Primer Nivel De Atencion Definitivo

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FUNDACION DEFENSALUD

LA PARTICIPACION CIUDADANA, LOS CONSEJOS DE SALUD Y LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA COMITÉ ASESOR INTEGRADO POR USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD (CAIUS)

Dra. Martha Scher Dr. Alfredo Miranda

Año 2009

1

SUMARIO INTRODUCCION EL SISTEMA DE SALUD EL SISTEMA DE ATENCION SANITARIA EL SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANTECEDENTES CONCLUSIONES – PROPUESTAS ANEXO BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION Los autores, profesionales de amplia y larga experiencia y conocimiento tanto en la organización como en la prestación y el financiamiento de los Servicios del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realizan una critica constructiva sobre la ineficiencia del mismo que creen, debida sobre todo, a una actitud de los sucesivos Secretarios y Ministros específicos del Gobierno que, en un afán de solucionar los progresivos inconvenientes devenidos por los cambios naturales a las nuevas necesidades en la materia; realizaron retoques para cada situación que al final terminaron de crear un complejo laberíntico organizacional de normativas y dependencias incongruentes. Todas ellas basadas en una visión hospitalocéntrica sin elevar una mirada y observar, no muy lejos, la experiencia de otras organizaciones mucho mas ágiles y eficientes gestionadas por niveles de complejidad creciente. Los autores son plenamente concientes que los responsables de tales cambios, son conocedores de la organización de la prestación por niveles de complejidad y de sus beneficios, pero en conocimiento de las dificultades que implica el cambio de una cultura organizacional, el poder de los personajes con los que deberían de alguna manera enfrentarse y el relativo poder de decisión, optan por seguir maquillando el sistema. Los autores les ofrecen a ambos: autoridades y ciudadanía, una herramienta fundamental para comenzar con el cambio: el CAIUS “COMITÉ ASESOR INTEGRADO POR USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD.”

Los autores no pretenden actos heroicos ni revolucionarios pero si acciones inteligentes que cambien la queja, por la participación del ciudadano informado en temas de salud, marcando una tendencia a la instrucción y al crecimiento democrático de todos los participantes.

EL SISTEMA DE SALUD El diccionario define sistema como “conjunto de reglas, principios o elementos que relacionados ordenadamente entre sí, contribuyen a determinado objetivo”. El sistema 3

de salud no escapa a esta definición, por lo cual para lograr el objetivo ‘óptima situación de salud para toda la población’ deben interrelacionarse numerosos factores, desde las políticas en materia de salud, la población, su contexto, las necesidades y demandas de dicha población, la accesibilidad para satisfacerlas, para llegar recién al Sistema de Atención Sanitaria, con sus tres componentes: gestión, financiamiento y atención de la salud. El resultado y el impacto del sistema conforman el estado de Salud de la población. Por tanto, para abordar el estudio de los distintos sistemas de salud, es necesario tener en cuenta a todos los actores y sectores que lo conforman, además de cómo se organizan, se financian y se administran. Según la OMS el sistema de salud abarca todas las instituciones, organizaciones y recursos de los que emanan iniciativas cuya principal finalidad es mejorar la salud. El término ‘sistema de salud’ alude a un conjunto de elementos más abarcativo que el ‘sistema de atención sanitaria’, por lo tanto engloba la totalidad de acciones que la sociedad y el Estado desarrollan en salud. ( Figura Nº 1)

Políticas de salud Las políticas de salud deben definir el papel que desempeña el Estado y, además, identificar los problemas del estado de salud de la población, para incluirlos en la agenda gubernamental, a fin de utilizar los medios y recursos necesarios para resolverlos.

Población - Contexto La población y su contexto deben ser estudiados desde el aspecto demográfico y socioeconómico, con los indicadores que mejor reflejen ambos aspectos (distribución por sexo y edad, densidad, crecimiento, migraciones – viviendas, alfabetización, NBI, desocupación, pobreza)

4

EL SISTEMA DE SALUD Figura Nº 1 – elaboración propia

Necesidades - Demanda Para ingresar a los servicios de atención de la salud, la persona sana o enferma, debe manejarse en una serie de decisiones. Los individuos sanos deben percibir la 5

necesidad de control, y los enfermos deben percibir la de enfermedad, y posteriormente la necesidad de atención. Por último deben decidir utilizar los servicios. De estos conceptos surgen dos tipos de demanda: la demanda potencial que toma en cuenta la población que requerirá en un momento dado los servicios; la demanda efectiva, configurada por la población que accede a los servicios de salud.

