DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° CARACAS, DE ABRIL DE 2017 AÑOS 206°, 158° y 18° En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65, 78 numerales 13, 19 y 27, y 120 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y; el artículo 58 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 8, 16, 17, 55, 71, 72 y 76 de la Ley General de Puertos, y artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, CONSIDERANDO El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el Órgano rector de la materia portuaria en la República Bolivariana de Venezuela, con competencia en el establecimiento de las políticas portuarias, fijación de tarifas y fletes, supervisión y control y fiscalización del régimen de los puertos públicos y sus actividades conexas, conforme a la Ley; CONSIDERANDO Mediante Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146, de fecha 25 de marzo de 2009, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., reformado parcialmente mediante Decreto N° 9.417 de fecha 12 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013, empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la cual tiene por objeto la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria; a los fines de desarrollar un Sistema Portuario Nacional seguro, moderno, eficiente, con servicios de calidad, en beneficio de la comunidad y la dinamización de la economía nacional y el comercio internacional; CONSIDERANDO En cumplimiento a las políticas públicas socialistas del Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, y por razones estratégicas, económicas, de orden público, infraestructura y mantenimiento de los puertos administrados mediante la empresa del estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., se requiere de un Régimen Tarifario único correspondiente a los servicios portuarios en él desarrollados, con la
finalidad de implementar los lineamientos de interconexión, mejoramiento e impulso de las actividades portuarios; CONSIDERANDO La dinámica del comercio internacional marítimo, impone la necesidad de efectuar ajustes a los procesos técnico-administrativos-operativos, y que las tarifas son un mecanismo para alcanzar competitividad, posicionamiento, productividad y rentabilidad, las mismas deben adecuarse a las exigencias que impone la demanda económica nacional e internacional, de alta calidad, con visión humanista y socialista. RESUELVE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer y regular las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto N° 1.397 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Artículo 2. Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución, serán aplicadas en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Estado, por órgano del Ministerio de Poder Popular para Transporte, a través de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., así como en todos aquellos otros puertos públicos de uso comercial que a futuro fueren revertidos al Poder Público Nacional, sobre los siguientes servicios portuarios:
Servicios en Muelle (SM). Servicios en Almacenes, Patios y Silos (SAPS). Servicios de Suministros (SS). Otros Servicios (OS).
Artículo 3. Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución que determinarán los ingresos derivados de la operación comercial de los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Estado, se clasifican en:
1. Tarifas Ordinarias: Incluyen un tipo de evento o actividad específica. 2. Tarifas Integrales: Comprenden varios eventos u actividades. Artículo 4. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se consideran, los siguientes conceptos: Servicios en Muelle (SM): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en la zona de muelle relacionadas con el manejo de las cargas. Servicios en Almacenes, Patios y Silos (SAPS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en las áreas de patio, almacenes techados y silos, ubicados dentro de la zona portuaria y están relacionadas con el manejo de la carga. Servicios de Suministros (SS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias que suministran apoyo en la ejecución de todas aquellas operaciones que lo requieran para su ejecución. Otros Servicios (OS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias adicionales a las clasificaciones anteriores, las cuales podrán prestarse en diversas áreas de la zona portuaria. Código Tarifario: Codificación para identificar de forma única y sistemática cada servicio contemplado en el Régimen Tarifario. Fórmula de Cálculo: Forma para calcular el monto a facturar por cada servicio. Redondeo: Las fracciones en las unidades de medida y valor utilizadas para el cálculo de los servicios portuarios prestados por esta empresa, se computaran como unidad completa inmediata superior. Artículo 5. A los fines de la aplicación de las tarifas previstas en esta Resolución, las siglas utilizadas en el presente Régimen Tarifario son las siguientes: 1. “IP”: Ingresos Portuarios. 2. “SM”: Servicios en Muelle
