“PROCESO INMEDIATO”
Ponente: José Antonio Díaz Muro Fiscal Adjunto Provincial de Piura
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Proceso común vs procesos especiales. Inseguridad Ciudadana objetiva y subjetiva. Responsables de los resultados de la REFORMA. Evidente ausencia de necesidad de etapas procesales.
DEFINICIÓN
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 02-2016
ASPECTOS IMPORTANTES
MECANISMOS DE SIMPLIFICACION Razones de política legislativa Evitar la congestión procesal Evitar la saturación del sistema de justicia penal ordinario.
Vías alternativas PROCESO PENAL COMUN
MECANISMOS DE SIMPLIFICACION SALIDAS ALTERNATIVAS
MECANISMOS DE SIMPLIFICACION
Ponen término anticipadamente a un proceso penal sin la necesidad de que se realice un juicio oral. Entre ellas podemos citar al principio de oportunidad, al acuerdo preparatorio o al proceso especial de terminación anticipada.
Por el contrario, los mecanismos de simplificación no ponen término anticipado al proceso, sino que lo simplifican acortando etapas y acelerando su juzgamiento. Entre ellos podemos citar a la acusación directa y al proceso inmediato
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 - El Código Procesal Penal estructura el proceso penal a partir de un procedimiento común, destinado, desde una perspectiva general, a todo tipo de delitos y situaciones procesales –PROCESO ORDINARIO- , bajo la primacía del principio procesal CONTRADICCION
y del principio procedimental de ORALIDAD.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 - El Código Procesal Penal también incorporó un conjunto
de
PROCESOS
ESPECIALES
(LIBRO
QUINTO) que se sustentan en la NECESIDAD de tomar en cuenta diversas circunstancias de derecho penal material y de derecho procesal penal
DEFINICIÓN • El proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común, tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere mayor investigación para que el Fiscal logre su convicción respecto de un caso concreto y formule acusación. Reyna Alfaro Luis Miguel, Manual de Derecho Procesal Penal.
• Basada en la inmediatez, celeridad, la economía y el ahorro de recursos como tiempo y otros aspectos innecesarios.
Acuerdo Plenario N°6-2010/CJ-116 (16 /11/2010)
Definición: “Es un proceso especial y demás una forma de simplificación procesal en los casos que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación” (ítem 7)
Acuerdo Plenario N°6-2010/CJ-116 (16 /11/2010) Definición: “Es un proceso especial distinto del proceso común y el cual no tiene etapa intermedia y es el Juez de Juicio oral quién controla la acusación y evalúa los medios probatorios que pueden presentar los sujetos procesales de constitución en parte procesal, así como otros requerimientos”. (ítem 9)
Protocolo de actuación interinstitucional D.Leg.N°1194 (MINJUS)
Definición: “Forma de simplificación procesal, para aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación”
Acuerdo Plenario Extraordinario N°2-2016/CIJ-116 (01/06/2016) Se reconoce que el Proceso Inmediato es un mecanismo de simplificación procesal, y como tal implica una REDUCCIÓN DE ETAPAS PROCESALES, que en este caso se justifica por la EVIDENCIA DELICTIVA SUFICIENTE y la SIMPLICIDAD PROCESAL O AUSENCIA DE COMPLEJIDAD.
EL PROCESO INMEDIATO
Es un proceso especial distinto al proceso común. Tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, Está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto.
EL PROCESO INMEDIATO Su esencia o característica principal está basada en la inmediatez, la celeridad, la economía y el ahorro de recursos como el tiempo y otros aspectos innecesarios. Es de inspiración italiana.