Accesibilidad Una vez que el individuo decide utilizar los servicios, debe afrontar obstáculos para tomar contacto efectivo con los mismos. •

Barreras que pueden dificultar la accesibilidad. Geográficas - Acceso en tiempos inferiores a dos horas de distancia a pie o por medios de transporte público del centro de atención sanitario.



Culturales - El modelo de atención sanitario no debe entrar en colisión con la

cultura popular prevalente. •

Económicas - incapacidad para costear el transporte o los costos totales o

parciales del tratamiento. •

Legales - Cobertura

-

el individuo debe estar vinculado a un régimen de

asegurado.

Sistema de atención sanitaria La OMS define al Sistema de Atención Sanitaria como las instituciones y las personas implicadas en la prestación de la atención de la salud

Resultado El resultado o producto pone de manifiesto el cumplimiento de los planes de salud.

Impacto El impacto evalúa si los planes acentuaron los aspectos positivos y atenuaron los negativos en el bienestar de la población.

Estado de Salud El Estado de Salud o situación epidemiológica de una población refleja la calidad de vida de la misma. 6

Este estado se mide a través de ciertos indicadores: mortalidad, morbilidad, mortalidad infantil, pobreza, NBI, EVA (esperanza de vida al nacer), que frente al gasto en salud (%PBI per cápita ) demuestran la eficiencia del sistema.

SISTEMA DE ATENCIÓN SANITARIA La demanda obliga a tener una oferta o estructura que le brinde respuesta. Mediante el proceso o contenido se ponen en funcionamiento todos los planes de salud, utilizando adecuadamente los recursos disponibles de la oferta. La OMS define al Sistema de Atención Sanitaria como las instituciones y las personas implicadas en la prestación de la atención de la salud.

Sus componentes están

graficados en la figura Nº 2 La tendencia mundial se orienta a un sistema de atención sanitaria, basada en cuidados progresivos según niveles, con énfasis en el primer nivel Componente de financiamiento El componente de financiamiento está referido a dos puntos básicos: -

Flujo entrante, de dónde provienen los recursos

-

Flujo saliente, cómo se asignan dichos recursos

Componente de gestión El componente de gestión está referido a dos puntos básicos: -

Normas y valores que guían al Sistema

-

Conducción del Sistema

Componente de atención de la salud El componente de atención está referido a dos puntos básicos: -

Prestaciones: compuesto por la canasta prestacional que ofrece el Sistema (acciones de salud, programa médico)

-

Prestadores: compuesto por los distintos niveles de atención

SISTEMA DE ATENCION SANITARIA

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Figura Nº 2 – elaboración propia

EL SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES El Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la ciudad (art. 10 Ley 153). Se organiza en cuatro Regiones Sanitarias orientándose a desarrollar la capacidad de resolución completa de la red estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres sub-sectores, y contemplando la delimitación geográfico–poblacional basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, 8

epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación. (Figura Nº 3) Estas Regiones están formadas por quince Áreas de Salud, que responden a una delimitación geográfico-poblacional y tenderán a articularse con las comunas REGIONES I II III IV

COMUNAS COMUNAS 1-3-4 COMUNAS 7-8-9 COMUNAS 5-6-10-11-15 COMUNAS 2-12-13-14

Las Areas constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicación, de los efectores y de la población del área; son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud y deben ser conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera. Uno de los objetivos es analizar las características socioepidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atención. Es aquí, en las Áreas donde los vecinos de cada Comuna deberían constituir un Comité Asesor integrado por el Usuario del Sistema de Salud (CAIUS) para elevar sus inquietudes, (arts. Transitorios Ley 2132 y su reglamentación) al ámbito de los CGPCs, ya que aunque no estén creadas las Áreas, estas coinciden geográficamente con las Comunas y por ende con los CGPCs. Una vez creadas las áreas el CAIUS, pasaría a integrar el Consejo Local, representando a la población del área (art. 31 ley de salud) Es un derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un deber constitucional del Poder Ejecutivo promover la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de salud pública, conforme a lo que se establece en la ley de salud