3. “SAPS”: Servicios en Almacenes, Patios y Silos. 4. “SS”: Servicios de Suministro. 5. “OS”: Otros Servicios. 6. “TRB”: Toneladas de Registro Bruto, referidas al buque. 7. “t”: Unidad de peso denominada tonelada. 8. “m3”: Unidad de volumen denominada metro cúbico. 9. “m2”: Unidad de área o espacio denominada metro cuadrado. Para las tarifas previstas bajo las unidades de medida “t”, “m2” y “m3”, la determinación de su cálculo se realizará en función de la unidad que resulte mayor de las dos. Artículo 6. Las tarifas portuarias reguladas por la presente Resolución serán pagadas en el momento en que sea culminada la prestación del servicio solicitado por las personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios portuarios, con excepción de aquellos créditos que sean concedidos por la autoridad facultada para ello. Artículo 7. Las tarifas portuarias reguladas por el presente Régimen Tarifario, serán expresadas en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América USD) y pagadas en moneda extranjera (USD), por los buques de bandera extranjera y en moneda nacional (Bolívares) por los buques de bandera nacional de acuerdo la tasa de cambio vigente establecida por el órgano competente. TITULO II DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 8. Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., tendrá como ingresos por concepto de tarifas portuarias, en los puertos públicos de uso público de carácter comercial los referidos en el artículo 2, los establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de los ingresos correspondientes a los derechos aplicables de conformidad el Decreto N° 1.397 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
SERVICIOS EN MUELLE (SM) IP
SM
SERVICIOS EN MUELLE SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA / CARGA Y 01 DESCARGA CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS PIES, LLENOS (Comprende: mano de obra, uso 01 01 de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS PIES, VACÍOS (Comprende: mano de obra, uso 01 02 de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES REFRIGERADOS, OPEN TOP; FLAT RACK ISO 01 03 TANQUE Y SIMILARES (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/BUQUE DE CONTENEDORES 01 04 (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE DE 01 05 CONTENEDORES (Comprende: mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y DESCARGA DE CARGA GENERAL 01 06 (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/BUQUE DE CARGA GENERAL 01 07 (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE DE CARGA 01 08 GENERAL (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES, MAQUINARIAS Y OTROS, HASTA 5 01 09 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES, 01 10 MAQUINARIAS Y SIMILARES, HASTA 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES, MAQUINARIAS Y SIMILARES, DE 01 11 MÁS DE 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE EN CARGA Y DESCARGA DE VEHICULOS, TRANSPORTES, 01 12 MAQUINARIAS Y SIMILARES DE MÁS DE 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra, y elaboración de reporte operacional de buque). SOBRETIEMPOS (Desde el Sábado a las 07:00 am hasta 01 13 el lunes a las 07:00 am y días feriados).
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
01
14
IP
SM
01
IP
SM
IP
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
100
Tarifa por unidad.
80
Tarifa por unidad.
110
Tarifa por unidad.
85
Tarifa por unidad por evento.
100
Tarifa por unidad por evento.
10
Tarifa por toneladas.
10
Tarifa por tonelada por evento.
12
Tarifa por tonelada por evento.
50
Tarifa por unidad.
50
Tarifa por unidad por evento.
8
Tarifa por tonelada.
8
Tarifa por tonelada por evento.
50% sobre la tarifa base.
Tarifa por evento
TARIFA MÍNIMA SERVICIO DE ESTIBA.
2400
Tarifa por buque.
15
MOVILIZACIÓN DE TAPAS DE BUQUES
100
Tarifa por unidad por evento.
01
16
MOVILIZACIÓN DE CAJAS DE PIÑAS
80
Tarifa por unidad por evento.
SM
01
17
3
Tarifa por tonelada.
IP
SM
01
18
2
Tarifa por tonelada.
IP
SM
01
19
3,5
Tarifa por tonelada.
CARGA Y DESCARGA DE CARGA A GRANEL LIQUIDA (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de sistema de silos) CARGA Y DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / Uso de Tolva o Clamsell) CARGA Y DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de sistema automático)
IP
SM
SERVICIOS EN MUELLE TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE 01 20 O SUS REPRESENTANTES (Al inicio de las operaciones 2 horas libres). TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE 01 21 O SUS REPRESENTANTES (Durante las operaciones). TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE 01 22 O SUS REPRESENTANTES (Durante las operaciones de GNB o Lluvia).
IP
SM
IP
SM
IP
SM
IP
SM
02
DESPACHO O EMBARQUE A COSTADO DE BUQUE
IP
SM
02
01
IP
SM
02
02
IP
SM
02
03
IP
SM
02
04
IP
SM
02
05
CARGA A GRANEL
0,5
IP
SM
02
06
CARGA SEMOVIENTE
1,5
IP
SM
03
SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE
IP
SM
03
01
300
Tarifa por hora por tiro.
