Contestacioì N Demanda M (recuperado Automáticamente) (recuperado Automáticamente)m.docx

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Medellín, 15 de marzo de 2019 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN E. S. D.

Proceso Asunto Demandante Demandado

: Responsabilidad civil extracontractual. : Contestación a la demanda. : Margarita Rosa Pineda Morales. : Marco Aurelio Castro

YO JHON JAIRO CRUZ PALACIOS , abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 1040745625, portadora de la tarjeta profesional 989.678 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando en calidad de apoderada del señor Marco Aurelio Castro Torres, identificado con cédula de ciudadanía número39.456.098; y obrando de conformidad con el poder que se otorgó para actuar dentro del suscrito proceso; me permito de la forma más atenta y respetuosa, estando dentro del término legal, dar contestación a la demanda civil ya antes referenciada, siendo este el mecanismo idóneo para presentarle al despacho los argumentos, tanto fácticos como jurídicos, que pretendemos sean tenidos en consideración al momento de tomar una decisión de fondo.

La demanda, la cual da origen a la presente controversia procesal, es contestada en nombre y representación de los ahora demandados, acorde al poder otorgado para ello. A LOS HECHOS: PRIMERO: no me consta, mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no ha presenciado y de poca relevancia para el proceso en curso SEGUNDO: no me consta, mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no le consta por no haber presenciado tal hecho y de poca relevancia para el proceso en curso TERCERO: no me consta mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no le consta por no haber presenciado tal hecho y de poca relevancia para el proceso en curso CUARTO: no me consta mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no le consta por no haber presenciado tal hecho y consta y de poca relevancia para el proceso en curso QUINTO: no me consta mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no le consta por no haber presenciado tal hecho y de poca relevancia para el proceso en curso SEXTO: no me consta mi poderdante no puede dar testimonio de algo que no le consta y de poca relevancia para el proceso en curso SÉPTIMO: no es cierto, puesto que asegurar que el señor Marco Aurelio Castro Torres retrocedió al ver el bus parqueado detrás de la volqueta y estando la barilla, seria decir que la actuación fue premeditada y no se trata de un accidente OCTAVO: es parcial mente cierto, se dice que, al retroceder la volqueta, fue cuando el barilla se enterró en el brazo de la demandante, sin causar deterioro alguno en el bus, demostrando que existió una falta de cuidado por parte de la demandante

NOVENO: no es cierto, mi poderdante no retrocedió mucho debido a que el conductor del bus quedó muy cerca de la parte trasera de la volqueta DÉCIMO: no es cierto, dado que por cursos de primeros auxilio y charlas que recibió mi poderdante, tiene conocimiento que esa acción seria perjudicial para ella, y sugirió cortar la barrilla para poder moverla a un centro médico o esperar una ambulancia UNDÉCIMO: es parcialmente cierto una vez lograron liberar el brazo de la señora, me decido acompañar al señor OTONIEL COLORADO RÚA, y a la señora como figura en la historia clínica DUODÉCIMO: es cierto DÉCIMO TERCERO: no me consta, pero según lo aportado por la demandante en su historia clínica se puede determinar esa fecha en la cual salió del hospital DÉCIMO CUARTO: no me costa, dado que no soy la persona idónea para determinar sobre secuelas y traumas médicos, y su origen, para lo cual no aportó ella un dictamen pericial que pudiera determinar la veracidad de lo que asegura, mucho menos me consta que fue despedida a rais del accidente sufrido DÉCIMO QUINTO: no me consta, pero por la prueba del contrato aportada se podría determinar que es cierto que trabaja en pollos paisa pero no me consta el hecho de que fue despedida a raíz del accidente de transito DECIMO SESTO: no me consta no soy la persona para determinar el estado civil ni determinar la relación intima de la señora MARGARITA ROSA PINEDA DECIMO SEPTIMO: no me consta, no podría determinar los gastos y lo que pudiera cubrir ella con su salario y mucho menos determinar los perjuicios sufridos DECIMO OCTAVO: es parcial mente cierto, si es real que este informe habla en detalle de la ocurrencia de los hechos, no se puede asegurar que el conductor de la volqueta retrocedió sin percatarse que había un bus en la parte de atrás DECINUEVEAVO: es cierto VEINTEAVO: no me consta por que es un hecho el cual debe ser probado y no se aporto la prueba, y es poco relevante para el proceso VEITIUNAVO: es cierto, cabe anotar que no se encuentra condenado por los cargos que se le imputan, por ende, se le presume su inocencia VEITIDOS: es cierto VEINTITRESAVO: es cierto VEINTICUATROAVO: es cierto VEINTICINCOAVO: es cierto VEINTISEISAVO: no me consta el hecho que ella haya comenzado a trabajar en una actividad diferente para costear sus gastos, por la historia clínica se puede ver que debe asistir a las terapias, pero no se aporta prueba de haberlo hecho