ANTECEDENTES Ya en 1996 la Constitución de la CABA en su artículo 21 menciona al Consejo de General de Salud y destaca la participación de la población. Esto se reafirma con mas énfasis en la Ley Básica de Salud, 1999, en su artículo 9º, al crear dicho Consejo General con la participación de las Organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria. En los artículos 28-29-30 de dicha ley se establecen las Regiones Sanitarias y los Consejos Regionales y en el artículo 31 se establecen las Áreas de Salud y los Consejos Locales Hoy, marzo de 2009, a 12 años de la Constitución de la CABA, a 10 años de la Ley 9

Básica de Salud, a 8 años de su reglamentación, a 3 años de la Ley de Comunas, a 2 años de la Ley del Consejo de Salud, a 1año de su reglamentación y a 1año de la Resolución del Ministerio de Salud que crea las Regiones Sanitarias; los Consejos de Salud ( General, Regionales y Locales ) no están constituidos y por consiguiente la ciudadanía no tiene lugar para participar en lo referente a su salud. Tanto el Ministerio de Salud en particular, como el Poder Ejecutivo en general, no cumplieron en tiempo y forma con las normativas vigentes. Este incumplimiento no sólo dificulta la participación ciudadana, en especial la de aquellos ciudadanos que tienen como única cobertura el Sistema Estatal de la Ciudad de Bs.As., si no que también obstaculiza la descentralización del mismo y el acceso pleno por parte de la ciudadanía al sistema. Con el funcionamiento de las Áreas, se podría encarar decididamente:  La jerarquización y la independencia del Primer Nivel de Atención del Hospital, para estimular su desarrollo 

El mejoramiento de la accesibilidad al sistema



El funcionamiento de los Consejos Locales de Salud, con importante participación en el Consejo General de Salud, ya que integran la Asamblea Plenaria y presentan ante las Comisiones Parlamentarias de Labor las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos.



El empadronamiento de los usuarios mal llamados sin cobertura



La tarjeta identificatoria



La Historia Clínica Única.



El financiamiento a la demanda, comenzando por el primer nivel.

10

Figura Nº 4 – elaboración propia

GOBIERNO DE LA CIUDAD MINISTERIO DE SALUD CONSEJO GENERAL DE SALUD

ORGANIGRAMA

Const. art.21 /Ley 153 art. 9/ Ley 2132

Figura Nº 3 – elaboración propia

11

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS El organigrama anterior, (Fig. Nº 3 y Fig. Nº 4) es consecuente con descentralizar y organizar de modo de acercar los servicios al usuario, cumpliendo con las políticas sustantivas internacionalmente admitidas, de descentralización y atención por niveles de complejidad creciente, pero esto se manifiesta solo en el papel y en el hurgar en el espíritu de las leyes,

ya que al mismo tiempo se insiste, en la práctica, en

mantener el error de una organización y una atención hospitalocéntrica cuando como todos ya bien saben el hospital es solo un nivel de complejidad de atención superior pero nunca la puerta de entrada al sistema. Así es que creadas las Regiones Sanitarias, las Areas, los Consejos General, Regionales y Locales de Salud, con participación e integración ciudadana, por ley y otra vez en los papeles, cometen la trampa de insistir y hacer depender el primer nivel de atención de los hospitales de la zona, desmereciendo este nivel clave y llave de las políticas sustantivas antes mencionadas. Es la forma de embarrar la participación ciudadana en los consejos, escondiendo todo en el bunker llamado hospital donde no accede el ciudadano, recurriendo así a una clara maniobra de estéril entretenimiento. Es así que el jefe del área programática insiste en mantener su despacho en el hospital tratando de depender del mismo, a pesar que como dice claramente la Ley de Salud de la CABA en el art. 31 y su reglamentación, que las áreas, con otro nombre áreas de salud en lugar de áreas programáticas, tenderán a articularse con las futuras comunas. Asimismo hasta tanto las Comunas no estén funcionando plenamente, estarán en relación con los actuales CGPCs, promoviendo la organización del primer nivel de atención. Parecería que la intención es mantener un doble comando, una doble dependencia para esquivar responsabilidades concretas. Si hubiese un intento firme de apoyar estas políticas de descentralización y atención por niveles de complejidad creciente, el primer nivel debería tener sus propias autoridades, su propia organización, independiente de las autoridades hospitalarias, y una misma o mayor importancia para el sistema general de salud de la ciudad, ya que la atención adecuada en el primer nivel provoca un mayor impacto en los planes prevención, promoción y cuidado de la salud y es claramente una formidable herramienta para mejorar la accesibilidad al mismo. Este nivel de atención también podría hacerse cargo de la atención del usuario del conurbano si así se lo decide. Ambos deberían empadronarse e identificarse mediante una tarjeta ad/oc como primer paso a la historia clínica única. La relación entre efectores se realizaría por mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia hasta que se establezca la historia clínica única informatizada. Si bien habitualmente se realizan inauguraciones de CESACs también se proyectan nuevas y amplias instalaciones de consultorios externos de hospitales, cuando estos en este esquema deberían tender a ser de admisión y de evolución o seguimiento 12

