Permisos, Vacaciones Licencias Y Reducciones De Jornada

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Sector de la Administración de Justicia Comisiones Obreras de Aragón

RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN RESUMIDA de la RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia (BOA de 28.08.2008)

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Indice

Pag

Tablas resúmenes ................................................................................................... 3 Resumen de las Disposiciones Comunes .................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 6 Competencia para su concesión................................................................................. 6 Solicitud ................................................................................................................. 6 Intervención del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial ...................................................................................................... 6 Necesidades del Servicio .......................................................................................... 6 Plazos de solicitud ................................................................................................... 7 Plazos para resolver................................................................................................. 7 Modificación de la solicitud........................................................................................ 7 PERMISOS .............................................................................................................. 8 1.- Por asuntos particulares. ..................................................................................... 8 2.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto................................................................................................. 8 3.- Por maternidad. ................................................................................................. 8 4.- Por adopción o acogimiento. ................................................................................ 9 5.- Por adopción internacional. .................................................................................. 9 6.- Por paternidad. .................................................................................................. 9 7.- Por lactancia. ..................................................................................................... 9 8.- Por fallecimiento de familiar. .............................................................................. 10 9.- Por accidente o enfermedad grave de un familiar. ................................................ 10 10.- Por traslado de domicilio habitual...................................................................... 11 11.- Por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud. .............................. 11 12.- Por funciones representativas y formación. ........................................................ 11 13.- Por deber inexcusable o de carácter público o personal........................................ 11 14.- Por campaña electoral. .................................................................................... 11 15.- Por nacimiento de hijos prematuros. ................................................................. 11 16.- Por acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. ......................................................... 12 17.- Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial..... 12 LICENCIAS ........................................................................................................... 13 1.- Por matrimonio ................................................................................................ 13 2.- Para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional. .............................................................. 13 3.- Por asuntos propios. ......................................................................................... 13 4.- Por enfermedad................................................................................................ 14 5.- Por ser nombrado funcionario en prácticas........................................................... 14 6.- Por riesgo durante el embarazo y lactancia. ......................................................... 14 REDUCCIONES DE JORNADA ................................................................................... 15 1.- Por guarda legal de un menor de doce años. ........................................................ 15 2.- Por guarda legal de anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. ................................. 15 3.- Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. ........................................................ 15 4.- Por guarda legal de hijos prematuros. ................................................................. 16 5.- A funcionarias víctimas de violencia de género. .................................................... 16 6.- Por cesación progresiva de actividades. ............................................................... 16 7.- Por interés particular......................................................................................... 16 VACACIONES ........................................................................................................ 17

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Tabla resumen de permisos

Permisos

Adopción o acogimiento Adopción internacional

Art. Duración 9 días. 2 más al cumplir el sexto trienio, 4.1 1 adicional por cada trienio a partir del octavo Por el tiempo indispensable para 4.2 exámenes prenatales y cursos de preparación del parto. 16 semanas (18 en caso de discapacidad 4.3 o parto múltiple) 16 semanas (18 en caso de discapacidad 4.4 o adopción múltiple) 2 meses de duración, en caso de 4.5 desplazamiento al país de origen

Paternidad

4.6

Lactancia

4.7

Fallecimiento de familiar

4.8

Accidente o enfermedad grave de familiar

4.9

Asuntos particulares Exámenes prenatales Maternidad

Traslado de domicilio habitual Exámenes finales y pruebas de aptitud Por funciones representativas y formación Por deber inexcusable Por campaña electoral Por nacimiento de hijos prematuros

15 días naturales o 10 días hábiles 1 hora de ausencia diaria, que se puede dividir en 2 fracciones Familiar de primer grado: 3 días hábiles en la misma localidad, 5 fuera de localidad. Familiar de segundo grado: 2 días hábiles en la misma localidad, 4 fuera de localidad 5 días hábiles, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y hermanos. Familiar en primer grado por afinidad: 3 días hábiles en la misma localidad, 5 fuera de localidad. En segundo grado por afinidad: 2 y 4 días

