Análisis Positivo 2.docx

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Análisis positivo El delito de Lavado de Activos El lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional. Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas". El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas. Por ello desde un punto de vista político criminal, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional.

Los

efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran

relacionados con el denominado crimen organizado transnacional, una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede entonces al delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales. El lavado de activos en el Perú Si bien no existe un estudio formal respecto de la situación actual de los delitos de lavado de activos, el Perú informa que, en general, se puede inferir que los principales delitos generadores de ingresos ilegales relacionados son: la corrupción, a través de “comisiones” que se abonan para ganar licitaciones de obras o compras del sector publico y que representaría unos 203 millones de dólares americanos al año; el narcotráfico, cuyo monto estimado superaría los 570 millones de dólares americanos; los delitos contra la propiedad intelectual, a través de las copias ilegales de películas, música y libros; la defraudación tributaria, la cual se estima asciende a 1.350 millones de dólares americanos y finalmente, otros delitos, en donde se consideran ilícitos tales como el tráfico de armas, estafa y el secuestro sobre los cuales no se tienen cifras estimativas1. Respecto de los montos descriptos previamente como generados por ilícitos, no se tienen estadísticas respecto del monto total del producto del delito que se lava

1

Fuente: Informe de evaluación Mutua – Anti Lavado, 31 de julio de 2008 – GAFILAT

dentro del Perú y cuánto es enviado al exterior para ser lavado en otros países. Las modalidades de lavado más corrientes en el país están dadas por la compra de inmuebles, inversiones en empresas, prestamos con intereses usurarios, la compra de hojas de coca y de insumos para la elaboración de los estupefacientes, el arbitraje de divisas y el “pitufeo”. Respecto de los métodos de financiamiento del terrorismo, se presenta una traslación de fuentes de financiación, de una combinación de fondos provenientes de países desarrollados ingresados como donaciones para personas e instituciones sin fines de lucro y negocios ilícitos que se presentaba en el pasado, hacia la financiación del narcotráfico, que es actualmente la forma más importante de financiamiento y que recibe el dinero a través de dos canales, en efectivo y a través de giros bancarios o envíos de dinero. En ese sentido, si bien como ya se precisó se adolece de estadísticas exacta de Lavado, si se tiene fácticamente datos inequívocos de la realidad criminal en la que está inmersa el país, y esto se ve reflejado en el análisis internacional de nuestra realidad, como se presente a continuación: 1. El cultivo de Hoja de Coca y su relación con el narcotráfico.Muy a pesar de que nuestro país, siempre ha buscado luchas contra el flagelo del Narcotráfico, esta lucha no siempre ha tenido efectos reales, y estos se ve reflejado en el que en el año 2013, la prensa internacional información, sustentados en informe de la ONU, donde nos declaraban el primer productor de cocaína en el Mundo.

Información que, posteriormente fue mejorando para el país ya en el año 2015, en los términos de lucha contra el narcotráfico, que impulso el gobierno, pero a pesar de todo, solo se consiguió bajar un nivel en la nefasta dispuesta por el primer lugar en la producción de cocaína:

Por lo que, es natural asumir que el narcotráfico, dada su vasta extensión criminal, también recurrirá a actividades de lavado de activos para insertar sus ilícitas y abultadas ganancias al erario nacional. 2. La Corrupción. Desde el develamiento de información en el 2014, con la detención de un contrabandista de dinero llamado Alberto Youssef originó un terremoto en Brasil. Aquel fue el inicio de la pesquisa policial más grande por corrupción y lavado de dinero en Brasil y Latinoamérica: el Caso Lava Jato. El impacto golpeó en el Perú a los más altos ejecutivos de los últimos cuatro gobiernos del país, desde que se recuperó la democracia de manos de la dictadura fujimorista en el 2000. Escándalo del que no fue ajeno, nuestro país pues nuestros tres ex presidentes de la historia reciente, Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (1985-1990 y 2006-2011) y Ollanta Humala (2011-2016), no han sido sentenciados, pero sí han sido (y son aún) protagonistas de indagaciones fiscales y congresales. Toledo, García y Humala han sido muy afectados por escándalos de hechos ocurridos durante sus administraciones, como el Caso Odebrecht. En diciembre pasado, la constructora brasileña reconoció que entregó US$29 millones a funcionarios peruanos para obtener obras entre los años 2005 y 2014. La fiscalía inició investigaciones preparatorias contra Toledo y Humala por hechos relacionados al caso. De acuerdo a sus indagaciones, ambos ex mandatarios recibieron dinero de Odebrecht. Contra Toledo –actualmente en Estados Unidos– hay dos órdenes de 18 meses de prisión preventiva y en

el caso de Humala purgando Prisión Preventiva, por hechos análogos relacionados a la nefasta constructora brasileña.