hasta devolver nuevamente al usuario a su médico del primer nivel. Se comprende que este proceso de cambio que ya está en la ley y en el espíritu de quienes lo plasmaron, debe ser gradual, pero lo que se critica es que siendo una política de estado en salud pública, como lo es, no sea encarado con más énfasis, que no haya más difusión entre la ciudadanía. Los ciudadanos están sumamente capacitados y preparados para recibir estos cambios y los aceptaría, seguramente, como un reconocimiento a la preocupación del gobierno por sus necesidades Su puesta en práctica se demora no por desconocimiento del como se hace, ya que no sólo esta todo escrito y claro en el espíritu de las leyes sobre el tema, sino también realizado y evaluado en otros países, sino a fuertes impedimentos en los estamentos decisorios y en las organizaciones de poder que rodean al sistema. Las mismas actúan concientemente en forma corporativa para concentrar y conservar el poder aún en detrimento de la calidad de atención. Lo hacen ocultándose en la confusión del sistema y en la falta de transparencia del mismo para no dar cuenta de sus actos. Es necesario subrayar que existen defensores inocentes del hospitalocentrismo: son aquellos que fuertemente influenciados por el cientificismo, abocados sinceramente en el tratamiento de las enfermedades, casi siempre en etapas avanzadas de éstas, no advierten aún las importantes acciones en salud para evitarlas. Con el debido respeto, porque se trata a veces de eminentes profesionales y no pocos directores de hospitales, quienes deben ser advertidos que abrumados por su tarea diaria ven solo el árbol cotidiano y se les desdibuja el bosque Por lo antedicho es que no se anuncia ni se termina de conformar el Consejo General de Salud (Art. 21 punto 9 de la Constitución y ley 2132 de la CABA), ni los Consejos Regionales de Salud (Art. 30 de la Ley de Salud y resolución 31/08 del Ministerio de Salud de la CABA) , ni los Consejos Locales de Salud (Art. 31 de la Ley de Salud de la CABA) donde el ciudadano podría emitir opinión en el corazón mismo de la organización. Se insiste en el hospitalocentrismo como bastión inexpugnable, en monumentales edificaciones y situaciones que empequeñecen y atemorizan al paciente en situación de tal. Además se dificulta toda participación del usuario sano, quien con la preparación y herramientas necesarios imprescindibles para integrar un comité de usuarios (ver propuesta del CAIUS comité asesor integrado por usuarios) actuaría ayudando a gestionar en su favor y controlando los posibles desvíos de la organización. Como compensación en los hospitales se ofrece un libro de quejas y en el mejor de los casos un comité de calidad conformado por empleados y profesionales del hospital; pero nunca por el usuario, incomprensiblemente siempre ausente, aunque pague con sus aportes el mantenimiento de la estructura. ¿Alguien puede creer esto razonable?, salvo que se piense que nuestros ciudadanos son incapaces de interactuar en su propio beneficio. Frente a este estado de situación donde es tan difícil, sobre todo para las autoridades elegidas a través del voto en un proceso de transición e inestabilidad casi permanente, exponerse a tomar medidas fuertemente resistidas por intereses corporativos aunque se sepan imprescindibles para eficientizar y mejorar la calidad de atención; les advertimos, que existe una herramienta en su favor a la que no puede oponerse la máquina de impedir sin quedar desenmascarada, y es la participación del ciudadano. Por ello insistimos en ella con tanto énfasis El hospital es un prestador más del sistema, de un nivel superior, pero no más 13

