ESCRITURA PÚBLICA DE SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. -
COMPARECEN: Don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA , chileno, divorciado, empleado público , cédula nacional de identidad número doce millones quinientos veintiséis mil setecientos veintiuno guión uno, domiciliado en calle Vicuña Mackena, número ochocientos treinta y cinco, departamento trescientos nueve, Reñaca, Viña del Mar, de paso en ésta, y doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES , chilena, divorciada, labores de casa , cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres guión ocho , domiciliada en calle Leucotón, número novecientos sesenta y cinco, Condominio Héroes del Mar, Belloto Norte,
Qui lpué,
de
paso
en
ésta,
y
exponen:
PRIMERO:
Los
comparecientes contrajeron matrimonio con fecha veinticinco de Abril del año mil novecientos noventa y siete , ante el Oficial de Registro
Civil
de
la
Circunscripción
de
El
Almendral ,
según
inscripción número ciento cuarenta y nueve , del año mil novecientos noventa y siete, pactando el régimen patrimonial matrimonial de sociedad conyugal. SEGUNDO: Por sentencia del Juzgado de F amilia de Quilpué, de fecha dieciocho de Julio del año dos mil catorce , en causa Rol Interno de Tribunal (RIT) C guion trescientos treinta y seis guión dos mil catorce, se declaró el divorcio de los comparecientes. El divorcio fue subinscrito el
día siete de Marzo del año dos mil
catorce. TERCERO: Que en atención a lo dispuesto en el artículo
cuarenta
y
dos
número
cuatro
de
la
ley
diecinueve
mil
cuatrocientos noventa y siete en concordancia con el artículo mil setecientos sesenta y cuatro número uno del Código Civil al haber terminado el matrimonio se ha disuelto la sociedad conyugal, y po r lo mismo por esta escritura las partes proceden a practicar de común acuerdo, la liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos, considerando que hoy existe una comunidad de bienes entre ambos. CUARTO: Atendido que ninguno de los cónyuges aportó bienes al momento del matrimonio, la masa común de bienes de la sociedad conyugal está constituida por todos los bienes existentes al tiempo de su disolución y adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la misma de conformidad a las normas del Códi go Civil. BIENES RAICES: vivienda número veintidós, del Condominio Héroes del Mar , situado en calle José Uribe, número mil cincuenta, Belloto Norte, Quilpué, correspondiente al Lote número uno resultante de la sub división del Lote número diez, de la Hijuela segunda, individualizada en el plano archivado con el número doscientos setenta y nueve en el Registro de Documentos del año mil novecientos setenta y nue ve a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué . Los deslindes del Lote número uno conforme al plano de subdivisión archivado bajo el número treinta y nueve en el Registro de Documentos del año dos mil dos, son los siguientes : NORTE: en ciento cuarenta y nueve coma veintinueve metros con calle Leucotón ; SUR: en ciento cuarenta y nueve coma diez metros con Lote nueve ; ORIENTE: en cincuenta y siete coma cincuenta metros con señor Lambert ; y PONIENTE : en
cincuenta y siete coma sesenta metros con calle J osé Uribe.-. El inmueble se encuentra inscrito a fojas cuatro mil setecientos cuarenta y uno, número dos mil cuatrocientos noventa , en el registro de propiedad del Conserva dor de Bienes Raíces de Quilpué del año dos mil dos. Don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA adquirió por compraventa que hizo a INMOBILIARIA E INVERSIONES OCÉANO LIMITADA, en escritura públ ica celebrada el día veintiséis de Julio del año dos mil dos, ante notario público de Llay - Llay, doña MARCELA TAVOLARI, Rol de avalúo fiscal número tres mil trescientos siete
guión
cincuenta .
