Principios Generales Del Derecho

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Principios generales del Derecho Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Naturaleza y fundamento [editar] Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los principios [editar] Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa. 1. La función creativa dice relación con que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. 3. La función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético. Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del derecho operan auxiliándose una otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación; para colmar una laguna legal es necesario interpretar el derecho ya existente, según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del derecho.

Algunos principios generales del Derecho [editar] Principios generales del Derecho privado [editar] • • • • • •

Prohibición del enriquecimiento sin causa Prohibición del abuso del derecho Buena fe Tolerancia del error común Prohibición del fraude a la ley Teoría de la imprevisión

Principios generales del Derecho público [editar] • • • •

Principio de legalidad Separación de funciones Principios limitadores del derecho penal Debido proceso

Cuales son las partes de la constitución son dos principalmente la parte dogmatica, y la parte organica, en la primera se señalan los derechos y garantias individuales, y en la segunda las funciones y distribucion de las competencias de los organos del estado, es lo que se conoce como constitucion moderna mixta. Es posible una interpretación igualitaria de la Constitución sin que medien grandes reformas. Constitución Parte Orgánica: Fija composición y atribuciones de los distintos órganos y la esfera de competencia de cada autoridad o cuerpo. Constitución

Parte Dogmática: Contiene la idea de Derecho expresada en la Constitución y los derechos fundamentales garantizados por ella. Parte dogmática La tendencia en el Constitucionalismo moderno es incorporar cada vez más catálogos de derechos fundamentales en la parte dogmática. Ésta no sólo se agota con la idea de Derecho, sino que se amplía con la noción de derechos fundamentales.

TIPOS DE CONSTITUCIONES ESCRITAS: Las Escritas son las que se encuentran en documentos sancionado y promulgados de acuerdo con su procedimiento válido y que, por su precisión y fijeza, constituyen una garantía para gobernantes y gobernados. Las constituciones escritas consignan los principios básicos que regulan la organización y funcionamiento del Estado, la enunciación de los derechos de los habitantes y sus respectivas garantías, siendo su característica la cualidad de suprema y fundamental, a la que deben acomodarse las demás leyes, o pena de nulidad. RIGIDAS: Son constituciones rígidas las que para ser reformadas necesitan ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del pueblo en ese momento. FLEXIBLES: Son constituciones flexibles: Las que se pueden modificar por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. CONSUETUDINARIAS: Llamamos constituciones consuetudinarias, a aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y gobernantes.

Principio de buena fe La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad. Debido proceso El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Fraude de ley Se denomina fraude de ley o fraude a la ley a una situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada. Separación de poderes La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Principio de legalidad El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de los hombres (ej. el Estado sometido a la constitución). Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. Igualdad ante la ley El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo. El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

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