importante. Debe ocuparse del usuario enfermo, el usuario que requiere internación o alguna otra necesidad específica. El usuario ambulatorio sano o enfermo, tiene otro nivel de atención, otras necesidades que puede brindarle mejor el primer nivel, por ejemplo horarios de atención más extendidos, turnos telefónicos, mejor relación y conocimiento mutuo por parte de ambos, médico y usuario. El usuario ambulatorio que consulta por una situación que puede resolverse en ese nivel, perturba el accionar del hospital, que siempre tiene escasos ambientes para su tarea específica, que tiene que aumentar el personal propio para esa atención, hace más engorrosa la tarea de costos y facturación, su irrupción masiva agrava las tareas de control, limpieza, mantenimiento etc. Su atención en el nivel correspondiente daría mayor satisfacción al usuario, mejoraría la accesibilidad del sistema, el control de gestión y el financiamiento de ambos niveles y ayudaría a tender a financiar la demanda en lugar de financiar la oferta. Otro capítulo que también debería encararse es la independencia del SAME. El mismo debería tener estructura y organización propias. Los recursos humanos propios preparados para su tarea específica, el auxilio y el traslado de pacientes al nivel más conveniente para proseguir su atención de ser necesario, evitando así el doble comando y dependencia de los médicos afectados a los móviles. Todas estas verdades de Perogrullo, no hacen más que ordenar y poner las cosas simplemente en su lugar para optimizar el funcionamiento del sistema como un todo organizado y evitar “la ganancia de pescadores”. Si alguien maliciosamente no entiende, el ciudadano si entenderá y las defenderá si se les da la oportunidad. ¿Qué es el CAIUS? Es un Comité Asesor integrado por Usuarios del Sistema de Salud Su Misión: «Conseguir la maduración del ciudadano de modo que supere la etapa de la queja para entrar en el monitoreo técnico de la acción del Estado». Definimos al CAIUS como una organización vital para el quehacer de las instituciones, que en forma ordenada, con la información pertinente de la gestión de la institución, cumpla el papel de control y manifieste las demandas y necesidades ciudadanas, que hacen a la esencia de las mismas. Es nuestro intento transformar al paciente tradicional en usuario, en la más pura interpretación actual del término, es decir con la posibilidad cierta de reclamo personal directo y efectivo, a través de nuevas y modernas formas de participación que le posibilite incorporarse, adentrarse en el sistema de salud. El paciente considerado una persona bajo cuidados médicos, debe convertirse en usuario, un ciudadano que requiere un servicio, que tiene derecho a exigirlo y que debe ser satisfecho. Este Comité ejercerá, a no dudarlo, el derecho a la Auditoría Ciudadana, que a su vez, posibilitará una gestión enderezada a las necesidades del ahora paciente transformado en una nueva unidad indisoluble, paciente - usuario. El CAIUS debe actuar en las Areas de Salud, integrando el Consejo Local de Salud, por lo tanto tendremos: 15 Comunas(CGPC) - 15 Areas - 15 Consejos – 15 CAIUS 14

BIBLIOGRAFIA •

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: Capítulo II, Salud



Lemus, J.D.; Lucioni, M.C.; Aragües y Oroz, V.; Bernacchini, B.B.; Ramos, G.A.; Buiatti, J.B. y Haase, G.G. Cátedra de Salud Pública – Hospital Juan A. Fernández – GACBA: Las comunas y su impacto en la regionalización sanitaria de la CABA



Miranda, A., Scher, M.: “Rol de la comunidad como recurso humano en salud-Comité Asesor integrado por Usuarios del Sistema de Salud”. Premio mención especial de la Asociación de Médicos Municipales. Año 2000.



Normas Boletín Oficial de la CABA

NORMA LEY Nº 153 DEC. Nº 208

TEMA LEY BASICA SALUD REG. LEY DE SALUD

AÑO 1999 2001

LEY Nº 1777 LEY Nº 2.132 DEC. Nº 1365 RES. MINIST. SALUD Nº 31

COMUNAS CONSEJOS DE SALUD REG. LEY Nº 2.132 REGIONES SANITARIAS

2005 2006 2007 2008

15

ANEXO - ARTICULOS DESTACADOS DE LAS NORMAS VIGENTES •

CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 1996

CAPÍTULO SEGUNDO - SALUD ARTÍCULO 21. - La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos: 9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad. •

