Artículo 2 inciso 8 Artículo 2 Toda persona tiene derecho 8 A la libertad de creación intelectual artística técnica y científica así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto Antecedentes en la Constitución de 1979 Las normas precedentes en la Constitución de 1979 son las siguientes: ARTICULO 2 Toda persona tiene derecho A la libertad de creación intelectual artística y científica El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de ésta Artículo 129 El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley solo garantiza así mismo y en igual forma los nombres marcas diseños y modelos industriales y mercantiles La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos El inciso de la Constitución de 1993 y el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución de 1979 son prácticamente equivalentes en todo lo que no se refiere a la propiedad intelectual. Sobre esto último la Constitución de 1993 se limita a señalar que existe la propiedad sobre las creaciones además de un derecho a su pro ducto El artículo 129 de la Constitución de 1979 era más explícito al dar rango constitucional a los derechos de autor y de inventor Sí es cierto que la enumeración de nombres marcas diseños y modelos era abierta mente insuficiente en relación al actual avance de dicha disciplina Tal vez la Constitución de 1993 hubiera tratado mejor la materia recogiendo la primera parte del artículo 129 Análisis Este es el inciso que la Constitución ha dedicado al derecho del perfeccionamiento espiritual de la persona a través de la cultura y la creación En este sentido tiene mucha vinculación con el inciso primero del mismo artículo 2 que menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar. Si bien la satisfacción de las necesidades materiales del individuo es esencial para que dichos derechos se cumplan es insuficiente por sí misma, parte esencial de la realización humana consiste en participar de la cultura y en crear lo que en última instancia no es sino consecuencia de la cultura propia. Reconoce este derecho de manera particular el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales que dice Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales artículo 14 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad. b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deben adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación el desarrollo y la difusión de la ciencia la cultura y el arte. 3 Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Norma semejante a la que figura en el apartado 3 de este artículo contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales artículo 15 en su apartado 3 El reconocimiento estricto de lo que contiene el inciso que comentamos ahora está en el apartado 3 de este artículo 14 pero es bastante evidente que el tema no está desligado de la vida cultural y artística de la comunidad como un todo integral En este instrumento internacional existe un claro vínculo entre la libertad de investigación y la cultura La creación artística es también intelectual porque se produce merced al conocimiento y a las técnicas humanas pero incorpora otros elementos que van desde la habilidad motriz hasta la expresión de las más diversas emociones La escultura la pintura el dibujo la alfarería el tejido la música, el diseño, la danza, la literatura, el teatro son tal vez las más conocidas Sin embargo al compás del desarrollo tecnológico se abren innumerables matices y nuevas formas de expresión que van enriqueciendo el arte de cada época evidentemente el desarrollo de nuevas artes es parte de la creación artística en sí misma La creación científica que desarrolla la ciencia entendida como el acervo de conocimientos y el método para desarrollarlos sobre los más diversos aspectos de la realidad La ciencia es conocimiento puro de los fenómenos que nos rodean y conforme va desarrollando el ámbito de lo conocido también su manera de conocer La interrelación dialéctica entre saber y método en el sentido que cada uno de ellos hace avanzar a otro es uno de los pilares de la creación científica La creación técnica que consiste en la habilidad para plasmar prácticamente el conocimiento de los seres humanos tanto el científico como el artístico convertirlo en reglas de buen actuar en solución de problemas en máquinas y herramientas en objetos útiles, etc. La técnica tiene siempre una dimensión pragmática y en eso consiste su avance puede no descubrir nuevas leyes ni conocimientos puros sobre la realidad pero sí se los aplica con nuevas formas
En base a este inciso del artículo 2 de la Constitución queda establecido el derecho constitucional que toda persona puede reclamar en el deber de poder crear libremente en todas estas esferas. Es un derecho que dado el caso puede ser defendido con las garantías constitucionales establecidas. A continuación dice el inciso que la persona tiene derecho a la propiedad sobre sus creaciones y sobre el producto La Constitución hace referencia en este punto a los derechos de propiedad intelectual que son tanto los derechos de autor como la propiedad industria dos campos inmensos de desarrollo del Derecho y de los derechos de las personas en el mundo moderno. La propiedad intelectual tiene reglas particulares y distintas a las demás por dos razones los bienes de los que trata son inmateriales y además su importancia se pierde con el tiempo sea por decisión de la ley aunque el bien no pierda vigencia en sí mismo por ejemplo una creación musical o literaria sea porque el desarrollo del conocimiento lo vuelve obsoleto normalmente una patente o un diseño industrial quedar sin posibilidad de uso en relativamente poco tiempo por la creación de nuevos procedimientos o por el desarrollo de nuevos conocimientos.
