Declaración sobre el Caso Ubilla Santiago, 5 de marzo de 2019 1. El Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, ha reconocido la compra en 2009 de dos inmuebles en la Comunidad Mariano Millahual, en el sector Quetroleufu, en las cercanías de la localidad de Pucón. 2. Estos inmuebles son parte de tierras indígenas, dentro del título de Merced N° 1341 de 1908, reconocido por el Estado chileno a nombre de la Comunidad Mariano Millahual. Los inmuebles corresponden al Lote 127-B y están registrados en el Registro de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) como tierra indígena desde el 20 de julio de 2000. 3. Los inmuebles son tierras indígenas y no han dejado de serlo producto de la adjudicación, por liquidación de la sociedad conyugal, a favor de la anterior titular, aunque ella no sea mapuche, puesto que la protección que brinda el artículo 13 de la Ley 19.253 mira al objeto y no al sujeto titular de ellas. 4. En efecto, el art. 13 de la Ley 19.253, Ley Indígena, señala que “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. En tanto, el referido art. 12 dice que son tierras indígenas “2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches” 5. La compra fue efectuada por un valor de $ 5,1 millones de pesos por cada uno de los predios, constituyendo un valor muy por debajo del valor de mercado de los predios en la zona, antes y ahora, los cuales pueden costar cinco y seis veces más, dada su ubicación y el valor del suelo en la zona. El Subsecretario ha tomado una ventaja ilegítima y carente de ética en esta compra de tierra mapuche, en circunstancias que uno de los problemas que han determinado el empobrecimiento histórico del Pueblo Mapuche, ha sido la pérdida de sus tierras.
6. El Subsecretario Ubilla no ha asumido el error de que obtuviera por enajenación, en contra del tenor de la Ley 19.253, tierras indígenas, sino que ha tratado de justificar su adquisición, aludiendo a factores que no permiten legitimarla. Con ello ha demostrado su desdén – a beneficio personal - por el despojo que han soportado las comunidades Mapuche desde la anexión de la Araucanía. 7. Declaramos rechazar categóricamente el acto del aprovechamiento indebido e ilegal del Subsecretario Ubilla en contra del patrimonio del Pueblo Mapuche. El Subsecretario Ubilla es un buen ejemplo de las acciones que han hecho surgir los conflictos por reivindicaciones territoriales en Wallmapu. 8. Exigimos que el Subsecretario del Interior aclare completamente su responsabilidad en el acto ilegal y poco ético a que nos referimos. 9. Rechazamos que el Subsecretario Ubilla intervenga en lo sucesivo en cualquier tema relacionado con el Pueblo Mapuche, por carecer de imparcialidad en los conflictos interculturales del sur de Chile y en las políticas indígenas, y la objetividad que requiere una mirada de Estado sobre estos. 10. Requerimos que el Congreso Nacional cree una comisión investigadora para dilucidar las circunstancias de este caso y las responsabilidades políticas correspondientes.
Minerva Castañeda Meliñan Vicepresidenta de Asuntos Indígenas del Partido Socialista de Chile
Salvador Millaleo Hernández Secretaría Nacional Indígena del Partido Socialista de Chile