Problematica # 1

  • April 2020
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INTRODUCCION El campo laboral es una de las ramas mas controversiales; esta controversia nace de las desigualdades que existen entre unos campos y otros, cuando hablamos de desigualdades tomamos en cuenta aspectos como salarios, condiciones de trabajo y compensaciones y beneficios sociales. La finalidad del estado con la creación de distintas leyes es lograr las mayores posibilidades de protección para las personas que se desempeñen en el mercado laboral venezolano y por ello la controversia que se desata de este campo. Con este trabajo le daremos un breve repaso a las distintas leyes que nacen desde el ejecutivo en materia laboral que protegen al trabajador y tratan de lograr la estabilidad económica y social del país.

LEGISLACION MERCADO LABORAL EN VENEZUELA El gobierno nacional esta ejecutando medidas para mejorar considerablemente la protección al trabajador en el ámbito tanto público como privado, se debe continuar con este trabajo pero de forma balanceada. Cuando hablamos de “balance”, quiere decir que beneficie a ambas partes, es decir, que estos instrumentos legales permitan que los trabajadores tengan un nivel de vida óptimo, causado por la protección y estabilidad laboral, y que de igual forma permitan que se cree en ambiente adecuado para que exista una mayor oferta de trabajo, es decir, puesta para ocupar. Sin embargo, aunque el camino es largo, no es imposible. Cada año los trabajadores ven ese nivel de vida óptimo deseado en aumento y poco a poco, la creación de nuevos puestos de trabajo, sobre todo en la Administración Pública, dando oportunidades de empleo a más profesionales. Aunque los riesgos de seguridad en el trabajo siempre existen, los empleadores deben conocer bien la legislación adecuada para no incurrir en faltas legales, demandas y, en consecuencia, pérdidas del capital monetario y humano. Es toda normatividad que nace de la voluntad del legislador, bajo las formas exigidas por la Constitución, y que se haya publicada en el Registro Oficial. Los reglamentos han sido considerados en esta clasificación por tratarse de normas que determinan el sentido y alcance de las disposiciones legales emitidas por el presidente de la República y, en virtud de una delegación de éste, por los Ministros de Estado cuyo ámbito de atribuciones se refiera al trabajo. Aun cuando los reglamentos no deben ser considerados formalmente como fuentes del derecho laboral se los ha admitido en esta parte por su importancia para de aplicar las disposiciones laborales. Los reglamentos no son formalmente una fuente porque existen accesoriamente en una ley predeterminada. No hay reglamento si no hay una ley que exista sobre esa materia de regulación.

EL DERECHO LABORAL También llamado Derecho del trabajo o Derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. FUENTES DEL DERECHO LABORAL Son fuentes formales del derecho aquellos textos en los que aparecen las normas aplicables a un caso concreto. Desde esta perspectiva podemos citar las siguientes fuentes del derecho de trabajo: -La Constitución Política de la República -Leyes y reglamentos del Estado -Contratos colectivos -Principios generales del Derecho Laboral. Los contratos individuales de trabajo son fuentes de la relación laboral aunque en sentido estricto no pueden considerarse como fuentes del Derecho.

LOS CONTRATOS COLECTIVOS Positivamente, los contratos colectivos tampoco existen sino por determinación de una ley que les reconoce vigor. No obstante, aceptamos, con fines didácticos que un contrato colectivo es una norma, con cierta independencia, que regula las condiciones

de

trabajo

en

una

empresa

según

la

ley

vigente.

La particularidad de este tipo de normas radica en que no nacen de lo Poderes del estado con capacidad para legislar, sino de un pacto colectivo entre las partes que van a quedar sujetas por el mismo. Estos convenios permiten adaptar la legislación laboral a las necesidades de cada empresa y sector; de este modo podemos referirnos a normas sectoriales. La legislación laboral crea un marco mínimo de derecho y obligaciones para los trabajadores,

