Título del Control Nombre Alumno Nombre Asignatura Instituto IACC Ponga la fecha aquí
Desarrollo Con sus propias palabras defina estatuto administrativo, estableciendo: 1. Su génesis. Primeramente, se debe tener en consideración que todo funcionario que trabaja para el Estado, y en consecuencia para el servicio público, está sujeto a una regulación laboral distinta a la del común de los trabajadores. El ejercicio de sus funciones está regido por una serie de normativas y aspectos legales, que contemplan derechos, deberes y una responsabilidad administrativa que regulan la función pública. Los derechos y deberes del funcionario público deben estar claramente establecidos y deben ser de fácil conocimiento y compresión, es así, como estos derechos y deberes se establecen en el denominado Estatuto Administrativo, el cual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 18.834, dice que “Establece las relaciones del personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa”. La génesis del estatuto administrativo está directamente relacionada con la función pública, basado en primera instancia a través del derecho público, el cual otorga el ordenamiento jurídico y las normas y leyes que regulan las relaciones de los ciudadanos con el Estado y en segunda instancia con el derecho administrativo, el cual regula la administración pública del Estado en cuanto a las formas en que los particulares se relacionan y ejercen sus derechos frente a la administración, las relaciones de ésta con sus funcionarios, sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las administraciones públicas, los bienes públicos, la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de la administración pública. En resumen, tenemos que el estatuto administrativo regula la relación de los funcionarios públicos y el Estado, en temas como los son el ingreso o selección del personal, la carrera funcionaria, los derechos y obligaciones y las desvinculaciones.
2. Nombrando y describiendo, al menos cinco, de sus principios. El Estatuto Administrativo está sustentado en una serie de principios que buscan darle forma y una base para sostener sus fundamentos y argumentos y de esta manera plasmarlos en una norma o ley, como lo es el caso de Chile. Generalmente estos principios son:
Principio Jerárquico: Se refiere a que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que le corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación de los funcionarios de su dependencia. Este orden jerárquico es de carácter piramidal, en donde existirán jefes y subordinados en los distintos niveles de la organización. El control jerárquico supone que actúa sobre la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por cada institución, así como también a la actuación de los funcionarios en un marco de legalidad vigente.
Principio de Participación: Es el derecho a constituir asociaciones de funcionarios sin autorización previa, pero sujetas a la ley y a los estatutos que regulan su funcionamiento y contemplan sus prohibiciones. Estas asociaciones deberán ser sin fines de lucro y las utilidades que pudieren generar deben ser invertidas en el cumplimiento de sus funciones. Además, tienen un carácter representativo de los funcionarios, tanto en sus deberes como en sus derechos.
Principio de Carrera Funcionaria: Establece el derecho que tienen los funcionarios a optar a cargos de mayor responsabilidad, mediante mecanismos de promoción y que permitan a las personas, que cumplan con los requisitos exigidos para el nuevo cargo, a participar de un proceso en igualdad de condiciones y sin discriminación de raza, sexo, edad, estado civil, religión, tendencia política, entre otras. La única forma de exclusión debe estar basadas en que el funcionario no cumpla con las competencias o calificaciones exigidas para el manejo del nuevo cargo.
Principio Retributivo: Indica que todo funcionario debe percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones de forma regular y completa. Esto también aplica para aquellos funcionarios que se hayan jubilado o pensionados, de acuerdo a lo que se establece en las leyes y normas previsionales.
Principio de Probidad: Consiste en que los funcionarios deben tener una conducta intachable, honesta y leal en el cumplimiento de sus funciones, deben actuar de forma correcta e imparcial en el ejercicio de sus funciones, apegarse siempre a las leyes y normas vigentes y tener una actitud ética y profesional en la administración de los recursos públicos, poniendo los intereses generales o colectivos de los ciudadanos por sobre los propios o particulares.
Bibliografía
Contenido Estatuto Administrativo. Semana 1: Definiciones y normas fundamentales contempladas en el estatuto administrativo. IACC.
Recursos adicionales.
Ley N°18.834. Estatuto administrativo.