Procedimiento Administrativo Sancionador Federal Y La Participación De Los órganos Estatales

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Procedimiento Administrativo Sancionador Federal y la participación de los órganos estatales

Competencia del IFE en comicios locales

Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.

Formas de iniciar un procedimiento administrativo sancionador por parte de los Institutos Electorales Estatales

• Los Institutos Electorales podrán iniciar un procedimiento administrativo sancionador ante el IFE de 2 formas: ▫ De oficio. ▫ A petición de parte agraviada.

Procedimiento para remitir las quejas al IFE

El instituto estatal electoral correspondiente, deberá hacer un análisis de los hechos respecto del estado que guarda el proceso en la entidad y las condiciones que para su desarrollo haya dictado. Se deberá exponer los motivos por los cuales considera que la autoridad federal deba conocer del asunto en cuestión.

Requisitos de la denuncia

• Nombre del quejoso o denunciante con firma autógrafa; • Domicilio para oír y recibir notificaciones; • Documentos necesarios para acreditar la personería. • Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; • Ofrecer y exhibir las pruebas y • Solicitud de medidas cautelares en su caso.

Canales o medios para la remisión de las quejas al IFE

• A través de las Juntas Locales Instituto Federal Electoral, en entidades federativas.

del las

• Por oficio directamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Competencia de los institutos electorales estatales, para la remisión de quejas al IFE

• El funcionario u órgano que, conforme a la normatividad interna, sea competente para conocer de las faltas o infracciones que se cometan durante el desarrollo de los procesos electorales o quien esté acreditado como representante legal del Instituto Electoral Estatal.

Caso Querétaro:

En el caso concreto del Instituto Electoral de Querétaro, el funcionario competente es el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, toda vez que es el representante legal del Instituto ante las autoridades federales, estatales y municipales. Lo anterior encuentra fundamento legal en el artículo 66 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Diario Oficial del Estado, el 13 de diciembre de 2008.

Personalidad de los Institutos Electorales Estatales dentro del Procedimiento

• Los Institutos Electorales locales se considerarán como quejosos dentro del procedimiento iniciado a partir de la denuncia que presenten ante el IFE, ya sea de oficio o a petición de parte agraviada. • Lo anterior encuentra sustento en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el número de expediente SUP-RAP-135/2008.

Procedimiento Administrativo Sancionador

Etapa

Procedimiento sancionador ordinario

Procedimiento especial sancionador

Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso

-

-

Ratificación de la denuncia o queja

3 días

NO APLICA

Remisión a la Secretaría Ejecutiva

48 horas

inmediatamente

Revisión de requisitos de procedencia

-

-

Prevención

3 días

No procede prevención

Admisión

5 días

No se precisa plazo

Medidas cautelares

24 horas para resolver, dentro de los 5 días para admitir.

Dentro de las 48 hrs. previstas para la celebración de la audiencia

Emplazamiento y contestación

5 días para contestar, posteriores al emplazamiento

48 hrs. posteriores a la admisión. Audiencia de pruebas y alegatos.

Investigación

40 días desde la recepción. Se puede ampliar hasta por 40 días más

La investigación se hace con las constancias de autos y el contenido de la audiencia de pruebas y alegatos

Vista con la investigación

5 días para alegatos

15 mins. a cada parte en la audiencia

Proyecto de resolución

10 días después de la vista. Se puede ampliar por 10 días más

24 horas después de concluida la audiencia

Remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias

5 días

Plazo no previsto

Sesión de Comisión de Quejas y Denuncias

1 día para convocar a sesión, que se debe celebrar no antes de 24 hrs.

NO APLICA

En caso de ser rechazado el proyecto, plazo para su nueva elaboración

15 días

NO APLICA

Remisión al Consejo General

No se establece plazo

No se establece plazo

Sesión del Consejo General de resolución

3 días posteriores a la entrega del proyecto a los Consejeros

Convocatoria al Consejo General para sesión dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del proyecto

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