Principio Tributarios.docx

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:



Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; Definir las infracciones y establecer sanciones; Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.

RESPETO POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución. PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA También conocida como capacidad económica de la obligación, consiste en la aptitud económica que tiene las personas y empresas para asumir cargas tributarias, tomado en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos , calificas como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago . Tipos de capacidad contributiva.

ABSOLUTA: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria RELATIVA: es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta.

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