ACTIVIDAD 1 No.
CASO
PRINCIPIO
1
Josefina, madre cabeza de hogar de 6 menores, se desempeña como ayudante del servicio de la cafetería de un colegio de la ciudad de Cartagena desde hace 8 años. El 13 de febrero de 2019 dejó caer por accidente una vajilla al suelo, quebrándose un juego de 6 platos, 6 vasos, y 6 pocillos. Las directivas del colegio, de forma despectiva le hicieron un llamado de atención en público el 14 de febrero y acto seguido, le hicieron firmar un documento en el que ella renuncia al salario del mes de febrero con el ánimo de cancelar la deuda que tenía con el colegio.
El principio violado es el de carácter público e irrenunciabilidad, es decir, no se puede renunciar a las prestaciones sociales ni a la remuneración por el trabajo prestado. Solo se pueden hacer deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113,150,151,152 y 400 del código sustantivo del trabajo.
2
La señora Teresa se desempeña como secretaria del municipio de Turbaco, Bolívar, desde hace 6 años. El pasado 23 de noviembre de 2015 informa emocionada a las directivas del municipio que se encuentra en estado de embarazo y a la fecha tiene 9 semanas. Contrariamente a lo pensado por Teresa, el municipio dio por terminado el contrato laboral bajo el argumento de que dentro de las cláusulas contractuales está especificado la terminación unilateral del contrato por parte de la administración en los casos en que la parte contratada estuviere en estado de gravidez.
El fuero de maternidad, ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Kleydyn Lopez, Laura Padilla, Gilma Jarris, Sebastian Taboada.
NORMA CONSTITUCION POLITICA Artículo 53, irrenuciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Artículo 43, donde que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado. Articulo 53 garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, protección especial a la mujer, a la maternidad.
NORMA CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 14, donde dice, las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. El salario es un derecho al que no se puede renunciar porque es vital. Artículo 59, habla sobre las prohibiciones a los empleadores, estos no pueden reducir, retener o compensar suma alguna de los montos de los salarios y prestaciones. Artículo 239, ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del ministerio de trabajo que avale una justa causa.
ACTIVIDAD 1 3
El señor Juan, quien posee una discapacidad cognitiva de nacimiento y la cual avanza conforme al pasar el tiempo, se desempeña como cajero en un supermercado. Al inicio del año tuvo su junta médica de calificación de la pérdida de capacidad laboral, la cual pasó de 24.6% a 29.7%. Juan informa las directivas del supermercado y anexa copia de dicha junta médico laboral. Dos días después, cuando Juan llega a laborar le es entregado un oficio en donde se le obliga a firmar su renuncia y a renunciar a la liquidación laboral.
4
Cristian, quien es oficial del Ejército Nacional, en medio de un combate con grupos al margen de la Ley fue herido en la cabeza causándole una pérdida de capacidad laboral del 29%. Una vez emitida la resolución en donde se decreta dicha pérdida de capacidad laboral, es retirado de forma permanente del servicio sin derecho a reubicación laboral.
5
Patricia se desempeña como profesora en un colegio distrital en la ciudad de Bogotá. Firmó un contrato laboral a término fijo por 5 años en donde se pactó que el lugar de trabajo sería el colegio Las Flores ubicado en una zona estrato 3 de la ciudad donde ha tenido muy buena acogida. Pasados 3 años desde el inicio del contrato surgió la necesidad de trasladarla a otro colegio distrital ubicado en un sector estrato 1 de la ciudad ampliamente conocido por los hechos de violencia protagonizados por sus estudiantes. Inmediatamente conoce de la determinación, Patricia se entrevista con el rector del colegio Las Flores y le pide no ser traslada, a lo que el rector le manifiesta que la decisión está tomada y no hay marcha atrás.
Kleydyn Lopez, Laura Padilla, Gilma Jarris, Sebastian Taboada.
El fuero por discapacidad, motivo para obstaculizar una vinculación laboral a menos de que sea claramente ningún caso la limitación de una persona podrá ser demostrada como incompatible en el cargo que se va a desempeñar. Protección al trabajo, esto es porque se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, esto se hace por acción de tutela.
Artículo 53, en el que dice que no puede renunciar a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Artículo 14, no se puede renunciar a las disposiciones legales que regulan el trabajo humano. Artículo 61, solo se puede dar terminación del contrato en lo establecido por este artículo.
Artículo 53, igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcionar a la cantidad de la calidad del trabajo.
Validez de transacción, algunos derechos fundamentales de los seres humanos.
Artículo 25, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 9, protección al trabajo, el trabajo goza de la protección del estado en la forma prevista en la constitución nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones. Articulo 46, el contrato a término fijo se firma por 3 años y se hace renovaciones del mismo, por lo tanto, no puede ser firmado por más de 3 años. Artículo 15, es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Articulo 59 #9, ejecutar o autorizar cualquier acto que vulneren los derechos de los trabajados o que ofendan su dignidad.
ACTIVIDAD 1 INTEGRANTES: Kleydyn López Laura Padilla Gilma Jarris Sebastián Taboada
Tecnología en contabilidad sistematizada. 2019
Kleydyn Lopez, Laura Padilla, Gilma Jarris, Sebastian Taboada.