PERITO CONTADOR PRESENTA DICTAMEN PERICIAL Sr Juez: Sandra Alicia Grossano, Contadora Pública, designada Perito Contador en autos “Vazquez
Marcelo Angel c/ C & A S.C.S s/ Despido (16.403/08), manteniendo el domicilio legal constituído en Avenida Rivadavia 4543, 6 piso, “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a V.S. respetuosamente se presenta y dice: Que vengo a presentar la pericial contable encomendada en estos obrados y por tal motivo contesto seguidamente los puntos de pericia sometidos a mi consideración. A tal efectos de cumplir con mi cometido, me he constituído en el domicilio denunciado por la demandada, sito en Panamericana Acceso Tigre y Ruta 202, San Fernando, Provincia de Buenos Aires el día 16 de Febrero de 2009 siendo atendido por la Señorita María Eugenia Rivas, encargada del departamento de legales de la compañia quien puso a mi disposición la documentación que más adelante se detalla. PUNTOS PERICIALES PROPUESTOS POR LA PARTE ACTORA: Se deberá designar perito contador de oficio para que informe sobre los siguientes puntos: d 1. Si la demandada lleva los libros rubricados y al día, sin deficiencias de orden
contable, enumerando dichos libros o regitros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. RESPUESTA: Que la demandada lleva en legal forma, sin raspaduras, ni enmiendas; ni blancos que los invaliden .Se pusieron a mi disposición los siguientes libros exigidos por la normativa mercantil:
Inventario y Balance Nº 02: rubricado bajo el número: 43996-04, el día 8 de Junio de 2004, consta de 500 folios, siendo el primer folio utilizado el número 3 que corresponde Cuadro de Previsiones de estados contables 2003 comparativo con 2002 y el último folio utilizado el 322, rubricado por la Inspección General de Justicia, firmado por Ana Beatriz Bomparola, Responsable del Area de Intervención y Rúbrica de Libros, registro notarial número:55 de la Ciudad de Buenos Aires.
Registro de habilitación de medios ópticos Nº 01: rubricado bajo el número: 91.462-05, el día 11 de Diciembre de 2005, consta de 100 folios, siendo el primer folio utilizado el número 2 cuyo primer registro es la constancia de almacenamiento de los siguientes registros contables: 1-) IVA COMPRAS e IVA VENTAS, número del Cd –Rom grabado por el fabricante 4138 134 RD 29223 correspondiente al periodo:04/2005, número interno 2, nombre del o los archivo grabados: COMP 04-05.TXT y VENT 04-05.TXT, cadena de caracteres alfanumérica obtenida
utilizando
el
algoritmo
MD5:
C9AF8B9A27841038621C7B996C59CC48,
y,
BG0545433BB1B0B6D9GDA49BAD70E151 2-) DIARIO, número del Cd –Rom grabado por el fabricante 4138 145 MA 23533 correspondiente al periodo:04/2005, número interno 2, nombre del o los archivo grabados: 04-2005- 01 A 10.TXT, 04-2005- 11 A 20.TXT y 04-2005- 21 A 30.TXT, cadena de caracteres alfanumérica obtenida utilizando
el
algoritmo
MD5:
20F7A9D9E786B52776CAAEFD438111BE,
FF1426346051957364F731DC75B30E53 y, DE95F13D5232BDCE7224126B963E466C. Y el último folio utilizado es el número 99 cuyo registro es la constancia de almacenamiento de los siguientes registros contables: 1-) DIARIO, copia número 1, número de serie 0801220022-46, número interno 9, folios 52324 A 59239 período: septiembre 2008, Hash: 18F1B9C8E1C68BDE55A42970AFD6E6C0, Archivos: Libros\DIAR0908.MDB. y original, número de serie 0801211939-58, número interno 9, folios 52324 A 59239 período: septiembre 2008, Hash: 18F1B9C8E1C68BDE55A42970AFD6E6C0, Archivos: Libros\DIAR0908.MDB. Rubricado por la Inspección General de Justicia, firmado por Stella Maris Castorina, Responsable del Area de Intervención y Rúbrica de Libros, registro notarial número: 55 de la Ciudad de Buenos Aires. Se pusieron a mi disposición la siguiente documentación: Solicitud del pedido de autorización de cambio del sistema de archivo de los registros mediante la utilización de C.D.(Compact Disk), en lugar de libros copiativos para el caso de: Libro Diario, I.V.A. Compras e I.V.A. Ventas.( Transcripta en el Libro Inventario y Balance nro 2 folio 155 a 173.