En la propiedad intelectual en general se distinguen dos aspectos ambos cubiertos por a protección que se da aquí El primero es el que se llama derecho moral y que consiste en la atribución intelectual de la creación al ser humano al que se debe. Es el autor , el escultor que elaboró la estatua, el pintor que hizo el cuadro el inventor de un nuevo proceso productivo. Es un vínculo puramente intelectual entre autor y obra y no tiene significación económica alguna es el derecho a que se diga que soy el autor de tal trabajo, este derecho es imprescriptible siempre que alguien toque la novena sinfonía Coral tendrá que decir que es obra de Ludwig van Beethoven El segundo es un derecho económico que puede o no devengarse en la realidad según se pueda o no utilizar la obra creada para obtener recursos económicos Estamos hablando de la publicación del libro de la exhibición de la escultura de la ejecución de la pieza de música etc. En todos estos casos hay un derecho económico de autor que puede o no coincidir en quien tiene el derecho moral y esto se entenderá muy fácilmente si yo escribo un libro y luego lo publico o hago publicar el porcentaje correspondiente a los derechos económicos de autor me será pagado. Pero si alguien me contrató para escribir el libro para él entonces yo tendré e derecho moral de figurar como autor pero quien lo explotará económicamente es aquél que me contrató para que lo escriba. Lo propio sucede con los investigadores contratados en los laboratorios de investigación y desarrollo de las grandes corporaciones las patentes que desarrollen levarán su nombre como inventores pero los derechos económicos serán de la empresa que los contrató para investigar Tanto los derechos de autor como la propiedad industrial han sido legislados el año 1996 en el Perú sustituyendo normas que tenían decenios de vigencia. Las principales disposiciones de la Ley de Derechos de Autor aprobada por Decreto Legislativo 822 promulgado el 23 de abril de 1996 son las siguientes: Decreto Legislativo 822 artículo 3 La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio en el ámbito literario o artístico cualquiera que sea su género forma de expresión mérito o fin. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la pro piedad del objeto material en e cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Decreto Legislativo 822 artículo 5 Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes : a. Las obras literarias expresadas en forma escrita a través de libros revistas folletos u otros escritos b. Las obras literarias expresadas en forma oral tales como las conferencias alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas c. Las composiciones musicales con letra o sin ella d. Las obras dramáticas, coreográficas, pantomímicas en general e. Las obras audiovisuales f. Las obras de artes plásticas sean o no aplicadas incluidos los bocetos dibujos pinturas esculturas grabados y litografías g. Las obras de arquitectura h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía
i. Las ilustraciones mapas croquis planos bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía la topografía la arquitectura o las ciencias j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística con características de originalidad k. Los programas de ordenador Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore y las bases de datos siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección coordinación o disposición de su contenido.Los artículos periodísticos sean o no sobre sucesos de actualidad los reportajes editoriales y comentarios, en general toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Decreto Legislativo 822 artículo sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad a. Las traducciones adaptaciones b. Las revisiones actualizaciones y anotaciones c. Los resúmenes y extractos d. Los arreglos musicales e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore Decreto Legislativo 822 artículo 7 El título de una obra cuando sea original queda protegido como parte de ella. La Ley distingue los derechos morales y los patrimoniales del autor Los derechos morales son perpetuos inalienables inembargables irrenunciables e imprescriptibles y serán ejercidos por sus herederos a su muerte mientras la obra está en dominio privado salvo disposición legal en contrario artículo 21 Decreto Legislativo 822 artículo 22 son derechos morales: a. El derecho de divulgación b. El derecho de paternidad c. El derecho de integridad d. El derecho de modificación o variación e. El derecho de retiro de la obra del comercio f. El derecho de acceso Decreto Legislativo 822 artículo 31 El derecho patrimonial comprende especialmente el derecho exclusivo de realizar autorizar o prohibir: a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio c. La distribución al público de la obra d. La traducción adaptación arreglo u otra transformación de la obra e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepcional derecho patrimonial siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa La propia ley define todos los derechos morales y patrimoniales. El tiempo de protección del derecho patrimonial varía según la naturaleza de la obra si es individual anónima y está regulado
entre los artículos 52 y 56 La regla general es la del artículo 52 que dice el Decreto Legislativo 822 artículo 52 El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento cualquiera que sea el país de origen de la obra y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil En las obras en colaboración el período de protección se contará desde la muerte del último coautor. Una vez vencido el plazo de protección del derecho patrimonial la obra pasa al dominio público Decreto Legislativo 822 artículo 57 E vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y en consecuencia al patrimonio cultural común.También forman parte del dominio público las expresiones del folklore . En lo que respecta a la Ley de propiedad industrial aprobada mediante Decreto Legislativo 823 promulgado el 23 de Abril de 1996 las principales normas son las siguientes: Decreto Legislativo 823 artículo 3 La protección reconocida por la presente Ley recae entre otros sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan a continuación a. Patentes de invención b. Certificados de protección c. Modelos de utilidad d. Diseños Industriales e. Secretos industriales f. Marcas de productos y de servicios g. Marcas colectivas h. Marcas de certificación i. Nombres comerciales j. Lemas comerciales y k. Denominaciones de origen La ley de Propiedad Industrial hace una detallada descripción de todos estos elementos y establece los procedimientos y condiciones de protección de cada uno de ellos De las normas generales aplicables tal vez vale la pena destacar en este comentario que el ejercicio de los derechos de propiedad industrial no se considera actividad monopólica Decreto Legislativo 823 artículo 5 El ejercicio regular de los derechos de propiedad industrial no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia El inciso 8 del artículo 2 de la Constitución que venimos comentando continúa diciendo que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión norma que si bien es independiente de las anteriores está vinculada con ellas en el sentido que todo lo que se crea intelectual artística científica o técnicamente tiene que ver con el entorno cultural de la persona.