POLITICA
Política (del latín polīticus, y este del griego antiguo πολιτικός politikós, masculino de πολιτική politikḗ, que significa «de, para o relacionado con los ciudadanos») es el proceso de tomar decisiones que se aplican a todos los miembros de un grupo. También es el arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados.1 La ciencia política constituye una rama de las ciencias sociales que se ocupa de la actividad en virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por personas libres, resuelve los problemas que le plantea su convivencia colectiva. Es un quehacer ordenado al bien común.
Es la ciencia social que estudia el poder público o del Estado. Promoviendo la participación ciudadana al poseer la capacidad de distribuir y ejecutar el poder según sea necesario para garantizar el bien común en la sociedad.
POLITICA CRIMINAL Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología» (Franz VON LISZT). Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una acción u omisión definida como delito en ley orgánica vigente en el momento de la comisión (reserva de ley orgánica). La garantía penal, complemento de la anterior, conlleva que la sanción esté prevista en ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. En todo caso, todo ello no impide que, mediante la llamada ley penal en blanco, se tipifiquen conductas delictivas mediante remisión a otras normas legales en las que se describe el correspondiente supuesto de hecho.
DERECHO PENAL
El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas. EVOLUCIÓN DEL ESTADO Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas como persona jurídica, y atendiendo al artículo 32 de nuestro Código Civil entendemos por persona física "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha actuación de tales personas es generadora de responsabilidades, que todo esto resume la colectividad social. Ahora la palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución de 1917 en su artículo primero, sino más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo artículo pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado. Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que están sumamente ligados decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitución. Para dar una definición más adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos, después el concepto de cada uno de los elementos para después así unificar todos estos y así tendremos una definición del Estado menos compleja.
Bien pues, el Estado está conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellas o aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre las demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad. Otro de los elementos importantes que conforman al Estado es el territorio. Este tiene su acepción en el asentamiento desde un punto de vista físico, del hombre que en él reside. El territorio tiene gran influencia sobre el Estado porque es este elemento el que le va a dar al Estado la competencia de su poder soberano, en el que va a regirse autónomo y en el ejercerá su poder. Una de las definiciones que se le da al territorio es la tierra sobre que se asienta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público. El Estado tiene la necesidad de un territorio determinado sea en ambos puntos, físico y de integración comunitaria o geográfica, esto es, para que pueda desarrollarse y tener existencia de un Estado y así ejercer su pleno dominio sobre el grupo comunitario, todo esto es de una consecuencia de los seres humanos para asentarse geográficamente en un espacio físico, pero existe otro tipo de espacio que regula el Estado, y este es su espacio de competencia sobre en que el Estado va ejercer su poder soberano frente a los demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado deben realizarse dentro de su territorio, bien tratar de asegurar la situación de este, bien de modificarla. Ahora ¿Como el Estado va a ejercer ese poder frente a los ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente a otros Estados? La respuesta es, quien va a ejercer ese poder de competencia va a ser mediante una mediación de sus súbditos encargados de regular o hacer efectivo ese poder, como vendría siendo un poder de mando en el territorio determinado.
EVOLUCIÓN DE LA POLITICA CRIMINAL Este miércoles se presentó en el Palacio Nacional de la Cultura, la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035 cuyo objetivo es disminuir los índices de criminalidad y violencia social mediante la implementación y creación de estrategias de prevención, investigación, sanción y reinserción social, que permitan el desarrollo integral, la convivencia social armónica y la seguridad ciudadana para las y los guatemaltecos. El acto de presentación fue presidido por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, el Presidente de la República, Jimmy Morales; el presidente del Congreso, Mario Taracena y el Presidente del Organismo Judicial, Ranulfo Rojas. “Una política criminal democrática inclusiva, preventiva y eficaz es posible, solo se requiere nuestro esfuerzo conjunto, asumamos el compromiso, por nuestros hijos e hijas, por el país que queremos”. La Fiscal General y jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, así presentó esta mañana en un acto público, la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, que se trabajó en forma conjunta con los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial desde donde se identificó los principales problemas por atender y los mecanismos más efectivos para elaborar un diseño incluyente y participativo. “La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala que hoy presentamos, sin duda ofrece la oportunidad que, de manera incluyente y participativa, aunemos esfuerzos por construir un mejor país, un verdadero legado digno para nuestros hijos e hijas” enfatizó la Fiscal General. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala tiene como función esencial, la creación de las estrategias interinstitucionales para el abordaje articulado de los hechos y fenómenos criminales priorizados, sobre la base de cuatro ejes: prevención, investigación, sanción y reinserción, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores del país. Esta herramienta está proyectada a desarrollarse hasta el año 2035, tiene como objetivo principal disminuir los índices de criminalidad y violencia social, mediante la implementación y creación de estrategias de prevención, investigación, sanción y reinserción social, que permita el desarrollo integral, la convivencia social armónica y seguridad ciudadana para las y los guatemaltecos. Durante su intervención, Rottman Pérez, Secretario de Política Criminal del Ministerio Público, indicó que esta Política marcará un antes y un después en el abordaje del crimen y violencia en Guatemala.