Autorización Nº 06419, Expediente Nº 1.609.571/3145 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Inspección General de Justicia.sistema, firmado por la Dra Sandra N Castagna, Jefe del Departamento contable.
Libros Laborales: Se pusieron a mi disposición la siguiente documentación y/o libros laborales: Rúbrica de Hojas móviles selladas y rubricada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Número de inscripción: 252828, Tomo 22, Serie C, rubricado con fecha 5 de Octubre de 2000, de los folios 6001 a 7000, firmado por María R. Frisa del Departamento de Servicios Laborales.
Original de la Disposición número 1517 DGPDT-2005: autorización para utilizar tarjetas microfilmadas en lugar de hojas móviles, firmado por Dr Florencio Varela, Director general de la Dirección general de protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sistema de microfichas de los folios 11253 a 12074, Tomo 22, rubricado con fecha 7 de junio de 1997, firmado por Dra Vida Levy Coordinadora rubrica de documentación laboral Dirección General de Protección del Trabajo; de los folios 28541 a 30026, Tomo 37, rubricado con fecha 1 de diciembre de 2008, firmado por Dra Vida Levy Coordinadora rubrica de documentación laboral Dirección General de Protección del Trabajo.
d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., Convenios colectivos y Estatutos legales, con la determinación precisa de los datos alli establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros, planillas de horas extras y otros elementos de contador. RESPUESTA: De la documentación laborales exhibida surge que la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., Convenios colectivos y Estatutos legales, con la determinación
precisa de los datos alli establecidos en relación al actor.y registro de frecuencia horaria d.3. Si el empleador registro al actor Vazquez Marcelo Angel en el libro especial del articulo 52 de esta ley L.C.T. RESPUESTA: De la documentación laborales exhibida surge que el empleador registro al actor
Vazquez Marcelo Angel en el libro especial del articulo 52 de esta ley L.C.T. d.4. Fecha de ingreso y de egreso del actor. RESPUESTA: De la documentación laboral detallada en el punto d.1. y de la exhibición de la constancia de baja del trabajador ante AFIP – Mi Simplificación surge: Fecha de Ingreso: 02/10/2000. Fecha de Egreso: 04/04/2007.
d.5. Retribuciones que le abonaron mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y salario familiar. RESPUESTA: De la documentación laboral exhibida surge: Periodo
Sueldo
03/2006 04/2006
962.48 962.48
Adic asist y punt. 80.65 87.15
Feriados
Llegadas tarde
Horas extras
Horas Nocturnas
Acuer 12/04/2006
0.00 74.29
0.00 0.00
0.00 0.00
5.65 9.47
0.00 0.00
Total 1048.78 1133.39
05/2006 06/2006 1ºSAC/0 6 07/2006 08/2006 09/2006 10/2006 11/2006 12/2006
962.48 962.48 623.06
80.44 84.17 0.00
0.00 40.87 0.00
-4.01 0.00 0.00
0.00 0.14 0.00
7.14 6.97 0.00
0.00 0.00 0.00
1046.05 1717.69 623.06
965.63 962.48 962.48 962.48 962.48 1145.35
43.85 43.87 0.00 0.00 0.00 14.94
0.00 -8.02 0.00 0.00 0.00 -9.54
18.18 0.00 8.87 15.58 7.79 55.78
5.00 6.81 3.84 5.64 5.59 9.88
0.00 0.00 198.10 198.10 198.10 0.00
1107.72 880.33 1254.74 1263.74 1255.25 1317.74
2ºSAC/0 6 01/2007
658.87
75.06 67.69 81.23 81.94 81.29 101.3 3 0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
658.87
91.04
0.00
0.00
92.54
7.64
0.00
1234.60
60.68 95.81 16.95 0.00 0.00
0.00 0.00 50.75 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.66 0.00 0.00 0.00 0.00
2.38 4.85 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
789.11 1246.01 220.42 366.47 660.08
1043.3 8 725.39 02/2007 1145.35 03/2007 152.72 04/2007 SAC prop 366.47 Vac no 660.08