que

puede

mejorarse

mediante

esta

negociación

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Los principios generales del Derecho cumplen una doble función: por una pare son fuente supletoria del Derecho en ausencia de norma escrita o de costumbre, es decir, sirven para resolver los supuestos que ni la costumbre tiene previstos; y en segundo lugar, marcha pautas para construir e interpretar dichas normas. El gobierno nacional esta ejecutando medidas para mejorar considerablemente la protección al trabajador en el ámbito tanto público como privado, se debe continuar con este trabajo pero de forma balanceada. Cuando hablamos de “balance”, quiere decir que beneficie a ambas partes, es decir, que estos instrumentos legales permitan que los trabajadores tengan un nivel de vida óptimo, causado por la protección y estabilidad laboral, y que de igual forma permitan que se cree en ambiente adecuado para que exista una mayor oferta de trabajo, es decir, puesta para ocupar. Sin embargo, aunque el camino es largo, no es imposible. Cada año los trabajadores ven ese nivel de vida óptimo deseado en aumento y poco a poco, la creación de nuevos puestos de trabajo, sobre todo en la Administración Pública, dando oportunidades de empleo a más profesionales.

Aunque los riesgos de seguridad en el trabajo siempre existen, los empleadores deben conocer bien la legislación adecuada para no incurrir en faltas legales, demandas y, en consecuencia, pérdidas del capital monetario y humano. MARCO LEGAL QUE RIGE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y PRIVADA El marco legal que rige la administración publica y privada en Venezuela están tipificadas y reguladas en las diferentes leyes y reglamentos que regulan a las misma y consagrada en la Constitución Bolivariana del 1999. A continuación nombraremos los marcos legales que la rigen. 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TITULO I. Principios Fundamentales Articulo 5 Articulo 7 2. LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. 3. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las

políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. 4. EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole. 5. LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. La amplitud de leyes que hoy en día regulan la relación de trabajo en Venezuela, redunda en la ineficacia de su cumplimiento, ya que a medida que se establezcan mas parámetros, permite la toma de atajos legales que a la final terminan en perjuicio de los trabajares, aunque; cabe destacar; que su esencia es la de buscar siempre la mejora de los trabajadores. Si bien es cierto que existe un marco legal que regula tanto la administración pública como privada, también es cierto que es el estado en muchos casos ha sido negligente en la aplicación de las Leyes, y a pesar de que existe el Ministerio del trabajo muchas veces los procedimientos son tan engorrosos y burocráticos que a la final no benefician al afectado, sino que este se cansa 6. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.

7. LEY DEL INSTITUTO PARA CAPACITACIÓN Y RECREACION DE TRABAJADORES Se crea el “Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores”, dependiente de la Administración Pública, adscrito al Ministerio del trabajo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Como sus principales funciones este instituto tendrá:  Crear, organizar y mantener establecimientos y servicios especiales para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores, de sus hijos y otros familiares, en conformidad con las normas que dicten los Ministerio de Educación y del Trabajo.  Colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores y de sus vacaciones anuales, a fin de organizar debidamente el bienestar de éstos y de sus familiares; y cooperar con el referido Despacho en la ejecución de los sistemas que al efecto se adopten.  Ejercer la administración de las Colonias Vacacionales que le confíe el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la reglamentación que les rija. CONVENIOS RATIFICADOS POR VENEZUELA ANTE LA O.I.T.  Sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 2011-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.  Sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación pública y gratuita. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].  Sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 2011-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto,

recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.  Sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública u privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).  Sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-111944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973

CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES VENEZOLANAS Constitución

Ley de Estatutos de

Ley

Nacional

la Función Pública

Trabajo

Carrera

Administrativa

Artículo 5. La gestión de la

Artículo

Estado

artículo 6. La competencia

función

protegerá y enaltecerá el

en todo lo relativo a la

trabajo,

función

en

ejerce

quien

la

el

directamente en la forma

El

prevista

en

vicepresidente

o

I,

Capítulo 2º.

El

amparará

dignidad

de

la

I,

la

Título

II

Capítulo

pública

I,

y

a

la

persona

administración de personal

vicepresidenta ejecutivo.

humana del trabajador y

en la Administración Pública

Constitución y en la ley, e

Los ministros o ministras.

dictará

Nacional se ejercerá por:

indirectamente, mediante el

Los

mejor cumplimiento de su

1.

sufragio, por los órganos

gobernadoras.

función

República;

que

Los alcaldes o alcaldesas.

desarrollo,

Las máximas autoridades

inspiración de la justicia

Despacho; y

social y de la equidad.

