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Biología – Sexualidad

IGUALDAD PARA TODOS Derechos de las mujeres El avance de los derechos de la mujer en el siglo XX A lo largo de la historia de la humanidad encontramos muchas sociedades donde las mujeres fueron consideradas inferiores respecto de los hombres. En gran parte de las sociedades tradicionales, su educación se limitaba a aprender habilidades domésticas y se encontraban subordinadas a la autoridad de sus padres primero, y de sus maridos después. Si bien existieron en la historia civilizaciones que otorgaron a la mujer un papel de privilegio (las reinas egipcias o bizantinas por ejemplo), en la mayoría de las sociedades occidentales las tareas asignadas a la mujer se limitaban al cuidado del hogar y de la familia. De este modo quedaba relegada al ámbito privado, quedando la participación pública exclusivamente en manos de los varones. Pero, poco a poco, esta situación comenzó a cambiar, sobre todo a partir del siglo XIX. A mediados del siglo XVIII, con la Revolución Industrial, muchas mujeres se vieron obligadas a abandonar su lugar en sus hogares y comenzaron a trabajar en las fábricas. A esta situación se sumó a una idea que rondaba en el mundo de la época que proponían los filósofos de la Ilustración: igualdad entre varones y mujeres. A pesar de ello, todavía eran voces aisladas y el trabajo femenino era equiparable al trabajo de los niños, y sus salarios eran controlados por sus padres o maridos. Durante el siglo XIX, el 8 de marzo de 1857, en una fábrica de Nueva York un grupo de obreras organizaron una propuesta para mejorar sus condiciones de trabajo y fueron brutalmente reprimidas. Ya en el siglo XX, en marzo de 1908, en la misma ciudad 15 mil trabajadoras iniciaron un movimiento de huelga para pedir mejores condiciones de vida y aumento salarial A pesar de que en este recorrido histórico vemos cómo poco a poco la situación de la mujer fue avanzando, A esta situación de la mujer en el siglo XXI –la negación de oportunidades y de derechos-, la denominamos discriminación por género. Se discrimina a la mujer cuando damos por hecho que le corresponden determinados papeles y no otros, cuando se las reduce a determinados ámbitos o actividades “femeninos”, cuando frente a un mismo trabajo reciben un salario menor que los varones y cuando son marginadas de las jerarquías más altas y de los puestos de dirección. Existen en nuestra sociedad actual muchos prejuicios relacionados con el sexo, por ejemplo, que las mujeres conducen peor que los hombres. Las estadísticas de accidentes automovilísticos desmienten esta afirmación. En 1910 se realizó en Copenhague la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, donde se propuso que se estableciera el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en homenaje a las primeras mujeres que se organizaron buscando mejorar su situación luchando por sus derechos. En la década de 1960 los cambios en el mundo dieron impulso a los nuevos movimientos feministas. Se propusieron demostrar los prejuicios que existían en el mundo sobre tareas “naturalmente” femeninas o masculinas”. La labor de estos grupos permitió superar la discriminación política, económica y social que sufrían las mujeres. En 1975 la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y en 1979 aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en la actualidad forma parte de nuestra Constitución Nacional.

La mujer en nuestra Constitución Nacional A principios de siglo XX la mujer no era considerada ciudadana –es decir poseedora de derechos políticos- en casi ningún país del mundo. La Constitución Nacional, sancionada en 1853, otorgaba el derecho a la participación política –al voto- únicamente a los ciudadanos varones. Las dificultades para garantizar estos