gozada d.6. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. RESPUESTA: De los registros de frecuencia horarios que se me han exhibido surge que el actor cumplia horarios rotativos , es decir bajo la forma de trabajo en equipos
d.7.Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir al actor durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizado cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales. RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge que la mejor remuneración, normal y habitual percibida por el actor en el curso del último año de la relación laboral fue $1.246,01. Fecha de Ingreso: 02/10/2000 Fecha de Egreso: 04/04/2007 Antigüedad: 6 año, 6 meses y 2 ds Mejor remuneración: $ 1246,01 mensuales. 1.Indemnización Integración mes de despido + S.A.C….....……….. $ 1.164,94
2.Indemnización por despido ( 7 períodos) ………………………… $ 8.685,32 3.Indemnización sustitutiva mes de preaviso (1 mes) + S.A.C……... $ 2.688,31 4.Indemnización vacaciones no gozadas 2006 y 2007 + S.A.C…
.. $
660,53
5.Art 2 Ley 25.323 ( 50% sobre arts 232, 233 y 245 LCT) ……….... $ 6.269,29 6.Art 80 LCT ( Art 45 Ley 25.345) ………………………………..... $ 3.738,03 7.Art 16 Ley 25.561 ( 80% sobre arts 232, 233 y 245 LCT) ………. $ 6.599,55 8. Sueldo –Abril 2007 ......................................................................... $
206,79
9. S.A.C. proporcional – 1º Semestre 2007………………………….. $
323,55
Total
$30.336,31
Por lo tanto, en el hipotético caso de prosperar la demanda según los parámetros considerados en esta liquidación la suma a valores del mes de Abril de 2007, ascendería a $30.336,31 (Pesos treinta mil trescientos treinta y seis con 31/100). d.8.Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obra sociales y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de.los depósitos practicados. RESPUESTA: Que habiéndose requerido la demandada exhibió originales de las declaraciones juradas correspondientes: Sistema Unico de Seguridad Social y sus correspondientes comprobantes de pago por los siguientes períodos:
Período 04/2005 05/2005 06/2005 07/2005 08/2005 09/2005 10/2005 112005 12/2005 01/2006 02/2006 03/2006 04/2006 05/2006 06/2006 07/2006 08/2006 09/2006
Importe 367.544,67 353.648,09 527.564,41 411.662,75 456.624,18 453.335,25 482.901,35 489.723,75 797.850,13 589.157,44 513.657,24 503.014,42 620.606,91 544.210,42 879.616,63 585.069,63 586.002,18 588.731,97
Nro VEP 18587465 20421375 21763245 23413925 25092374 26978386 28768764 30712470 32580835 34495285 36686874 38819360 41252183 44581779 47259243 49574701 50298752 50559763
Fecha Pago 10/05/2005 08/06/2005 08/07/2005 09/08/2005 08/09/2005 11/10/2005 08/11/2005 09/12/2005 10/01/2006 08/02/2006 08/03/2006 10/04/2006 09/05/2006 08/06/2006 10/07/2006 08/08/2006 08/09/2006 10/10/2006
10/2006 11/2006 12/2006 01/2007 02/2007 03/2007 04/2007
645.660,10 624.571,89 1.069.853,78 794.530,10 723.530,75 713.066,26 866.515,20
50883748 51125008 51479692 51710046 52016139 52369661 52684176
07/11/2006 11/12/2006 09/01/2007 08/02/2007 08/03/2007 10/04/2007 08/05/2007
Aportes al Sindicato de empleados de comercio y sus correspondientes comprobantes de pago por los siguientes períodos:
*Sindicato – Capital Federal. Período 05/2006 06/2006 07/2006 08/2006 09/2006 10/2006 11/2006 12/2006 01/2007 02/2007 03/2007 04/2007 05/2007
Importe 6479,62 9988,26 6577,01 6482,71 6393,89 6958,65 6404,42 11681,93 8712,12 7213,58 7024,57 8381,60 7834,69
Nro cheque 6804 6977 4039 4184 4349 4454 4581 4710 4849 7058 6611 6894 7217
Banco Boston Boston Boston Boston Boston Boston Boston Boston Boston H.S.B.C. H.S.B.C. H.S.B.C. H.S.B.C.