PRINCIPIOS La celeridad procesal absorbe a la economía procesal. La celeridad enarbola un sistema eficiente de justicia, el que es entregar justicia rápida y con calidad. (QUIROZ SALAZAR, William F. El Sistema
de Audiencias en el Proceso Penal Acusatorio, 1°Ed. Abril, 2015, Instituto Pacífico, Lima, pág. 190)
1. A.P N°6-2010/CJ-116 del 16 de noviembre del 2010
2. Art. 446 a 448 del NCPP (vigente)
3. D. Leg. N°1194 del 20 de agosto del 2015 (Vigente del 1 de diciembre del 2015)
4. Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D.Leg.N°1194 (MINJUS)
5. Directiva N°005-2015-MP-FN: “Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimiento de prisión preventiva”
6. Propuestas del II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal y Proceso Penal
7. Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 02-2016/CIJ116
CODIGO PROCESAL PENAL
DEC.LEG. 1194
El imputado ha sido sorprendido y El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; El imputado ha confesado la comisión El imputado ha confesado la comisión del delito; o del delito, en los términos del artículo 160; o Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes.
Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.
EL PROCESO INMEDIATO SEGÚN EL DEC. LEG. 1194
ESQUEMA:
DILIGENCIAS PRELIMINARES
ETAPA PREPARATORIA
ETAPA INTERMEDIA
JUZGAMIENT O
JUZGAMIENTO
OPORTUNIDAD Culminadas las Diligencias Preliminares. Hasta 30 días después de formalizada la Investigación Preparatoria.
EFECTOS DEL PROCESO INMEDIATO (art. 448º,2) ACUSACION
OBJETIVOS DE LA NORMA
OBJETIVOS DE LA NORMA
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 -BASAMENTO DEL PROCESO INMEDIATO
- En clave de legitimación constitucional o de fundamento objetivo y razonable, se sustenta en PROCESO INMEDIATO EN: 1) NOCIÓN DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL, cuyo propósito es eliminar o reducir etapas y ALIGERAR EL SISTEMA PROBATORIO (obtener justicia célere sin MENGUA de efectividad). 2) RECONOCIMIENTO que la SOCIEDAD requiere de una decisión rápida, a partir de “evidencia delictiva” o “prueba evidente”.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 -BASAMENTO DEL PROCESO INMEDIATO
- El proceso inmediato conforme al A.P.E, necesita como CRITERIOS DE SEGURIDAD –para que la celeridad y la eficacia no trastoquen a la justicia-: a)SIMPLICIDAD DEL PROCESO b)EVIDENTE O PATENTE DE LAS PRUEBAS
ACTIVIDAD PROBATORIA REDUCIDA.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
1) EVIDENCIA DELICTIVA -
Una terminación acelerada del proceso es desde la óptica de la economía procesal de gran ventaja para el Fiscal, el Juez y el Acusado.
-
Es difícil conciliar con un Estado de Derecho.
-
El fiscal requiere tiempo para valorar los hechos, elementos de convicción.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
1) EVIDENCIA DELICTIVA -
El
acusado
necesita
tiempo
para
ejercer
adecuadamente su defensa. -
El A.P.E señala que la evidencia delictiva se define a partir de: DELITO FLAGRANTE, CONFESIÓN DEL IMPUTADO Y DELITO EVIDENTE.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
1) EVIDENCIA DELICTIVA ES AQUELLA PROBABILIDAD ALTA, AQUEL GRADO DE CONVICCIÓN QUE COMO REGLA GENERAL, DEBE HABER ALCANZADO EL FISCAL PARA ACUSAR. Así, para poder someter una causa al
proceso inmediato, el Fiscal debe contar con todos los elementos […] que le permitan inferir una causa probable, teniendo en cuenta que en un lapso de 24 horas formulará
acusación.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
DE NO EXISTIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES, ES DECIR, DE NO HABER EVIDENCIA DELICTIVA SUFICIENTE, NO ES POSIBLE TRAMITAR UN CASO CONFORME A INMEDIATO
LAS NORMAS DEL PROCESO
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
POR QUÉ???? La celeridad propia de este procedimiento especial puede ir en desmedro de la justicia y en este caso se estará frente a una aplicación inconstitucional del proceso inmediato, al limitarse irrazonablemente las posibilidades de la DEFENSA DEL IMPUTADO y la
NECESIDAD DE ESCLARECER LA VERDAD MATERIAL EN EL PROCESO (Dra. Mercedes Herrera).
INTERPRETACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATO El A.P.E señala debe hacerse de modo restrictivo, de conformidad con el ART VII.3 DEL TP DEL CPP: “La ley que
coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente […]”.
INTERPRETACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATO En efecto, la valoración del cumplimiento o no de los requisitos o presupuestos del proceso inmediato debe
hacerse de conformidad, no solo con las normas del TP de nuestro Código adjetivo, sino también de acuerdo con la Constitución
y
los
Tratados
internacionales,
en
cuanto
reconocen y regulan derechos fundamentales al imputado y otros sujetos procesales.
FLAGRANCIA DELICTIVA
El delincuente debe estar en el teatro de los hechos, o muy cerca de él, y en una relación inmediata con los bienes delictivos o con la ejecución del delito, de modo que, siendo observado por la autoridad policial, o por una persona que advierta a la policía que el delito se está realizando, se torne imprescindible su intervención para poner fin a la situación delictiva que ha creado su propia conducta.
SUPUESTO DE EVIDENCIA DELICTIVA
FLAGRANCIA
FLAGRANCIA
FLAGRANCIA DELICTIVA Según San Martín Castro: La palabra “flagrante” deriva del latín flagrans, flagrantis, participio del verbo flagrare, que significa arder o quemar, refiere aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama y que por lo tanto se está realizando actualmente.
FLAGRANCIA DELICTIVA La definición de flagrancia es un tema que aún se mantiene en debate, suele distinguirse 3 supuestos dentro de la clasificación y conforme al art. 259 del CPP, tenemos: Flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia y la presunción iuris tantum de la flagrancia.
FLAGRANCIA DELICTIVA Notas esenciales Inmediatez, implica que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar Relación directa del imputado con la cosa: instrumento, objeto o efectos del delito. Percepción directa, de la situación delictiva Necesidad de urgencia de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito o desaparición de los efectos del mismo.
TIPOS DE FLAGRANCIA
FLAGRANCIA DELICTIVA
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 El delito flagrante en su concepción constitucionalmente clásica se configura por la evidencia sensorial del hecho delictivo que se está cometiendo o que se acaba de cometer en el mismo instante de ser sorprendido el delincuente
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 - La flagrancia delictiva se trata de una SITUACION FACTICA, en la que el delito se percibe con evidencia y exige inexcusablemente una inmediata intervención.
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 - El A.P.E señala cuales son las NOTAS SUSTANCIALES Y ADJETIVAS DE LA FLAGRANCIA
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 NOTAS SUSTANCIALES - Inmediatez Temporal (acción delictiva se este desarrollando o acabe de desarrollarse en el momento que se sorprende o percibe. - Inmediatez Personal (el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con aspectos del delito…objetos, instrumentos)
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 NOTAS ADJETIVAS - Percepción directa y efectiva (visto directamente o a través de material fílmico, fotos, cámaras) - Necesidad Urgente de la intervención policial.
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 La doctrina reconoce tres flagrancia:
procesalista tipos de
- FLAGRANCIA ESTRICTA El sujeto es sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo.
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 - CUASIFLAGRANCIA.- El individuo es capturado después de ejecutado el hecho delictivo, siempre que no se haya perdido de vista y haya sido perseguido desde la realización del delito.
Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2016 -FLAGRANCIA PRESUNTA.la persona es intervenida por la existencia de datos que permiten intuir su intervención (que viene de intervenir).