300
Tarifa por hora por tiro.
150
Tarifa por hora por tiro.
VALOR USD ($)
CARGA GENERAL
15
CARGA EN CONTENEDOR DE 20, 40 O MÁS PIES ESTÁNDAR, REFRIGERADOS, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO TANQUE Y SIMILARES. CARGA RODANTE O RODADA LIVIANA HASTA 5 TONELADAS CARGA RODANTE O RODADA PESADA MAYOR A 5 TONELADAS
MANIOBRA DE AMARRE EMBARCACIONES
Y
DESAMARRE
DE
FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por t o m3 (el mayor de los dos).
350
Tarifa por unidad.
30
Tarifa por unidad.
80
Tarifa por unidad. Tarifa por tonelada. Tarifa por unidad.
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
50
Tarifa por cabo por evento
SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS (SAPS) IP
SAPS
SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS
IP
SAPS
01
CARGA GENERAL
IP
SAPS
01
01
MANEJO DE CARGA GENERAL (Comprende: Recepción, modulación y emisión de documentos).
15
IP
SAPS
01
02
DESPACHO DE CARGA GENERAL
4,5
IP
SAPS
01
03
SEGURIDAD GENERAL
IP
SAPS
01
04
POSICIONAMIENTO DE CARGA GENERAL RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO
IP
SAPS
01
05
IP
SAPS
01
IP
SAPS
01
IP
SAPS
02
IP
SAPS
02
IP
SAPS
02
IP
SAPS
02
VALOR USD ($)
Y
VIGILANCIA
DE
LA
CARGA
PARA
PALETIZADO Y/O DESPALETIZADO DE LA CARGA GENERAL (Comprende: mano de obra). COLOCACIÓN DE FLEJES, TIRROS O PLÁSTICOS 06 PROTECTORES A LA CARGA GENERAL (Comprende: mano de obra). USO DE IMPLEMENTOS ESPECIALES, PARA MANIPULACIÓN DE LA CARGA GENERAL 07 (Comprende: mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). CARGA A GRANEL EN SILOS O PATIOS (Carga que ingresa a los silos o patios). MANEJO DE CARGA A GRANEL EN SILOS 01 (Comprende: recepción, emisión de documentos y uso de sistemas de silos) 02 DESPACHO DE CARGA A GRANEL EN SILOS MANEJO DE LA CARGA A GRANEL EN PATIO 03 (Comprende: recepción, manipulación y emisión de documento).
0,02 (MÍNIMO 40 USD.)
5
FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por t, o m3 (el mayor de los dos). Tarifa por t, o m3 (el mayor de los dos). Tarifa por t, o m3 ( el mayor de los dos) por días o fracción Tarifa por t, o m3 ( el mayor de los dos) por días o fracción
10
Tarifa por paletas.
10
Tarifa por m3.
8
Tarifa por t, o m3 (el mayor de los dos).
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
5
Tarifa por t.
1,5
Tarifa por t.
4
Tarifa por t
IP IP
SAPS SAPS
SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS 02 04 DESPACHO DE CARGAS A GRANEL EN PATIO TRANSFERENCIA DE CARGA A GRANEL ENTRE 02 05 SILOS (Comprende: uso de sistemas de silos para transferencia).
IP
SAPS
IP
SAPS
02
06
IP
SAPS
03
CARGA RODANTE O RODADA: VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS EQUIPOS RODANTES :
IP
SAPS
03
01
IP
SAPS
03
02
IP
SAPS
03
03
IP
SAPS
03
04
IP
SAPS
03
05
IP
SAPS
03
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
IP
SAPS
04
LIMPIEZA DE SILOS (Remoción de residuos).
DESPACHO DE CARGA RODANTE O RODADA LIVIANA, HASTA 5 TONELADAS MANEJO DE CARGA RODANTE O RODADA PESADA, MAYOR A 5 TONELADAS (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA RODANTE O RODADA PESADA, MAYOR A 5 TONELADAS DE
LA
Tarifa por t
0,5
Tarifa por t.