OPOSICION A LAS PRETENSIONES Formulo oposición a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte actora, con base en que, como se expondrá en la justificación a las excepciones y lo que llegue a ventilarse en audiencia, no hay causales que permitan dilucidar que mi prohijado sea responsable de las acusaciones que se les endilgan, y que, al configurarse una culpa exclusiva de la víctima por la omisión de sus deberes como pasajero del bus,

materializados en sus actitudes negligentes, no hay lugar a la configuración de la causal que pretenden sea reconocida en virtud de este proceso, en cuanto a la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual. En la contractual puesto que mi prohijado cumplió no tenía una relación negocial de ninguna clase con la demandante, y en la extracontractual porque logran configurarse las causales eximentes de responsabilidad consistentes en el caso fortuito y la culpa exclusiva de la víctima, de las que se hará mención en adelante. Todo, con base en lo narrado en el acápite de los hechos, más el material probatorio que se adjunta al presente libelo, sin mencionar circunstancias como sumas de dinero reclamadas en calidad de perjuicios. Así pues, no es posible acceder a lo solicitado por la parte actora, en lo relativo a la responsabilidad contractual o extracontractual, pues hay lugar al reconocimiento de un eximente de responsabilidad.

EXCEPCIONES DE MÉRITO 1. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Toda vez que el conductor del vehículo volqueta obró apropiadamente, y que la causa del accidente fuera por un caso fortuito ajeno a la voluntad de mi prohijado, en suma, a la culpa de la víctima, es claro que no hay lugar a declarar la responsabilidad civil extracontractual que pretende el actor. Ello indica, como es evidente, que mi prohijado no debe ser condenado al pago de suma de dinero alguna, pues se configura una causal eximente de responsabilidad. También es de anotar que el procedimiento de responsabilidad contravencional determinó la culpabilidad de la demandante, lo que respalda lo argumentado en el presente escrito, tal y como se probará en audiencia, y es bien sabido que cuando hay una volqueta u otro carro recogiendo material se hace una señalización para que los carros o personas que transiten cerca de esta zona tengan cuidado, para que no ocurran accidentes con los materiales que se están recogiendo, el actuar del conductor del bus fue de un alto grado de imprudencia y falta de diligencia, pues, este pone a sus pasajeros muy cerca de la zona de peligro 2. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Como se ha expresado en repetidas ocasiones, así como podrá colegirse del acervo probatorio, el demandante fue quien, con sus conductas negligentes, al permanecer con el brazo extendido por fuera de la ventanilla del bus, en una zona donde hubo que detenerse y era evidente el transporte de elementos de construcción, causara el accidente que le trajo las secuelas que hoy padece. Así, no es posible declarar a mi prohijado como civilmente responsable, cuando no han desplegado ninguna conducta que le produjera las consecuencias que hoy sufre el demandante. Lo anterior, dado que no se reúnen los elementos necesarios para la configuración de la responsabilidad civil, misma que no es posible decretar, en consideración a lo que aquí se ha expuesto. 3. CASO FORTUITO.

