Proyecto De Ley Abrevaya

  • June 2020
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PROYECTO DE LEY DEL LEGISLADOR SERGIO ABREVAYA Marzo de 2009 Artículo 1°.- Modificase el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2148 (B.O.C.B.A Nº 2615) que quedará redactado de la siguiente forma: 1.2.2. Facultad. La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1. puede disponer medidas de carácter transitorio y experimental que contemplen situaciones especiales que se refieran sólo a los siguientes temas: a.- Estacionamiento. b.- Velocidades. c.- Sentidos de circulación. d.- Carga y descarga. e.- Aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de la vía. Para tal adopción de medidas se deberá aplicar los siguientes procedimientos previos: a) Elaborar estudios técnicos previos o pruebas de simulación que deberán ser enviados a la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deben comprender: a.1. Descripción de las zonas afectadas por las pruebas detallando la existencia de Establecimientos escolares de nivel inicial, primario, secundario y universitario, centros de salud, Hospitales, Sanatorios, caracterización y modalidades de los centros comerciales primarios y secundarios existentes, modalidades de transporte público masivo detallando recorridos, frecuencias y encuestas de destino y todo otro que resulte pertinente para la concreción de una prueba piloto. b) Realizar una Audiencia Pública según lo prescripto por la Ley nº 6, convocando a vecinos, asociaciones civiles y diversos efectores del tránsito y el transporte, a fin de exponer los estudios técnicos y difundir los alcances de las medidas a implementar. c) Contemplar lo previsto en el Capítulo IV de la Ley nº 2586. d) Elaborar un informe técnico de acuerdo a lo previsto en el Art. 22º y Art. 23º de la Ley nº 1540. e) El Poder Ejecutivo debe difundir e informar a través de los medios masivos de comunicación las medidas que se adopten. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. FUNDAMENTOS. Los términos previstos en el actual Art. 1.2.2. de la Ley nº 2148, Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se propone modificarlo a fin de ajustarlo a las mejores prácticas de participación y conocimiento previo por parte de los vecinos y residentes de la Ciudad.

Es un resorte de las administraciones gubernamentales realizar pruebas experimentales y de carácter provisorio que tengan como objetivo, mejorar la calidad de vida general, asegurar la conectividad y privilegiar los modos de transporte públicos masivos; pero estos preceptos deben contemplar y garantizar la mejor aceptación social de los cambios o pruebas a adoptar. El uso discrecional o reiterado de una excepcionalidad prevista, pero de ese carácter excepcional y a fin de poder experimentar, hoy puede evitarse o morigerarse, aplicando técnicas de simulación computadas y extender la participación según lo previsto en la Ley nº 6, sancionada el 5 de Marzo de 1998, por parte de esta Legislatura. Este instituto de pleno uso extendido para la modificación de una denominación de una vía o arteria, no se aplica en casos de alteración de los sentidos de circulación que presuponen cambios en las modalidades culturales y la tipología urbana, de cada uno de nuestros barrios. Esta paradoja se enfrenta a los hábitos y los comportamientos sociales, la existencia de establecimientos escolares y de salud, movimientos comerciales, cercanías a centros de trasbordos, etc; por lo cual la adopción de pruebas experimentales y de carácter transitorio deben extremar la participación y el esclarecimiento previo, fundado en las mejores pruebas técnicas y extendiendo la comprensión de los fines propuestos. El Transporte en la Ciudad de Buenos Aires y sus consecuentes modalidades de ordenamiento del Tránsito, se enfrentan hace años a la necesidad de adoptar un Plan Integral que garantice la movilidad y el desarrollo sustentable en todo el ámbito de nuestro territorio y su debida integración con el Área Metropolitana; pero cada modificación o buena intención se enfrenta al animo crispado del hecho consumado, cuando es posible generar consensos que fortalecen las decisiones y no menguan la capacidad ejecutiva de una administración. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto

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