700
MANEJO DE CARGA RODANTE O RODADA LIVIANA, HASTA 5 TONELADAS (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos).
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RODANTE O RODADA.
1,5
CARGA
USO DE IMPLEMENTOS ESPECIALES, PARA MANIPULACIÓN DE LA CARGA RODANTE O 06 RODADA (Comprende: mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). CARGA EN CONTENEDORES DE: 20 PIES, 40 O MÁS PIES, REFRIGERADOS Y EQUIPOS ESPECIALES. MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR DE 20 01 PIES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES DE 20 02 PIES MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR DE 40 O 03 MÁS PIES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES DE 40 04 O MAS PIES MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR: REFRIGERADO, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO 05 TANQUE Y SIMILARES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES 06 REFRIGERADOS, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO TANQUES Y SIMILARES
VALOR USD ($) 30
Tarifa por unidad.
10
Tarifa por unidad.
75
Tarifa por unidad
25
Tarifa por unidad
40
Tarifa por unidad por cada (30) días o fracción
300
Tarifa por unidad
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
330
Tarifa por contenedor.
120
Tarifa por contenedor.
360
Tarifa por contenedor.
150
Tarifa por contenedor.
400
Tarifa por contenedor.
200
Tarifa por contenedor.
IP
SAPS
04
07
SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA EN CONTENEDOR.
IP
SAPS
04
08
POSICIONAMIENTO DE CARGA EN CONTENEDOR PARA RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO.
140
IP
SAPS
04
09
VACIADO Y LLENADO DE LA CARGA CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador).
EN
140
IP
SAPS
04
10
VACIADO O LLENADO DE LA CARGA CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador).
EN
IP
SAPS
04
11
IP
SAPS
04
12
USO DE IMPLEMENTOS ESPECIALES PARA MANIPULACIÓN DE CARGA EN CONTENEDOR OPEN TOP; FLAT RACK; ISO TANQUE Y SIMILARES (Comprende: uso de eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). CONEXIÓN Y MONITOREO DE CONTENEDOR CON CARGA REFRIGERADA (Comprende: suministro eléctrico y monitoreo).
Tarifa por Silo por evento. FÓRMULA DE CÁLCULO
40
70
Tarifa por contenedor cada (30) días o fracción. Tarifa por contenedor por evento. Tarifa por contenedor por evento. Tarifa por contenedor por evento.
300
Tarifa por contenedor.
80
Tarifa por contenedor por día.
IP
SAPS
IP
SAPS
IP
SAPS
SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS MONTAJE / DESMONTAJE DE GEN SET EN CONTENEDOR CON CARGA REFRIGERADA 04 13 (Comprende: colocación de equipo especial para mantener la refrigeración del contenedor hasta su destino). 05
CONTENEDORES VACÍOS
IP
SAPS
05
01
IP
SAPS
05
02
IP
SAPS
05
03
40
Tarifa por contenedor por evento.
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
100
Tarifa por contenedor por evento.
100
Tarifa por contenedor por evento.
80
Tarifa por contenedor por evento.
