Propuestas De Ley Umel-ccc-moel- Cepa-ptp, Pcr.docx

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Propuestas de ley Emergencia en Violencia de Género UMEL, CCC, CEPA, MOEL, PTP

TITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto: Declarar la "Emergencia por Violencia de Género" en todo el territorio provincial, a fin de activar una política tendiente a erradicar el flagelo social y a optimizar los recursos del Estado contra el mismo, priorizando el necesario abordaje en las zonas y poblaciones más vulneradas como ser las comunidades originarias Qom, Wichí y Mocoví y rurales. Artículo 2. DEFINICIONES. A los fines de la presente ley, se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las víctimas, mujer, identidad femenina, o infancias.

TITULO 2: Emergencia por Violencia de Genero Artículo 3. DECLARACIÓN. Declárese la "Emergencia por Violencia de Género", en la totalidad del territorio provincial, por el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley, plazo que podrá prorrogarse fundadamente, por igual término, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración. La misma tiene por principales objetivos: revertir el número de víctimas por Violencia de Género, Abusos Sexuales en la Infancia y Niñas Madres, en el territorio de la provincia, reforzar la política preventiva en la materia, y optimizar los recursos del Estado en la lucha contra este grave flagelo social.

Artículo 4. OBJETIVOS DE POLITICA PRIORITARIA. Declárese política prioritaria para el Estado Provincial, el logro de los siguientes objetivos, destinando partidas presupuestarias para cada uno de ellos, concretando: a. El diseño y ejecución de acciones y programas tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra la mujer, niña y mujer embarazada, trans, en toda nuestra jurisdicción, y el fortalecimiento o intensificación de los que estén en curso de ejecución. b. Celebrar tratados, convenios o acuerdos con la Nación, y municipios, a los fines de lograr el fortalecimiento técnico y económico de la jurisdicción provincial en la temática, para posibilitar la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia, y la reeducación de las personas que la ejercen.

c. Encuadrar a toda denuncia realizada en sedes policiales, y/o judiciales, por mujeres e infancias, sea física, psicológica, sexual o económica en el ámbito intrafamiliar, en la figura de “violencia de género”, siendo el estado el responsable de crear las condiciones de habitabilidad en el hogar, debiendo garantizar que las mujeres y niños violentados sean los

que permanezcan en la vivienda, tomando medidas de restricción de acercamiento, o si correspondiere, prisión preventiva del agresor. Independientemente del vínculo del agresor con las víctimas y de la propiedad de la vivienda, hasta tanto se resuelva las condiciones de seguridad y habitabilidad de las víctimas. d. Crear centros de día y refugios, distribuidos territorialmente, como instancias de tránsito para la asistencia y alojamiento de mujeres víctimas de violencia en los casos en los que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad o la de sus hijos. La cantidad de centros de días y refugios, debe tener en cuenta el promedio de denuncias recibidas en los centros de consulta y atención. La asistencia debe ser alimentaria de y contención psicológica y legal. e. Fortalecer en todo el territorio provincial la red de contención social de Organizaciones sociales, de mujeres, sindicales, estudiantiles, etc., que abordan la temática de Violencia de Género o que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales. f. Crear cursos de formación de promotoras y promotores territoriales en prevención y abordaje de violencia hacia las mujeres, remunerados como parte de un trabajo social. g. Adhesión e implementación de la Ley 27.449 “Micaela García” y 27.452 “Ley Brisa”. Brindar talleres de capacitación y apoyo a las Comunas Rurales. h. Crear cursos de formación de promotoras y promotores territoriales en prevención y abordaje de violencia de género. i. Promover en toda la provincia la apertura de “Casas de la Mujer”, entendidos como espacios físicos para que las mujeres puedan encontrarse, desarrollar actividades preventivas de violencia, capacitaciones, actividades recreativas, etc. j. Implementar las medidas necesarias para el funcionamiento en la provincia del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género previsto en la Ley Nº 27.210. k. Crear Unidades Fiscales especializadas en violencia contra las mujeres en todas las circunscripciones judiciales de la provincia en la que aún no existan. l. Implementar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro Único de Violencia de género (Ruvig), a los fines de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia. m. Establecer que en las boletas de pagos de servicios, facturas de papel y digital, tickets emitidos por las empresas prestatarias de servicios de alcance masivo que realizan actividad económica organizada en la Provincia; y en las boletas de haberes de organismos públicos y empresas, se incluirá la leyenda: "Controlar, insultar, humillar, pegar y abusar son formas de Violencia de género. Encontrá ayuda llamando en forma anónima y gratuita al 137 y 144 las 24 horas".