El Acuerdo Plenario Extraordinario establece que en todo caso la FLAGRANCIA DELICTIVA SE VE, NO SE DEMUESTRA Y ESTÁ VINCULADA A LA PRUEBA DIRECTA Y NO A LA INDIRECTA, CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA
Flagrancia propiamente dicha El requisito de sorprender al delincuente no exige el asombro o sobresalto del mismo, se trata de que sea descubierta su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente después de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante la percepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención
EL PROCESO INMEDIATO Flagrancia delictiva La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas
Plazo de detención La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – EVIDENCIA DELICTIVA
B) EVIDENCIA DELICTIVA Y CONFESIÓN -No basta una confesión pura o simple, es decir, solo la declaración del imputado; se debe contar con otras fuentes o medios de investigación. -El A.P.E excluye del proceso inmediato la denominada CONFESIÓN
CALIFICADA,
cuando
se
incluyen
circunstancias que eximen o atenúan responsabilidad penal.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – EVIDENCIA DELICTIVA
C) DELITO EVIDENTE -Se afirma que los iniciales actos de investigación deben reflejar, sin el menor asomo de duda o incertidumbre,
la
realidad
del
delito
intervención en su comisión del imputado.
y
de
la
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
AUSENCIA DE COMPLEJIDAD O SIMPLICIDAD -En los siete supuestos en los que se puede declarar una investigación compleja (ART. 342.3 CPP), será preciso acudir al proceso penal común. -Tal como señala el A.P.E, el Proceso Inmediato se caracteriza
por
la
simplicidad
de
los
investigación y su rapidez en la tramitación.
actos
de
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PRESUPUESTOS MATERIALES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD -El A.P.E establece que a efectos decidir si se debe o no acudir a la vía del proceso inmediato es preciso aplicar el principio de proporcionalidad (f.j. n° 10). -En este sentido, a mayor gravedad del hecho, mas intensa es la necesidad de limitar la aplicación de este mecanismo de simplificación procesal.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
DELITOS GRAVES Y PROCESO INMEDIATO
- Por regla general los delitos graves requieren una investigación amplia
y detallada de las diversas
circunstancias de realización del hecho punible y de la intervención delictiva, encontrándonos frente a un
criterio
importante
para
la
delimitación
en
la
aplicación de este procedimiento especial, que vincula
especialmente a los fiscales y jueces, pero que será sin duda muy útil para la defensa.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
DELITOS GRAVES Y PROCESO INMEDIATO
- A modo de ejemplos se citan delitos con pena de cadena perpetua como el Sicariato, Secuestro, Violación Sexual de Menor de Edad seguido de muerte
o
lesión
grave,
Robo
Agravado
Circunstancias Especiales Agravantes, Extorsión.
con
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
DELITOS GRAVES Y PROCESO INMEDIATO
- También hacemos mención a delitos con pena privativa no menor de 25 años, tal como el feminicidio. - Asimismo, se hace mención a delitos con pena privativa no menor de quince años como ciertos supuestos de tráfico ilícito de droga con agravantes.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
DELITOS GRAVES - PROCESO INMEDIATO JUEZ
- En el f.j. n° 11 del A.P.E se explica que, frente a delitos graves, el juez ha de optar por un criterio seleccionador muy riguroso para aceptar la incoación de un proceso inmediato en relación con delitos que traen emparejada una sanción especialmente grave.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
DELITOS GRAVES - PROCESO INMEDIATO FISCAL
- Es claro que si se trata de un delito menor es suceptible de aplicar el proceso especial de Principio de Oportunidad, pudiendo solicitarse su aplicación hasta en la misma Audiencia de Incoación de Peoceso inmediato.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 – PROCESO INMEDIATO-FISCAL P.OPORTUNIDAD
- El Fiscal tiene la potestad de examinar, antes de inculpar formalmente a una persona, si es posible la aplicación de algún criterio de oportunidad, y en consecuencia, decidir bajo su propia voluntad.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
- Es inadmisible de obligar, sin más,
al Ministerio
Público a una actuación irrazonable por la incoación de un proceso inmediato sino se presentan sus presupuestos materiales, que la propia ley procesal
penal
desarrolla; siendo intolerable se
prescriba
responsabilidad funcional del fiscal que no solicite la incoación del proceso inmediato. Debiéndose tener en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas que en cada caso se presentan.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - ¿ Puede haber actos de investigación? MP debe agotar la realización de actos de investigación (24 horas – 15 días). - ¿Al no haber etapa intermedia, y ser el mismo Juez Penal encargado del control y juzgamiento, pierde imparcialidad? /DISTINTOS DESPACHOS—la solución?