Fecha pago 06/07/2006 06/07/2006 03/08/2006 07/09/2006 10/10/2006 07/11/2006 05/12/2006 09/01/2007 07/02/2007 05/03/2007 11/04/2007 08/05/2007 05/06/2007
Banco Boston Boston Boston H.S.B.C. H.S.B.C. -
Fecha pago 07/11/2006 08/12/2006 10/01/2007 07/02/2007 06/03/2007 10/04/2007 07/05/2007 06/06/2007 10/07/2007 06/08/2007 11/09/2007 08/10/2007 07/11/2007 07/12/2007 08/01/2008
*Sindicato – Provincia de Buenos Aires. Período 10/2006 11/2006 12/2006 01/2007 02/2007 03/2007 04/2007 05/2007 06/2007 07/2007 08/2007 09/2007 10/2007 11/2007 12/2007 (*)Pago en efectivo
Importe 327,33 1097,34(*) 1732,25 1332,17 1200,43 1389,06(*) 1729,90(*) 1559,57 2498,17(*) 1825,92(*) 1599,62(*) 1538,72(*) 1616,10(*) 1706,73(*) 2820,11(*)
Nro cheque 4464 4726 4846 7068 7227 -
d.9. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada durante el periodo no prescripto de la relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborales. RESPUESTA: Que conforme surge de los registros exhibidos por la demandada los d ías
trabajados durante el último año calendario fueron: 62 días, y durante el período no prescripto de la relación laboral los días trabajados fueron: 482 días, las licencias por enfermedad:3 y los francos: 88.
d.10. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas). RESPUESTA: Que conforme surge de los registros exhibidos por la demandada los salarios
abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral d.11. Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de que prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. RESPUESTA: Me remito a la respuesta d.7 del cuestionario pericial de la parte actora
d.12. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda. RESPUESTA: Me remito a la respuesta d.7 del cuestionario pericial de la parte actora
d.13. Si fuera el caso de que la demandada no llevará sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. RESPUESTA: Me remito a la respuesta d.7 del cuestionario pericial de la parte actora
d.14.Para que indique de los recibos que se adjuntan de: ANDALORO SABINA LEGAJO 20.636 INGRESO 05/02/2001. QUEVEDO ALICIA SOLEDAD LEGAJO 20.079 INGRESO 06/03/2000. MOFFARDIN SANDRA BEATRIZ LEGAJO 21.084 INGRESO 03/09/2001. PARISSI NATALIA VALERIA LEGAJO 20.562 INGRESO 04/12/2000. RUDZKO NOELIA LEGAJO 21.813 INGRESO 08/11/2004. RUIZ VANINA NOEMI LEGAJO 20.423 INGRESO 02/10/2000. ERRICO SABRINA JIMENA LEGAJO 21.657 INGRESO 0709/2004. VILLAR DE LOS SANTOS VERONICA BEATRIZ LEGAJO 21.579 INGRESO 07/06/2004. PETRACCA MILENA PERLA LEGAJO 22524 INGRESO 07/11/2005. Remuneración, si las/os mismos eran full time o part time; teniendo a la vista los mismos (agregados) y los del actor ( Marcelo Angel Vazquez) de acuerdo a horarios (full time y/o part time) determinar si hay diferencias en los haberes del actor respecto a estos. RESPUESTA: Que conforme surge de los registros exhibidos por la demandada se detalla a continuación lo requerido: Empleado
ANDALORO SABINA QUEVEDO ALICIA S MOFFARDIN SANDRA B PARISSI NATALIA V RUDZKO NOELIA RUIZ VANINA N ERRICO SABRINA J VILLAR DE LOS SANTOS V PETRACCA MILENA P
Full /Part time Full time Full time Full time Full time Full time Part time Part time Part time Part time
Remuneración basico 1145.73 1177.75 1514.65 1402.45 1514.65 859.30 845.67 925.61 925.61
Las diferencias de haberes del actor con respecto al resto de los empleados detallados en el
