Convencion Para La Proteccion De La Flora.docx

  • Uploaded by: Juanca Felipe
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Convencion Para La Proteccion De La Flora.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,317
  • Pages: 7
CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA: PREAMBULOS: Los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna ind�genas, incluyendo las aves migratorias, en un número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convenci�n se refiere; y Deseosos de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes Artículos: ARTICULO I Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención. 1.

Se

entenderían

por

PARQUES

NACIONALES:

Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial. 2. Se entenderá por RESERVAS NACIONALES: Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dañaría a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas. 3.

Se

entenderá

por

MONUMENTOS

NATURALES:

Las regiones, los objetos o las especies vivas de los animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

4. Se entenderá por RESERVAS DE REGIONES VIRGENES: Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial. 5.

Se

entenderá

por

AVES

MIGRATORIAS:

Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplos de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidae, Caprimulgidae, Hirundinidae. ARTICULO II 1. Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención. 2. Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se seleccionarán a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias. 3. Los Gobiernos Contratantes notificarán a la Unión Panamericana de la creación de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes, y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a este respecto. ARTICULO III Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales. Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especies de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en

los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas. Los Gobiernos Contratantes convienen además en proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación del público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención. ARTICULO IV Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que están de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada. Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES): La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES – (por sus siglas en Inglés), es un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN – cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección (Apéndices I, II y III), y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas. ¿Cómo funciona la CITES? La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.

CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS: El Convenio de Ramsar o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), entrando en vigor en 1975. Este Convenio integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas sectoriales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada (en la Web del Convenio de Ramsar, está siempre actualizada). UNESCO es la depositaria del Convenio, y la sede de su Secretaría se localiza en Gland (Suiza). España es Parte contratante de este Convenio desde 1982 (Instrumento de Adhesión, BOE nº 199 de 20 de agosto de 1982), siendo la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la Autoridad administrativa del mismo en nuestro país. Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). El objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En este Convenio es clave el concepto de “uso racional” de los humedales que señala el art. 3 que no es más que una expresión sinónima de lo que actualmente se conoce como desarrollo sostenible. Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar contrae una serie de compromisos generales de conservación y uso racional de sus humedales, y además tiene la obligación de designar al menos un humedal para ser incluido en su Lista de Humedales de Importancia Internacional. Su estructura cuenta con los siguientes elementos: o

o

La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), órgano decisorio de nivel superior encargado de formular políticas y tomar decisiones en asambleas plenarias (las reuniones de la COP) que se celebran cada 3 años. Son miembros de la COP con derecho a voto los países miembros del Convenio (o Partes Contratantes). El Comité Permanente (CP), órgano ejecutivo que representa a la COP entre reuniones, ocupándose fundamentalmente de la supervisión tanto de la puesta en práctica de las decisiones de la COP como de la ejecución del presupuesto, manejo de los programas y trabajo administrativo de la Secretaría.

o

o

o

La Secretaría u Oficina del Convenio, cuerpo permanente e independiente localizado en Gland (Suiza). Se encarga de poner en práctica los programas y decisiones de la COP y del CP. El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), grupo asesor que desarrolla las orientaciones científicas y técnicas que son demandadas en los sucesivos “Planes de Trabajo” que aprueba la COP. Otros elementos, como las Organizaciones internacionales asociadas, OIA (ONG que colaboran con el Convenio desde un principio, Wetlands Internacional, UICN), e, incluso, algunos elementos del sector privado (Grupo Danone). TRATADO DE PROHIBICIÓN DE PRUEBAS NUCLEARES EN LA ATMÓSFERA EN EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA: El Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua,1 usualmente abreviado como Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares (TPPEN), Tratado de limitación de pruebas (TLDP), o Tratado de prohibición de pruebas nucleares (TPPN) (aunque este último también hace referencia a "Comprehensive Test Ban Treaty") es un tratado en el que se prohíben las pruebas de detonaciones de armas nucleares con la excepción de realizarlas bajo tierra. Fue desarrollado tanto para aminorar la carrera armamentista (las pruebas de armas nucleares son necesarias para lograr el desarrollo de la tecnología), y detener la expansión de la contaminación de residuos nucleares a la atmósfera que ocasionan tales armas. Fue ratificado el 5 de agosto de 1963 y entró en vigencia el 10 de octubre de 1963. Países que lo firmaron y ratificaron - (113) Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bangladés, Bélgica, Be nín, Bután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brazil, Bulgaria, Birmania, Canadá, República Centroafricana, Chad, República de China, Colombia, República Democrática del Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hon duras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Corea del Sur, Kuwait, Laos, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Madagascar, Malaui, Malasia, Ma lta, Marruecos, Mauritania, Mauricio, México, Montenegro, Nepal, Nueva Zelanda, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Ruanda, Samoa, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Suecia, Suiza, Siria, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Unión Soviética, Venezuela, Zambia

Países que lo firmaron, pero que todavía no lo aprueban - (17) Argelia, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chile, Etiopía, Haití, Libia, Malí, Pakistán, Paraguay, Port ugal, Somalia, Tanzania, Uruguay, Vietnam, Yemen. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO. El objetivo de la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la humanidad. Por ello, la Convención nace de la conciencia que le patrimonio está cada vez más amenazado por causas distintas que puede lleva a su total desaparición. También se admite que la protección a escala nacional es incompleta, teniendo en cuenta la magnitud de recursos que requiere. Mediante la Convención, los Estados Partes se comprometen identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio. Cada estado también se promete asignar los recursos tanto materiales, como inmateriales necesarios para esta labor de protección. Por protección internacional, la Convención establece un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio. Para ello, se ha creado en la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural y el Fondo para protección del patrimonio mundial cultural y natural. Objetivos del Comité del Patrimonio Mundial: • Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. • Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia. • Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda. • Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente. • Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales. La Convención también establece las condiciones y modalidades de la asistencia internacional a favor a bienes del patrimonio cultural y natural.

NOMBRE: MINSY MARISELA MORALES ARGUETA NO. DE CARNET: 15-027-0080 CURSO: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

LIC: PERCY JOEL OCHOA Y OCHOA

CARRERA: DERECHO TRABAJO: TEXTO PARALELO FECHA DE ENTREGA: 16/03/2019

Related Documents


More Documents from ""

November 2019 7
Politica Criminal M.docx
November 2019 15
November 2019 8
Cosmovicion Maya.docx
November 2019 13