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – CONSTITUCION DE LAS PARTES CONTINGENTES
Sobre la constitución de las partes, se hace distinción entre las necesarias y las contingentes (actor civil
y
tercero civil). A.P.E será labor del MP velar por la debida citación de las partes a efectos de garantizar su derecho de defensa. - Necesidad de que el Juez autorice tiempo de preparación de las partes ante la premura de los juzgamientos. - Derecho a contar con el tiempo suficiente y medios adecuados para preparación de la defensa (IX CPP)
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – CONSTITUCION DE LAS PARTES CONTINGENTES
- El proceso común exige para la constitución de estos sujetos procesales una resolución judicial, dictada previa instancia de parte legitimada, planteada antes de la constitución de la I.P. - Esta secuencia No se aplica al P. Inmediato
(no se
condice con la lógica de ACELERAMIENTO PROCESAL). - No esta prohibida incorporación (siempre que exista
daño, acreditación respectiva, evidencia delictiva )
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – CONSTITUCION DE LAS PARTES CONTINGENTES
- El fiscal deberá comprender en el requerimiento de incoación de proceso inmediato a quien considere TERCERO CIVIL, quien deberá ser citado audiencia – contradicción. - Juez
I.P (supletoriamente
447.3,decide
primero,si
incorpora como parte al tercero civil, y segundo, de ser admitida, se continua con la medida de coerción)
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – CONSTITUCION DE LAS PARTES CONTINGENTES -
Respecto al Actor civil, primero debe ser informado por la PNP o Fiscalía de la existencia del delito
en su contra y comunicado del
derecho que tiene para intervenir de las actuaciones (OFRECIMIENTO DE ACCIONES). -
Antes de la instalación de la audiencia UNICA DE INCOACION , solicite por escrito y en debida forma su constitución en actor civil (ar.100 CPP), luego previo traslado contradictorio el Juez I.P decide sobre su mérito, resolución que se emite a continuación del pronunciamiento de la medida coercitiva y antes de la decisión acerca del tercero civil.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – CONSTITUCION DE PARTES -
A.P.E señala que debe seguirse la misma lógica empleada para la aportación de los medios probatorios, al no existir investigación preparatoria ni etapa intermedia, LOS SUJETOS PROCESALES TENDRAN EL INICIO DEL JUICIO ORAL
PARA SOLICITAR SU CONSTITUCIÓN EN EL PROCESO
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO –PRUEBA PERICIAL -
Importancia definitoria en algunos delitos (conducción en estado de ebriedad, aborto, homicidio, falsedad, etc)
-
El informe pericial es el segundo momento de la actividad pericial, el Fiscal instará que al momento de la incoación corra en autos, empero es posible aportar INFORMES PROVISIONALES, siendo irremediable contar con ellos antes de la instalación de la audiencia de juicio inmediato.
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO –PRUEBA PERICIAL -
Bastará su requerimiento por la parte proponente de modo que el informe sea incorporado al proceso durante su desarrollo de juicio (TEMA IMPORTANTE A FIN DE EVITAR SOLICITUDES DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN VIRTUD QUE NO SE CUENTA CON EL DICTAMEN FISCAL)
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - ¿ Es posible solicitar la TUTELA DE DERECHO? El P. Inmediato tiene una norma abierta, lo no regulado deberá ser llenado a la luz del C.P.P - Respecto al orden de la audiencia (incoación) es posible que el Juez pueda variar el mismo? A.P.E. 2-2016 (debe hacerse cumplir lo que la ley dice, por lo que el orden seta bajo un concepto de prelación).