Observaciones Hasta el 15 de enero del año siguiente Incluye documentación en caso de adopción 6 semanas siempre después del parto Cabe que sean 4 semanas antes de la adopción internacional Solo se perciben las retribuciones básicas Independiente de los permisos por maternidad o adopción Cabe sustituir por licencia retribuida de 4 semanas

Tanto para familiares por consanguinidad como por afinidad

En caso de hospitalización, sólo los días de ésta salvo certificado de enfermedad grave

4.10 1 día hábil 4.11

Permiso durante los días de su celebración

Incluyen los días de oposición

4.12 Se remite a la normativa vigente Por el tiempo indispensable para cumplimiento de dicho deber Pueden ser dispensados durante el 4.14 tiempo de la campaña electoral 4.13

4.15

2 horas diarias, en caso de su hospitalización

Por acompañamiento 4.16 Durante los días en que se produzca al médico

Referido a hijos menores de 18 años o mayores si lo precisan, y parientes en 1 grado que no puedan valerse

Por asistencia reuniones de educación

Sólo en caso de hijos discapacitados

4.17 Durante el tiempo que se precise

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Tabla resumen de licencias Licencias

Art. Duración

Por matrimonio

5.1

Por asistencia a cursos o congresos Por asuntos propios Por enfermedad Por nombramiento de funcionario en prácticas Por riesgo durante el embarazo y lactancia

5.2 5.3

5.4

15 días naturales de duración Si está incluida en plan oficial de formación, durante su realización y sin limitación de haberes 3 meses cada 2 años de servicios efectivos A partir del 4 día consecutivo de ausencia de puesto de trabajo. Un máximo de 18 meses, prorrogables hasta jubilación o alta médica

Observaciones Incluye por registro como pareja de hecho Para otros cursos, sólo se perciben las retribuciones básicas Sin derecho a retribución Plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses

5.5

Durante el tiempo que dure el curso

Percibe las retribuciones que para el funcionario en prácticas establezca la normativa

5.6

Por las condiciones del puesto de trabajo, y en los términos de la normativa vigente

Plenitud de derechos económicos

Tabla resumen de reducciones de jornada

Reducción jornada

Duración de la reducción

Observaciones

6.1

Hasta un medio de la jornada

Comporta disminución proporcional de haberes

6.2

Hasta un medio de la jornada

Comporta disminución proporcional de haberes

6.3

Por el plazo máximo de un mes, hasta la mitad de la jornada

No existe merma en las retribuciones

6.4

Hasta 2 horas diarias

Comporta disminución proporcional de haberes

6.5

Hasta un medio de la jornada

Comporta disminución proporcional de haberes

Por cesación progresiva de actividades

6.6

A quienes falten menos de 5 años para la jubilación forzosa, hasta un medio de la jornada

Comporta disminución de haberes que se determine reglamentariamente

Por interés particular

6.7

A 5 horas diarias ininterrumpidas de trabajo

Comporta disminución proporcional de haberes

Por guarda legal de menos de 12 años Por guarda legal de discapacitado, anciano o familiar hasta segundo grado Por guarda legal de familiar en primer grado por enfermedad muy grave Por guarda legal de hijos prematuros A funcionarias víctimas de violencia de género

Art.

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Tabla resumen de vacaciones Vacaciones

Art.

Duración

Observaciones

3.1

Un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicio. Este periodo se incrementa al año siguiente de cumplir los siguientes años de servicios: • 15 años: 23 días. • 20 años: 24 días • 25 años: 25 días • 30 años: 26 días

En periodos mínimos de 5 días, y hasta el 15 de enero del año siguiente

Resumen de las Disposiciones Comunes a Permisos, Licencias, Reducciones de Jornada y Vacaciones Art. Organo que concede los permisos, vacaciones, etc

2.1

Director General de la Administración de Justicia

Forma de hacer la solicitud

2.2

Via fax y cuando sea posible vía telemática

Documentación a aportar

2.2

La justificación documental que se señala en cada caso.

2.3

Sólo en los casos de vacaciones, permisos por asuntos propios, licencias por asuntos propios y formación y reducciones de jornada por cesación progresiva de actividades o por interés particular. En el resto de los casos basta con comunicación al mismo.