LEY BASICA DE SALUD Nº 153 -1999

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONSEJO GENERAL DE SALUD Art. 9º - Consejo General de Salud. El Consejo General de Salud es el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria. TITULO III. SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD CAPITULO 2. ORGANIZACION Art. 28º - Regiones sanitarias. Número y delimitación. La autoridad de aplicación debe establecer regiones sanitarias en un número no menor de tres (3), orientándose a desarrollar la capacidad de resolución completa de la red estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres subsectores, y contemplando la delimitación geográfico–poblacional basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación. Art. 30º - Regiones sanitarias. Conducción y Consejos regionales. Cada región sanitaria está conducida por un funcionario dependiente de la autoridad de aplicación, y establece un consejo regional integrado por representantes de los efectores, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad. Art. 31º - Áreas de Salud. Lineamientos. Las áreas de salud se desarrollan en base a los siguientes lineamientos: a) Responden a una delimitación geográfico-poblacional y tenderán a articularse con las futuras comunas; 16

b) Son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud; c) Son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera; d) Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicación, de los efectores y de la población del área; e) Analizan las características socioepidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atención.



REGLAMENTACIÓN LEY BASICA DE SALUD – DECRETO Nº 208/2001

Artículo 31.Reglamentación- Áreas de Salud. Lineamientos El establecimiento de las Áreas de Salud se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la sanción de la Ley de Descentralización y de su correspondiente reglamentación. Cláusula transitoria: Implementación progresiva – Objetivos Hasta tanto se sancione la reglamentación mencionada en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentará la creación de áreas de salud en la Ciudad, en relación con los actuales CGP, en las que promoverá la organización del primer nivel de atención Dichas áreas de salud tendrán como objetivos: a) Comenzar las experiencias de integración del primer nivel de atención; b) asumir plenamente las acciones de salud de ese primer nivel; c) desarrollar las actividades de promoción y prevención de la salud; y d) coordinar su actividad con los efectores de atención primaria de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Coordinador del Área de Salud La coordinación de la actividad de cada área de salud estará a cargo de un Coordinador del Área de Salud, quien deberá ser integrante de la Carrera Profesional Hospitalaria. Será designado por la Secretaría de Salud. El Coordinador de Área de Salud organizará las actividades con los Jefes de Área Programática correspondientes. El Coordinador del Área de Salud convocará a las organizaciones intermedias de la sociedad para la participación en las actividades de salud. 17

Dependencias y personal afectado La participación en estas tareas se realizará a través de los Centros de Salud, Médicos de Cabecera y los Consultorios Barriales de Médico de Cabecera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, el personal en cuestión mantendrá su dependencia administrativa. Las licencias, ordinarias o extraordinarias, así como cualquier decisión que afecte a los agentes destinados a cada Área deberán ser conformadas por el Coordinador de Área de Salud. •

CONSEJOS - LEY Nº 2.132 – 2006

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto organizar y coordinar el funcionamiento del Consejo General de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° y 48 inciso a) de la Ley Nº 153 "Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires" (B.O.C.B.A. N° 703). Artículo 2°.- DEPENDENCIA. CONCEPTO. El Consejo General de Salud depende orgánicamente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud. Tiene carácter consultivo, honorario y no vinculante, de asesoramiento y referencia. Es el organismo de debate y propuesta de grandes lineamientos en políticas de salud, dentro de una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria y de la comunidad. Artículo 3°.- INTEGRACIÓN. El Consejo General de Salud está integrado por la Asamblea Plenaria y las Comisiones Permanentes de Labor. Artículo 4°.- LINEAMIENTOS. El Consejo General de Salud para el cumplimiento de sus funciones deberá considerar los siguientes lineamientos: h-El desarrollo de los canales de participación comunitaria a través de la tarea coordinada entre los organismos institucionales involucrados, la población, las asociaciones barriales e intermedias y las organizaciones no gubernamentales; Artículo 5°.- FUNCIONES. El Consejo General de Salud tiene las siguientes funciones: f. Recibir de los Consejos Locales de Salud las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos. Capítulo II Asamblea Plenaria del Consejo General de Salud Artículo 6°.- COMPOSICIÓN. La Asamblea Plenaria es el órgano máximo del Consejo General de Salud y se integra con los siguientes miembros: 18

