¿Quién impulso y apoyo la NEFASTA NUEVA LEY DEL ISSSTE?
REUNION DE ZONA SUR
DEL 1º AL 5 DE MAYO 2007 I. T. DE CAMPECHE
29 TECNOLOGICOS
SABADO 5 DE MAYO 2007 AUDITORIO I.T.O. SOMOS DE la FSTSE
SABADO 5 DE MAYO 2007 AUDITORIO I.T.O.
SABADO 5 DE MAYO 2007 AUDITORIO I.T.O. PREGUNTAS POR ESCRITO
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO REUNION NACIONAL EXTRAORDINARIA
69 TECNOLOGICOS
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO
COLEGIADO NACIONAL DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES DEL CEN DEL SNTE
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO
PROFR. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ PROFR. ROSENDO GALINDEZ MARTINEZ
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO EL 15-DICIEMBRE-2005 JOEL AYALA PRESENTA LA INICIATIVA AL SENADO
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO EL 2-FEBRERO-2006 EL SNTE REVISA LA INCIATIVA DE LEY
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO TOMAMOS DE LO MALO LO MENOS MALO
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO NO AFECTA AL PERSONAL EN ACTIVO
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO NO ES CONVENIENTE ELEGIR CUENTAS INDIVIDUALES
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 TENGO 28 AÑOS DE SERVICIO Y 48 AÑOS DE EDAD
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO
LEY ABROGADA
NUEVA LEY
EN EL AÑO 2011 30 AÑOS DE SERVICIO 50 AÑOS DE EDAD
EN EL AÑO 2013 32 AÑOS DE SERVICIO 52 AÑOS DE EDAD
LUNES 7 DE MAYO 2007 11:00 HOTEL LEPANTO ¿ME PERJUDICA LA NUEVA LEY?
PREGUNTAS QUE NO TUVIERON RESPUESTA DEMUESTREME EN QUE PARTE DEL DECIMO TRANSITORIO ME GARANTIZA:
PREGUNTAS QUE NO TUVIERON RESPUESTA PENSION DINAMICA AGUINALDO HERENCIA DE MI PENSION
INVESTIGADOR DE LA UNAM
DR. JAVIER FERNANDEZ
INVESTIGADOR DE LA UNAM QUINTO TRANSITORIO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.
QUINTO TRANSITORIO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por LOS BENEFICIOS DE LA LEY ABROGADA, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.
INVESTIGADOR DE LA UNAM DÉCIMO OCTAVO. Los Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
ACUERDOS NACIONALES
1.- DEL 7 AL 11 DE MAYO DEL 2007. REALIZAR ASAMBLEAS PARA CONSENSAR EL APOYO A LAS MOVILIZACIONES NACIONALES
ACUERDOS NACIONALES
ACUERDOS NACIONALES 2.- PROMOVER AMPAROS
3.- PARTICIPAR EN LA MOVILIZACION NACIONAL DEL 16-V-2007
PREGUNTAS DEL PERSONAL ¿Cómo me afectará la nueva ley del ISSSTE si decido tramitar mi JUBILACION durante el año 2007?
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho. PRIMERO.
Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: V. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve: a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: V. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad.
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: V. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un
periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior,
LEY ABROGADA
LEY ACTUAL
ART. 15
ART. 17
SUELDO BASICO =
SUELDO BASICO = SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL
SUELDO PRESUPUESTAL + SOBRESUELDO + PRESTACIONES
LEY ABROGADA ART. 57
LEY ACTUAL
Aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo o incremento que hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor
DECIMO TRANSITORIO
Sueldo Básico de su último año de servicio
LEY ABROGADA ART. 57
LEY ACTUAL
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una Gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión.
DECIMO TRANSITORIO
NO LO MENCIONA
LEY ABROGADA Artículo 59 Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.
LEY ACTUAL DECIMO TRANSITORIO Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación
LEY ABROGADA Artículo 75 El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será el siguiente: ESPOSA CONCUBINA
LEY ACTUAL DECIMO TRANSITORIO
NO LO MENCIONA
PREGUNTAS DEL PERSONAL ¿Cómo me afectará la nueva ley del ISSSTE si decido tramitar mi JUBILACION en el año 2008 o 2009?
IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, ES DECIR: 1.- SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL. 2.- SIN PENSION DINAMICA. 3.- SIN AGUINALDO. 4.- AÑOS COMPLETOS DE SERVICIO. 5.- SIN HERENCIA DE PENSION.
ADEMAS TRIGESIMO PRIMERO. SE INCREMENTA LA CUOTA A LO DISPUESTO EN LA TABLA SIGUIENTE:
ADEMAS IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga
una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.
ADEMAS V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
ADEMAS DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE.
PREGUNTAS DEL PERSONAL ¿Cómo me afectará la nueva ley del ISSSTE si decido tramitar mi JUBILACION en el año 2010 o después?
IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, ES DECIR: 1.- SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL. 2.- SIN PENSION DINAMICA. 3.- SIN AGUINALDO. 4.- AÑOS COMPLETOS DE SERVICIO. 5.- SIN HERENCIA DE PENSION.
TRIGESIMO PRIMERO. SE INCREMENTA LA CUOTA A LO DISPUESTO EN LA TABLA SIGUIENTE:
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga
una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE.
II. A partir del primero de enero de dos mil diez: b) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
PRECISIONES ¿LAS AFECCIONES DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE REPERCUTE EN MIS OTRAS PRESTACIONES?
PRECISIONES NO, SIGUEN VIGENTES PRESTACIONES DE LA DGEST, SEP, FOVISSSTE, METLIFE Y COMERCIAL AMERICA
AMPAROS CONTRA LA LEY
¿QUE BENEFICIOS ME BRINDA UN AMPARO?
EL AMPARO CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, EVITARA QUE SE LE APLIQUEN LAS REFORMAS RECIENTEMENTE APROBADAS A LA LEY DEL ISSSTE, ES DECIR, USTED DISFRUTARA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY ABROGADA.
A LA FECHA SE HAN OTORGADO MAS DE 4000 SUSPENSIONES PROVISIONALES PARA QUE NO SE LES APLIQUE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, ADEMAS SE DETERMINÓ QUE LOS PROMOVENTES MANTIENEN SU DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.