Preguntas Prohibidas.docx

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¿Qué preguntas nos pueden impugnar durante el interrogatorio?

Las preguntas impugnables son aquellas que, conforme a nuestro ordenamiento, estarían prohibidas, por lo que podrán ser vetadas por el juez u ser objeto de impugnación de contrario. Para facilitar su examen, vamos a categorizar esta modalidad de preguntas desde una perspectiva genérica, es decir, de aplicación para cualquier jurisdicción, puesto que a pesar de que los ordenamientos civil y penal establecen determinadas prohibiciones, lo cierto es que existen una serie de preguntas que la práctica forense considera impugnables por lo que afectarían a todos los órdenes. Interrgatorio Preguntas capciosas. Son aquellas que, debido a la forma de su elaboración, inducen a error al testigo, favoreciendo con ello al interrogador. El fundamento de su prohibición en nuestro ordenamiento reside en que la información suministrada por el testigo al contestar es ajena a su voluntad narrativa, pues procede de un error o confusión derivado del formato de la pregunta. P.-¿Qué hacía usted en el botellón? R.-Pues pasando el rato con mis amigos. P.-¿Y qué estaban haciendo? ¿Tomando alcohol? R.-Si, tomarnos unos cubatas y echar el rato, claro. P.-¿Y quién de ustedes llevaba la droga con la que se traficó? Pregntas impertinentes. Son aquellas que no guardan relación sustancial con el hecho que se está juzgando, por lo que no aportan relevancia alguna a la solución de la controversia. P.-¿Qué hacía usted en el botellón? R.-Pues pasando el rato con mis amigos. P.-¿Y qué estaban haciendo? ¿Tomando alcohol? R.-Si, tomarnos unos cubatas y echar el rato, claro. P.- ¿Y por qué bebían?

Preguntas inútiles. Aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Dicho de otro modo, son las que no resultan adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

P.-¿Leyó usted el contrato en todos sus términos? R.-Sí. P.-¿Y firmó usted el contrato? R.- ¿Lo firmó en todas sus páginas? Preguntas coactivas Son preguntas en las que el interrogador, mediante el empleo del lenguaje verbal y no verbal, hostiga y presiona al testigo, coartando así su libertad para formular sus respuestas. Estamos hablando por tanto del empleo de un componente agresivo sobre el testigo que, dependiendo de diversas circunstancias concurrentes, limitará su capacidad de emitir testimonio. Estas preguntas plantean muchas dudas a efectos de su admisión ya que esta decisión dependerá de factores como la persona del testigo examinado, el aporte de su testimonio o trascendencia del mismo, la presumible falsedad de la declaración que se está evacuando, la importancia del asunto que se está debatiendo, etc. P.-¿Entonces usted no vio al acusado salir corriendo del bar? R.-No, no lo vi. P.-Pero como puede usted decirnos que no lo vio ¿No se da cuenta que mentir en juicio está penado con la cárcel? P.-¿Va a usted a seguir ocultando los hechos o va a decirme la verdad? P.-Por favor, deje de proteger al acusado y conteste a mi pregunta Preguntas poco claras

Son preguntas defectuosamente formuladas que impiden al testigo entender cuál es el objeto de la misma y que podrían incluirse entre las preguntas capciosas. Aquí encontramos las preguntas confusas (formulación poco clara), ambiguas (sugieren diversas cuestiones poco claras) y vagas (amplitud excesiva acompañada de falta de claridad). El fundamento de la prohibición de estas preguntas reside en que, nuevamente, se pretende evitar que se incorpore a la actividad probatoria una información aportada erróneamente por el testigo como consecuencia de una mala formulación de la pregunta por parte del interrogador. Por lo tanto, lo que se pretende al proscribir estas preguntas es que la información que ingrese en el procedimiento derive del conocimiento del testigo y no de un error o confusión.

¿Y entonces la realidad fue que al entrar en el bar Luis estaba agresivo porque vio a María, y donde la había visto? (confusa)

¿Qué había en común entre María y Luis? (ambigua)

¿Cómo era el acusado antes de la agresión? (vaga)

Preguntas compuestas

Son aquellas preguntas que introducen dos o más cuestiones en la misma pregunta, de forma que su enunciado se compone de dos preguntas que podrían realzarse de forma independiente. Debido a tal duplicidad, introducen un factor de confusión en el testigo al tener que responder dos preguntas de una sola vez, lo que hace a estas preguntas potencialmente capciosas.

¿Entonces, cuando llegó Luis en el Renault al parking del bar, llevaba consigo el bate de béisbol? Pregunta que contienen valoraciones, opiniones o conclusiones. La información que ingresa en juicio como consecuencia de la declaración del testigo se circunscribe a los hechos que ha percibido con sus sentidos o que conoce, por lo que toda información por la que el testigo realice valoraciones, conclusiones u opiniones sobre los mismos son irrelevantes para la decisión del caso. Por lo tanto, si al testigo se le pregunta sobre una valoración o conclusión, lo que está haciendo es especulando sobre los hechos objeto de la prueba.

¿Entonces cree usted que Luis se encontraba fuera de sí y que no sabía lo que hacía? ¿Piensa Vd. que María fue al bar con el propósito de provocar celos en Luis? Esta regla, centrada en la declaración de testigos legos, tiene sus excepciones, dado que a mayor experiencia del testigo en determinada materia, mayores opciones habrá de relajación de esta regla. Preguntas repetitivas

Son aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio, versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo. Las preguntas repetitivas pueden tener un origen voluntario, es decir, que el interrogador es plenamente consciente de la repetición o involuntario, en cuyo caso, es un error a la hora de interrogar.

Centrándonos en el primero de los supuestos, la pregunta repetitiva estaría prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición, pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a lo ya declarado. En este caso la pregunta sería potencialmente capciosa, dado que lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente.

P.-¿Dónde se encontraba usted sobre las 22,30 horas? R.-Sentado en el interior del bar junto a la ventana. P.-¿Estaba sentado para ver si se aproximaba María? R.-No. P.-¿Peo usted sabía que María podía venir? R.-Claro. P.-Entonces, ¿no estaba pendiente de la llegada de María junto a la ventana? R.-Ya le he dicho que no. Pregunta que tergiversa la prueba

Son preguntas a través de las que el interrogador asume que son ciertos determinados hechos sobre las que no ha habido prueba en juicio, o que, existiendo la prueba, esta no se ajusta a la información de la pregunta. Esta pregunta es inadmisible por capciosa, ya que tergiversan el contenido de la prueba ya ingresada o la inventan con el fin de inducir a error al testigo. Por otro lado, no hemos de olvidar que las preguntas que formulan los abogados no pueden considerarse pruebas.

P.-¿Entonces, usted estaba en la ventana esperando la llegada de María?

P.-¿Podría explicarnos por qué esperaba a María en la ventana?

R.-No, ya le he dicho que estaba sentado allí solamente tomando una copa.

En conclusión, es fundamental que a la hora de preparar los interrogatorios, nos cercioremos de que no estamos empleando preguntas susceptibles de ser prohibidas o impugnadas, lo que nos ahorrará muchas incomodidades y, simultáneamente, nos permitirá realizar un interrogatorio fluido y centrado en lo que realmente interesa: obtener un testimonio acorde con nuestros objetivos.

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