MNUAL INSTITUCIONAL REFERENCIA Y COTRAREFERENCIA
COLOMBIA DE SALUD S.A.
ABRIL 2014
NELLIMARILUZ QUIÑONEZ
INSTITUCION TECNICO COLOMBIANO INTECOL
AUXILIARN DE ENFERMERIA
SANTIAGO DE CALI 2018
MANUAL INSTITUCIONAL DE REFERNCIA Y CONTRAREFERENCIA
COLOMBIANA DE SALUD S.A.
ABRIL 2014
NELLYMARILUZ QUIÑONEZ QUIÑONES
DOCENTE EMERSON PEÑA VELACO
MODULO ATENCION AL LAS PERSONAS
AUXILIAR DE ENFERMERIA SANTIAGO DE CALI 2018
MANUAL INSTITUCIONAL DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA INTRODUCION
Calidad en salud es la provisión de servicios en salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, atreves de un nivel profesional optimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, y riesgos y costos con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. Las cateréticas básicas del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud son 1. 2. 3. 4. 5.
Accesibilidad Oportunidad Seguridad Pertinencia Continuidad
En este orden de ideas es labor importante por parte de colombina de salud S. A. como una empresa regida por los de calidad velar por el cumplimiento a cabalidad de estas características asegurados así la satisfacción De nuestro usuarios razón de ser de nuestra organización 1.1. SISTEMAS OBLIGATORIOS DE GARANTIA DE CALIDAD EN SLUD Es importante estacar que el conjunto de las normas que respaldan el sistema de obligatorio de garantía de calidad en Colombia evidencia del interés del Estado por el mejoramiento de la calidad del servicio de salud ante el usuario y la sociedad global sobre las condiciones internas de operación de las mismas con base en criterios que expresen en su conjunto el nivel de desempeño esperable por parte de una institución de salud cualquiera. Además, promover la perspectiva de una atención en salud centrada en el usuario, como la racionalidad que debe orientar el desarrollo de todas las acciones enmarcada en el concepto de garantía de calidad. Los responsable de implantar el sistema, tendrán a su cargo el desarrollo de instrumento para organizar el sistema el cumplimiento de las condiciones del Sistema Único de Habilitación, la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud , la acreditación de los prestadores de servicios de sistema de información para la calidad que permitan orientar a los usuarios en el conocimiento de las carteristas del sistema. Los prestadores de servicios están en cargados del desarrollo de su sistema de garantía de calidad a partir del cumplimiento de las condiciones de habilitación para la prestación de servicios de
salud determinando por ministerio de salud y entidades normativas y coordinadoras.
DEFINICIONES GENERALES REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA La nueva constitución política de Colombia en su artículo 49 reafirma la posteta del estado para reglamentar y organizar los niveles d atención la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en sus artículos 334 y 365, establece la facultad del Estado para mantener la regulación, control, vigilancia del servicio de salud como servicio público. Dentro de la organización del sistema de salud, fundamentada en la ley 10 de 1990, se le otorgan atribuciones en el Estado por intermedio del Ministerio de Salud para organizar y establecer el Régimen de Referencia y Contra referencia, artículo primero ordinal contra referencia. Artículo octavo, parágrafo. Según el decreto No. 2759 del 11 de Diciembre de 1991, en su artículo 2, se dé fine el sistema de referencia y contra referencia como el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten presentar educadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad del organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. DEFINICION DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA Y DEFINICIONES GENERALES Él envió de usuarios o elementos de ayuda diagnosticas por Parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención y complementación diagnostica, que de acuerdo con el grado de complejidad en repuestas a las necedades de salud. Las respuestas que las unidades prestatarias de servicio de salud receptoras de la Referencia, dan al organismo o la unidad familiar. La respuesta puede ser la contra remisión del usuario de las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la a tención recibida por el usuario de la institución receptora, incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviados por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las partes y los gestores de salud
La ley 100 del 23 de Diciembre de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral, en sus disposiciones generales y como fundamento del sistema,
especifica en el artículo 154, literal que el estado debe intervenir en la organización de los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de urgencias en todo el territorio nacional y la escogencia de las instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud que ofrezca dentro de su red de servicios. El articulo 162plan Obligatorio de Salud, Parágrafo 5, establece para la prestación de dichos servicios que todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencias y contra referencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias en su artículo 168, la a tensión inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatorias por todas las personas, independiente de capacidad de pago. El decreto 4747 de 2007 en su artículo 12 menciona la importancia del informe de atención inicial de urgencias. Todo prestador de servicios de salud debería informar obligatoriamente la entidad responsable del pago, ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención. El informe de la atención inicial de urgencias se realizara mediante el diligenciamiento y envió del formato correspondiente, el cual será definido por el Ministerio de Protección Social y que ha sido adoptado por colombiana de salud S.A. De la misma manera, en el artículo 13 y 14 se estipulan los tiempos de respuestas a las solicitudes Artículo 13. Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Si para la prestación de servicios posteriores a la prestación inicial de urgencias, las entidades responsables del pago de servicio de salud han establecido como requisito una autorización particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización s requiere, utilizado el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el ministerio de la protección Social, para el efecto. Artículo 14. Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuestas a las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos, de mecanismos y en el formato que de termine el Ministerio de la protección social. Este este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la responsabilidad el pago. La resolución 3047 de 2008 Y la resolución 4331 de2012 de la legislación Colombiana. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envió, procedimientos y términos hacer implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el decreto 4747 de2007, dichos formatos ya han sido ajustados a Colombiana de salud y se encuentran dentro de nuestros procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
La ley 715 del 21 de Diciembre del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece en un articulo 42 como unas de las competencias en salud por parte de la nación. 1. REMISION. Procedimientos por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, u otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo 2. INTERCONSULTA. Es la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud 3. ORDEN DESERVICIO. Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y o tratamiento entre una institución o otra. 4. APOYO TEGNOLOGICO. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia en la profesión de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, 5. URGENCIA. Es la atención de la integridad física funcional y o psíquica cualquier causa en diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona 6. CONSULATA PRIORITARIA. Es la atención realizada en aquellos pacientes en quienes no se en centra comprometida su integridad física fisiológica o psíquica, ni comprometen de alguna manera la vida y que puede ser manejado con un seguimiento posterior y programado por consulta externa.
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