Legitimación procesal Concepto: la legitimación es un elemento constitutivo del derecho de acción. A través de este componente se determina quién es el portador auténtico del derecho de acción. Su objetivo es determinar quiénes tienen la calidad de justa parte en ese proceso. Es decir, es la facultad de poder actuar en el proceso como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos. Clasificación: La legitimación admite varios criterios de clasificación: 1º. Según su naturaleza, se distingue entre legitimación ordinaria y legitimación extraordinaria. Legitimación ordinaria: La legitimación ordinaria (o propia) es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. El contenido de la legitimación ordinaria viene delimitado por la relación del sujeto con la situación legitimante. La legitimación ordinaria puede ser: individual o conjunta. Legitimación individual: se refiere a la calidad de justa parte que debe tener cada sujeto, activa o pasivamente, para cumplir con este elemento constitutivo del derecho de acción. La legitimación conjunta es una categoría especial. Esta hipótesis de legitimación se da normalmente en los casos donde la titularidad del derecho o el interés legítimo cuya protección se solicita mediante el ejercicio de la acción, requiere –para ser eficaz– que sea ejercida por todos los sujetos, activa o pasivamente. 2º. Según el número de sujetos, se distingue entre legitimación individual y legitimación conjunta. Legitimación individual: se confiere al titular de un derecho subjetivo o interés legítimo por ser titular del mismo, para poder impetrar tutela jurisdiccional sin el concurso de otros sujetos. Legitimación conjunta es la que corresponde mancomunadamente a un grupo de personas, activa o pasivamente, dando vida al litisconsorcio necesario. 3º. Según la posición del sujeto legitimado en la relación procesal: legitimación activa; legitimación pasiva. Legitimación activa: la tiene el demandante o actor. Legitimación pasiva: el demandado. 4º. Legitimación originaria y sobrevenida. La legitimación originaria: es la que tiene el sujeto al momento del inicio de la relación procesal. La legitimación sobrevenida es la que se reconoce a uno o más sujetos una vez iniciada la relación procesal, para poder participar en ella. La legitimación sobrevenida se vincula a la sucesión procesal o al derecho a intervenir en juicio.
Tratamiento legal: nuestro derecho no consagra en su legislación procesal que es lo que debe entenderse por legitimación procesal, su tratamiento y naturaleza de la resolución que recae en el caso de que las partes carezcan de ella. Los fallos de los tribunales nacionales consideran fundamental: 1. Para que una persona sea legitimada activamente es necesario que sea directamente el afectado. 2. La legitimación activa de los recursos de protección, amparo o tutela de los derechos fundamentales corresponde a la persona natural o jurídica o incluso a una asociación sin personalidad jurídica que se considere afectado o tenga interés comprometido en el proceso. 3. No se admitirá a tramitación la demanda cuando se desprenda con claridad que el actor no es el titular del derecho cuya tutela insta.