“Después de desarrollar un documento base que sintetizara los fundamentos y motivación de este proyecto se procedió a analizar, discutirlo y recoger los aportes importantes de alrededor de mil 400 actores representando instituciones públicas, academia, sociedad civil, expertos, autoridades ancestrales, iniciativa privada, iglesia, cooperación internacional, quienes trasladaron a través de espacios de más de 80 mesas técnicas con quienes se socializó a nivel regional, con quienes se socializó el documento y alcanzó consensos materializados en el documento final”. También se sostuvieron reuniones bilaterales con al menos 70 diferentes organizaciones para la identificación de acciones concretas que permitan alcanzar cada lineamiento estratégico. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala prioriza la prevención del delito, establece una investigación centralizada, científica, articulada, estratégica y efectiva de los hechos que más impacto y regularidad social presentan. Orienta a potenciar el fin resocializador y rehabilitador de la pena, la búsqueda de mecanismos alternativos de solución de conflictos y asegurar la reinserción social de quienes hayan sido sancionados por el sistema penal.
CRIMINOLOGIA Y SISTEMA PENAL
La criminología es una ciencia humana e interdisciplinaria que tiene como objetivo el estudio del delincuente, el lugar de los hechos, el delito, las conductas desviadas, el control social, con relación al delito mismo, sin dejar de lado del todo a la víctima, la cual será en todo caso objeto total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al criminal y las distintas motivaciones que lo llevaron a cometer determinados crímenes. Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o criminalidad, así como el proceso de definición y sanción de la conducta desviada. Además, también se centra en la prevención y el tratamiento de estas conductas. Basa sus fundamentos en conocimientos diversos de disciplinas y ciencias tales como lo son la sociología, psicología, medicina, antropología, matemática, física y química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de otras ciencias de carácter penal o forense. Cuando hablamos de criminología y criminalística hay que tener en cuenta que ambas disciplinas son diferentes y cada una se centra en aspectos concretos de su ámbito de estudio. Aunque es frecuente confundir estos dos términos, es un error pensar que son similares ya que la criminología forense se centra en las razones de los asesinatos y la criminalística lo hace en el proceso de investigación.
Las áreas de investigación criminológicas incluyen el iter criminis, la incidencia y las formas o mecanismos de los crímenes, así como sus causas y algunas consecuencias. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. Así mismo en 1885, el profesor italiano de derecho Raffaele Garofalo acuñó este término de manera formal. Muy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de Cesare Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología, ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó bases y teorías que hasta nuestros días perduran, ya sea como antecedentes o como directrices mismas de la ciencia. A pesar de ser una ciencia de relativa reciente creación y haber sido cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia para con el derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter de ciencia autónomo, al ser partícipe de la utilización del método científico para la formulación de las distintas teorías que la componen. La criminología estudia en el ser criminal los distintos aspectos que componen la salud integral, es decir el compuesto bio-psico-social, para así poder llegar a conclusiones sobre la fuente del actuar criminal. El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
NOMBRE: MINSY MARISELA MORALES ARGUETA
NO. DE CARNET: 15-027-0080
CURSO: POLITICA CRIMINAL LIC: OSCAR DIONICIO CHAVAJAY
CARRERA: DERECHO
TRABAJO: TEXTO PARALELO FECHA DE ENTREGA: 16/03/2019