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - Delito no supera la sanción a imponer superior a 4 años, o fiscal considera que no procede solicitar P.P, sin embargo hay un detenido, el Fiscal al amparo del
articulo 447 debe poner a disposición al detenido, a fin que dicta comparecencia restrictiva????...
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - Delito no supera la sanción a imponer superior a 4 años, o fiscal considera que no procede solicitar P.P, sin embargo hay un detenido, el Fiscal al amparo del
articulo 447 debe poner a disposición al detenido, a fin que dicta comparecencia restrictiva????... Formalización
???
medida restrictiva…
Proceso
común???...norma
señala
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - Puede modificarse la calificación legal y ofrecer nuevos elementos de prueba en audiencia de control? MP puede acudir antes de la audiencia de control de acusación y modificar la calificación legal, los hechos y la prueba a ofertar.
Deber de vigilancia y control del fiscal (REPROGRAMAR AUDIENCIA –minutos,horas- modificar sus estrategias
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 –
PROCESO INMEDIATO – MINISTERIO PÚBLICO
Algunas preguntas sobre el P. Inmediato - Es posible declinar la competencia judicial? Declinar la competencia establecida una vez que se incoa el proceso y se fija la competencia del juez en el proceso penal….SI ENTRE LA DETENCION Y EL CONTROL DE LA ACUSACION
HAN VARIADO LAS CIRCUNTANCIAS
QUE MOTIVARON LA INCOACION SI ES POSIBLE DECLINAR LA COMPETENCIA..SI SUPERA CONTROL ES POSIBLE???
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
PROCESO INMEDIATO Decreto Legislativo N° 1194 Publicado : 30 – Ago – 2015 Vigencia : 29 – Nov - 2015
SEGUNDA ETAPA : JUICIO INMEDIATO
JUZGADO UNIPERSONAL
Fiscal
Acusación Fiscal
O
1° Parte: Control de la Acusación (Validez de Acusación, Admisibilidad de Medios de prueba, Medios de Defensa Convenciones probatorias, Enjuiciamiento y citación a juicio)
COLEGIADO Convoca a Audiencia Pública
2° Parte: Juicio Oral: Alegatos iniciales -ConformidadDebate probatorio Alegatos de clausura Sentencia
Principales aportes del Acuerdo Plenario Extraodrinario N.° 02-2016/ CIJ-116 El AP moderó el funcionamiento del proceso especial, estableciendo doctrina legal e imponiendo criterios claros que deben ser ponderados para la admisión o no de la incoación del proceso especial de acuerdo con la complejidad, es decir, redefinió el verbo “deber” de incoación y lo proyectó según las particularidades especiales del caso (realizó una interpretación de las normas conforme a los principios constitucionales y aplicación de criterios de convencionalidad); además, excluyó la espada de Damocles en cuanto al castigo administrativo existente en el artículo 446 del CPP en caso de no incoación del proceso.
Principales aportes del Acuerdo Plenario Extraodrinario N.° 02-2016/ CIJ-116
De igual modo dio contenido al principio de proporcionalidad y dotó de herramientas al juez sentenciador para la aplicación del derecho. Además, determinó circunstancias que permitirán un mejor funcionamiento y la evitación de procesos atropellados y carentes de las garantías judiciales necesarias de las partes.
Principales aportes del Acuerdo Plenario Extraodrinario N.° 02-2016/ CIJ-116 Desde nuestra visión, el valorar la constitucionalidad del verbo “debe” o “puede” no estaba dentro de sus facultades (ya que el control concentrado pesa sobre el órgano especializado en la materia) y con respecto a la decisión tomada, somos del criterio que compartimos la visión de minoría sobre ese aspecto.