Artículo 5. DEFINIR PRIORIDAD DE EMERGENCIA A LAS POBLACIONES DE MUJERES ORIGINARIAS QOM, WICHÍ Y MOCOVÍES Y DE ZONAS RURALES, destinando las partidas presupuestarias para los siguientes puntos a concretar:

*Alimentos: -Censo nutricional: asistencia nutricional especial en casos de mujeres y niños desnutridos. -Proveer de módulos alimentarios a mujeres embarazadas de los pueblos originarios, con 1 módulo para la mujer y un módulo por hijo, duplicando la ración de leche en cada módulo para niños y jóvenes hasta los 18 años, y en niños con discapacidad, los alimentos deben ser provistos de por vida. El módulo debe contar, además de los alimentos de base, con blister de semillas para las mujeres de zonas rurales que puedan crear huertas familiares para autoconsumo o comercialización, cubriendo un máximo de ¼ de hectáreas de siembra. (1 módulo actual: 1 leche, 1 harina, 1 azúcar, 1 yerba, medio de fideo, 1 polenta, 1 aceite), a lo que se debe agregar semillas y doble ración de leche.

*Acceso a la vivienda: Programa de 5 mil Soluciones habitacionales para mujeres originarias madres, en situación de vulnerabilidad económica, y víctimas de violencia, en tierras comunitarias o individuales, privadas o fiscales. Estableciendo prioridades en el acceso a la tierra, evitando trámites burocráticos que lo imposibiliten.

*Salud: Anticonceptivos en los centros de salud y puestos sanitarios. Enfermeras bilingües, capacitadas en métodos anticonceptivos en cada hospital. Ecógrafo móvil. Agentes sanitarios bilingües que recorran los parajes. Garantizar el protocolo ILE, al que adhiere nuestra provincia. Choferes bilingües y con acompañantes mujeres bilingües. Pase a planta de agentes sanitarios indígenas *Educación Educación Sexual Integral en las escuelas. Adhesión e implementación de la Ley 27.449 “Micaela García”.

*Trabajo

Cupo laboral indígena, porcentual de acuerdo a la cantidad poblacional de cada localidad o departamento de la provincia.

*Difusión Campañas de prevención de la violencia contra las mujeres y niñxs en todas sus formas, que incluyan: 1-fundamentos de tipos de violencia. Legislaciones, derechos y sanciones. 2-fundamentos contra el Abuso Sexual en la Infancia (ASI). Desarrollo físico y psíquico de los niños y niñas. Legislaciones, derechos y sanciones. 3-líneas telefónicas de emergencia donde se debe solicitar ayuda frente a casos urgentes. Los contenidos de la difusión serán elaborados por La Subsecretaria de Comunicación y Medios junto a la Subsecretaria de Niñez, adolescencia y familia en coordinación con las organizaciones que vienen trabajando en la temática.

Radio: Lectura obligatoria diaria, de material explicativo de los puntos mencionados. TV: Materiales audiovisuales diarios, que contengan los puntos mencionados. Redes Sociales: Promoción de Materiales estáticos y audiovisuales que contengan los puntos mencionados en todas las redes sociales gubernamentales y páginas oficiales de Medios Digitales. Cartelería: Construcción y colocación de cartelería en hitos o lugares importantes de cada localidad, que contengan los puntos mencionados.

Es necesario y urgente, erradicar las políticas que perpetúan las violencias contra el pueblo en general y las mujeres en particular.

Artículo 6. RESGUARDO DE IDENTIDAD E INTEGRIDAD. Los registros, informes o relevamientos estadísticos, existentes o que se elaboren en cumplimiento de los fines de la presente Ley, deberán preservar la identidad de la víctima en todos los casos y cualquiera sea la edad de la misma, en aras de evitar la exposición innecesaria, su re victimización y de resguardar su integridad física y psíquica. En todas las instancias del procedimiento establecido en ésta Ley

rigen los principios de confidencialidad y reserva, aún ante requerimientos administrativos o judiciales, salvo expreso consentimiento informado de la víctima. Artículo 7. ASISTENCIA ECONÓMICA Se establece, para las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo, vital

y móvil, a cargo del estado provincial durante el lapso que sea necesario, hasta que la mujer pueda insertarse o reinsertarse en el ámbito laboral o lograr su estabilidad económica independiente. La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos y la modalidad de otorgamiento de la asignación económica, que será compatible con las asignaciones, beneficios y/o seguros de capacitación y empleo a cargo del Estado Nacional o Provincial. Artículo 8. a.CUPO ESPECIAL PARA VIVIENDA. El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda – IPDUV- deberá establecer un cupo especial de casas, departamentos, por cada nuevo barrio que realice, de acuerdo de las necesidades de las víctimas de Violencia de Género, sobre las que la justicia haya ordenado una medida cautelar de restricción de acercamiento y/o dictaminado la prisión para el agresor. b.Cupo de Refacción y ampliación de viviendas en las que convivan familias numerosas produciendo hacinamiento y abusos. Se debe establecer facilidades sobre los requisitos de ingreso o beneficio. Esta disposición deberá ser reglamentada por resolución del IPDUV, dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta norma, y entrará en vigencia a partir de ese momento. Artículo 9.

*CUPO LABORAL TRANS. Implementación efectiva del cupo laboral travesti-trans “Lohana Berkinks-Diana Sacayán”.

Artículo 10. CAPACITACIÓN. El Ministerio de Seguridad de la Provincia implementará y reforzará campañas de capacitación dirigidas al personal policial, orientadas en perspectivas de género, con la finalidad de mejorar la atención y el asesoramiento a la víctima, en la totalidad de las dependencias policiales de la Provincia, y de otorgarle importancia prioritaria a estas denuncias. Asimismo, encuadradas en la Ley Micaela, se realizará capacitación de autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones para que puedan dirigir sus acciones para la protección integral de la víctima de Violencia de Género.

TITULO III. Disposiciones finales Artículo 11. MUNICIPIOS. Convóquese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con los mismos a los fines de implementar conjuntamente, programas de atención integral a la Víctima de Violencia de Género. Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 13. De Forma.

FUNDAMENTOS:

El sistema patriarcal tiene su origen en la división del trabajo, la apropiación privada de la producción y la división en clases sociales opresoras y oprimidas con distintos sistemas a lo largo de miles de años. Se fue creando la división entre el trabajo manual e intelectual, el campo y la ciudad y la mujer y el hombre. Se fue imponiendo una ideología patriarcal y machista. La inmensa mayoría de las mujeres sufren una doble opresión, por ser pobres y por ser mujeres. En el caso de las mujeres originarias, sufren una triple opresión, por ser pobres, mujeres y originarias. La inmensa mayoría de las mujeres sufren una doble opresión, por ser pobres y por ser mujeres. En el caso de las mujeres originarias, sufren una triple opresión, por ser pobres, mujeres y originarias. En 2018 hubo un total de 259 femicidios, de los cuales 229 fueron mujeres, 26 femicidios vinculados y 4 travesticidios. Que en el 2019, en el plazo de 59 días se registraron 45 femicidios. El desagregado es el siguiente: 40 Femicidios (solo mujeres); 1 Femicidio vinculado de niña/mujer; 2 Femicidio vinculado de niño/varón; y 2 Trans/travesticidio. Al desglose se suman 12 muertes en proceso de investigación (esperando autopsia y peritajes.) En la provincia del Chaco en el 2018 hubo 8 femicidios y en el 2019 van dos y uno en proceso de investigación. Particularmente, en la problemática de las mujeres de los Pueblos Originarios, el Estado nacional y el gobierno chaqueño deben proveer de alimentos y agua potable a las comunidades aborígenes de la provincia. Así lo resolvió un fallo de la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación para que se adoptaran las medidas necesarias que detengan el “genocidio silencioso" de los pueblos originarios en esta provincia en el año 2007.

Esta medida no alcanza al departamento Güemes. Las mujeres son quienes pagan doblemente el precio de las políticas de hambre, porque son quienes pagan con su cuerpo y vida. Existen casos de extrema vulnerabilidad como lo fue el caso de Agustina, la niña de 13 que murió en el Hospital Perrando de Resistencia, estaba embarazada de 29 semanas y llegó a la consulta obstétrica de la capital sólo por la avanzada fragilidad de su salud. Neumonía, anemia y desnutrición crónica fueron los primeros diagnósticos que confirmaron los médicos tratantes. Su bebé, de 29 semanas de gestación, murió tras la cesárea que se hizo por el alto riesgo que evaluaron los profesionales para la salud materna y fetal. El neo nato pesó menos de un kilogramo. La menor era huérfana, vivía en El Sauzal con un joven de 19 años, y no iba a la escuela.

La violencia y abusos sexuales están naturalizados como está naturalizado el hambre. Según datos oficiales, Chaco es la segunda provincia con la cantidad más alta de nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años, después de Formosa. En números, 5,6 por cada mil formoseñas y 5,2 por cada mil chaqueñas de esas edades tuvieron un hijo en 2016, comparado con 1,4 por cada mil chicas argentinas. Es decir, que la diferencia es más del triple del valor total país para los partos de madres niñas. Es fundamental garantizar la alimentación y salud de las mujeres, que pueda otorgarles un mínimo de independencia económica, por lo menos en lo alimentario, para que no deban depender de la asistencia de hombres que abusen de esa vulnerabilidad, responsabilidad absoluta del estado. Chaco es la cuarta provincia con más violadores, según el Registro de Datos Genéticos. En la provincia del Chaco hay registrados 897 violadores y porcentualmente hablando, sólo es superado por Salta. Hay un violador cada 1293 personas mientras que en Buenos Aires -donde más abusadores registrados existen pero su población es mucho más numerosa- hay un violador cada 2239 personas. En nuestra provincia aumentaron 1.200% las acusaciones por abusos y violaciones, que recibía 300 llamadas mensuales. La población indígena chaqueña, qom, mocoví y wichí, según el último censo del 2010, arroja 43.000 habitantes. Sin embargo, el día del censo había fallecido el ex presidente Nestor Kirchner y los efectores no pudieron meterse monte adentro, por lo que ese censo está lleno de inexactitudes. Fundaciones y ONGs especializadas como el centro de Estudios Nelson Mandela o INCUPO, estimaron ya en ese año, que la población originaria rondaba los 65 mil habitantes. Si a esa cifra aumentamos el último índice de crecimiento poblacional (10,6%), la cifra rondaría los 71.890 habitantes de los pueblos originarios en Chaco, lo que significa un 7% del total de la población chaqueña. Entonces, la población estimada de mujeres de los pueblos y naciones originarias que habitan en nuestra provincia ronda las 35.000 mujeres, alrededor de 3,5% del total de la población chaqueña. Analizamos esto números al solo efecto de comprender que los planteos desarrollados en los puntos no son irracionales, por el contrario, es inaceptable que siendo que un porcentaje tan bajo, pero de las más oprimidas y saqueada por más de 500 años, continúen viviendo en las peores condiciones de salud, alimentación y hábitat. Es incomprensible, que no se pueda detener la violencia, las muertes por tuberculosis, mal de chagas, desnutrición, o niñas madres, del 3,5% de la población más oprimida del Chaco, responsabilidad exclusiva del estado nacional y provincial. Por lo tanto, las medidas que tiendan a mejorar esta realidad, son parte de la reparación histórica. Las mujeres de los Pueblos Originarios del Chaco, no sólo sufren, sino que también luchan.

Son parte fundamental del movimiento de mujeres y feministas que lucha contra cada injusticia. En el 32° Encuentro Nacional de Mujeres del Chaco del 2017, participaron unas 1.500 mujeres indígenas de nuestra provincia. Y a fines del 2018 protagonizaron la marcha “el Chaco dice Basta”, caminando desde Gral. San Martín y Saenz Peña 170km hasta Resistencia durante 4 días, en un contingente de 7.000 personas, mayoritariamente de mujeres contra el ajuste, la entrega y la represión.

Es necesario y urgente, erradicar las políticas que perpetúan las violencias contra el pueblo en general y las mujeres en particular.

UMEL, (UNIÓN DE MUJERES EN LUCHA) CCC, (CORRIENTE CLASISTA COMBATIVA) MOEL (MOV. NACIONES Y PUEBLOS ORIGINARIOS EN LUCHA) CEPA (CORRIENTE ESTUDIANTIL POPULAR ANTIIMPERIALISTA) PTP (PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO) PCR (PARTIDO COMUNISTA REVOLUCIONARIO) CHACO 20-03-2019

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