3. Las máximas autoridades

ejercen

esta

pública

corresponderá a:

Título

de

Título

pueblo,

I.

Ley

soberanía intransferiblemente

capítulo

del

Título I, Artículo 5. La reside

II,

Orgánica

el

Poder

Público. Los

órganos

gobernadores

o

normas como

para factor

bajo

el de la

2.

El

Presidente

Los

de

Ministros

la del

del Estado

directivas y administrativas

emanan de la soberanía

de los institutos autónomos

directivas y administrativas

popular

nacionales,

de

y

sometidos

a

ella

están

estadales

y

los

organismos

municipales.

autónomos

En los órganos o entes de

Administración Pública

la

administración

dirigidos

por

pública, cuerpos

colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente salvo

o

cuando

presidenta, la

ley

u

ordenanza que regule el funcionamiento

del

respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra. Artículo 6. La ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas

de

oficinas

de

Recursos Humanos de cada órgano

o

ente

de

la

administración pública, las cuales harán cumplir las directrices,

normas

y

decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondiente.

de

la

ANALISIS GLOBAL DE LAS LEYES: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Indica que nuestro país, es irrevocablemente libre e independiente y hace mención entre otros a la equidad, la responsabilidad social, la importancia de los derechos humanos y la justicia como parte del patrimonio nacional. Por otra parte, indica la importancia de la defensa y el desarrollo de la persona así como el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y las garantías del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La Ley de Carrera Administrativa Norma tanto los derechos como los deberes de los funcionarios públicos en sus diarias relaciones con la Administración Pública Nacional por medio de un sistema de administración de personal que permite una estructura tanto técnica como por méritos, las reglas y procedimientos relacionados con situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, excluyendo toda discriminación proveniente de motivos políticos, sociales, religiosos o de cualquier otra forma. El funcionario público, el empleado público y el servidor público tienen un mismo significado VENTAJAS Y DESVENTAJAS VENTAJAS: -Existen leyes que aparan a los empleados en general, tanto del sector público como de los privados. -La respuesta adecuada y oportuna que el estado medio de un esquema administrativo, ágil y flexible, que responda a las exigencias de la persona humana. -Ejecución eficaz y eficiente de las funciones del estado y sus gubernamentales.

entes

-La ley de carrera administrativa fue creada para regular los derechos y los deberes de los funcionarios públicos, mediante un sistema de administración de personal técnicamente estructurado sobre una base de merito. DESVENTAJAS: -La posible interpretación de las leyes, podría ser a criterio y no apegada a lo establecido en el mismo. -La falta de respuesta a los tiempos, debido a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad de un cambio acelerado. -Inadecuación, por la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado cumplimientos que procedimientos

que hacia el logro de

resultados. -La ley de carrera administrativa no satisface los requerimientos que en ella se pretendía regular debido a factores como el clientelismo la falta de voluntad política para desarrollar al servicio del estado y no de interés particulares.

BIBLIOGRAFIA Libros, Artículos y PDF •

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.



Ley del estatuto de la función publica.



Ley Orgánica del Trabajador



Ley orgánica de sistema de seguro social.



Ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.



Ley del régimen prestaciones de vivienda y habitar.



Ley del estatuto de jubilaciones y pensiones.



Ley del INCE. Direcciones Electrónicas

• • • • • • • •

www.defensoria.gob.ve http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=150409&id=251&plantilla=1 www.mintra.gov.ve www.impm.upel.edu.ve/documentos/asesoria_juridica/modelos/procedimiento_am onestacion_escrita.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica http://recursoshumanosgrupo3.blogspot.com/2008/04/legislacin-del-mercadolahttp://equipo01problematicarh.blogspot.com/2008/04/marco-legal-que-rige-laadministracin.htmlboral.html http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publicavenezuela/administracion-publica-venezuela.shtml www.pymesonline.com/formacion/index.php?action=download&id=870

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