Principales aportes del Acuerdo Plenario Extraodrinario N.° 02-2016/ CIJ-116 Adicionalmente no fue objeto de ponderación el análisis de la posible violación al PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL (OBJETIVA Y SUBJETIVA) RESPECTO A QUE EL JUEZ QUE REALIZA EL CONTROL DE ACUSACIÓN, ADMISIÓN DE PRUEBA Y CALIFICACIÓN LEGAL sea el mismo de juzgamiento; tema por demás controversial y de necesario abordaje. Consideramos que el AP fue extremadamente bien estructurado y desarrollado; asimismo, vaticinó nuevos acuerdos sobre esta materia.
En el Acuerdo Plenario 02-2016 se afirma que A TRAVÉS DE LA LEY N.° 29596 (QUE MODIFICÓ EL ART. 259 DEL CPP) SE AMPLIÓ EXCESIVAMENTE LA RELACIÓN ENTRE LA PERCEPCIÓN DEL HECHO Y EL MOMENTO MISMO DE LA INTERVENCIÓN AL IMPUTADO, lo que afectó a la inmediatez temporal y personal. […] Sin embargo, para los efectos de la compatibilidad de la flagrancia delictiva con el proceso inmediato, en la noción de evidencia siempre ha de primar: claridad de la comisión del delito por el imputado y lógica concluyente de lo que se aprecia y se observa incluso a través de medios audiovisuales, con descarte razonable de alguna duda o información incompleta que fluye de los actos de investigación provisionales realizados inmediatamente o con carácter de urgencia y tiempo imprescindible, que es a lo que se le denomina “diligencias policiales de prevención
EL PROCESO INMEDIATO SUPUESTOS: CONFESION
Debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
EL PROCESO INMEDIATO SUPUESTOS: CONFESION
Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, Sea sincera y espontánea.
EL PROCESO INMEDIATO SUPUESTOS: CONFESION
Solo en estos supuestos el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria”.
CONFESION EN EL AP Extraordinario N.° 2-2016 El AP Extraordinario N.° 2-2016 excluye del proceso inmediato la denominada “confesión calificada”, cuando el imputado incluya en su relato circunstancias que tienden a eximir o atenuar de responsabilidad penal. Salvo que ese dato alternativo se pueda verificar con mínima prueba de urgencia. Como puede advertirse, de los fundamentos expuestos en el Acuerdo citado, la sola confesión no basta para tramitar una causa conforme a las normas del proceso inmediato reformado, es preciso que en cualquier caso, el fiscal cuente con actos de investigación que proporcionen cierta verosimilitud al relato del imputado. Corte Suprema, Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016/CIJ-116, Lima: 1 de junio del 2016, f. j. n.° 8 B.
EL PROCESO INMEDIATO EVIDENCIA DELICTIVA Deben
presentarse actos de investigación o actos de prueba preconstituida que permitan establecer, de modo cierto, claro, patente y manifiesto, la realidad del delito y la vinculación del imputado con su comisión.
EL PROCESO INMEDIATO Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
EN EL AP EXTRAORDINARIO N.° 2-2016 se reconoce que el proceso inmediato es un mecanismo de simplificación procesal, y como tal, implica una reducción de etapas procesales, que en este caso se justifica por la “evidencia delictiva suficiente” y la simplicidad procesal o ausencia de complejidad. Contrario sensu, cuando no concurren estos dos presupuestos, la celeridad propia de este procedimiento especial puede ir en desmedro de la justicia, y en este caso estaremos frente a una aplicación inconstitucional del proceso inmediato, al limitarse irrazonablemente las posibilidades de defensa del imputado y la necesidad de esclarecer la verdad material en el proceso.
EL PROCESO INMEDIATO
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito.
EL PROCESO INMEDIATO
EL PROCESO INMEDIATO
EL PROCESO INMEDIATO Los
delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados NO SE ACUMULAN, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. (Art. 446.3)
EL PROCESO INMEDIATO SUPUESTOS ¿En qué otros supuestos? Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del P.I. para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.