derechos, llevó a las clases populares a luchar por una nueva ley electoral. En 1912 la Ley Sáenz Peña estableció el voto universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, más allá de la importancia que tuvo por haber ampliado el sufragio, continuaba excluyendo a la mujer del acto político de elegir a sus representantes. En 1927 en la provincia de San Juan, una ley provincial aprobada por iniciativa del socialismo permitió el sufragio femenino. Aunque no existían fundamentos legales para que la mujer fuese excluida del voto, quienes debían aprobar una ley que las integrara eran los hombres que formaban el Congreso. Recién en septiembre de 1947, durante la presidencia de Juan Domingo Perón y por iniciativa y presión de Eva Perón, se dictó la ley 13.010 que concedía a la mujer derechos políticos, convirtiéndolas en sujetos capaces de ser electoras y elegidas. Con esta ley la mujer consiguió la igualdad de derechos políticos respecto del hombre. El 11 de noviembre de 1951, tras la incorporación del derecho de sufragio femenino en la reforma constitucional de 1949, en una elección histórica las mujeres argentinas votaron por primera vez y resultaron elegidas 24 diputadas y 9 senadoras. A pesar de haber logrado el sufragio femenino, las mujeres fueron excluidas de la política durante mucho tiempo. Esta situación llevó a que en 1991 el Congreso sancionara la Ley de Cupos, conocida también como “ley del treinta por ciento”, que establece que “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”. Como vimos, el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer en nuestro país fue el resultado de un largo proceso de lucha. En la actualidad, si bien se registran grandes avances respecto al pasado, la situación de la mujer respecto al hombre continúa siendo en algunos ámbitos despareja.

Diversidad Sexual La diversidad sexual es la puerta de entrada a un amplio campo de estudio, que pone de manifiesto y defiende las infinitas y legítimas formas de pensar, sentir y desear de las personas. De este modo, rompe los tabúes y subvierte los esquemas culturalmente determinados, que han impuesto históricamente caminos únicos para ser y vivir en el mundo. Aunque ha sido empleado con frecuencia para referirse a las distintas orientaciones del deseo sexual de las personas, incluye también las identidades de género y las diversas formas sexuales que existen, más allá de las categorías tradicionales y excluyentes de hombre y mujer. En este sentido, la diversidad sexual reconoce y defiende los derechos de las personas intersexuales, que son fuertemente estigmatizadas y discriminadas por nacer simultáneamente con órganos masculinos y femeninos en grados variables. A pesar de ello, todavía a día de hoy la lógica de la “normalidad” dominante rechaza esta posibilidad, y a muy temprana edad somete a estas personas a la cirugía de asignación de sexo para hacerlas encajar en las dos únicas categorías de sexo aceptadas, provocando en muchos casos graves problemas de identificación sexual. La identidad de género tiene que ver con los patrones socio-culturales que aprendemos en nuestra socialización temprana. Desde que nacemos, la familia y la sociedad en su conjunto nos asignan un género en base a nuestro sexo y esperan que nos comportemos, actuemos y sintamos en base a esta condición. Cuando nos salimos de la norma, recibimos como respuesta la burla, el rechazo y la exclusión, y continuos llamados para que nos comportemos en base a las características y roles culturalmente establecidos para nuestro sexo. Así, se espera de los hombres que sean dominantes, racionales, agresivos, competitivos y poco expresivos. Mientras las mujeres deben ser sumisas, serviciales, educadas, trabajadoras, responsables, sensibles, etc.

Esta lógica justifica y perpetúa el patrón de dominación de los hombres sobre las mujeres, como ha venido reivindicando el feminismo y más recientemente los estudios de masculinidades. Pero sobretodo, limita el desarrollo humano de las personas para ser y sentir libremente, disfrutar de las diferencias, soñar, aspirar, comportarse y pensar con independencia del sexo al que pertenezcan. Así lo han reivindicado las personas transgénero (se identifican con el género opuesto), bigénero (se identifican con el género masculino y femenino) o intergénero (ve su identidad como una de muchos posibles géneros más allá de masculino y femenino), cuya identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer. Y reclaman el derecho a autoidentificarse como hombre, mujer, ambos o ninguno, sin sufrir rechazo, discriminación y violencia por ser como son. La orientación sexual está íntimamente relacionada con los conceptos anteriores. Se utiliza el término heteronormativo para describir el sistema cultural de género que determina que las mujeres deben desear a los hombres y viceversa, estableciendo la heterosexualidad como norma. Esta ideología está basada en la función reproductiva de las mujeres y determina la perpetuación de las mujeres como reproductoras de la vida, destinadas al ámbito domestico y sin autonomía sobre sus cuerpos y su sexualidad. Así, cualquier tipo de deseo que se salga de esta norma, ya sea la homosexualidad (el deseo hacia personas del mismo sexo), la bisexualidad (hacia personas de ambos sexos), o el deseo desde y hacia las personas transexuales, es discriminado, invisibilizado, privado de igualdad de derechos y oportunidades, e incluso penalizado en algunos países. De hecho, las parejas formadas por personas del mismo sexo no tienen en la mayoría de los Estados de la región, los derechos que el matrimonio concede a las parejas heterosexuales: cobertura de la seguridad social, derecho a la adopción, derechos testamentarios de la pareja, la recepción del cuerpo cuando muere, etc. El importante trabajo realizado por el movimiento social LGBTTI a favor del reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, ha conseguido posicionar la lucha por los derechos sexuales como uno de los nuevos temas de derechos humanos, logrando cambios importantes en los últimos 25 años. Pero incluso al interior de este movimiento ha habido discriminación de género. Así lo han denunciado las mujeres lesbianas que han reivindicado su espacio y se han pronunciado contra la invisibilización a la que se ven sometidas, tanto dentro como fuera del movimiento. Las personas LGBTTI sufren la discriminación de distintas formas: insultos, hostilidad, despido del lugar de trabajo, exclusión comunitaria e incluso leyes que penalizan con cárcel las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo con consentimiento. A menudo experimentan la discriminación en los servicios de salud y son maltratadas/os por la policía. Y la discriminación y las agresiones en la escuela provocan que muchas personas LGBTTI sean expulsadas o abandonen los centros educativos, perdiendo la oportunidad de desarrollarse y conseguir empleos formales. En el caso de las mujeres, el disfrute de su sexualidad se ha visto invisibilizado, controlado y confinado a la función reproductiva y la búsqueda de la supervivencia. Incluso la “lesbofobia” ha sido utilizada como arma contra el movimiento de mujeres y feministas, que han sido acusadas “peyorativamente” de lesbianas, incidiendo así en la estigmatización de sus luchas. En el caso de los hombres, la respuesta social que han encontrado al vivir plenamente su sexualidad e identidad de género, ha sido la violencia e incluso la muerte. Wezel (Wezel, 2001) afirma que existe una relación directa entre la homofobia y la denigración de los considerado femenino. La sociedad interpreta la homosexualidad de los hombres como una feminización de estas personas, y castiga duramente la “falta de virilidad”. En América Latina, el enorme rechazo hacia la diversidad sexual, queda patente en la tardía despenalización de la homosexualidad, en las décadas de los 80 y 90 en países como Chile, Ecuador o Colombia. Nicaragua y Panamá, los últimos dos países en América Latina donde las relaciones homosexuales eran criminalizadas,

revocaron estas leyes en 2008. En el Caribe, esta medida fue propuesta durante la 8ª Reunión General Anual de la Asociación Pan Caribeña contra el VIH/Sida (PANCAP) en noviembre de 2008, pero la homosexualidad continúa siendo un crimen en siete países .

Dos países incluyen en sus nuevas Constituciones la política antidiscriminatoria por orientación sexual e identidad de género; Ecuador (2008) y Bolivia (2009). En el caso de Ecuador, que ya enunciaba el derecho a no discriminación por orientación sexual en la Carta Magna aprobada en 1998, la nueva Constitución ha supuesto grandes avances como la aprobación de uniones sin importar el sexo de sus integrantes, el reconocimiento de familias alternativas (desde abuelos y nietos hasta parejas del mismo sexo) y la protección legal para ejercer el derecho a la orientación e identidad sexual. Se observan importantes avances en la región en relación al reconocimiento de la diversidad sexual y el respeto a la universalidad de los derechos humanos. En diciembre del 2009, México D.F. se convirtió en la primera ciudad de América Latina en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta ley marca un nuevo hito, ya que permite que las parejas homosexuales tengan derechos como la unión patrimonial para obtener créditos bancarios, herencia, acceder a beneficios del seguro social y adoptar niños. En julio de 2010, Argentina dio un paso más aprobando el matrimonio homosexual y convirtiéndose en el primer país de la región en dar este histórico paso.

El Día Internacional contra la homofobia fue impulsado por las organizaciones de la sociedad civil para celebrar el día 17 de mayo de 1990. En este día, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10a revisión de la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10). Esta revisión reconoció que la “orientación sexual” (heterosexual, bisexual y homosexual) por sí misma no debe ser vista como un trastorno”. Hasta este momento, la homosexualidad era considerada un “trastorno sexual”.

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