Se debatió la creación del perito en comunicación en territorio bonaerense La posible formalización de la figura del perito periodístico y en comunicación, como auxiliar de la justicia civil y penal, fue analizada en un panel integrado por juristas y periodistas y expertos en comunicación que tuvo lugar en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad de La Plata. El encuentro se inició con una serie de referencias al cumplimiento de reglamentaciones y disposiciones judiciales para que la figura de este nuevo experto sea aceptada en la justicia provincial. La exposición a tal efecto estuvo a cargo de los abogados y expertos en derecho a la comunicación, Manuel Larrondo y Analía Elíades. Larrondo recordó que la actuación de los peritos se encuentra reglamentada por la Acordada 2728/96, norma que alude al nombramiento de peritos en la Asesoría Pericial o como integrante de listas para intervenir en causas, previa designación por sorteo, en causas civiles, laborales y penales. El expositor también informó que para ser perito se debe tener titulo habilitante y que su especialidad debe estar legislada y reglamentada y que, además, en la mayoría de los casos se requiere que esa profesión además esté colegiada. Sin embargo, resaltó que para el caso de profesiones no colegiadas, existe la posibilidad de que los peritos sean designados por la respectiva Facultad de donde egresó el profesional. En ese sentido puso como ejemplo la designación del Dr. En Comunicación Sergio Caggiano, quien intervino en una causa para desarrollar saberes en lingüística, semiótica y etnografía para determinar los efectos del mensaje en una comunidad determinada.
La Dra. Elíades hizo también una extensa exposición destacando que la figura del perito comunicador es utilizada en causas que se sustancias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose citado a periodistas argentinos para auxiliar con sus saberes ante interpretación y redacción periodística. También resaltó que además de la intervención mediante pericias, la asistencia desde lo comunicacional se puede realizar a través del novedoso sistema de “Amicus Curiae” que está vigente por una acordada de la Corte de Nación. En ese sistema, por ejemplo, está inscripta la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de La Plata. A su turno, Caggiano señaló que su intervención como perito auxiliar en comunicación se debió a un litigio en el cual una familia que se habría intoxicado por una ingesta alimenticia en el buffet de un conocido club del interior bonaerense. Una integrante del grupo afectado hizo declaraciones por dos radios de ese pueblo, de no más de diez mil habitantes, haciendo declaraciones descalificadoras hacia el titular de la concesión del buffet, quien a los pocos meses debió cerrar su negocio. La problemática que requirió su intervención fue la de determinar si tales declaraciones tuvieron efecto directo en la baja actividad del buffet y su posterior cierre. Para ello debió estudiar circunstancias tales como el análisis del discurso de la demandada, el contexto de circulación del mensaje emitido, la cualidad amplificadora de las dos emisoras, las condiciones de producción periodísticas y los efectos causados en la recepción del mensaje. Caggiano llegó a la conclusión que hubo un nexo entre las declaraciones y las consecuencias, en una causa que ya pasó por primera instancia y por la instancia de alzada en la vía civil y comercial. Por último el licenciado en comunicación social Martín López
Lastra se refirió a las posibles incumbencias de la nueva figura, destacando que habría un amplio campo de acción para que la comunicación pueda “no sólo ser útil a la justicia con sus saberes, sino colaborando para establecer una sinergia entre el derecho y la comunicación en procura de establecer nuevas herramientas para realidades tan complejas como el discurso, la práctica periodística y los efectos del mensaje”. En ese sentido, propuso debatir la pertinencia de acción para el perito comunicador no sólo en casos de copia de material periodístico, sino también en casos de daños y perjuicios mediante artículo 1071 del Código Civil en cuanto a querellas promovidas a partir de material periodístico presuntamente difamatorio. Al respecto se preguntó si con la actual vigencia de la doctrina de la real malicia, el perito en cuestión no puede indagar acerca de si el periodista o medio cuestionado no actuaron en base a modos de producción acordes al oficio según lo establecido recientemente por entidades no gubernamentales y por manuales de estilo en el caso de existir en las empresas cuestionadas a nivel judicial. Asimismo, sugirió alguna intervención de reparación de imagen ante juicios con la denominada “condena anticipada” que luego deriven en absolución.. Al respecto afirmó que “sería útil un trabajo posterior de producción periodística que derive en la correcta restauración de imagen, similar al anterior del inicio de la causa es decir, previo al agravio que motivó la querella o de inocencia previo a una imputación”.