Positivismo Juridico.docx

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EL POSITIVISMO JURÍDICO Derecho Natural y Derecho positivo en el pensamiento clásico Para entender el positivismo jurídico es importante entender y comprender el Derecho jurídico, el Derecho natural y el Derecho positivo en el pensamiento clásico, esto no tiene alguna relación con el filosófico, el primero se tiene la certeza que el Positivismo Jurídico nace en Alemania mientas que lo filosófico nace en Francia. La expresión “positivismo jurídico” deriva de la locución DERECHO POSITIVO en contraposición a la de Derecho Natural, para comprender el significado de positivísimo jurídico es necesario aclarar el sentido de la expresión Derecho Positivo. El término positivo va referido a la justicia: el pasaje quiere decir precisamente que el Timeo trata de la justicia natural, es decir de las leyes naturales que rigen el cosmos, como se ha dicho, la distinción conceptual entre Derecho Natural y Derecho Positivo se encuentra ya en Platón y en Aristóteles, este último inicia precisamente así: la justicia política puede ser natural y legal, natural es la que tiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano; Legal, la que considera a las acciones en su origen indiferentes, pero que cesa de serlo una vez que ha sido establecida. El derecho Positivo es denominado Derecho Legal, y el derecho natural es denominado Physikón. Dos son los criterios de los que sirve Aristóteles para distinguir el Derecho natural del positivo. a) Derecho Natural: es aquel que tiene en todas partes la misma eficacia, mientras que el Derecho positivo tiene eficacia solamente en aquellas comunidades políticas en las que está establecido; b) El Derecho Natural es el que prescribe de acciones cuyo valor no depende del juicio que emita un sujeto sobre ellas, sino que existe independientemente de que estas parezcan buenas para unos y malas

para otros. Es decir, prescribe acciones cuya bondad es objetiva. El derecho positivo por el contrario es aquel establece acciones que, antes de ser regulados, resulta indiferente que se realicen de una forma u otra. El ius gentium y el ius civile se corresponden con nuestra distinción entre derecho natural y derecho positivo, en cuanto el primero sitúa en primer lugar a la naturaleza y el segundo a las normas de pupulos. De la distinción ahora apuntada se deduce que son dos los criterios para distinguir el Derecho positivo del derecho natural: a) Ius Civile: pertenece a un determinado pueblo, mientras el Ius Gentium: no tiene confines; a) el Ius Civile: es establecido por el pueblo, mientras que el Ius Gentium: es establecido por la naturalis ratio. Por consiguiente, mientras el Derecho natural es inmune en el tiempo, el positivo cambia, tanto en el espacio como en el tiempo, en cuanto que una norma puede ser creada de la nada o modificada tanto por una costumbre como por obra de otra ley. Dos son los criterios en los que se basa la distinción de Pablo entre derecho natural y derecho civil: a) El derecho natural es universal e inmutable, mientras el derecho civil es particular; b) El derecho natural establece lo que es bueno, mientras el derecho civil establece lo que es útil: el juicio concerniente al primero se funda en un criterio moral, el del segundo en uno económico o utilitario. Derecho natural y derecho positivo en el pensamiento medieval. Después de la definición del derecho natural, el filósofo define el positivo como: este derecho, la característica principal es la de ser creado por los hombres, a diferencia del Derecho natural que no es creado por ellos, sino por algo a alguien que está por encima,

como la naturaleza o Dios mismo. Esta distinción entre derecho natural y derecho positivo se encuentra en todos los escritores medievales. La lex humana, continua, deriva de la natural por obra del legislador que la establece y hace valer, pero tal derivación puede realizarse por dos caminos distintos. Derecho natural y Derecho positivo en el pensamiento de los iusnaturalistas La distinción más celebre entre derecho natural y Derecho positivo en el pensamiento moderno se debe a Grocio considerado como el padre del Derecho internacional, quien en su De jure belli ac pacis formula tal distinción en los términos de jus naturale y jus voluntarium. El derecho natural es un dictamen de la recta razón, dirigido a mostrar que un acto es moralmente censurable o moralmente necesario, según sea o conforme a la misma naturaleza racional del hombre. El derecho civil es el que deriva del poder civil, según Grocio el Estado es solamente una de las tres instituciones que pueden establecer el derecho voluntario: las otras dos son: la primera inferior al Estado, la familia, que da lugar al derecho familiar o paterno; la otra institución, superior al Estado, es la comunidad internacional que establece el jus gestium entendido no en el sentido que habíamos visto, es el Derecho que regula las relaciones entre los pueblos y los Estados. La distinción entre el Derecho natural y el Derecho Positivo, lo escogemos de las umbrales de la edad en la nace el positivismo jurídico, esto a finales del siglo XVIII, en Glück afina: El derecho se distingue, según el modo con que el que accede a nuestro conocimiento, en natural y positivo. Dícese Derecho natural: al conjunto de leyes, que por medio de la razón no so dadas a conocer tanto por la naturaleza humana exige como condiciones y medios de consecución de sus propios fines. Derecho positivo se llama en cambio al conjunto de leyes que se fundan solo en la

voluntad declarada de un legislador y que se conocen precisamente a través de tal declaración. Se puede, por tanto, señalar con toda evidencia la frontera entre Derecho Natural y Derecho positivo diciendo: la estafa del Derecho se limita a lo que se demuestra a priori; la del derecho positivo comienza en cambio allí donde la decisión sobre si una cosa es o no Derecho depende de la voluntad de un legislador. Criterios de distinción entre Derecho natural y Derecho Positivo Se destacan seis criterios de distinción a) el primero se basa en la antítesis universalidadparticularidad y que contrapone el Derecho natural, que vale para todos, al positivo que vale solo en determinados lugares; b) el segundo se basa en la antítesis inmutabilidadmutabilidad el Derecho natural es inmutable en el tiempo, el positivo cambia; c) el tercer criterio de distinción, uno de los más importantes, se refiere a la fuente del Derecho y se fija en la antítesis natura-potestas o populus; d) el cuarto criterio se refiere al modo con el que el Derecho es conocido, la forma con la que accede a nosotros, es decir a los destinatarios; e) un quinto criterio hace referencia al objeto de los Derechos, es decir, a los comportamientos que regulan; f) ultima distinción se refiere al criterio de valoración de las acciones, y es enunciado por Pablo: el Derecho natural establece lo bueno, el positivo lo útil. Relaciones entre el Derecho natural y derecho positivo. Se inició en la época clásica, el derecho natural no era considerado superior al positivo. En la edad media en cambio, la relación entre las dos especies de derecho de la vuelta; el Derecho natural es considerado superior al positivo en cuanto que el primero no es visto ya como simple Derecho común.

Common law y statute law en Inglaterra: Para aclarar los orígenes de positivismo jurídico es interesante observar también el desarrollo del Derecho en Inglaterra. Este país tuvo una escasa influencia del Derecho común romano; pero también encontramos la contraposición entre jus commune y un jus particulare. El common law no es el derecho compun de origen romano, sino un derecho consuetudinario típicamente anglosajon que surge directamente de las relaciones sociales y es recogió por los jueces nombrados por el rey; en una segunda fase, se convierte en un Derecho de elaboración judicial.

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC. CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE CUNOC.

M Sc. MARVIN RABANALES GARCÍA

DERECHO PENAL

KEINER EDDY ARREAGA DE LEÓN CARNÉ: 201324207

EL POSITIVISMO JURÍDICO.

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