Obligatoriedad De La Emisión De Informes Específicos En Atención Primaria Y De Justificantes Varios.

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Obligatoriedad de la emisión de informes específicos en Atención Primaria y de justificantes varios.

Informes para la solicitud de plaza en residencias de verano Recientemente se ha publicado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la orden 501.2/2009, de 27 de marzo, por la que se convocan turnos de estancia en residencias para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente. Tras la evaluación de la capacidad de los Centros de Salud de Atención Primaria para dar respuesta a estas solicitudes, la repercusión de las mismas en relación con la actividad asistencial de los Centros de Salud y muy especialmente el tipo de información solicitada, se concluye que la misma básicamente se encuadraría en un informe sobre cuidados de los solicitantes. Asumiendo que la disponibilidad de este tipo de información es de gran relevancia no sólo en el ámbito de prestaciones sociales sino también en el asistencial, en particular para aquellos pacientes que se mueven dentro del sistema (por ejemplo al amparo del proyecto planteado de libre elección), se considera necesario sistematizar la información clínica disponible en los Centros de Salud de Atención Primaria, en relación con los cuidados que reciben pacientes de edad y/o con patología crónica. Lo cual sería también de utilidad en la línea iniciada de la desburocratización de las consultas de Atención Primaria. Esta información no sólo vendría a dar mejor respuesta a solicitudes múltiples como las de plaza en residencias u otras prestaciones dirigidas específicamente a estos grupos de pacientes (susceptibles muchos de ellos de encontrarse en situación de dependencia en breve tiempo), sino que también complementaría la información facilitada en los informes sobre el estado de salud o en los informes de dependencia, cuando los profesionales lo consideraran preciso. A tal fin se han iniciado los trabajos necesarios para que el INFORME DE ESTADO DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA , que se encuentra implantado desde hace meses, incluya de forma sistemática información sobre CUIDADOS EN ATENCIÓN PRIMARIA. A partir de una plantilla informatizada de información complementaria sobre el paciente, extraída de algunos de los programas asistenciales de la Cartera de Atención Primaria más específicamente relacionados con la asistencia de personas mayores y/o con patología crónica. A corto plazo y con el fin de facilitar la emisión de los informes solicitados al amparo de la orden 501.2/2009, de 27 de marzo sin que ello suponga un menoscabo en la labor asistencial de los centros, se proponen los siguientes criterios de actuación en relación con este tema:



Utilizar el modelo recientemente implantado de Informe de Salud en Atención Primaria para dar respuesta a las solicitudes de informes médicos con motivo de la convocatoria citada.



Recordar a los facultativos la importancia de la calidad de la información registrada en la historia clínica, de manera que el paciente pueda disponer de un informe personalizado, en el que conste toda la información relevante sobre sus antecedentes médicos conocidos, enfermedades activas, tratamientos, así como sus necesidades específicas de cuidados, tratamientos y/o efectos y accesorios (oxigenoterapia domiciliaria, diálisis, uso de sondas…etc).



En la medida de lo posible se extraerá dicha información de los registros informatizados disponibles en el momento de la solicitud, sin descartar el uso del apartado previsto de observaciones, cuando el facultativo lo estime oportuno. En este punto, el contenido del Anexo II de la orden citada sobre modelo de informe médico, puede servir de ayuda para el médico de Atención Primaria en la identificación de información relevante a resaltar acerca de los pacientes.



En el caso de que se tuviera conocimiento en el Centro de Salud de haber emitido previamente un informe de Dependencia al solicitante, se le facilitaría una copia del mismo, junto con el informe de estado de salud actual.



Se propone recordar en los Centros, que la emisión de la información clínica solicitada en la presente convocatoria, no recae exclusivamente en el médico de Atención Primaria; sino que queda abierta a que otros facultativos colegiados puedan efectuar los reconocimientos médicos oportunos para emitir los informes (véase Anexo II de la Orden).



En cuanto al procedimiento y circuitos para la emisión del Informe, y con independencia de que cada Gerencia establezca el que considere más conveniente en función de su organización y disponibilidades, se considera que el circuito establecido para la emisión de informes de la Ley de Dependencia podría ser también apropiado en estos otros casos.

Informes para balnearios e Imserso A primeros de año se mantuvo un encuentro específico sobre este tema con los responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Inserso), en el que se transmitió el objetivo de la Consejería de Sanidad dela Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Atención Primaria, con las medidas implantadas para la emisión de los informes sobre el estado de salud. Y que no es otro que ordenar una actividad muy frecuente en nuestros centros, de manera que queden garantizados los derechos de los pacientes preservando el buen funcionamiento de los mimos.

