Carta Poder Eeuu21 De Marzo.docx

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Lic. Keiner Eddy Arreaga de León. Abogado y Notario Colegiado No. 29,465 San José Ojetenam, San Marcos. Cel. (502) 5712 5734 En el municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, el veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, nosotros: VICTOR ROBLERO ESCALANTE, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, con residencia en Caserío San Pedrito, Aldea Esquipulas, del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Dos mil ciento sesenta y tres, Ochenta y dos Setecientos dieciocho, Mil doscientos veinticuatro (2163 82718 1224), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y VICTORIA ADELAIDA MORALES PÉREZ DE ROBLERO, de cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con residencia en Caserío San Pedrito, Aldea Esquipulas, del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Mil setecientos tres, Treinta y seis mil ochocientos sesenta y siete, Mil doscientos veinticuatro (1703 36867 1224) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quienes actualmente ejercemos la patria potestad de nuestro nietos, LUIS ANGEL SANDOVAL ROBLERO Y EDWIN LEONARDO ROBLERO MORALES, hijos de Sandra Santos Roblero Morales, hija nuestra. Hallándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, por este acto OTORGAMOS CARTA PODER, a favor del señor: FLORENCIO AGUSTIN SANDOVAL RAMÍREZ, quien reside en la República de Estados Unidos de América, específicamente en el estado de DELAWARE, facultándolo expresamente, para que ejerza la patria potestad y la representación legal de nuestros menores nietos LUIS ANGEL SANDOVAL ROBLERO Y EDWIN LEONARDO ROBLERO MORALES el primero de diez años de edad, solteros, guatemaltecos, con fecha de nacimiento trece de agosto de dos mil ocho, y el segundo de nueve años de edad, soltero, guatemalteco, con fecha de nacimiento quince de marzo de dos mil diez, originarios del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, coadyuvando de esa manera para regularizar su situación legal de nuestros nietos ante las diversas autoridades estadounidenses que fueren necesarias para su permanencia en el mencionado país. Leído lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos aceptamos y firmo yo VICTOR ROBLERO ESCALANTE no así la señora VICTORIA ADELAIDA MORALES PÉREZ DE ROBLERO, quien por ignorar firmar dejo impresa la huella dactilar de mi dedo pulgar de la mano derecha, firmando a mi ruego la testigo civilmente

capaz e idónea para el presente acto, la señorita Yesenia Marina Ventura Morales, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Tres mil trescientos treinta y cuatro, Cero cinco mil sesenta y cuatro, Mil doscientos veinticuatro (3334 05064 1224), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en fe de lo actuado .

En el municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, el veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, como Notario, DOY FE que las firmas que anteceden son AUTENTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores: VICTRO ROBLERO ESCALANTE y YESENIA MARINA VENTURA MORALES, quienes se identifican con el Documento Personal de Identificación con Código Únicos de Identificación números: Dos mil ciento sesenta y tres, Ochenta y dos mil setecientos dieciocho, Mil doscientos veinticuatro (2163 82718 1224) y Tres mil trescientos treinta y cuatro, Cero cinco mil sesenta y cuatro, Mil doscientos veinticuatro (3334 05064 1224) extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, firmando esta carta poder que antecede a ruego de la señora VICTORIA ADELAIDA MORALES PÉREZ DE ROBLERO, quien ignora firmar. Que los signatarios firman nuevamente la presente acta de legalización y la señora VICTORIA ADELAIDA MORALES PÉREZ DE ROBLERO, vuelve a dejar impresa la huella dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha.

ANTE MÍ.

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