Imputaciones, que como es lógico, también pasaron por mas inferiores escalas de poder gubernamental del país, tal es así que el caso del ex viceministro de Comunicaciones del gobierno aprista Jorge Cuba, quien a la fecha también se encuentra en prisión, por una presunta coima de la empresa brasileña, y que sirvió para favorecerlo en la Obra del Tren Eléctrico.

En ese sentido y dada, las afirmaciones de los altos funcionarios de la ODEBRECHT,

podemos

afirmar

que

esta

empresa

realizo

grandes

operaciones de corrupción, a favor de funcionarios estatales peruanos, lo

que naturalmente implico operaciones financieras millonarias de dinero ilícito, que a su vez tuvieron que incurrir en actos de Lavado para ser legitimados.

3. Crimen Organizado El problema más álgido del país es la delincuencia e inseguridad ciudadana. El 80% de la población nacional así lo considera (IOP-PUCP, 2016), esto pues, dada la existencia de grandes mafias de extorción, sicariato, robos, usurpación y demás. Asimismo, de este flagelo se tiene datos oficiales del Ministerio del Interior, cuya lucha inagotable contra esta formas de crimen, viene dando frutos

pues precisa que entre agosto del 2016 y fines de julio del presente año se lograron desbaratar 69 organizaciones criminales, así como detener a 980 personas (916 civiles y 64 policías). De igual forma, se incautaron 1 825 armas y 1’304.188 municiones. Entre otros resultados auspiciosos destaca la cantidad de dinero incautado: S/2’410.261,50 y USD 364 6942.

Cifras, que son alentadoras, pero muy espantosas también, en el sentido de que nos muestra un rostro criminal del país, que ha logrado acopiar grandes capitales pecuniarios, es decir, estamos frente a una actividad muy lucrativa, que pese a los esfuerzos, se siguen regenerando. En ese sentido, como es natural, estas formas de crimen tan lucrativas, necesariamente se sirve del lavado de activos, para legalizar sus caudales e insertarlos en la economía nacional. La efectividad del lavado de activos en el Perú

2

Fuente: Pagina Web del Ministerio del Interior.

Entonces, habiendo analizado la gran incidencia criminal en nuestro país, y que estas son importantes generadoras de ganancias ilícitas, es ineludible asumir, que ilícito patrimonio será necesariamente encausada por las vías comisivas de Lavado de Activos, por dicho motivo el estado ha venido implementando políticas de represión contras estas actividades de lavado y enfocándose en el órgano persecutor del crimen –Ministerio Público y Policía Nacional del Perú- y representante de los interese estatales -Procuraduría- se implementó: 

Las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de activos y Pérdida de dominio (competencia nacional), la misma que se creó mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS, de 21 de octubre de 2013. A nivel distrital especializado: Arequipa, Puno y Santa (Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 084-2014-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2394-2016-MP-FN)



A nivel de distritos fiscales en adición a su carga procesal: Se regula por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN (con sus diversas modificatorias).



La implementación de la Dirección de Investigación de Lavado de activos (DIRILAPNP)



El creación mediante Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), que es un órgano colegiado encargado de dirigir y supervisar la defensa jurídica de los intereses del Estado, la cual se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos. Siendo uno de estos el Procurador Público Especializado en delitos de Lavado de activos y Proceso de Pérdida de dominio.

Órganos representativos de ius puniendi estatal, que dada la característica de especialidad de la que fueron investidos, han sido conocedores de una abultada

carga procesal, con respecto a solo hechos de dicha materia –lavado de activos, conforme se muestra en este cuadro: 3

Pero, que sin embargo han tenido poca eficacia, en términos de represión real, pues sus niveles de sentencia condenatoria han sido prácticamente nulos: 4

3

Fuente: Ministerio Publico

4

Fuente: Ministerio Publico

Datos, que son sumamente desalentares, pues incluso la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF5, entidad encargada de emitir reportes financieros debeladores de operaciones sospechosas, y que en la realidad hacen sus veces de noticia criminal, detalla como estadística:

6

Es decir, que conforme a la información que nos ofrece el cuadro de la UIF – SBS, de los 20 868 reportes de operaciones sospechosas, que expidió entre los años 2012

5

6

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica. Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera - SBS

al 2015; solo el 5% tiene denuncia penal, y el 1% con investigación vigente, de cara a un abismal 53% de archivo provisional y un 11% de archivo definitivo. Datos, en virtud de los cuales, no encontramos frente a un desolador panorama de lucha contra al Lavado de Activos, pues las investigaciones fiscales no alcanzan éxito pese a lo grave del delito y las severas repercusiones que tiene en nuestra sociedad.

