aduanas en el costo de importación de automóviles en el año 2014

1.4.

Justificación

El motivo que me ha llevado a elegir este tema es porque en los hace aproximadamente dos años el Perú se encontró en

un proceso de

reformas estructurales que tuvo como objetivo lograr una labor de

8

facilitación del Comercio Exterior y una mayor recaudación fiscal; pero los problemas aún subsisten por la existencia de un promedio arancelario alto. Este trabajo de investigación tiene gran importancia, para las empresas importadoras de auto móviles en el Perú y en especial para aquellas personas que realizan tramites de importación automotriz.

9

II.

MARCO TEORICO 2.1.

Antecedentes del Estudio

Olivares (2006) Tesis titulada: “Impacto de las barreras arancelarias en las empresas importadoras de neumáticos del estado Mérida” República Bolivariana de Venezuela. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Postgrado de Ciencias Contables. Conclusiones: En primer lugar el rubro del neumático: Esta aprobada su importación con un arancel especifico de 20%, que afecta el ingreso del producto al país a un precio competitivo. En Venezuela también se han aplicado las barreras de restricciones cuantitativas en las importaciones de neumáticos nuevos para vehículos y camiones o también denominada cuotas de importación. Sólo se importaba cauchos agrícolas, esto como medida gubernamental para frenar las importaciones de cauchos y favorecer a la producción nacional, limitando en gran medida la compra venta de neumáticos al consumidor final. Existen barreras arancelarias que afectan el ingreso de las mercancías a territorio venezolano, como lo son la gran cantidad de trámites y pagos de aranceles y tasas a que da lugar la nacionalización de la mercancía. Así como también le afecta el elevado costo de transporte y fletes. El control de cambio no ha afectado las importaciones ya que las empresas realizan sus compras de divisas a través de CADIVI, sin mayores retrasos, siempre y cuando estén al día con los requerimientos que CADIVI solicita a todo importador. También existen las barreras no arancelarias de regulaciones técnicas y administrativas que en nuestro caso son impuestas por COVENIN, a través de SENCAMER, en donde se le establece al importador todos los requisitos mínimos que debe tener el producto (neumáticos), para lograr su ingreso y nacionalización en nuestro país. Las barreras arancelarias, influyen en los precios de los neumáticos, ya que el impuesto de importación sólo se aplica a los productos que van a ingresar a nuestro país, pero no se le aplica a los productos fabricados en nuestro mercado nacional, de allí nace la gran diferencia tan marcada en el precio de un producto importado al nacional. Aunque el producto fabricado en nuestro país cumple con normas de calidad COVENIN, ISO 9000, los mismos no satisfacen las expectativas del consumidor final, quien a pesar del precio 10

tan elevado del neumático importado lo sigue prefiriendo al nacional. No existe ningún incentivo fiscal para las empresas importadoras de neumáticos para que los mismos realicen sus operaciones comerciales de importación por el Estado de Mérida, éstas aduanas específicamente la del Vigía, no están habilitadas para la importación de neumáticos, y la de Lagunillas si está habilitada para operaciones de importación; pero el Régimen Fiscal que posee no favorece en nada a las empresas importadoras de neumáticos lo cual genera que las empresas importadoras se vean en la necesidad de importar por las otras aduanas del país tales como: las aduanas de Ureña, Puerto Cabello y La Guaira. Los consumidores de la cadena del neumático, prefieren la compra de neumáticos importados a los nacionales, debido a que les brindan mayor garantía, calidad y confiabilidad que el producto nacional. Tal es su preferencia que el precio del producto importado no afecta la decisión de compra del consumidor final, ya que el precio del neumático importado es más elevado que el nacional, razón ésta que nos lleva a concluir que el consumidor final tiene bien claro que el caucho importado es de mayor calidad que el nacional y que el precio no afecta la decisión de compra del producto, ya que en el momento de invertir en cauchos importado su gasto va ha ser más elevado pero en el transcurrir del tiempo o periodo de uso, el producto importado va a dar mayor rendimiento, durabilidad y confiabilidad que el producto nacional. Las empresas importadoras de neumáticos solamente pueden realizar trámites de importación por la aduana de Lagunillas; pero la misma no le brinda un incentivo fiscal para que las empresas dejen de realizar sus operaciones de importación por las aduanas tradicionales de Ureña, La Guaira y Puerto Cabello; y que comiencen a realizar sus tramites directamente por el estado de Mérida. Por la aduana subalterna del Vigía todavía no se pueden realizar operaciones de importación debido a que no está habilitada para importar, ya que el Aeropuerto Pérez Alfonso no ha recibido la calificación de Aeropuerto Internacional, y a partir del momento en que sea certificado y habilitado es que le asignarán el régimen legal tributario que le corresponda por su ubicación estratégica y comercial. Esperando por la misma comunidad vigíense que se le asigne el Régimen Fiscal de Zona 11

Libre, Puerto Libre o Zona Franca. El contrabando afecta directamente los precios de venta de los neumáticos, ya que el producto entra al país sin cancelar los aranceles correspondientes que establece la ley de aduanas y por consiguiente entra al mercado Venezolano a un precio más bajo que el establecido en la libre competencia. Por consiguiente se dan las siguientes consecuencias: Se produce una gran evasión fiscal, el estado venezolano deja de percibir una gran cantidad de ingresos fiscales, producto de los aranceles aduaneros y tasas de importación. El producto que ingresa, no puede ser analizado y por consiguiente se evade el control de calidad; en donde no se puede verificar si el producto que esta ingresando al país es contaminante o no, si el producto cumple ó no con las normas de calidad y fitosanitarias exigidas por COVENIN, por las razones anteriormente expuestas es que el producto importado que ingresa de contrabando compite en el mercado nacional a un precio mas económico, al que ingresa con todos los trámites legales que establece la ley y de allí nace la competencia desleal en el mercado nacional y se afecta el intercambio comercial a un precio justo entre el libre juego de la oferta y la demanda.. generándose a veces un estilo de dumping interno que ha dañado mucho a la empresa nacional. En el estado de Mérida las principales empresas importadoras de neumáticos son las que se tomaron en cuenta para ésta investigación: Servicauchos Mirsa. Servicauchos Mérida. Covencaucho Industrias SA. Nivel de importaciones en los últimos años. Se han dado una serie de variaciones, así como se refleja a continuación en los siguientes años analizados según base estadísticas de los anuarios del año 2000-2003. Para el año 2000, en Brasil se dio un incremento sustancial de las importaciones, en comparación a los otros países que se analizaron. Expresado en dólares; el monto de importación de Brasil fue de 141.539 millones de dólares, Italia = 51.234 millones de dólares y EE.UU. por 167.967 millones de dólares. Para el año 2001, se dio un incremento de las importaciones de neumáticos provenientes de EEUU le sigue Brasil y posteriormente Italia. EEUU= 158.395 millones de dólares, Brasil = 56409 millones de dólares, Italia:= 48.254 millones de dólares. Como se puede observar del año 2000 al año 2001 en el país se dio una gran disminución de las importaciones de los neumáticos. Para 12

el año 2003, se mantiene el liderazgo de las importaciones con EE.UU. e Italia, pero cuando analizamos los valores económicos en dólares podemos visualizar que EEUU disminuyó en una gran proporción sus importaciones llegando a importar solo 69.369 millones de dólares, Italia 29.761 millones de dólares – esto lo podemos visualizar analizando las importaciones de los principales países de donde se importan los neumáticos para transporte y notamos plenamente la disminución de las importaciones - el nivel de importaciones de neumáticos ha venido en decadencia desde el año 2000 hasta el año 2003, debido a las diferentes barreras arancelarias y no arancelarias que impone Venezuela a otros países. Dugarte (2010) Tesis titulada: “Las trabas no arancelarias y los conflictos comerciales en la comunidad andina” República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Postgrado en Ciencias Contables. Conclusiones: En primer lugar, las trabas de gravámenes y restricciones adquirieron la forma de las siguientes medidas: Cupos de Importación, Pago de derechos Ad valoren

%,

Importaciones,

Licencias

Previas,

Aplicación

de

Suspensión

Gravámenes,

y/o No

Prohibición

de

Autorización

de

Descargas, Monopolio del Estado, Requisitos de Etiquetado y Certificados Sanitarios. De las medidas antes mencionadas las más utilizadas son las de Aplicación de Gravámenes y las de Licencias Previas. Asimismo, tanto estas dos como todas las restantes se aplicaron a productos agroalimenticios. Igualmente, el país miembro de la Comunidad Andina que más casos en controversia originó por la aplicación de barreras no arancelarias tipificadas como gravámenes fue Ecuador, seguido de Venezuela y el que menos recurrió a este mecanismo de protección de su economía de mercado fue Bolivia. En segundo lugar, las medidas de Salvaguarda, a diferencia de las de Gravamen, estuvieron dirigidas a la comercialización de productos no alimenticios. Es decir, que mientras los Gravámenes se aplicaron mayoritariamente al comercio de productos alimenticios, las de Salvaguarda se aplicaron al mercadeo de productos no alimenticios. De la misma forma, el país que más recurrió a este 13

mecanismo de protección de su economía y que generó controversias ante la Secretaría General de la Comunidad Andina fue Colombia, y el que menos recurrió a ella fue Bolivia. En tercer lugar, las Barreras No Arancelarias

caracterizadas

como

Subvenciones,

constituyen

el

mecanismo menos utilizado, pues sólo se ocurrieron 04 casos de los 169 en controversia por la aplicación de este mecanismo comercial. Asimismo, sólo fueron utilizados por Perú y Colombia. En cuarto lugar, las medidas de dumping en el marco de las controversias generadas ante la Comunidad por trabas a los acuerdos comerciales establecidos entre los países miembros de la CAN, se comportaron de la siguiente manera: Sólo 21 casos de los 169 en controversia fueron por medidas de dumping, lo cual representa el 12%. Por lo que al igual que las medidas de subvenciones son de escasa cuantía e importancia en relación con las medidas de gravamen y salvaguardas. Asimismo, al igual que las medidas de salvaguarda están dirigidas fundamentalmente al mercado de productos no alimenticios. En lo que se refiere al impacto de las barreras no arancelarias y sus efectos en el proceso de Integración económica de los países andinos, los resultados evidenciaron que de los 207 casos en controversia por incumplimiento de los acuerdos y legislación del consejo de la Comunidad Andina durante el periodo 1995 – 2005, 122 de ellos; es decir el 59% se dieron por incumplimiento de las decisiones y resoluciones emanadas de la Secretaria General en respuesta a los procesos en controversia por aplicación de Barreras No Arancelarias. Tales resultados permiten concluir que las Barreras No Arancelarias han incidido de manera negativa en los procesos de integración económica entre los países miembros de la subregión. En suma, el análisis del impacto de las Trabas No Arancelarias en el proceso de Integración Económica de los países miembros la Comunidad Andina de Naciones entre 1998 y 2010, sobre la base de los resultados obtenidos en el presente trabajo; permite afirmar que los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas del Consejo de la Comunidad Andina en busca de la creación de un mercado común, en lugar de beneficiar el libre comercio de manera expedita y fluida, se han constituido en factores que han promovido entre los países

14

miembros de la adopción de medidas no arancelarias que constituyen trabas en las actividades comerciales de los países miembros. Hoang (2003)

Tesis en opción al grado de Magister en Economía

Internacional. Titulado “El primer modelo de equilibrio general computable para cuba. una valoración de los efectos de la eliminación unilateral de aranceles Instituto Nacional de Investigación Económica. La Habana Cuba Departamento de Economía. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República Oriental de Uruguay. Conclusiones. Después de esta experiencia de trabajo con la aplicación de los métodos de equilibrio general computables, se llega a las siguientes conclusiones: Los MEGC pueden usarse como una herramienta de análisis de políticas económicas por permitir tener en cuenta las interacciones que se dan en el interior de una economía de manera consistente Por su naturaleza, éstos permiten observar impactos difícilmente determinados a priori. También facilitan el estudio de situaciones de second-best como conclusiones sobre el ejercicio de la simulación de la eventual eliminación arancelaria en

Cuba, dicha medida produciría los efectos siguientes:

Reduciría los precios de bienes sujetos al cambio arancelario. Aumentaría el consumo de los bienes de los hogares, produciendo así un mayor ahorro negativo delos mismos. Crecería la producción de bienes transables. Incrementaría la importación y la exportación. Beneficiaría al hogar, a las empresas y al gobierno, así como a su programa social. Ampliaría el déficit de la cuenta corriente. Hay que señalar que el país se encuentra en un momento muy tenso en cuanto a la disponibilidad de divisas y una de las soluciones complementarias al problema sería la modificación de los precios relativos, depreciando el tipo de cambio nominal. La variación de las elasticidades, entre K y L y entre EX y DD, produciría muy pocos cambios en los resultados de una eliminación arancelaria. La elasticidad de sustitución entre IM y DD es un elemento muy importante en el análisis del arancel. Si IM y DD fueran bienes complementarios, la producción del bien doméstico crecería con la eliminación arancelaria. Mientras, si fueran buenos sustitutos, esta eliminación deprimiría la producción nacional de ese bien y elevaría la de 15

otros. Esto puede significar una asignación más eficiente de los recursos sin el arancel, pero la medida debe ser bien analizada, ya que puede también destruir alguna industria naciente.

2.2.

Marco Teórico o conceptual

2.2.1. Tributo de los aranceles de aduana 2.2.1.1. Definición de Aduana Aduanas es una de las entidades públicas más antiguas en la historia del Perú, surge en consonancia con la consolidación económica y política del virreinato, de la colonia española, uno de los objetivos centrales de la administración virreinal fue el captar la mayor contienda de recursos económicos para la corona. Por ello la recaudación de tributos, como el que gravaba al comercio exterior, era motivo de la mayor preocupación.

El impuesto que se pagaba por las mercancías que ingresaban o salían del reino o que transitaban entre los diversos puertos, españoles, se denominaba almojarifazgo, en principio el encargado de recaudarlo era el almojarife, palabra de origen árabe equivalente a la de inspector. La recaudación recayó en el tribunal del consulado, posteriormente la responsabilidad de recaudar fue asignada a la real administración de alcabala en un inicio el almojarifazgo ascendió al 10% sobre la importación de toda la clase de propuestas.

Es así como mediante una real orden emitida el 15 de noviembre de 1770, se crea la real Aduana por disposición del entonces virrey Don Manuel Amat y Juniet, mediante decreto 2 de octubre de 1773 el Virrey Amat aprueba el Primer Reglamento de Comercio y organización de Aduanas con el cual se inicia, lentamente al principio, el funcionamiento de la Aduana en el Perú.

En 1833 se creó la Dirección General de Aduanas, el objetivo era centralizar las actividades aduaneras. A inicio del siglo XX las funciones aduaneras ya eran ejercidas por superintendencia de aduanas, hecho que se consolida en 1974 con la creación del Consejo Nacional de 16

Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas, por disposición del gobierno del Presidente José Luis Bustamante y Rivero.

En 1919 por decreto Ley Nº 17521 la Superintendencia de Aduanas para nuevamente vuelve a convertirse en dirección General de Aduanas a Dirección General dentro del Ministerio de Economía y Finanzas en 1978 hasta 1988 que por Decreto ley N° 24829 se crea la Superintendencia Nacional de Aduanas, como institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con Autonomía Financiera y Administrativo.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional ( Convención de Viena de 1980 ), con el propósito de establecer reglas comunes para la compraventa internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) propuso una reglamentación general y simple a fin de que pueda ser aplicada independiente mente de cualquier legislación nacional, que son las reglas de la Convención de la Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de las mercancías, adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980.

2.2.1.2. Reglas entre el arancel de aduanas y la recaudación tributaria Primera.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.

Segunda.- Los derechos

fijados por el Arancel de Aduanas son de

carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.

17

Tercera.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos

Cuarta.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.

Quinta.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos.

Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.

2.2.1.3. Bases Legales

La Constitución Política del Perú Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los Aranceles o Tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden normar sobre materia tributaria.

18

Código Tributario Art. 51 Competencias de Aduanas la Superintendencia Nacional de Aduanas es competente para la Administración de los Derechos Arancelarios.

Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2412006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.

Consultar el procedimiento en Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva:

LOS ARANCELES DE ADUANAS. APRUEBAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2007. DECRETO SUPREMO Nº 017 -2007. EL PRESIDENTE DE LA REPLUBLICA CONSIDERANDO: Que, por decreto supremo Nº 011 – 98-RE se dispuso, por ser conveniente a los intereses del Perú, adherirse al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías”, a su anexo y al Protocolo de la 4º enmienda, adoptados en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el 24 de junio de 1986, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 239-2001 – EF se aprobó el Arancel de Aduanas basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países

19

Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), nomenclatura aprobada a través de la decisión 507 del 22 de junio del 2001, entrando en vigencia el 1 de enero de 2002;

Modificado por la Cuarta Recomendación en Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera, aprobada el 26 de junio de 2004 y entró en vigencia el 1 de enero de 2007;

Que, mediante Decisión 653 del 15 de noviembre de 2006 la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones aprobó la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, entrando en vigencia el 1 de enero de 2007; Que, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS. SECCION SEXTA: REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TITULO I Artículo 139º Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central; son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario.

CAPÍTULO I Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Artículo 140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La obligación tributaria aduanera:

20

a. En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c. En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inaceptación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d. En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

CAPÍTULO II De la determinación de la obligación tributaria aduanera Artículo 141º.- Modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable.

Artículo 142º.- Base imponible La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

Artículo 143º.- Aplicación de los tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.

Artículo 144º.- Aplicación especial

21

Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a. Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b. Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; c. Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

Artículo 145º.- Mercancía declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.

En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.

Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en decomiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.

Artículo 146º.- Resoluciones de determinación y multa Las resoluciones de determinación y de multa que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores, en lo que corresponda. 22

La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa.

DECRETA: Artículo 1º.- Arancel de Aduanas Aprobar el Arancel de Aduanas contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Difusión del Arancel de Aduanas La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dispondrá lo conveniente a fin de llevar a cabo la difusión del Arancel de Aduanas anexo al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Autorización Con el fin de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a sub-partidas nacionales que, como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas aprobado por el presente dispositivo han sido modificadas, autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la elaboración y publicación de la educación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.

Artículo 4º.- Derogatoria Derogar lo Decretos Supremos Nos. 239- 2001 – EF, así como los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Modificación Sustituir el primer párrafo el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 035-97 EF por el siguiente texto:

23

Artículo 3º.- Establecer con carácter temporal, un Derecho Arancelario Adicional equivalente al 5% ad valoren CIF a las sub-partidas comprendidas en el artículo anterior, así como a las siguientes partidas:

Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de marzo de 2007

Artículo 7º. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los quince días del de Febrero del año 2007.

CONSIDERACIONES GENERALES La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos sub-partida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la sub-partida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una sub-partida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).

La clasificación de las mercancías en una sub-partida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.

24

Los Países Miembros podrán crear sub-partidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales sub-partidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA.

Los dos primeros dígitos identifican el capítulo, el tercer y cuarto digito identifica la partida, cinco y seis dígitos la Sub partida del Sistema Armonizado y el siete y ocho digito conforman la sub partida NANDINA. Podrán,

además,

introducir

Notas

Complementarias

Nacionales

indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior.

Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Sub-partidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o sub-partida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura.

2.2.1.4. Estructura del arancel de aduanas del Perú El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de sub-partidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.

25

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DIGITOS 1° 2°

3° 4°

5° 6°

DENOMINACION 7° 8°

9° 10°

1° 2°

Capítulo

1° 2°

3º 4°

Partida del Sistema Armonizado

1° 2°

3º 4°

5° 6°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

Sub-partida Armonizado

del

Sistema

Sub-partida NANDINA 9° 10° Sub-partida nacional

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Sub-partida Subregional –NANDINA- se han agregado ceros para completar e identificar la Sub-partida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando una sub-partida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Sub-partida del Sistema Armonizado y de la Sub-partida Subregional-NANDINA. Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizará como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y sub-partida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. El arancel está estructurado de la siguiente manera: a) Código de Sub-partida nacional b) Descripción de la mercancía c) Derecho de Aduana- Ad Valoren Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible.

26

En cuanto

a la aplicación de los derechos correspondientes a

compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos. 2.2.1.5. Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.



Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.



Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

 La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo 27

compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;  Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;  Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

2.2.2. Importación de automóviles 2.2.2.1. Definición de Importación La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.

Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducir a consumo en el interior del país. Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen arancelario suspensivo. Varios autores. Tratado de Derecho comunitario Europeo, Ed. Civitas, Madrid, 1986, p. 35

28

2.2.2.2. Niveles de ventas en el país Nuestro País ha tenido un crecimiento tan espectacular como el del 2013, ascendente a 27.1%, la venta de vehículos nuevos en el Perú siguió incrementándose el último año, esta vez a una tasa de 5.5%.

En efecto, según la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER), el número de unidades pasó de 190,761 a 201,326.

Como se aprecia en el gráfico adjunto, tras haber superado las 40 mil unidades a fines del siglo pasado, la cifra disminuyó sensiblemente en los primeros años del presente, cayendo a un nivel mínimo (de apenas 11,402) en el 2001.

Felizmente, el 2004 ingresó a una fase de sostenido incremento, sólo interrumpido el 2009, a raíz de la crisis internacional, que afectó la confianza de los consumidores y la disponibilidad de los créditos. Luego, el 2010 retomó el camino del elevado crecimiento, y hoy ya supera los 200 mil vehículos, ubicando al Perú como el quinto país latinoamericano en la materia, tal como veremos en detalle en un ranking que publicaremos a la brevedad. Tan sólo en los últimos tres años, las ventas han sumado más de medio millón de unidades.

29

Los factores que explican esta importante evolución son el fuerte crecimiento de la economía (que exige incrementar la capacidad de carga), la sostenida mejora del poder adquisitivo de la población, las crecientes facilidades otorgadas por las entidades financieras (con condiciones cada vez más asequibles a un mayor número de pobladores), la debilidad del dólar (que abarata lo que viene de afuera), la libre importación, la intensa competencia de las empresas distribuidoras, la creciente formalización de los registros, etc.

Con lo reseñado, no sólo se benefician las familias, que acceden a un bien muy apreciado. También lo hace la actividad productiva en sus múltiples ámbitos, pues accede a un mejor equipamiento de camiones, ómnibus, minibuses,

microbuses,

furgonetas,

paneles,

pickups,

etc.

Así las cosas, las ventas anuales ya están cerca de representar el 10% del parque automotor (que a la fecha asciende a aproximadamente 2.3 millones de unidades), permitiendo hacer cada vez más evidente la renovación del parque y la reducción de su edad promedio. No es necesario reiterar los favorables efectos que tal circunstancia produce en materia ambiental, de eficiencia, de capacidad de transporte, de consumo de combustibles,

y

de

costos

de

mantenimiento

y

operación.

Otro aspecto importante en la evolución reseñada es la creciente participación de las provincias, que hace diez años representaban menos 30

del 10% del total nacional y hoy superan el 30%. Ello se explica por ventas que, de la mano de los grandes proyectos de inversión (especialmente en sectores tan descentralizados como la minería y la agricultura), la expansión de las ciudades y la mejora del poder adquisitivo de sus pobladores, vienen aumentando a una tasa mayor que la de Lima. Y en la capital, cada vez ganan más importancia las zonas periféricas o conos, cuyas ventas se expanden con más rapidez que las de los tradicionales distritos de clase media. También es digna de destacar la creciente participación del sector joven en las compras de autos, por efecto de la mejora de sus ingresos Ello ha provocado que los vehículos populares y de baja cilindrada sean los que muestran más expansión en sus ventas.

Para el presente año las estimaciones acerca de las ventas son variadas, y tienen en cuenta, además de los favorables elementos mencionados, hechos como el de la aún inestable situación financiera internacional, el ajuste anunciado en la política monetaria de Estados Unidos, los problemas financieros y cambiarios de países vecinos como Argentina y Venezuela (que podrían repercutir negativamente en la región y crear nerviosismo), etc. Las incertidumbres derivadas de hechos como estos podrían desacelerar el crecimiento del mercado, como ya ha ocurrido en cierta medida en el 2014.

Sin embargo, las perspectivas de mediano y largo plazos continúan siendo alentadoras. A la luz de eso, se debe seguir trabajando en mejorar las condiciones para que el creciente parque automotor pueda operar adecuadamente. Es necesario, en tal sentido, continuar ampliando la aún escasa infraestructura vial, mejorando los sistemas de semaforización, reordenando el transporte público, incrementando los espacios para estacionamientos, etc.

2.2.2.3. Requisitos y documentación sustitutoria a. Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada. b. Fotocopia autenticada o copia simple del documento de transporte. c. Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente. 31

d. Fotocopia autenticada o copia simple del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. e. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. f. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. g. Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. h. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. i.

Lista de empaque o información técnica adicional.

j.

Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

2.2.2.4. Consideraciones Generales El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación Definitiva ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente: 

Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga; excepto en los despachos anticipados y urgentes; Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal; Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal; o dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.

32



La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

Ad valoren – 0%, 9% y 17%, según sub partida nacional. Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. 

Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%



Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %.



Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según sub partida nacional.



Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.



Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003

Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 2242005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:

2.2.2.5. Etapas del procedimiento

Transmisión electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Definitiva, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA.

33

Numeración de la DUA El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, generando la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV que corresponda su cancelación

El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

2.3.

Definiciones de términos básico, dirigido a fundamentar la propuesta de la investigación 

Importación: Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas la transformación, al consumo

nacional. La importación de

mercancías es definitiva cuando previo cumplimiento de todas las

formalidades

aduaneras

correspondientes,

son

nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. 34



Aduanas Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras. Su objetivo es registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas. Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien el control de capitales.



El arancel: Grava la importación de mercancías bajo éste régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por el importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho.



Vehículo: Es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro, cuando traslada a personas u objetos es llamado vehículo de transporte. El automóvil, es un aparato de cualquier tipo, forma o época que se utiliza para transportar cargas o personas, con o sin motor, incluidos los transportes de animales.



Icoterms: La expresión Icoterms

procede de la contracción de las

palabras inglesas Internacional Conmmerce Terms y se traducen como Reglas Internacionales Comerciales para la interpretación de los términos de entrega, precisión del

35

momento en que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y determinación de quienes asumen los costos adicionales en la ejecución de la compraventa internacional y el trámite de documentos.

36

III.

VARIABLES E HIPOTESIS 3.1.

Variables de la Investigación Variable independiente Tributos arancelarios aduaneros

Variable dependiente Importación de automóviles

3.2.

Operacionalizaciòn de variables

VARIABLES Tributos arancelarios aduaneros

Importación de automóviles

3.3. 3.3.1.

CONCEPTOS Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras. Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas la transformación, al consumo nacional.

      

DIMENSIONES Bases legales Reglas generales Reglas de arancel Estructura arancelaria Consideraciones generales Etapas de procedimientos Requisitos básicos

Hipótesis general e hipótesis especificas Hipótesis General

Existe relación entre la Incidencia Tributaria de los aranceles de Aduanas y la importación de automóviles periodo 2014. 3.3.2. 

Hipótesis General

Existe relación entre las transacciones aduaneras y la importación de vehículos de transporte automotriz periodo 2014



Existe relación entre las leyes peruanas en el pago tributario de los aranceles de aduanas y la importación de vehículos de transporte automotriz periodo 2014



Existe relación entre la variación arancelaria y la importación de vehículos de transporte automotriz periodo 2014

37

IV.

METODOLOGIA 4.1.

Tipo de Investigación

La investigación es de tipo descriptiva, ya que no se tiene ningún control en las variables

4.2.

Diseño de la Investigación

El método que se va aplicar en el estudio es el método cuantitativo, debido a que el propósito de esta investigación es describir los efectos de la variable independiente.

4.3.

Población y nuestra

Para la presente investigación se ha considerado una población constituida por profesionales que trabajan en el campo aduanero y que están relacionados a la importación de automóviles..

4.4.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Se realizara búsqueda de información referente a la importación de automóviles del año 2014 en la Oficina de Aduana, en el Departamento de logística, con dichos datos brindaremos el recuento de automóviles que ingresaron al país y el costo que fue recibido así como el costo que se entrega bajo los parámetros legales del país.

