Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
PLAN DE CLASE 4 EN DERECHO CIVIL III: BIENES Y DERECHOS REALES Tema 2: Unidad 2. DERECHOS REALES - Clasificación de los bienesOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Describir las características del Patrimonio OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 1.1 Recordarán el concepto de Bien y Cosa (objetivo de conocimiento). 1.2 Analizarán la definición y clasificación del concepto Bien (objetivo de comprensión). 1.3 Sintetizarán las características fundamentales del Bien mueble e inmueble (objetivo de aplicación). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón Cañón PROCEDIMIENTO a) Cada uno de los estudiantes escribirá el concepto de fungible, Dominio público, bienes mostrencos. b) El docente planteará a los estudiantes las siguientes consignas: ¿Qué es bien fungible y no fungible, de dominio público, y mostrencos? Citen ejemplos de bien fungible, no fungible, de dominio público y, mostrencos c) El docente entregará a los estudiantes el documento: Clasificación de los bienes (2ª. parte), el cual contiene respuestas a las anteriores consignas. d) Los estudiantes, por medio de un foro, compararan sus respuestas con las consignadas en el documento anteriormente referido (usar el pizarrón). EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará que los estudiantes coevaluen sus respuestas a las consignas referidas RESPALDOS DOCUMENTALES
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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES (2ª PARTE) Definiciones: Fungible. (Del lat. fungi, gastar, y -ble). 1. adj. Que se consume con el uso. Mostrenco, ca. (Alterac. de mestenco). 1. adj. coloq. Dicho de una persona: Que no tiene casa ni hogar, ni señor o amo conocido. U. t. c. s. 2. adj. coloq. Ignorante o tardo en discurrir o aprender. U. t. c. s. 3. adj. coloq. Dicho de una persona: Muy gorda y pesada. U. t. c. s. Dominio público (demanio). Conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar. Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Son bienes fungibles aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y otros. Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Los bienes de poder público son los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.
BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño. BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES BIENES TANGIBLES Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa. BIENES INTANGIBLES Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros. DERECHO DE USUFRUCTO Definición. El derecho de usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. El derecho de usufructo se constituye cuando el dueño de un bien cede a otra persona el derecho de usar y disfrutar temporalmente el mencionado bien, conservando para sí el derecho de disponer. El derecho de usufructo que significa usar los frutos que produzcan los bienes ajenos, pueden ser gratuito y oneroso. Es gratuito cuando el dueño de los bienes no cobra al usufructuario por la cesión de este derecho y es oneroso cuando en el contrato de usufructo se establece la cantidad que el usufructuario tendrá que pagar por el goce de este derecho. El usufructuario deberá formular un inventario de los bienes que recibe y otorgar una fianza que garantice la devolución de los mismos, en caso de que el propietario lo solicite. En caso de que el usufructo sea gratuito, el usufructuario quedará obligado a efectuar las reparaciones y demás gastos de conservación, para mantener la cosa o bien en el estado en que la recibió. El derecho de usufructo se extingue por las siguientes causas: Por la muerte del usufructuario Porque haya vencido el plazo estipulado Por renuncia del usufructuario a seguir gozando d este derecho, y Cuando el usufructuario no haya otorgado la fianza que se le hubiere solicitado. Bibliografía: •
Patrimonio (2009, enero). Disponible http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio
en:
BIENES SIN DUEÑO Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos. Los bienes sin dueño se dividen en mostrencos y vacantes. Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño.
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