Proteccionismo Con Un Perfil Competitivo

  • November 2019
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Proteccionismo con un perfil competitivo. ¿Es esto posible? Oscar García Cardoze Director Ejecutivo Económico-CLICAC

Seguramente, apreciado lector, el título de esta columna le habrá parecido contradictorio o, en el mejor de los casos, confuso. Lo cierto es que una vez ganada su atención, intentaré ahora convencerlo de que lo planteado no sólo es posible, sino también conveniente. Una medida tradicional de proteccionismo ha consistido en la elevación de los aranceles de importación. De esta forma, se encarece artificialmente el producto importado, favoreciendo así a los productores nacionales. Planteado así, pareciera que los agentes económicos nacionales ganan a costa de los extranjeros, lo que desde un punto de vista de nacionalismo económico pareciera ser recomendable. Sin embargo, el argumento así desarrollado no entra en los detalles de cómo el beneficio para los productores nacionales también se erige sobre el perjuicio de los consumidores, quienes somos los que tendremos que pagar mayores precios por los bienes, tanto nacionales como extranjeros objeto de la protección. Las medidas de salvaguardia (que según la Ley 29 de 1996 se deben presentar ante la CLICAC para que sea ésta quien eleve una recomendación al Consejo de Gabinete), que en sus distintas formas son los instrumentos para otorgar una protección objetiva y razonable a una rama de la producción nacional que esté, o pueda llegar a estar, experimentando perjuicios en el mercado producto de la competencia de bienes importados. Las medidas de salvaguardia se pueden constituir en una adecuada herramienta de política económica que impida, o al menos dificulte, la probabilidad de éxito de aquellas demandas por protección que no se sustentan en una competitividad futura adecuadamente programada. La clave para ello no radica en la medida en sí (que tiene génesis proteccionista) sino en la forma que se puede aplicar la misma. Si en realidad las medidas de salvaguardia van a hacer viable un proceso de ajuste de las empresas internas de forma tal que ellas puedan competir en el futuro sin la necesidad de mayores barreras arancelarias, es muy posible entonces que la afectación del entorno de competencia en el corto-mediano plazo, con el resultado paralelo de un incremento en los precios al consumidor, sea compensado con creces, y en consecuencia “justificado”, en el largo plazo en un mercado donde van a concurrir distintos oferentes extranjeros junto con los nacionales, evitando así que las fuerzas del mercado sean controladas por los agentes que intervienen sólo en las etapas de comercialización (v. gr. importadores). ¿Cómo hacer esto?. Hay varias formas. En primer lugar, haciendo mucho más estrictos los análisis de las pruebas de daño y la sustentación de los planes de ajuste (reconversión industrial en el caso de que se cambie la línea de productos involucrados), para que se tenga seguridad razonable de que hay méritos para acceder a una medida de salvaguardia, y de que la medida va a contribuir a restaurar la viabilidad económica de largo plazo de la rama de producción nacional negativamente afectada por el comportamiento reciente de las importaciones. En segundo lugar, descartar para casos muy excepcionales la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación (cuotas), que además de proteger excesivamente a los productores 1

locales puede generar una transferencia de rentas (impuesto de importación) del Estado hacia los beneficiarios de estas licencias, sin que se traslade la reducción de costos al consumidor. En tercer lugar, valorar la pertinencia que exista siempre un mínimo de acceso preferencial (con aranceles al menos iguales a los vigentes al momento de aplicar la salvaguardia) al mercado nacional para los bienes foráneos, no por el afán de hacerlo o de querer favorecer a los extranjeros en desmedro de los nacionales, sino para que el mismo se convierta en un acicate de las necesidades de adecuación de las empresas nacionales, a la vez que se evita encarecer demasiado los costos de procesamiento para algunas otras empresas que utilicen los bienes importados como materia prima. En este sentido, la experiencia de negociación de los contingentes arancelarios de algunos productos sensitivos (lácteos, carne de cerdo, arroz, etc.) que se dieron en el marco del proceso de adhesión de Panamá a la Organización Mundial del Comercio (OMC), puede ser un precedente a tener muy en cuenta, ya que esta modalidad es una de las que permite la Ley 29 de 1996, más allá de la elevación exclusiva del arancel o de la imposición de restricciones cuantitativas. Y no debe verse como un intento de la CLICAC de querer quedar bien con todas las partes en pugna, cosa muy difícil de obtener demás que no señalan necesariamente el norte de nuestras actuaciones, sino la forma de lograr un balance lo más positivo para el país. De aplicarse una medida de salvaguardia bajo estos principios se genera una ventaja adicional y es que desestimula un incremento innecesario en las demandas por protección, pues queda claro que sólo serán tomadas en cuenta aquellas que realmente se basan en elementos incontrovertibles y no sólo en especulaciones, conjeturas o meras alegaciones, por lo que las empresas destinarán mayores recursos a la readecuación de sus procesos de producción y comercialización, y menos a actividades de cabildeo tendientes a la consecución de protecciones frívolas que provocarán un incremento no temporal en los precios al consumidor.

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