Principios Del Derecho Tributario.docx

  • Uploaded by: Kari Pem
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Principios Del Derecho Tributario.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 674
  • Pages: 2
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones PRINCIPIO DE LEGALIDAD: consiste en que todos los elementos esenciales de las contribuciones deben encontrarse establecidos en una ley el cual se sustenta en afirmar que no puede existir contribución alguna que no se encuentre contenida en una ley formal y material como acto propio y normal del poder legislativo es decir que este exige que no puede existir tributo alguno o prestación patrimonial impuesta a cargo de sujeto alguno que no haya sido creada previamente por una ley, lo que a su vez implica, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Lo que se busca principalmente con este principios es la justicia, y evitar que la norma tributaria sea arbitraria o afecte derechos fundamentales, y que, por el contrario, sea equilibrada, eficiente en la prestación de los servicios, progresiva y que vaya acorde con los cambios de las nuevas tecnologías; que tanto el Estado como la población progresen económica, social y políticamente. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: El principio de favorabilidad está contenido en la estructura del debido proceso, que establecido como un derecho fundamental procura amparar a las personas sometidas a una investigación penal, consiste en que frente a dos normas validas aplicables a un mismo caso se debe escoger aquella que sea menos restrictiva a los intereses del acusado para que al momento de ser juzgado se determine la ley más favorable aplicable al caso concreto por parte del Juez. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Todas las personas que estén sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales, deben recibir el mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo para lograr una repartición equitativa de los impuestos y para señalar las cuotas correctas de los gravámenes, en base al sacrificio que represente para cada uno de los sujetos. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL: Permite

determinar en ese caso particular cuál principio debe tener prevalencia sobre el otro, siendo posible excepcionar la aplicación de la regla procesal en virtud del principio constitucional del proceso con el cual se integra dando lugar a una norma implícita o subregla conocida como del exceso de ritual manifiesto, según la cual a la juez no le es posible utilizar las reglas procesales para convertirlas en obstáculos que impidan la aplicación del derecho sustancial PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA: Se hace efectivo de manera más concreta y efectiva en materia de impuestos directos, mediante el recurso al establecimiento de tarifas progresivas respecto de un mismo gravamen, según los niveles de renta o patrimonio del contribuyente. En cambio, en materia de impuestos indirectos, como el IVA, sólo puede hacerse efectivo cuando el gravamen recae sobre el consumo de bienes que no son considerados básicos, cometido que se logra mediante la imposición de tarifas

cada vez más altas, en cuanto menos básico o más suntuario es el consumo del bien o servicio en cuestión. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Este principio aplica que las actuaciones judiciales puedan ser conocidas mas allá de los presentes en un juicio oral, y esto se realiza a través de los medios de comunicación que actúan como intermediario el cual se centra en el control social de la justicia ya que estos pueden informar a través de reportajes neutrales de todas las noticias de relevancia que sucedan en los juzgados PRINCIPIO PER SALTUM: Este indica que se ha llegado a una posición o grado sin haber

pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido si el contribuyente no está de acuerdo o no está satisfecho con las decisiones de la administración de impuestos puede optar por recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que dio por terminada la vía gubernativa, para que sea el juez quien decida sobre el derecho que el contribuyente ha considerado afectado por las decisiones de la administración de impuestos.

Related Documents


More Documents from "Nestor Vinicio Ortiz"