RECEPCIÓN DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O MÁS PIES ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Manejo del contenedor, emisión de documentos) DESPACHO DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O MÁS PIES ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Manejo del contenedor, emisión de documentos) RETORNO DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O MÁS PIES ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Manejo del contenedor, emisión de documentos)
SERVICIOS DE SUMINISTROS (SS) IP
SS
SERVICIOS DE SUMINISTROS
IP
SS
01
ALQUILER DE MAQUINARIAS
IP
SS
01
01
GRÚA DE TIERRA CARGA CONTENEDORIZADA
1200
IP
SS
01
02
GRÚA DE TIERRA CARGA GENERAL
1500
VALOR USD ($)
MONTACARGA MENOR DE 10 TONELADAS (Con Accesorios) MONTACARGA MAYOR A 10 TONELADAS (Con Accesorios) TERMINAL TRACTOR O GANDOLA (Sin remolque o batea) TERMINAL TRACTOR O GANDOLA CON ACCESORIO (Con remolque, batea u otro)
IP
SS
01
03
IP
SS
01
04
IP
SS
01
05
IP
SS
01
06
IP
SS
01
07
ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga Contenerizada)
400
IP
SS
01
08
ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga General)
500
IP
SS
01
09
ELEVADORA PARA EQUIPOS VACÍOS
350
IP
SS
01
10
SPREADER (Separadores)
163
IP
SS
01
11
TOLVAS
465
IP
SS
01
12
SERVICIO TÉCNICO A COBRAR POR HORA HOMBRE
160
IP
SS
01
13
1500
IP
SS
01
14
LOW BOY (Únicamente dentro de la Zona Portuaria) MÁQUINA MÓVIL PARA DESCARGA DE MERCANCÍA A GRANEL SÓLIDO (Succionadora)
IP
SS
01
15
PAYLOADER
200
IP
SS
01
16
CLAM SHELL
500
IP
SS
02
ATENCIÓN AL BUQUE
VALOR USD ($)
IP
SS
02
01
IP
SS
02
02
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EMBARCACIONES SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
IP
SS
02
03
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A BUQUE
IP
SS
02
04
AVITUALLAMIENTO
A
LAS
200 300 600 600
500
6
FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por jornada de 08 horas. Tarifa por jornada de 08 horas. Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por jornada de 08 horas. Tarifa por jornada de 08 horas. Tarifa por hora (Min 04 horas. Tarifa por viaje. Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por hora (Min. 04 horas). Tarifa por jornada de 08 horas. FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por m3.
A convenir
Tarifa por m3.
4
Tarifa por hora (Min 04 horas)
A convenir
Tarifa por m3.
OTROS SERVICIOS (OS) IP
OS
OTROS SERVICIOS
IP
OS
01
HABILITACIONES
IP
OS
01
01
IP
OS
01
02
IP
OS
02
EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES
HABILITACIONES: lunes a viernes, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. HABILITACIONES: Sábados, Domingos y días feriados, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES (Comprende: emisión de facturas, N/C, N/D, EIR´S, certificación de documentos en general y enmienda en sistema). EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES (Comprende: emisión de actas de recepción, pases de salidas y otros documentos similares (sin formatos preimpresos).
VALOR USD ($) 25 50
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por hora (Min. 2 Horas) por usuario. Tarifa por hora (Min. 04 Horas) por usuario. FÓRMULA DE CÁLCULO
50
Tarifa por documento emitido.
20
Tarifa por documento emitido.
IP
OS
02
01
IP
OS
02
02
IP
OS
03
SERVICIO DE PESAJE
IP
OS
03
01
CARGA EN CONTENEDOR DE 20 PIES
30
IP
OS
03
02
CARGA EN CONTENEDOR DE 40 O MÁS PIES (Estándar, refrigerados y especiales).
40
IP
OS
03
03
CARGA GENERAL
2,5
IP
OS
03
04
CARGA A GRANEL
1
IP
OS
03
05
PESAJE ADICIONAL
IP
OS
03
06
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE MASA BRUTA (VGM)
IP
OS
04
IP
OS
04
MITIGACIÓN DE DERRAMES Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS 01 MITIGACIÓN DE DERRAMES (Con material Oleofílico)
IP
OS
04
02
MITIGACIÓN DE DERRAMES (Con otros materiales).
IP
OS
04
03
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
IP
OS
04
IP
OS
05
IP
OS
05
IP
OS
05
IP
OS
05
IP
OS
05
04 RECOLECCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS OTROS SERVICIOS PRESTADOS A CONTENEDORES REFRIGERADOS REPARACIÓN DE CONTENEDOR REFRIGERADO 01 (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). REPARACIÓN DE CONTENEDOR REFRIGERADO A 02 BORDO (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). PTI LARGO–PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES 03 (Comprende: mano de obra, conexión por 4 horas, monitoreo, desconexión y emisión de documentos). PTI CORTO–PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES 04 (Comprende: mano de obra, conexión, monitoreo y desconexión por 1/2 hora y emisión de documentos).
IP
OS
06
PASES DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA
IP
OS
06
01
IP
OS
06
02
IP
OS
06
03
IP
OS
06
04
IP
OS
06
05
PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Personas) PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Vehículos Livianos y motos) PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Vehículos pesados) PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Remolque de vehículo pesado) PASE PROVISIONAL (personas)
IP
OS
06
06
PASE PROVISIONAL (vehículos pesados y livianos)
VALOR USD ($)
50% sobre la tarifa base
FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por unidad por evento. Tarifa por unidad por evento. Tarifa por tonelada. Tarifa por tonelada. Tarifa por evento.
