Nombre: GISSELA DAZA GALINDO IX SEMESTRE INGENIERÍA INDUSTRIAL LEGISLACIÓN LABORAL
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE PRESTACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Su forma de remuneración será por honorarios.
CONTRATO DE TRABAJO
El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato. Al empleador le atiende solo el resultado que espera del contrato no como ni donde lo realice, esos asuntos forman parte de la autonomía del contratista.
El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador acorde a sus funciones, y el empleador se obliga a acatarlas y ejecutarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador.
En el de prestación de servicios las relaciones jurídicas entre el contratante y el contratista se rigen por las normas civiles, comerciales o administrativas, según el caso.
En el contrato de trabajo las relaciones jurídicas entre el empleador y el trabajador se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas de carácter laboral.
En el de prestación de servicios el contratista no cuenta con el pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, etc.
En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, etc.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no está sujeto a horarios de trabajo.
En el contrato de trabajo el trabajador generalmente se obliga a cumplir horarios de trabajo.