PERMISOS Y VACACIONES TIPO
PERÍODO
ASUNTOS PROPIOS Art. 503 L.O.P.J; 9 días a los que hay que añadir: Art. 48.2 Ley 7/2007 E.B.E.P. Para territorio Ministerio (Calendario Laboral.punto undécimo de la Res. de 14/09/05)
VACACIONES
Art. 502 L.O.P.J.
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOE n. 309 de 27/12/2005)
NACIMIENTO de hijo/a/s Art. 49 a) y c) de la Ley 7/2007 del E.B.E.P.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Art. 49 b) y c) de la Ley 7/2007 del E.B.E.P.
2 días más al 6º trienio y 1 día más por cada trienio a partir del 8º 2 días más si 24 y 31 de diciembre son festivo, sábado o no laborable UN MES natural o 22 días hábiles o bien, según antigüedad: 23 días hábiles a los 15 años de servicio 24 días hábiles a los 20 años de servicio 25 días hábiles a los 25 años de servicio 26 días hábiles a partir de los 30 años de servicio 16 semanas ininterrumpidas 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º en caso de parto TOTAL múltiple 2 semanas más si hijo discapacitado OBLIGADO Que la MADRE descanse 6 semanas tras el parto SI TRABAJAN AMBOS PROGENITORES OPCIONAL opta la Disfruto Sucesivo o simultáneo, respetando los máximos y el MADRE período obligatorio de descanso materno AMPLIACIÓN máx. 13 Si el Bebé hospitalizado se ampliará el permiso en tantos días semanas más como hospitalizado máximo 13 semanas adicionales 15 días a partir del nacimiento, acogimiento o adopción, PARA EL PADRE U independientemente del disfrute sucesivo o compartido (art. 49 OTRO PROGENITOR c) del E.B.E.P. Igual que nacimiento pero: No existe el período de disfrute obligatorio por la madre. El cómputo de las 16 semanas o las que correspondan (discapacidad, múltiple...) es a opción del funcionario bien a partir de la decisión (Administrativa o judicial) de acogimiento, bien a partir de la resolución que constituya la adopción Hasta 2 MESES cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado INTERNACIONAL El permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución Judicial
Permiso
por
permanencia
hijo en
prematuro hospital
Derecho a ausentarse del trabajo máximo de DOS HORAS DIARIAS percibiendo
o retribuciones íntegras.
a Derecho a reducción de Jornada máximo DOS HORAS con disminución de retribuciones
continuación del parto Art. 49 g) de la Ley 7/2007
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD grave de familiar Traslado de domicilio Concurrencia a exámenes Prenatales.-Para funcionarias
Familiar dentro de 1er Grado sea 3 días HÁBILES si misma localidad consanguinidad o afinidad 5 días HABILES si distinta localidad Familiar dentro de 2º grado sea 2 días HÁBILES si misma localidad consanguinidad o afinidad 4 días HABILES si distinta localidad 1 día. Durante los días de su celebración. Se incluyen los de carácter final y parcial liberatorio Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
embarazadas. Art. 48.1 e) de la Ley 7/2007
Lactancia hijo menor de 12 meses.- Art. 48.1 f) de la Ley 7/2007 del
1 hora diaria divisible en dos fracciones. disfrutable por uno u otro progenitor La funcionaria podrá solicitar sustitución....
E.B.E.P.
El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral Ley 7/2007 del E.B.E.P Las FALTAS DE ASISTENCIA por dicho motivo tendrán la consideración de justificadas.Derecho a REDUCCIÓN DE JORNADA con disminución de la retribución POR VIOLENCIA DE GÉNERO Art. 49 d) y 89.5 de la Ley 7/2007 del E.B.E.P ... REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO en los términos que se establezcan Hay un tipo de EXCEDENCIA CONCRETO.- sin servicio mínimo previo, reserva de puesto durante 6 meses.... Hijos discapacitados Art 2.4 e) res, de Derecho a ausentarse para asistir a reuniones de coordinación en el centro especial o acompañarlo.... 20-12-05 S.G.A.P. Fecundación asistida Art 2.4 d) res, de Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida
Deber inexcusable ...
Art. 48.1 j) de la
20-12-05 S.G.A.P.
Ausencia por enfermedad art. 9 RES. de 14 de septiembre de 2005 D.G.R.A.J.
Al 4º día seguido, es obligatorio presentar el parte médico de baja y .....
MOSCOSOS
Art. 3 h) DEL R.D. 1777/1994 CONCEDIDOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO a los 10 DÍAS.-
Artículo 503 L.0.P.J. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas
Art. 48.2 Ley 7/2007 del E.B.E.P. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Resolución de 14 de septiembre de 2005 CALENDARIO LABORAL Undécimo. Permisos. A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar 9 días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe de sus superiores, que se comunicará a las Gerencias Territoriales correspondientes, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de
enero siguiente. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de
los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con 2 días adicionales de permiso por asuntos propios.
VACACIONES
Art. 3 a) DEL R.D. 1777/1994 CONCEDIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO al
MES
Artículo 502. L.O.P.J. 1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años. 2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. 3. Además, y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la Administración General del Estado. 4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior. 5. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de las mismas y el procedimiento para su concesión. 6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. (BOE n. 309 de 27/12/2005) Noveno. Vacaciones, permisos y licencias. 1. ....... En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Los empleados públicos podrán acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Asimismo, y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos. Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
NACIMIENTO
Art. 3 b) DEL R.D. 1777/1994 CONCEDIDOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO PLAZO UN DÍA.- permiso por NACIMIENTO DE UN HIJO
Ley 7/2007 del E.B.E.P. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
A)Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
PADRE U OTRO PROGENITOR Art. 3 b) DEL R.D. 1777/1994 CONCEDIDOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO en UN DÍA.-
Ley 7/2007 del E.B.E.P. Artículo 49.
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Ley 7/2007 del E.B.E.P. Artículo 49. B) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITAL Ley 7/2007 del E.B.E.P. Art. 49 g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD grave de familiar Artículo 48.1 a) del ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Permisos de los funcionarios públicos. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Grados parentesco PRIMER GRADO.- Padres e Hijos, propios y/o del cónyuge SEGUNDO GRADO.- Abuelos, Nietos y Hermanos. Propios y/o del cónyuge
Prenatales
LACTANCIA LET 7/2007 E.B.E.P. ART. 48.1 f)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple
POR VIOLENCIA DE GÉNERO LEY ORGÁNICA 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de Género Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Ley 7/2007 del E.B.E.P. Artículo 49. ......D) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Artículo 89.5 EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
AUSENCIAS RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia. Noveno. Justificación de ausencias. a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la Oficina Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia en que presten servicios. Los Gerentes Territoriales podrán solicitar que se aporte el justificante médico, que acredite que el funcionario no ha podido asistir a su puesto de trabajo por razón de enfermedad. b) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los Gerentes Territoriales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUJEJU o en el Régimen de Seguridad Social. c) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación al afectado y comunicación a las Subdirecciones de Medios Personales y Recursos Económicos de la Administración de Justicia