Comuna
de
Quilpué.-BIENES
MUEBLES:
Vehículo marca KIA MOTORS, placa patente número WD tres mil quinientos noventa y nueve guión cinco, modelo Morning Ex uno punto uno, automático, del año dos mil siete, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES. QUINTO: El referido bien inmueble individualizado en la cláusula precedente se avalúa de consuno por las partes en diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos treinta
y
un
pesos,
y
el
referido
bien
mueble,
vehículo
individualizado en la cláusula precedente se avalúa de consuno por las partes en tres millones quin ientos un mil ochocientos pesos .SEXTO: De estos valores es necesario deducir las bajas generales que afectan a toda la masa y que en este caso no hay, por lo que las bajas generales se reducen a cero. SEPTIMO : Atendido lo anterior, la masa común de bienes de que era dueña la sociedad conyugal asciende a la suma total de catorce millones ciento treinta y tres mil treinta y un
pesos, que es en definitiva el monto al cua l ascienden los gananciales a repartir en este caso, correspondiendo a cada uno de los cónyuges la mitad de ellos, esto es, el cincuenta por ciento para don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA, lo que asciende a la suma de siete millones sesenta y seis mil quinientos quince pesos , correspondientes al cincuenta por ciento de sus derechos como cónyuge en la propieda d raíz antes referida, equivalentes a cinco millones trescientos quince mil seiscientos quince pesos, más el cincuenta por ciento de sus derechos como cónyuge en el vehículo ya señalado equivalentes a un millón setecientos cincuenta mil novecientos pesos , y el otro cincuenta
por
ciento
para
doña
VIVIANA
CARMEN
ESTRADA
OLIVARES, que asciende a la suma de siete millones sesenta y seis mil quinientos qu ince pesos, correspondientes al cincuenta por ciento de sus derechos como cónyuge en la propiedad raíz antes referida,
equivalentes a
cinco millones trescientos quince
mil
seiscientos quince pesos, más el cincuenta por ciento de sus derechos como cónyuge en el vehículo ya señalado, equivalentes a un millón setecientos cincuenta mil novecientos pesos .- OCTAVO : No se forma hijuela de frutos, pues los bienes comunes han sido usufructuados durante la vigencia de la sociedad conyugal, por ambos cónyuges y por la familia común en la proporción correspondiente. NOVENO : La hijuela de doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES , se entera y paga de la siguiente manera: adjudicándosele el cien por ciento de los derechos
de
propiedad
que
recaen
sobre
el
bien
inmueble
individualizado precedentemente y el cien por ciento de los derechos
de propiedad que recaen sobre el bien mueble vehículo también individualizado anteriormente , DECIMO: La hijuela de don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA, correspondiente a la suma de siete millones sesenta y seis mil quinientos quince pesos, se compensa o se imputa a la deuda por compensación económica que éste debe pagar según acuerdo de compensación económica de conformidad a las normas del artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, según se explica más adelante. De esta forma a doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES , nada se le adeuda. DECIMO PRIMERO : Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que se encuentran los bienes, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres.
DECIMO
SEGUNDO :
Las
partes
aceptan
las
adjudicaciones en la forma relacionada, dándose completo finiquito respecto de la presente liquidación, sin tener nada que reclamar por concepto
de
recompensas,
indemnizaciones,
balances
u
otros
conceptos. DECIMO TERCERO : De conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, los comparecientes , en audiencia preparatoria de juicio de divorcio unilateral y compensación económica, seguida ante Tribunal de Familia de Quilpué, causa rol C guión trescientos treinta y seis del año dos mil catorce, realizada con fecha primero de Julio del año dos mil catorce acordaron por avenimi ento entre las partes, que don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA a título de compensación económica entregaría en dominio el cien por ciento de los derechos
que le correspondía a éste a título de gananciales en el bien inmueble individualizado en la cláusula cua rta de ésta escritura, así como también, el cien por ciento de los derechos que le correspondía a éste a título de gananciales en el bien mueble vehículo ya referido en la misma cláusula a doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES respecto de todos los derechos que le pudi eren corresponder en los dos bienes antes individualizado s, como conse cuencia de la sociedad conyugal, debiendo firmar la escritura correspondiente, adjudicac ión que se hace por el cien por ciento de los derechos del inmueble y del bien mueble ya referidos, y que se avalúa según lo acordado en este acto y en la causa del Juzgado de Familia de Quilpué , en la suma de siete millones sesenta y seis mil quinientos quince pesos . DÉCIMO CUARTO: En virtud de lo indicado precedentemente don RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA, ya individualizado, entrega en dominio todos
los
derechos
qu e
le
corresponden
en
los
bienes
ya
individualizado s a doña VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES , quien adquiere para sí, todos los derechos que le corresponden a éste en el inmueble pre cedentemente individualizado y todos los derechos que le corresponden a éste en el bien mueble vehículo ya señalado DÉCIMO QUINTO: Los gastos de la presente escritura, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los dos comuneros comparecientes. DECIMO SEXTO : Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante y previa lectura, se
ratifica y firma. Minuta redactada por el Abogado don PEDRO MAURICIO DELGADO DELGADO .-
VIVIANA CARMEN ESTRADA OLIVARES C.I:
RODRIGO IGOR SEPÚLVEDA JARA C.I: