MEDIDAS CAUTELAR 153 Y 154 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENOS PENALES. III. MEDIDAS CAUTELARES PROCEDIMIENTOS PENALES.
ART.
313
CÓDIGO
NACIONAL
DE
Con fundamento en lo previsto en los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 153, 154, 156, 157, 158, 165 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, solicito a usted C. Juez se aplique al imputado la medida cautelar prevista en el artículo 167 del Código Nacional invocando, consistente en la Prisión Preventiva Oficiosa. 1) Resulta procedente ya que los delitos que se les imputan son de los que merecen pena privativa de libertad. 2) Y están considerados en el artículo 19 Constitucional y 167 C.N.P.P. Que dice: “…El juez de Control en el ámbito de su competencia, ordenara la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos grave que determine la Ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud…” Actualizándose la hipótesis del secuestro y de delitos cometidos con medios violentos considerado como grave, el artículo 19 Constitucional pues los imputados desde el primer momento cometieron los ilícitos utilizando medios violentos es decir armas de fuego para secuestrar a los agraviados, además de que dicho imputado no tiene como comprobar que no existe el riesgo de que se pueda sustraer de la acción de la justicia, pues en sus generales dijo ser ayudante de albañil sin tener lugar específico, y tiene su domicilio en la calle tres cruces no. 2 de la colonia Morelos Poza Rica, Ver. Por lo tanto no tiene arraigo en esta Ciudad de Tuxpan, Veracruz, por la cual corre el riesgo de que se pueda sustraer de acción de la justicia. 3) ++++++++Finalidad de la Medida Cautelar++++++++:art. 167 C.N.P.P Asegurar la presencia de los imputados en el juicio; Garantizar la seguridad de la víctima y el ofendido Evitar la obstaculización del procedimiento y asegurar el desarrollo. En el momento procesal oportuno, asegurar el pago de la reparación del daño. Relativo a la posible Reparaci´n del daño esta Fiscalia solicita la Reparación del Daño por ciento cuarenta mil pesos hasta el momento y de los demás reservándose el derecho para enunciar el monto, al no contar en este momento, datos de prueba que acrediten el monto que falta por señalar. Lo anterior, con fundamento en el
artículo 20 Constitucional apartado A fracción I, apartado C fracción IV así como el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos. (Derechos a declarar)
Aquí pueden los imputados o defensa solicitar aclaraciones- artículo 311 C.N.P.P.
FORMULADA LA IMPUTACIÓN EL JUEZ PREGUNTARA SI DESEA DECLARAR ART. 312 EN CASO DEL QUE EL JUEZ NO LO HAGA EL FISCAL SOLICITARA AL JUEZ lo siguiente: Su señoría solicito a Usted pregunte a los detenidos si desea se resuelva sobre su vinculación a proceso en esta Audiencia o solicitaran se amplié el término Constitucional, esto para que en caso de que renuncien al termino esta Fiscalía le solicita en términos del artículo 313 C.N.P.P. el uso de la voz para expresar datos de prueba y alegatos de vinculación, y en este caso que soliciten ampliación del termino esta Fiscalía solicita previo a los alegatos de vinculación se abra debate para Medida Cautelar. Su señoría toda vez que solicitan la ampliación del término Constitucional en términos de lo que establece el artículo 154. 158 y 313 de C.N.P.P. solicito a Usted se abra debate de: Como consecuencia de esto es que reitero mi petición respecto a que impongan la prisión preventiva oficiosa a los hoy imputados, solicitando una duración de un año en términos del artículo 165 del C.N.P.P. OTRAS PETICIONES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y numerales 61 y 70 del C.N.P.P. en vigor, ésta Fiscalía solicita que se nos otorguen copias de: 1) DVD de audio y video de la presente Audiencia 2) Acta mínima que se levante 3) Resolución que se emita de la presente Audiencia.