Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
PLAN DE CLASE 5 EN DERECHO CIVIL III: BIENES Y DERECHOS REALES Tema 3: Unidad 3. POSESIÓN - GeneralidadesOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Describir las características de la Posesión OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 1.1 Recordarán el concepto de Derechos reales (objetivo de conocimiento). 1.2 Analizarán la definición y clasificación del concepto Posesión (objetivo de comprensión). 1.3 Sintetizarán las teorías objetivas y subjetivas sobre la posesión, sus elementos (objetivo de aplicación). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) Cada uno de los estudiantes escribirá el concepto de Derecho real, Posesión. b) El docente entregará a los estudiantes el documento: Posesión-generalidades, el cual contiene respuestas a las anteriores consignas. c) Los estudiantes, por medio de un foro, compararan sus respuestas con las consignadas en el documento anteriormente referido (usar el pizarrón). EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará que los estudiantes repitan el concepto de posesión y sus elementos constitutivos. RESPALDOS DOCUMENTALES
Pagina 1
Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
Recordatorio Qué son los derechos reales Derecho real es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son creados solamente por el legislador, y son: • Dominio o propiedad • Usufructo • Uso • Habitación • Servidumbres activas • Prenda • Hipoteca y • Censo, en cuanto persiga la finca censada Además se agregan otros derechos reales contenidos en leyes especiales • Manifestación y pedimentos mineros • Derecho de aprovechamiento de aguas y • Algunos agregan las concesiones,
Posesión Generalidades Es el hecho de tener una cosa corporal en su poder reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría su propietario. Como regla general la posesión acompaña la propiedad, puesto que el propietario no puede utilizar la cosa que le pertenece no teniéndola a su disposición, aun cuando pueden también separarse de manera que el propietario no la posea y que el poseedor no sea el propietario, en cuyo caso subsiste de la misma manera la propiedad porque es un derecho independiente del hecho de la posesión. La posesión no es un derecho real, pero es importante su estudio por las siguientes razones: • La posesión es una forma de adquisición del dominio y de otros derechos reales, así como de su pérdida. • Es el modo de ejercer ciertos derechos reales. • Está protegida jurídicamente. • Es una rama importante de la doctrina, el fundamento de la propiedad está en la posesión. • La posesión de buena fe suple el título de propiedad en algunas situaciones
Concepto Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera. Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio (dominación). Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Posesión en las doctrinas de Savigny y de Ihering -elementosDos doctrinas centran el estudio de los elementos de la posesión y son:
• Animus dominis. Lo sustancial de esta teoría es el animus dominis, es decir, la intención de tener la cosa como suya. Para la teoría subjetiva, el que carece del elemento intelectual solo es un mero tenedor, y por tanto desprovisto de la protección de las acciones posesorias. Es decir, para poseer es necesario “el hecho” y “la intención”. Se posee “corpore et animus”. “Corpus” o “Corpore” es el elemento material y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder. “Animus” es el elemento intencional y es la voluntad existente en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa, es lo que los comentaristas llaman el “animus domini”. Todas las personas que reunían estos dos elementos poseían en realidad y tenían condición: el propietario, el que había adquirido una cosa recibiendo la tradición de ella a “non domino” y el ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuera su dueño. Por el contrario, no son poseedores los que no pueden tener intención de obrar como amos con respecto a la cosa aunque la tengan a su disposición porque el título en virtud del cual la retienen es un reconocimiento de la propiedad de un tercero, es decir, que viene a ser instrumento de la posesión de otro y por eso no tiene ellos mismos la posesión sino la simple detentación; tales son: • el colono, • el usufructuario, • el depositario, • el comodatario • y en general todos aquellos que se hallan en una situación análoga. Un poseedor puede ser de buena fe o de mala fe; es de buena fe se cree propietario y será de mala fe si ha tomado posesión de alguna cosa a sabiendas de que pertenece a otro. Teoría objetiva: su autor es Ihering y se basa en la crítica de la anterior. Para este autor la prueba de la existencia del animus dominis es prácticamente imposible, por lo que es un elemento superfluo. Lo que importa es el “Corpus” o “Corpore”. Para esta teoría posesión y tenencia son una sola cosa. Lo que se distingue es la posesión originaria y la posesión derivada. La posesión es un derecho, ya que para él, el derecho no es sino el interés jurídicamente protegido.
Bibliografía: • • •
La Posesión (2009, enero). Disponible en: http://www.pdfcoke.com/doc/4479234/LaPosesion Patrimonio (2009, enero). Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio ¿Qué tipos de propiedad conoce? (2009, febrero). Disponible en: http://catedra.org/%c2%bfque-tipos-depropiedad-conoce.html
Teoría subjetiva: su autor es Savigny Para esta teoría la posesión tiene tres elementos: • Corpus. • Animus genérico.
Pagina 2