apartado anterior corresponde a la categoría , debido a que el actor tiene la categoría de maestranza y seguridad “A” y el resto de los empleados mencionados corresponden a la categoría de ventas. d.15. Para que indique, remuneraciones del PERSONAL DE SEGURIDAD de las tiendas C & A S.C.S , teniendo a la vista planillas y legajos, si surgen aumentos período: Enero 2006 a Marzo 2007. RESPUESTA: No se me exhibió planillas, legajos y remuneraciones del PERSONAL DE SEGURIDAD de las tiendas C & A S.C.S por lo que no es posible contestar este punto de pericia. PUNTOS PERICIALES PROPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA Se designe perito contador único de oficio a fin de que compulsando los libros, documentación y registros contables de laborales de C & A S.C.S , los que desde ya denuncio se encuentran en la sede de mi mandante, sita en Panamericana –Acceso Tigre y Ruta 202, San Fernando en el horario de lunes a viernes de 10 a 16 horas, informe:
1. Si los libros contables y laborales de C & A S.C.S son llevados en legal forma. RESPUESTA: Con respecto a si la demandada lleva los libros contables y laborales en legal forma me remito a la respuesta d.1 del cuestionario pericial de la parte actora
2. Fecha de ingreso y egreso del actor. Informe si el actor suscribió contrato al inicio, indique en caso afirmativo, si el mismo establecía las condiciones de labor: carga horaria semanal y modo en que se asignaría el horario. RESPUESTA: Con respecto a la fecha de ingreso y de egreso del actor me remito a la respuesta d.4 del cuestionario pericial de la parte actora. Según copia del contrato que consta en el expediente surge:
Carga horaria semanal:..“La cantidad de horas trabajadas serán de 36 hs semanales repartidas de lunes a domingos con un descanso intermedio de 60 minutos en el que podrá disponer de su tiempo y con días francos semanales como estable la ley” Asignación de horarios:…Su jornada de trabajo será diagramada en turnos que cubran las horas de servicio de dicha Tienda.
3. Categoría salarial en que se desempeñaba el actor, Convenio colectivo aplicable y salario mensual percibido por todo el período. RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge: categoría del actor: Maestranza y seguridad A, según convenio colectivo de trabajo 130/75, y, las remuneraciones de los últimos doce meses trabajados son:
Período 04/2006 05/2006 06/2006 07/2006 08/2006 09/2006 10/2006 11/2006 12/2006 y 2º SAC/06 01/2007 02/2007 03/2007 04/2007
Remuneración Bruta 1133.39 1046.05 1717.69 1107.72 880.33 1056.42 1065.64 1057.15 1976.61 1234.60 789.11 1246.01 586.89
4. Indique el horario de ingreso y egreso del actor por todo el periodo de la relación laboral.
RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge que de horario de ingreso y de egreso del actor: durante todo el periodo laboral fueron variables en virtud del trabajo por equipos del art 3 inc b) de la Ley de Jornada de Trabajo.
5. Informe como se asignaba y por quien la distribución horaria del personal de cada tienda. RESPUESTA: No se me exhibió documentación de la cual surja como se asignaba y por quien la distribución horaria del personal de cada tienda por lo que no es posible contestar este punto de pericia. .
6. Informe cómo tomaban conocimiento los empleados de los horarios a cumplir. Informe asimismo si los trabajadores suscribían las planillas horarias conteniendo el plan fijado para cada uno e indique la duración que tenía cada uno de los módulos que se programaban y notificaban al personal. RESPUESTA: No se me exhibió documentación de la cual surja como tomaban conocimiento los empleados de los horarios a cumplir ni si los trabajadores suscribían las planillas horarias conteniendo el plan fijado para cada uno e indique la duración que tenía cada uno de los módulos que se programaban y notificaban al personal por lo que no es posible contestar este punto de pericia.
7. Indique si la distribución horaria de las tiendas de mi mandante corresponde a la de trabajo por equipos del art 3 inc b) de la Ley de Jornada de Trabajo. RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge que distribución horaria de las tiendas de la demandada corresponde a la de trabajo por equipos del art 3 inc b) de la Ley de Jornada de Trabajo.