Te informo que como resultado del encuentro mantenido, se adquirió el compromiso por un lado de aceptar el informe de salud de Atención primaria para los solicitantes de la prestación, y por otro el de adaptar la solicitud de información clínica de las futuras convocatorias al modelo de informe de Salud recientemente implantado en Atención Primaria. Lo anterior no obsta nuevamente a realizar un esfuerzo por parte de los profesionales de Atención primaria en aras a conseguir la emisión de informes personalizados, en los que conste toda la información relevantede los pacientes que lo soliciten (incluyendo antecedentes médicos conocidos, enfermedades activas, tratamientos, necesidades específicas de cuidados, tratamientos y/o efectos y accesorios…) En la medida de lo posible se extraerá dicha información de los registros informatizados disponibles en el momento de la solicitud, sin descartar el uso del apartado previsto de observaciones cuando el facultativo lo estime oportuno, de manera que el modelo adoptado pueda dar satisfacción a las exigencias que establecen los diferentes tipos de solicitudes. INFORMES A SOLICITUD DEL ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Se mantuvo un encuentro específico para aproximar posturas y lograr el ajuste de todas sus peticiones al modelo/s de informe de salud implantado en el ámbito de Atención Primaria. Igualmente se les transmitió el uso de este modelo para dar respuesta a las solicitudes de información médica relevante de la que tenga conocimiento el facultativo de Atención Primaria a través del la historia clínica.

Informes para EL acceso a la prestación de maternidad El 21 de marzo de 2008, se publicó en el BOE el RD 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Sobre la obligatoriedad de la emisión de los informes prevista en la norma en el ámbito de Atención Primaria, se informa que es de aplicación el apartado 3 de la instrucción quinta de 1 de diciembre de 2008, de la Directora General de Atención Primaria para la emisión de informes sobre el estado de salud de los usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por parte de los profesionales de los Servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. En dicho apartado se prevé que cuando el contenido del informe que se solicite venga determinado por una norma específica de carácter legal o reglamentario dicho contenido se ajustará a lo dispuesto en la misma.NO obstante se informa que en el nuevo Real Decreto no se prevé un modelo de informe específico en

los casos citados, limitándose el contenido de la certificación a la fecha probable de parto, cuando la trabajadora inicie el descanso maternal con anterioridad a aquel, o bien a la fecha de parto. Como bien se comprenderá, no se puede informar clínicamente de lo que no se conoce, o sobre lo que no se ha tenido ningún tipo de actuación asistencial, ya sea ésta diagnóstica o terapéutica o de seguimiento. Y por tanto el facultativo del Servicio Público de Salud con deber de informar, será aquel/aquellos que atiendan a la trabajadora con motivo de su embarazo, ya sea en Atención Primaria o en Atención Especializada. Informes para EL acceso a la prestación de riesgo durante el embarazo y RIESGO DURANTE la lactancia NATURAL En el anterior Real decreto se regula igualmente el procedimiento para el reconocimiento del derecho a estos subsidios. Se advierte que dicha norma prevé por un lado la emisión de un informe médico que acredite la/s situaciones básicas que dan derecho a la prestación, y por otro la certificación médica de la existencia de un riesgo específico. Al igual que en la prestación de maternidad, para la obtención de la prestación, se exige la emisión de un informe de un facultativo del Servicio Público de Salud acreditando la situación de embarazo y la fecha probable de parto, o bien la acreditación de la situación de lactancia natural. Siendo de aplicación el mismo criterio mencionado en el epígrafe anterior respecto del deber de informar por parte de los Médicos de Atención Primaria. Sobre la certificación médica de la existencia de un riesgo específico, se informa que en la disposición adicional segunda del real decreto, se designan los servicios médicos competentes para la certificación médicaexpresa sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, no recayendo tal obligación en los facultativos de Atención Primaria de Salud. SOLICITUDES DE INFORMES Y EXÁMENES EN RELACIÓN CON ADOPCIONES INTERNACIONALES Se deben observar las previsiones de la INSTRUCCIÓN de 1 de diciembre de 2008, de la Directora General de Atención Primaria para la emisión de informes sobre el estado de salud de los usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por parte de los profesionales de los Servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. En particular lo previsto en el apartado tres y cuatro.