Teniendo en cuenta, como ya se ha dicho, que mi poderdante ha obrado en el estricto cumplimiento de las normas de tránsito y de sus obligaciones como transportador, los hechos que dieron origen al daño que hoy padece la demandante, son fruto de un hecho ajeno a su voluntad, de un acto humano que le es completamente indiferente, por no tener control sobre el mismo, y por lo tanto, no es posible declararlo responsable del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los artículos 341, 2342, 2343, 2344, 2345, 2356 del Código Civil. Artículos 100 y siguientes del código general del proceso. 

(Cas. Civ., sentencia del 23 de noviembre de 1990, G.J. CCIV, No. 2443, pág. 69)

“el hecho de la víctima puede influir en el alcance de la responsabilidad, llegando en muchas situaciones hasta constituirse en la única causa del perjuicio” y que “también sin mayor dificultad se comprende que esa participación del damnificado puede determinar tanto la ausencia total de la relación de causalidad en cuestión -cual acontece en las aludidas situaciones en que el hecho de la víctima es causa exclusiva del daño y por ende conduce a la liberación completa del demandado- como implicar la ausencia apenas parcial de dicho nexo, caso este último que se presenta cuando en el origen del perjuicio confluyen diversas causas -entre ellas la conducta imputable a la propia víctima- de modo que al demandado le es permitido eximirse del deber de resarcimiento en la medida en que, por concurrir en aquel agregado causal el elemento en estudio, pruebe que a él no le son atribuidos en un todo el hecho dañoso y sus consecuencias” OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO: en el presente se pide indemnización por daño de la vida en relación, y en el hecho veintiunavo alega ser una persona totalmente independiente y encontrarse en el estado civil de soltera, partiendo de esto no se entiende como se afectaría la vida en relación MEDIOS DE PRUEBA Solicito sean decretados y practicados los siguientes medios de prueba: 1. Estas Interrogatorio de parte: Sírvase, señor Juez, escuchar en interrogatorio a las partes que hoy componen la relación procesal para que puedan aclararse algunos aspectos, susceptibles de confesión. 2. Documentales: 3. Testimoniales: Sírvase, señor Juez, escuchar el testimonio de KEVIN ANDRES MENDOZA ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía número 43.456.880, quien puede ubicarse en la Calle 47 Nº 32-12 de la ciudad de Medellín, pasajero del vehículo. Él puede dar testimonio de las circunstancias relacionadas con los hechos, además de otros relacionados con el siniestro, toda vez que estuvo presente en todo momento.

Sírvase, señor juez, escuchar el testimonio de JUAN CARLOS ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.965.900, quien puede ubicarse en la Calle 3 Nº 43ª-25 de la ciudad de Medellín, quien fuera uno de los pasajeros del vehículo al momento del accidente. Puede dar testimonio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos primero, cuarto y duodécimo. Sírvase, señor Juez, escuchar el testimonio del señor Otoniel Colorado Rúa Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 42.987.365, quien puede ubicarse en la carrera 34 Nº 47-62 de Medellín – Antioquia, quien puede dar testimonio de los hechos y los demás que circundan al accidente, puesto que se trata del conductor del bus.

ANEXOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Los documentos enunciados en el acápite de pruebas. Poder para actuar. Certificado de curso primero auxilios Seguro de la volqueta Licencia de conducción Tarjeta profesional

NOTIFICACIONES CR64B CL 25ª- 13 (INTERIOR 202) Itagüí-Antioquia

Señor Juez Civil Municipal de Medellín. E. S. D.

Referencia: Otorgamiento de poder especial, amplio y suficiente. Marco Aurelio Castro Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 15.252.389, manifiesto a Usted muy respetuosamente, que conferimos poder especial a Manuela Díaz Montoya, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 1.152.459.449, portadora de la tarjeta profesional 987.654 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación conteste la demanda y asuma nuestra defensa en el proceso declarativo verbal de responsabilidad civil que se adelanta en mi contra en su despacho. Nuestra apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión. Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados.

Del Señor Juez,

Atentamente,

Marco Aurelio Castro MARCO AURELIO CASTRO

______________________________________________ Otoniel Colorado Rúa C.C. 15.252.389

Acepto, JHON JAIRO CRUZ PALACIOS ____________________________________ JHON JAIRO CRUZ PALACIOS T.P 989.678 del C.S. de la J.

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