2.5

15 días naturales previos al disfrute, excepto los permisos por asuntos propios cuya plazo es de 5 días naturales previos. No obstante cabe la presentación en plazo inferior, o incluso después del disfrute cuando por cualquier motivo justificado no pudo hacerse antes.

Plazo para resolver la solicitud

2.5

Se entienden concedidas todas las solicitudes si en el plazo de diez días hábiles desde su recepción la Dirección General no ha dictado resolución expresa. En caso de permiso de asuntos particulares el plazo es de 3 días para resolver.

¿ Cabe la modificación de permisos, vacaciones, etc, ya concedidos)

2.6

Sí, antes de su disfrute e incluso durante el mismo.

¿Hace falta informe del Secretario?

Plazos para solicitudes

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Disposiciones comunes a Permisos, Licencias, Reducciones de Jornada y Vacaciones Competencia para su concesión  Corresponde al Director General de la Administración de Justicia. Solicitud  Se ha de hace vía fax, o cuando sea posible vía telemática, utilizando el modelo establecido por la Dirección General.  Se ha de acompañar a la solicitud la justificación documental que se señala en cada caso, pudiendo aportarse con posterioridad al disfrute en un plazo máximo de 7 días. La falta de justificación documental puede dar lugar a que se consideren los días disfrutados como de asuntos propios, así como a deducción de retribuciones y responsabilidad disciplinaria. Intervención del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial  Cuando el permiso, licencia o reducción de jornada está basado en hechos objetivos, se debe comunicar al Secretario Judicial o responsable del órgano judicial la solicitud, el cual firma la misma en señal de que se le ha notificado. En estos casos no se precisa informe.  En los supuestos de vacaciones, permisos por asuntos propios, licencias por asuntos propios y formación, y reducciones de jornada por cesación progresiva de actividades o por interés particular, el Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial debe informar positiva o negativamente en el plazo de 48 horas (o antes del 20 de mayo en caso de vacaciones). Si el informe es negativo debe motivar la razón de por qué el servicio no queda cubierto, dándole traslado al funcionario solicitante para alegaciones previa a su remisión a la Dirección General. Necesidades del Servicio  Para los casos en que es preciso informe del Secretario Judicial se entiende con carácter general que las necesidades del servicio están cubiertas cuando el resto de funcionarios disponibles en el órgano judicial supere el 65 % de la plantilla, a excepción de los Juzgados de Paz y órganos con plantilla inferior a 2, en cuyo caso basta el 50% de la plantilla o sustitución por otro funcionario.  Este porcentaje se reduce al 40 % de la plantilla para el caso de disfrute durante el mes de agosto en los siguientes órganos: Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, Juzgados y Salas de lo Social, Secciones de las Audiencias Provinciales , Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Zaragoza, Juzgado Decano de Zaragoza, Juzgados de 1ª

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Instancia e Instrucción y servicios gubernativos de Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Audiencias Provinciales. Plantilla 3 funcionarios/as 4 funcionarios/as 5 funcionarios/as 6 funcionarios/as 7 funcionarios/as 8 funcionarios/as 9 funcionarios/as 10 funcionarios/as 11 funcionarios/as

65 % 1,95 2,6 3,25 3,9 4,55 5,2 5,85 6,5 7,15

Plantilla mínima 2 2 4 4 5 6 6 7 8

40% 1,2 1,6 2 2,4 2,8 3,2 3,6 4 4,4

Plantilla mínima 2 2 2 3 3 4 4 4 5

 Además también se considera cubierto el servicio cuando, aun siendo la plantilla disponible inferior a estos porcentajes, así lo informe el Secretario Judicial o responsable del órgano o servicio. Plazos de solicitud  Las solicitudes deben hacerse con una antelación mínima:  de 15 días naturales previos al disfrute del permiso, licencia, reducción de jornada o vacación fuera del periodo estival,  antes del 15 de mayo para vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre,  y con una antelación mínima de 5 días en caso de permiso por asuntos propios.  También pueden hacerse en plazo inferior, o incluso con posterioridad al mismo, alegando justa causa que se hace constar en la solicitud. Plazos para resolver  El permiso, vacación o licencia se entiende autorizada si en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud la Dirección General no ha dictado resolución expresa. Este plazo se reduce a tres días en caso de permisos por asuntos particulares.  Para las licencias de asuntos propios y reducciones de jornada se ha dictar en todo caso resolución expresa.  La denegación, en su caso, de la solicitud debe ser motivada y frente a ella cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia. Modificación de la solicitud  Cabe en cualquier momento previo a su disfrute, en cuyo caso luego podrá disfrutar el permiso, vacación, licencia o reducción de jornada con posterioridad.

 También cabe durante su disfrute, con carácter excepcional y causas debidamente justificadas.

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PERMISOS 1.- Por asuntos particulares.  9 días, más 2 días adicionales a partir de cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo día.  No pueden acumularse a las vacaciones.  Si el 24 y el 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo se compensan con 2 días más de asuntos particulares, a disfrutar en las dos semanas siguientes.  Pueden ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente.

2.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  Por el tiempo indispensable para la asistencia a los mismos, si deben realizarse dentro de la jornada laboral, así como a la asistencia tratamientos de fecundación asistida.  Incluye la realización de trámites administrativos previos a la adopción o acogimiento que haya realizar durante la jornada de trabajo.  Requieren justificación documental de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

3.- Por maternidad.  16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple.  Se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.  La madre puede ceder al padre trabajador una parte determinada e ininterrumpida que no exceda de 10 semanas, a disfrutar simultánea o sucesivamente con la madre.  En caso de parto prematuro u hospitalización del nacido, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.  Justificación documental: Certificado médico oficial, fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento, así como en caso de disfrute antes del

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parto acreditación de encontrarse en el periodo de 10 semanas anteriores al parto.

4.- Por adopción o acogimiento.  16 semanas ininterrumpidas, que se amplian en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogimiento múltiple.  A partir de la decisión administrativa o judicial que la constituya.  Si ambos progenitores trabajan el permiso se distribuye a opción de los interesados, que lo disfrutan por periodos ininterrumpidos.  En caso de adopción o acogimiento internacional puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa.  Justificación documental: resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento.

5.- Por adopción internacional.  Este permiso es sin perjuicio del establecido en el apartado anterior.  Hasta 2 meses de duración en caso de desplazamiento al país de origen en caso de adopción o acogimiento internacional.  Se percibe durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.  Justificación documental: Certificación de la entidad oficial a través de la cual se concierta la adopción.

6.- Por paternidad.  15 días naturales o 10 días hábiles, tanto en caso de parto como por adopción o acogimiento.  Es independiente de los permisos por maternidad y por adopción o acogimiento.  Justificación documental : Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento.

7.- Por lactancia.  Por hijo menor de 12 meses, consistente en una hora diaria de ausencia del trabajo.

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 Se puede dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de jornada, o una hora al inicio o una hora al final de la jornada.  Puede ser disfrutado por el padre o la madre.  Puede ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración, en cuyo caso ha de empezar su disfrute antes de las 17 semanas desde el nacimiento.  Justificación documental: Fotocopia del libro de familia, y en su caso, que el otro progenitor trabaja y no disfruta del citado permiso.

8.- Por fallecimiento de familiar.  Si el familiar es en primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 5 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad.  Si el familiar es en segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 4 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad.  Justificación documental: cualquiera que acredite el fallecimiento del familiar y el parentesco con el mismo.

9.- Por accidente o enfermedad grave de un familiar.  Si el familiar es cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres o hermanos, 5 días hábiles.  Si es familiar en primer grado por afinidad, 3 días hábiles si es en la misma localidad y 5 si lo es en distinta localidad.  Si es familiar en segundo grado por afinidad, 2 días hábiles si es en la misma localidad y 4 si lo es en distinta localidad.  Enfermedad grave es la que requiere hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria de larga duración, así como cuando así la certifique un médico. Si la hospitalización es inferior a los días y no hay certificado de gravedad, el permiso se reduce a los días de hospitalización.  El permiso se concede cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización.  Los días de permiso pueden utilizarse seguidos o alternos.  Es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

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 Justificación documental: la que acredite el accidente o enfermedad grave del familiar.

10.- Por traslado de domicilio habitual.  Un día hábil por traslado sin cambio de residencia.  Justificación documental: la que acredite el traslado del domicilio.

11.- Por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.  Durante el día de la celebración, aunque el examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.  Comprende cualquier examen final o parcial liberatorio, realizado en centros oficiales, para la obtención de un título académico o profesional. Incluye los exámenes de oposiciones.  Justificación documental: justificación de asistencia al examen.

12.- Por funciones representativas y formación.  Se remite a su propia normativa vigente.

13.- Por deber inexcusable o de carácter público o personal.  Durante el tiempo indispensable para ello.  Comprende todo aquel cuyo incumplimiento puede generar una responsabilidad civil penal o administrativa.

14.- Por campaña electoral.  Para candidatos a los procesos electorales al Congreso, Senado, Comunidad Autónomas, Ayuntamientos y al Parlamento Europeo.  Es potestativo de la Administración su concesión.  Justificación documental: acreditación de la inclusión en listas electorales así como de la duración de la campaña electoral.

15.- Por nacimiento de hijos prematuros.  Durante un máximo de 2 horas diarias.  Incluye cualquier otra hospitalización tras el parto.

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 Justificación documental: fotocopia del libro de familia y justificante médico que acredite la hospitalización del nacido.

16.- Por acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.  Por el tiempo necesario.  Para el caso de hijos menores de 18 años o mayores, cuando así lo exija el tratamiento; y para parientes de primer grado que no puedan valerse por sí mismos. 17.- Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial.  Para la asistencia a tales reuniones, en caso de hijos discapacitados.  Justificación documental: la que acredite tales circunstancias.

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LICENCIAS 1.- Por matrimonio  De quince días naturales de duración, que deben disfrutarse inmediatamente antes o después del hecho, si bien cabe autorizar el aplazamiento de su disfrute.  Se concede por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón o cualquier otro Registro público oficial de uniones de hecho.  Puede acumularse a las vacaciones y/o disfrutarse en dos periodos antes y después de la fecha del matrimonio o inscripción como pareja de hecho.  Justificación documental: fotocopia del libro de familia o certificado de matrimonio o de la inscripción como pareja de hecho.

2.- Para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional.  Cuando se trate de cursos de planes de formación organizados por una Administración pública u organizaciones sindicales, la duración de la licencia estará determinada por la duración del curso y no habrá limitación de haberes económicos.  Cuando se trate de otros cursos, relacionados con las funciones propias del cuerpo, la duración de la licencia también está determinada por la del curso, y sólo se perciben las retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo.  Está subordinada esta licencia a las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias, y precisa de informe del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial.  Justificación documental: certificado de asistencia al curso.

3.- Por asuntos propios.  Su duración efectiva acumulada no puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.  Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y precisa de informe del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial.  No se percibe durante su disfrute retribución alguna.  Los días de duración se entienden por días naturales.

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4.- Por enfermedad  Se debe solicitar a partir del cuarto día consecutivo de baja del puesto de trabajo.  Se concede previa presentación del parte de baja o certificación médica.  La licencia inicial es como máximo por 15 días y se puede prorrogar con la periodicidad que se determine normativamente.  El periodo máximo es de 12 meses, prorrogable otros 6 mas si se presume que en este tiempo el funcionario puede ser dado de alta. Transcurridos estos plazos se prorrogan las licencias hasta la declaración de jubilación por incapacidad o el alta médica.  Durante los 6 primeros meses se perciben la totalidad de sueldo. A partir del séptimo mes se perciben las retribuciones básicas, la ayuda familiar, y el subsidio por incapacidad que abona la MUGEJU o la Seguridad Social.  Justificación documental: parte de baja o certificación facultativa original, acreditativa de la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo. 5.- Por ser nombrado funcionario en prácticas.  Durante el tiempo que dure la situación de funcionario en prácticas para otro cuerpo, y con las retribuciones que se establezcan en la normativa vigente.  Justificación documental: acreditación de haber superado el proceso selectivo para otro Cuerpo y nombramiento de funcionario en prácticas. 6.- Por riesgo durante el embarazo y lactancia.  Se concede cuando las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del hijo.  Su concesión es en los mismos términos y condiciones que en la normativa aplicable, con plenitud de derechos económicos.  Justificación documental: informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en que se ponga de manifiesto la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo a la funcionaria o desempeñar un puesto distinto.

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REDUCCIONES DE JORNADA Una vez finalizada la causa que dio origen a cualquier reducción de jornada el funcionario debe comunicarlo a la Dirección General de la Administración de Justicia. 1.- Por guarda legal de un menor de doce años.  Se concede a quienes por guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de 12 años.  La reducción es de hasta un medio de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.  Justificación documental: fotocopia del libro de familia o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

2.- Por guarda legal de anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Se concede a quienes por guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación, o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.  La reducción es de hasta un medio de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.  Justificación documental: certificado de minusvalía o acreditación documental de la especial dedicación, así como de la falta de actividad retribuida. Si no es familiar en primer grado, además certificado de convivencia o informe de los servicios sociales.

3.- Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave.  La reducción es de hasta un medio de la jornada de trabajo sin disminución de las retribuciones y duración máxima de un mes.  Es compatible con el permiso por enfermedad por este motivo, en cuyo caso se verá minorada por el equivalente a los días ya disfrutados de permiso por enfermedad.  Justificación documental: informe médico que certifique la enfermedad muy grave.

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4.- Por guarda legal de hijos prematuros.  Se concede tanto por hijos prematuros como por hospitalización de los recién nacidos.  La reducción es de hasta dos horas diarias de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.  Justificación documental: acreditación de la permanencia del hijo en el hospital a continuación del parto.

5.- A funcionarias víctimas de violencia de género.  La reducción es de hasta un medio de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.  Justificación documental: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También documento judicial que condene al agresor, o médico-legal que ponga de manifiesto la existencia de lesiones físicas o psíquicas.

6.- Por cesación progresiva de actividades.  La pueden solicitar los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.  La reducción es de hasta un medio de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.  Está sujeto a las disponibilidades del servicio y precisa de informe del Secretario o responsable del órgano u oficina judicial.  La duración inicial es de 6 meses, renovándose automáticamente hasta la jubilación salvo renuncia del funcionario.

7.- Por interés particular.  Se puede solicitar la reducción de la jornada de trabajo a 5 horas diarias ininterrumpidas, con disminución proporcional de retribuciones.  Está sujeto a las disponibilidades del servicio y precisa de informe del Secretario o responsable del órgano u oficina judicial.  No cabe su concesión a los funcionarios que tengan una jornada en régimen de dedicación especial.  Es incompatible con otras reducciones de jornada.

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VACACIONES  Se solicitan a la Dirección General de la Administración de Justicia y precisan de informe del Secretario o responsable del órgano u oficina judicial sobre si queda cubierto el servicio durante su disfrute.  Duración: Un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicios efectivos. Este periodo se incrementa al año siguiente de cumplir los siguientes años de servicios: • • • •

15 20 25 30

años: años: años: años:

a a a a

23 24 25 26

días. días días días

 Se consideran que son “servicio efectivo” las ausencia de trabajo por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como licencias retribuidas o permisos.  Periodo de disfrute: a lo largo del año y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles. No pueden unirse a días de asuntos propios.  En caso de que varios funcionarios soliciten su disfrute simultáneo y ello no fuese posible por las necesidades del servicio, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial, y éste fuera el mismo, al orden en el escalafón. El funcionario que ejercite el derecho de preferencia un año determinado pasa en el siguiente ejercicio a ocupar el último lugar a la hora de elegir su periodo vacacional, siguiéndose el criterio de antigüedad en el órgano judicial de modo rotatorio.  Vacaciones a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: la solicitud se presenta al Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial durante la primera quincena del mes de mayo.  Vacaciones a disfrutar fuera del periodo anterior: la solicitud se presenta ante el Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial con al menos 15 días naturales anteriores a su disfrute.  Queda interrumpido el periodo de vacaciones si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario. También cabe retrasar el disfrute de vacaciones concedidas en caso de posterior incapacidad temporal previa al disfrute de las mismas.  En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permite disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

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