Solicitudes de justificantes médicos e informes en el ámbito educativo PARA COMEDORES ESCOLARES. otros justificantes e informes para exención de actividades en Educación Primaria y Secundaria

En los contactos mantenidos con los responsables de la Consejería de Educación, se han transmitido las dificultades de los facultativos de Atención Primaria para poder emitir conforme a la norma, los certificados médicos que habitualmente se suelen exigir para acreditar la existencia de patologías a menudo complejas y cuyo seguimiento suele depender de Atención Especializada. En este sentido se recomendó la revisión de dicha exigencia, valorando que el modelo de informe de salud implantado podría ser suficiente en tales situaciones puesto que a menudo el Médico de Atención Primaria (sobre todo el Pediatra) suele tener conocimiento del padecimiento de dichos trastornos, que condicionan la necesidad de mantener restricciones y/o dietas especiales en los Comedores escolares, lo cual redundaría en beneficio de todas las partes. En cuanto al resto de justificantes e informes que se solicitan para diversas cuestiones (falta de asistencia a clase, posibilidad de exención total o parcial de cursar determinadas asignaturas…etc), se comunicó a los responsables de Educación, que una vez entrara en vigor la Instrucción de la Dirección general de Atención Primaria, las solicitudes de información se resolverían a través de la emisión del informe de salud correspondiente, el cual puede suministrar la información necesaria sobre un paciente de aquellas patologías y circunstancias clínicas de las que tenga conocimiento el médico de Atención Primaria, en el momento de la solicitud. Solicitudes de certificación en relación deportivas (CAMPEONATOS ESCOLARES)

con

actividades

Se hicieron llegar a la Consejería de Educación, las mismas observaciones que se exponen en el apartado anterior sobre los requisitos para la certificación conforme a las normas legales y deontológicas de los profesionales médicos. Subrayándose la dificultad para certificar en sentido negativo y con un nivel de certeza actualizado como exige un certificado médico oficial, sobre la existencia de dolencias médicas potencialmente incapacitantes para la actividad física deportiva (ejemplo: un trastorno maligno del ritmo de carácter congénito); lo cual aconsejaría la realización de pruebas de screening que actualmente no se contemplan en la cartera de servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y para cuya valoración posiblemente sería aconsejable la intervención de los profesionales del nivel de asistencia especializada. Lo cual no elimina la obligación de emitir información en este sentido cuando el propio facultativo, ya sea en el ámbito de atención especializada o de Atención Primaria, realice una prescripción restrictiva de actividad basándose en hechos/datos clínicos , a causa de una enfermedad/patología, y por tanto como parte de un plan terapéutico.

JUSTIFICANTES DE AUSENCIAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Se consideran pertinentes las mismas observaciones realizadas al apartado de justificantes sobre exenciones de actividades en Primaria y Secundaria. Procedería una justificación médica acreditativa mediante una simple nota de prescripción, cuando ha sido el propio facultativo el que ha decidido tal prescripción restrictiva de actividad y se le solicite por parte de los tutores, haciendo uso de su derecho a disponer de información sobre el proceso. En este caso, como cualquier otra prescripción, la información debería emitirla quien la haya decidido y dirigirla exclusivamente a los padres/tutores. No procedería dirigirla al centro, o valorar o prescribir la exención a voluntad de los padres, y mucho menos a posteriori para justificar una ausencia/exención escolar decidida por los padres/tutores. Justificantes de asistencia al centro de salud y a consultas del médico Tras la evaluación de algunas incidencias surgidas en algunos centros de salud, sobre la veracidad del justificante emitido cuando no se puede comprobar desde las Unidades Administrativas si un ciudadano efectivamente ha llegado a asistir a una consulta, se aconseja seguir los siguientes criterios de actuación: 

La emisión de justificantes de asistencia a las propias consultas médicas del Centro de Salud, debe realizarse en las propias consultas y no en las Unidades Administrativas; salvándose con ello la dificultad dela Unidad Administrativa de confirmar la asistencia ó no a la consulta de los pacientes citados y, sobre todo, poder hacer constar en el justificante la hora de salida de la consulta. Se adjuntan dos modelos deplantilla de OMI como referencia



Para justificar la asistencia o estancia de un ciudadano en un centro de salud por otros motivos, por ejemplo por extracciones para analítica o para la realización de un trámite administrativo, se aconseja la emisión de justificantes ya sea por los Auxiliares de Enfermería o en la Unidad Administrativa (sí el paciente ha asistido al Centro exclusivamente), también a través del uso de una plantilla OMI (se adjuntan modelos).

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