a. El Ministro/a de Salud, que lo preside; b. Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales, como mínimo uno (1) debe integrar la Comisión de Salud; c. Representantes del subsector estatal del Sistema de Salud; d. Representantes del subsector privado del Sistema de Salud; e. Representantes del subsector de la seguridad social del Sistema de Salud; f. Representantes de cada una de las Regiones Sanitarias de la Ciudad; g. Representantes de cada uno de los Consejos Locales de Salud; h. Representantes de las Asociaciones Sindicales del Sistema de Salud con Personería Gremial; i. Representantes de Asociaciones de Profesionales del Sistema de Salud; j. Representantes de Instituciones Académicas y de Formación. Artículo 7°.- ATRIBUCIONES. La Asamblea Plenaria tiene las siguientes atribuciones: f. Establecer reuniones específicas con los distintos Consejos Locales de Salud, de acuerdo a inquietudes, requerimientos y propuestas presentadas por los vecinos. Capítulo III Comisiones Permanentes de Labor Artículo 8°.- COMISIONES. Las Comisiones Permanentes de Labor son organizadas por la Asamblea Plenaria del Consejo según las temáticas a especificar, la cual determina sus formas y tiempos de reunión, garantizando en las mismas, su publicidad y la libre participación de las organizaciones de la comunidad. Las mismas están compuestas por representantes de los distintos sectores que integran la Asamblea Plenaria, teniendo las Comisiones Permanentes de Labor la facultad de convocar a expertos en temas específicos. Capítulo IV Participación comunitaria Artículo 9°.- DERECHO. OBLIGACIÓN. Es un derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un deber constitucional del Poder Ejecutivo promover la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de salud pública, conforme a lo que se establece en la presente ley. Artículo 10.- CONSEJOS LOCALES DE SALUD. El Poder Ejecutivo de la Ciudad pondrá en funcionamiento a los Consejos Locales de Salud, como espacios necesarios para la participación comunitaria. Los mismos funcionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 31 de la Ley Nº 153 (B.O.C.B.A. N° 703). Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos serán comunicados a la Asamblea Plenaria y a las Comisiones Permanentes de Labor del Consejo General de Salud por intermedio de los Consejos Locales de Salud, para que allí sean tratados y analizados, arbitrando los medios para dar respuesta en tiempo y forma. 19

Cláusulas Transitorias Cláusula Transitoria 1era.- Hasta tanto se instrumenten las regiones sanitarias y áreas previstas por la Ley Básica de Salud, participarán en el Consejo representantes de las Comunas. Asimismo, hasta tanto se creen los Consejos Locales de Salud las inquietudes de los vecinos serán directamente •

REGLAMENTACION LEY Nº 2.132 DECRETO Nº 1365/007

Artículo 3º - El Ministro de Salud cita a la reunión constitutiva de la Asamblea Plenaria del Consejo General de Salud, en el plazo máximo de noventa (90) días de la publicación del presente decreto. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante diez (10) días y en dos (2) diarios de amplia circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante tres (3) días. ANEXO I Artículo 3º.- Son funciones del Consejo General de Salud: d. Establecer los procedimientos para la recepción y respuesta a las inquietudes y propuestas de la comunidad, así como para la información pública permanente de las actividades del Consejo; Artículo 6°.- Las Comisiones Permanentes de Labor deben estar integradas de tal manera que se garantice el equilibrio y coherencia respecto de las materias y temas que aborden, y la operatividad en su funcionamiento. Los días y horas de funcionamiento deben ser difundidos y notificados con la antelación suficiente para posibilitar la adecuada participación de la población. Artículo 7º.- Son funciones de las Comisiones Permanentes de Salud:

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c. Habilitar los mecanismos que permitan y promuevan la presentación de inquietudes y propuestas por la comunidad; Transitoria Hasta la realización de las elecciones en que determinen las autoridades de las Comunas y como consecuencia de ello se instituyan las Regiones Sanitarias y las Áreas de Salud con sus respectivos Consejos Locales de Salud, acorde lo establecido en la Ley Nº 153, se integran como miembros del Consejo, los/as representantes de las Áreas Programáticas y de los Centros de Gestión y Participación comunales. Cesan de pleno derecho con la asunción de las autoridades comunales. RESOLUCIÓN Nº 31 - MSGC/08



Se crean las Regiones Sanitarias I, II, III y IV Artículo 1° - Créanse las Regiones Sanitarias I, II, III y IV, en los términos del los artículos 27 y 28 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se delimitan territorialmente conforme lo previsto en los Anexos I y II de la presente. Artículo 2° - Derogase la Resolución Nº 324/97 de la ex Secretaría de Salud. REGIONES I II III IV

COMUNAS COMUNAS 1-3-4 COMUNAS 7-8-9 COMUNAS 5-6-10-11-15 COMUNAS 2-12-13-14

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