Providencia Islr 0035 Declaracion Internet

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Providencia Administrativa N° 0035 Caracas, 18 de enero de 2005 Años 194° y 145° El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 2, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA

Artículo 1: Los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, que perciban enriquecimientos gravados con la Tarifa N° 1 del Impuesto Sobre la Renta, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2003, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve. Artículo 2: A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los órganos y entes públicos nacionales son los siguientes: 1. La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y órganos: La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva. Los Ministerios. Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica. La Procuraduría General de la República. Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República. La Asamblea Nacional. El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República. El Ministerio Público. La Contraloría General de la República. La Defensoría del Pueblo. El Consejo Nacional Electoral. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura El Consejo Moral Republicano 2. El Banco Central de Venezuela. 3. Los Institutos Autónomos creados por la República. 4. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, creadas por la República o en los cuales ésta o sus entes descentralizados funcionalmente tengan participación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública

1 Gaceta Oficial N° 38.114 de fecha 25 de enero de 2005

5. Las Universidades Nacionales 6. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino 7. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela o alguno de los entes creados por ella, tenga una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Artículo 3: Para la presentación de la declaración definitiva de rentas, los contribuyentes referidos en el artículo 1 de esta Providencia deberán inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve a través de su Página Web, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso. Presentada la declaración, el contribuyente podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de pagar las cantidades autodeterminadas, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Artículo 4: Las dependencias competentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, se abstendrán de recibir el formulario “declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes, forma DPN 25” de los sujetos obligados a presentarlas por medios electrónicos, conforme a esta Providencia. Artículo 5: Los órganos y entes públicos nacionales deberán facilitarle a sus respectivos funcionarios y trabajadores, los medios necesarios para la presentación de la declaración definitiva de rentas. Artículo 6: Los contribuyentes que incumplan las disposiciones contenidas en la presente providencia, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 7: La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, JOSE GREGORIO VIELMA MORA Superintendente

2 Gaceta Oficial N° 38.114 de fecha 25 de enero de 2005

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