Actamatrimonio21marzo.docx

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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO en el municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo las quince horas, Yo: KEINER EDDY ARREAGA DE LEÓN, Notario, Colegiado Activo número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, (29465) constituido en mi oficina profesional ubicada en la primera avenida cuatro guion cuarenta y dos, zona uno del municipio de San José Ojetenam, departamento de san Marcos, a requerimiento de MELVIN ERNESTO ROBLERO ROBLERO, de treinta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, con residencia en Caserío la Unión, Aldea Esquipulas del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, se identifica con el Documento Personal de Identificación, con código único de identificación número: Mil setecientos setenta y ocho, Setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro, Mil doscientos veinticuatro (1778 75534 1224), extendido por el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y la señora: MARIELA GUADALUPE ARREAGA GONZÁLEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de ese domicilio departamental, con residencia en Caserío la Unión, Aldea Esquipulas, del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con código único de identificación numero: Dos mil seiscientos once, Cero seis mil quinientos setenta, Mil doscientos veinticuatro (2611 06570 1224), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los requirentes manifiestan que solicitan mis servicios profesionales con el objeto de que les AUTORICE SU MATRIMONIO CIVIL, por lo que se procede de la forma siguiente: ¿prometéis bajo juramento decir la verdad en lo fuereis preguntados? CONTESTAN: “Sí bajo juramento prometemos decir la verdad”. Quedando informados de lo relativo al delito de perjurio y sus consecuencias legales y enterados declaran: a) Ser de los datos de identificación personales consignados anteriormente; b) el señor MELVIN ERNESTO ROBLERO ROBLERO, indica que nació en el municipio de San José Ojetenam del departamento de San Marcos, República de Guatemala, el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hijo de: Vitalino Roblero Gamboa y de Agustina Roblero, que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número: doscientos dieciséis, (216), folio: ciento cuarenta y uno (141), del libro treinta y cuatro (34), del registro Civil del municipio de San José Ojetenam del departamento de San Marcos, República de Guatemala, aportando el nombre de sus abuelos paternos: Martin Roblero y Eugenia Gamboa; y sus abuelos maternos: Ignacio Roblero y Fidencia Roblero; c) La señora: MARIELA GUADALUPE ARREAGA GONZÁLEZ,

indica que nació el doce de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en el municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, siendo hija de: Delfino Arreaga Bartolón y de Eusebia González, que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número: seiscientos cuarenta y ocho (648), folio: trescientos treinta y uno (331), del libro: veinticinco (25) del Registro Civil del municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, República de Guatemala, aportando el nombre de sus abuelos paternos: Daniel Arreaga y Simona Bartolón, y sus abuelos maternos: Prospero González y Elena Ortíz; d) Que no existen impedimentos que puedan vedar su unió conyugal; e) Que no son parientes entre sí en los grados de la ley y que no están ligados por vínculo matrimonial anterior, ni unidos de hecho con terceras personas, que no se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo ochenta y ocho (88) del Código Civil vigente; f) No presentan certificación médica por ya no ser necesaria de conformidad con la ley; g) que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, por lo que adoptan como régimen subsidiario del matrimonio, de conformidad con la ley, el de COMUNIDAD DE GANANCIALES: SEGUNDO: A continuación en forma separada pregunto a los contrayentes MELVIN ERNESTO ROBLERO ROBLERO Y MARIELA GUADALUPE ARREAGA GONZÁLEZ, si es su deseo tomarse como esposos, a lo que responde afirmativamente, por lo que yo el infrascrito Notario; habiendo llenado los requisitos de ley, en nombre de la República de Guatemala, y de las facultades de que he sido investido, de conformidad con la ley, procedo a declararlos unidos solemnemente en Matrimonio civil, por lo que se les hizo saber que a partir de este momento pueden tomarse como marido y mujer respectivamente, TERCERO: Previo a la ceremonia procedí a darle lectura a los artículos: setenta y ocho (78) y del ciento ocho al ciento doce, (108 al 112), del Código Civil vigente y los artículos del doscientos veintiséis al doscientos al doscientos veintiocho (226 al 228), doscientos treinta (230), y doscientos treinta y uno (231) del Código Penal; El infrascrito Notario da fe de haber tenido a la vista : a) Los documentos de identificación personal relacionados de los contrayentes; y c) Que juramente a los contrayentes MELVIN ERNESTO ROBLERO ROBLERO Y MARIELA GUADALUPE ARREAGA GONZÁLEZ y advertidos de sus efectos legales de conformidad con la ley, que todo lo escrito me fue expuesto por los contrayentes, termino la presente acta cuarenta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha indicados anteriormente, constando la misma en dos hojas de papel bond tamaño oficio legalmente habilitadas impresas la primera en el anverso y reverso y la segunda únicamente en su anverso, a los que les adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos

a cada una y un timbre notarial del valor de diez quetzales a la presenta acta, misma que será protocolizada de conformidad con la ley, leo íntegramente lo escrito a los contrayentes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican aceptan y forman así como los testigos que quisieron hacerlo ante el notario autorizante de todo lo relacionado DA FE.

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