Análisis Normativo El delito de Lavado de Activos En el ámbito normativo internacional ha sido a partir de la Convención de Viena de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1988, que se estableció la detención y decomiso de los recursos económicos de las organizaciones criminales como una forma de estrategia de enfrentar el Tráfico Ilícito de Drogas, debido a que en la práctica se las ha relacionado íntimamente al generar enormes beneficios económicos, comercial y financiero hasta darles apariencia de licitud. Esta realidad ha influido en la aprobación de normas penales y leyes especiales para combatir este tipo de criminalidad a través del sistema financiero y también a través del sistema de represión penal. En ámbito nacional, a partir de los artículos 296-A y 296-B del Título XII, Capítulo III del Código Penal de 1991, relativos a los delitos contra la Salud Pública en estricto delito de lavado de dinero procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas, que se inició la criminalización de estas conductas delictivas; asimismo a través de la Ley N° 27765, del 27 de junio del 2002 y su modificatoria con la Ley N° 28355 del 6 de octubre de 2004; se implementó nuevas normas preventivas y penales contra el lavado de activos del año 2002 que amplio el ámbito de los sujetos obligados a reportar transacciones sospechosas, a la vez se creó la Unidad de Inteligencia Financiera y la segunda que según Prado

Saldarriaga mejora su tipificación e incluye el delito de omisión de reporte de transacciones u operaciones sospechosas. Actualmente el delito de lavado de activos está previsto en el Decreto Legislativo Nº 1106 de 19 de abril de 2012, norma que derogo a la anterior vigente y que recientemente incluso ha sufrido una modificatoria por parte del Decreto Legislativo 1249 y por tanto se encuentra literalmente prescrito en los siguiente términos: DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. CONCORDANCIA: Artículo 1 de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificado al respecto por el Artículo1 del Decreto Legislativo N° 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado en el Diario oficial El Peruano el sábado 07 de enero de 2017. Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, publicado el 26/11/2016, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. CONCORDANCIA: Artículo 1 de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificado al respecto por el Artículo1 del Decreto Legislativo N° 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado en el Diario oficial El Peruano el sábado 07 de enero de 2017. Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, publicado el 26/11/2016, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. CONCORDANCIA: Artículo 1 de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificado al respecto por el Artículo1 del Decreto Legislativo N° 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado en el Diario oficial El Peruano el sábado 07 de enero de 2017. Artículo 4.- Circunstancias agravantes y atenuantes La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: 1.

El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

2.

El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

3.

El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito, identificar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo. CONCORDANCIA: Artículo 1 de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificado al respecto por el Artículo1 del Decreto Legislativo N° 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado en el Diario oficial El Peruano el sábado 07 de enero de 2017. Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal. La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal. Artículo 6.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a

ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal. Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal. Artículo 7.- Reglas de investigación Para la investigación de los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo, el Fiscal podrá solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursátil. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron. Artículo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena. El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el financiamiento de terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias. Artículo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena. El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el financiamiento de terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.

Asimismo, la jurisprudencia nacional, no ha sido ajena esta pronunciarse al respecto y se ha cumplido con precisar, con carácter de observancia obligatoria, aquellos indicios sui generis que serán importantes para develar efectivamente el delito de Lavado de Activos, y por lo tanto serán en base a la experiencia criminalística, las piedra angular para una eficiente persecución del tipo penal materia de análisis:

WEBGRAFIA 

http://es.blastingnews.com/internacionales/2016/04/peru-el-primerproductor-de-cocaina-y-el-segundo-en-hoja-de-coca-00872843.html



https://gestion.pe/politica/peru-segundo-productor-mundial-cocainasegun-naciones-unidas-2165380



https://elcomercio.pe/politica/carga-pasada-ex-presidentes-peru-informe401734



https://lavajato.ojo-publico.com/articulo/lista-negra-caso-lavajato/



http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/7377/HUA YLLANI_VARGAS_HUBER_EL_DELITO.pdf?sequence=1



http://dspace.unitru.edu.pe/bitstream/handle/UNITRU/4677/Tesis%20Maestri a%20-%20Marco%20Joel%20Mej%C3%ADa%20Pinedo.pdf?sequence=1



https://elcomercio.pe/politica/fiscalia-identifica-transferencias-odebrechtfuncionarios-gobierno-aprista-noticia-450253



https://idl-reporteros.pe/la-regla-del-3/



http://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/est_op20161/BoltEsta-Enero2017.pdf



http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Designacion-deOficial-de-Cumplimiento



http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/pt/evaluaciones_mutuas/Per u_3era_Ronda_2008.pdf



https://www.mininter.gob.pe/content/ministerio-del-interior-lucha-contra-elcrimen-organizado-y-la-modernizaci%C3%B3n-del-sector-son

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