8. Informe si existían planillas de horarios. En caso afirmativo si las mismas se publicaban y donde. RESPUESTA: No se me exhibió la publicación de planillas de horarios por lo que no es posible contestar este punto de pericia.
9. Indique cual era la carga horaria realizada por el actor en periodos de tres semanas. RESPUESTA: Se me exhibió registros de frecuencia horaria de la cual surge que la carga horaria realizada por el actor en el período de tres semanas es en promedio de 115 horas.
10. Informe si existían horas en exceso de las correspondientes en el término de las tres semanas en virtud de lo dispuesto por la normativa aplicable al trabajo en equipos. En caso afirmativo indique cuantas y cuando se produjeron las mismas considerando para ello los dos últimos años de labor. Informe en caso de horas extras si las mismas eran abonadas y como se liquidaban. RESPUESTA: De acuerdo registros de frecuencia horaria que se me exhibieron no existían horas en exceso correspondientes al periodo de las tres semanas en virtud de lo dispuesto por la normativa aplicable al trabajo en equipos. Considerando el período de los dos últimos años de labor las horas en exceso abonadas fueron las siguientes:
Periodo
Horas
Horas extras
Adic nocturno Adic
03/2005 04/2005 05/2005 06/2005 *07/2005 *08/2005 09/2005 10/2005 11/2005 12/2005 01/2006 02/2006 03/2006 04/2006 05/2006 06/2006 07/2006 08/2006 09/2006 10/2006 11/2006 12/2006 01/2007 02/2007 03/2007 04/2007
extras 50% 6.41 6.96 4.45 16.34 --------------------------1.69 2.86 0.13 17.46 9.26 4.49 ---------------------------------------0.02 2.52 -------------1.23 2.16 1.08 5.49 0.10 ----------------------------------------
100% ------------------1.56 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0.28 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8 -------------------------------------------------------
50% 0.02 1.04 0.23 1.56 --------------------------------0.82 ----------------0.13 ----------------0.20 0.08 ----------------------------------------------------------------0.37 ----------------------------------------------------------------5.50 ----------------0.58 ---------------------------------
* No se me exhibió.
nocturno
100% ------------------1.35 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0.88 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
11. En el caso de comprobar luego de controlar las planillas horarias correspondientes a el actor la realización de horas extraordinarias, informe si las mismas fueron liquidadas. En caso contrario, practique liquidación por las mismas, considerando exclusivamente los periodos no prescriptos. RESPUESTA: Me remito a la respuesta 10 del cuestionario pericial de la parte demandada.
12. Con respecto a los salarios percibidos por el actor en el curso del último año de la relación laboral para que indique mejor remuneración, normal y habitual y los rubros que la integraban, discriminando mes por mes y rubro por rubro. RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge que la mejor remuneración, normal y habitual percibida por el actor en el curso del último año de la relación laboral fue $1.246,01.Integrada por los siguientes rubros: -Sueldo básico -Adicional por asistencia y puntualidad -Horas nocturnas simples -Horas extras 50% -Horas extras 100%
13. Informe si el actor percibió liquidación final. En caso afirmativo informe el motivo, el monto, oportunidad de pago. Informe si el actor suscribió el correspondiente recibo. RESPUESTA: De la documentación que se me exhibió surge que la liquidación final fue percibida por el actor, que el motivo fue renuncia y el monto fue $ 1.156,00 ( Pesos un mil ciento cincuenta y seis).Me excuso de informar si el actor suscribió el correspondiente recibo por estar fuera de mi competencia.
14. Para el hipotético caso de prosperar la demanda, practique liquidación de los conceptos reclamados en el inicio, considerando la aplicación del tope de ley correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. RESPUESTA: Me remito a la respuesta d.7 del cuestionario pericial de la parte actora.
15. Informe si en el mes de enero de 2007 hubo un incremento salarial. En caso afirmativo, indique cuales fueron los parámetros para su otorgamiento. RESPUESTA: En el mes de Enero de 2007 no hubo incremento salarial.
Que habiéndome expedido sobre los puntos de pericia solicitados, a V.S., respetuosamente solicito: 1-) Se me tenga por expedido. 2-) Se corra traslado del presente a las partes para lo cual se acompañan a este dos copias del mismo. Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA