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UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO
REGLAMENTO QUE DETERMINA LA COMPOSICIÓN. EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA.
CONCEPCIÓN : 2 DE NOVIEMBRE 1992
DECRETO : N° 126 8
VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/8 8. La ley N° 18.834/89. El D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y,
CONSIDERANDO:
1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de l a Universidad del Bío-Bío.
2. - Que, en concordancia con lo expuesto en reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la urgente necesidad de abrir la participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma fundamentada y responsable.
3. - La Escuela constituye la más importante unidad de encuentro del estudiante con la Universidad, el punto esencial de encuentro en que interactúan profesores y alumnos.
4. -
Las carreras requieren para su eficiente
conducción, de un organismo colegiado que se constituya en instancia de reflexión y asesoría la dirección de Escuela.
DECRETO:
1. -
REGLAMENTESE
por esta
normativa la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Escuela.
Este reglamento establece una base normativa mínima y podrá ser adecuado a las características propias de cada carrera. Para tal efecto se requerirá
la
aprobación del Consejo de Facultad.
De la Composición:
1. –El Director/a de Escuela presidirá el Consejo de Escuela que se conformará a lo menos por:
a)
Un académico/a jornada completa o media jornada, de cada una de las áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios de la correspondiente carrera.
Cada Dirección de Escuela, con el acuerdo del Consejo de Facultad, determinará las áreas de conocimiento que estarán representadas en el respectivo Consejo.
b)
Quien presida el centro de alumnos respectivo y dos representantes estudiantiles de la carrera.
c)
Los Consejos de Escuela sólo funcionarán con sus integrantes titulares.
2. – Las representaciones académicas se elegirán entre docentes jornada completa
o
conocimientos
media
jornada, que dicten
asignaturas
en
el área de
establecida. Serán elegidos previo acuerdo entre la
Dirección del Departamento respectivo y la Dirección de Escuela.
3.- Habrá dos representantes estudiantiles: uno, que representará a los estudiantes de la primera mitad aprobado
hasta el
representará
de la carrera,
50% (inclusive)
a la segunda mitad
quien deberá haber
de los créditos
y;
el
otro,
de la carrera, quien deberá haber
aprobado más del 50% de los créditos.
Estos representantes estudiantiles se elegirán por votación secreta entre los alumnos (as)
regulares de la carrera. Ambos deberán tener un
promedio ponderado acumulado igual o superior a 60 puntos.
Los
alumnos (as)
que
alcancen
la segunda mayoría, quedarán
como representantes suplentes para efectos de reemplazar a los (as) titulares en caso de que éstos queden inhabilitados para ejercer.
Para tales efectos, Vicerrectoría Académica, a través de D.A.R.C.A entregará la nómina de alumnos/as electores y elegibles.
4. -
La Dirección de Escuela en coordinación con el centro de alumnos organizarán el proceso eleccionario.
5. -
Los integrantes de los Consejos de Escuela durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
6. -
Los integrantes académicos cesarán en esta función, en el caso de dejar de dictar clases en la Carrera. Los
representantes estudiantiles,
ejercerán su cargo mientras sean
alumnos regulares.
Del funcionamiento.
En la primera sesión constitutiva del Consejo de Escuela, se establecerá el cronograma y modalidad de trabajo. En cada sesión se deberá levantar un acta con la tabla y los
acuerdos, con copia a la Decanatura y a la Dirección de
Pregrado o Coordinación de Docencia, según corresponda.
De las funciones del Consejo de Escuela:
1. -
Asesorar a la Dirección de Escuela respecto de:
a)
Cambios en el plan de estudios, para efectos de su sometimiento a las instancias correspondientes.
b)
Requerimientos de la carrera (infraestructura, equipamiento y otros) consecuente con su plan de desarrollo.
c)
Otras materias relacionadas con la docencia y coordinación de asignaturas de la carrera.
d)
Asuntos relativos a los estudiantes y otros, atingentes a la carrera.
Artículo transitorio:
Dentro de los 30 días de promulgado el presente Reglamento, se procederá a la elección de los integrantes de los consejos de escuela. Igual plazo regirá para la constitución de los consejos creados mediante la presente normativa.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
HÉCTOR GUILLERMO GAETE FERES - RECTOR
ATENTAMENTE
LUIS RICARDO PONCE SOTO Secretario General