4.5.

Plan de análisis estadísticos de datos

El Plan estadístico se realizara con el programa de SPSS, al recibir los datos requeridos obtendremos la tablas, los gráficos y la interpretación de resultados, así como la validación de la hipótesis mediante la correlación de Pearson.

38

V.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

Titulo Planteamiento del problema Formulación de objetivos Elaboración del Marco Teórico Formulación y operacionalización de la hipótesis Diseño muestral y estrategias del trabajo Recolección de la Información documental Clasificación de la Información Procesamiento de la información Presentación

39

VI.

PRESUPUESTO

Concepto

Precio

Cantidad

Total

Unitario Digitadora

150.00

Servicios Movilidad

10.00

3

30.00

Fotocopias de libros

0.10

2500

250.00

Internet

1.00

20

20.00

Libros

70.00

1

70.00

Refrigerios

10.00

5

50.00

Total

S.

570.00

40

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

LEY GENERAL DE ADUANAS: Decreto Supremo Nº 017-2007 -Publicado 18 -02-2007de Vigencia: 01-04-2007



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION Sistema de Pago Electrónico-Manual de Usuario



GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Secretaria General de la Comunidad Aduanera -Resolución Nº 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas



Derecho Aduanero Tributario-Primera Edición Agosto M1999 Juan Carlos Adriozola Zevallos



Divulgación del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona, Trafico de perfeccionamiento Activo. Barcelona Gráficos S.A. 1978



Decreto Supremo Nº 239-2001.EF



Varios autores. Tratado de DErcho comunitario Europeo, Ed. Civitas, Madrid, 1986, p. 35

41

ANEXOS

42

Anexo N° 01: Matriz de Consistencia IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO EN LOS PROCESOS DE EJECUCION DE PAGOS DE LA EMPRESA SUMINISTROS FERMAR S.A.C. Formulación de problema Problema general ¿De qué manera la implementación del control interno optimiza el proceso de ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac Problema especifico 



¿De qué manera las normas y procedimientos de control interno optimizan la ejecución de pagos de la empresa suministros fermar sac?

Objetivo

Hipótesis

Objetivo general Determinar en qué medida la implementación de control interno optimiza el proceso de ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac Objetivo especifico  Determinar en qué medida las normas y procedimientos de control interno optimizan la ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac.

Hipótesis general Si las acciones de control son eficientes, entonces influyen favorablemente en la optimización en el proceso de ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac Hipótesis especifico  La adecuada aplicación de las normas y procedimientos de control interno influyen positivamente en la optimización de la ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac

¿De qué manera la  planificación de control interno optimizan la ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac?

Determinar en qué  medida la planificación del control interno optimizan la ejecución de pagos en la empresa suministros fermar sac.

La realización de una buena planificación de control interno influirá positivamente en la ejecución de pagos de la empresa suministros fermar sac

Variables

Dimensiones

Variable Independiente

X1 .1 Procedimientos

X1.1.1 Informes

X1.2 Planificación

X1.2.1 Operativa

X1 Control Interno

Indicadores

Metodología

Tipo Aplicada Diseño Cuantitativo

Dimensiones

Indicadores Población Personal de la empresa

Variable independiente

Y1.1 Gestion

Y1 Ejecución de Pagos Y1.2 Salida de dinero

Y1.1.1 Objetivos y metas

Y1.1.2 Procesos

Técnica de recolección de datos Entrevistas y encuestas

43

Anexo N° 02: Esquema tentativo de tesis CARÁTULA HOJA DE REFERENCIA DEL JURADO DEDICATORIA ÍNDICE RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Identificación del Problema 1.2 Formulación del Problema 1.3 Objetivos de la investigación 1.4 Justificación II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes del estudio 2.2 Marco Histórico 2.2 Marco Legal 2.3 Marco teórico 2.4 Marco conceptual V RESULTADOS Presentación de los resultados parciales y finales VI DISCUSIÓN DE RESULTADOS Contrastación de hipótesis con los resultados Contrastación de resultados con otros estudios similares CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS

44

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