30
Tarifa por documento emitido. FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por m2
20
Tarifa por m2
A convenir
Tarifa por m3
A convenir
Tarifa por m3 FÓRMULA DE CÁLCULO
20 VALOR USD ($)
VALOR USD ($) 50
Tarifa por hora hombre
80
Tarifa por hora hombre
100
Tarifa por unidad.
50
Tarifa por unidad.
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
15
Tarifa por unidad.
10
Tarifa por unidad.
12
Tarifa por unidad.
10
Tarifa por unidad.
2
Tarifa por unidad.
5
Tarifa por unidad.
IP
OS
OTROS SERVICIOS REPOSICIÓN DE PASE DE ACCESO A LA ZONA 06 07 PORTUARIA (Personas) REPOSICIÓN DE PASE DE ACCESO A LA ZONA 06 08 PORTUARIA (Vehículos livianos y pesados) USO DE INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL 07 OPERADOR PORTUARIO TERRESTRE O MARÍTIMO CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS PIES, LLENOS Y 07 01 VACÍOS
IP
OS
IP
OS
IP
OS
IP
OS
IP
OS
07
02
IP
OS
07
IP
OS
IP
20
Tarifa por unidad.
18
Tarifa por unidad.
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
25
Tarifa por unidad.
CARGA Y DESCARGA DE CARGA GENERAL
4,5
Tarifa por tonelada.
03
CARGA Y DESCARGA DE CARGA RODANTE O RODADA
10
Tarifa por unidad.
07
04
CARGA Y DESCARGA DE CARGA A GRANEL
0,25
OS
07
05
CARGA Y DESCARGA DE SEMOVIENTES
0,5
Tarifa por tonelada. Tarifa por unidad.
IP
OS
08
PRECINTOS (Colocación de precinto).
15
Tarifa por unidad.
IP
OS
09
TRASEGADO (Comprende: recepción, acarreo y despacho de equipos llenos y vacíos, vaciado - llenado y emisión de documentos).
1000
Tarifa por unidad por evento.
IP
OS
10
ACARREO INTERNO
100
Tarifa por viaje.
IP
OS
11
50
IP
OS
12
IP
OS
13
IP
OS
14
SERVICIO DE TRÁMITE PARA CARGAS IN BOND ACCESO A LA ZONA PORTUARIO DE VEHÍCULOS DE CARGA LIMPIEZA DE ÁREA LIMPIEZA DE CONTENEDOR SOLO BARRIDO (Comprende: mano de obra)
IP
OS
15
LAVADO DE VEHICULOS DE CARGA Y MAQUINARIAS
15
IP
OS
16
SERVICIO PBIP (Inspección)
100
IP
OS
17
SERVICIOS DIRIGIDOS A EMBARCACIONES DE PASAJEROS
IP
OS
17
01
SERVICIOS TURÍSTICOS
Tarifa por BL. Tarifa por unidad por evento. Tarifa por m2. Tarifa por unidad por evento. Tarifa por unidad por evento. Tarifa por embarcación por evento. FÓRMULA DE CÁLCULO Tarifa por persona.
IP
OS
17
02
SERVICIOS A LA TRIPULACIÓN
IP
OS
18
USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA
IP
OS
18
01
IP
OS
18
02
10 5 50
VALOR USD ($) 5 A Convenir
Tarifa por evento
VALOR USD ($)
FÓRMULA DE CÁLCULO
60
Tarifa por m2 por mes (min. 10 m2)
50
Tarifa mínima por m2 por mes (min. 10 m2)
USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA HASTA 100 M2 (NO ARRENDADOS), PARA EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías) USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA MÁS DE 100 M2 (NO ARRENDADOS), PARA EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías)
TITULO III DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 9. Las tarifas establecidas en la presente resolución para los servicios portuarios, se aplicaran a las actividades, operaciones y servicios aduaneros establecidos para el desarrollo del comercio internacional de acuerdo a lo descrito a continuación:
Importación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de la presente Resolución aplicadas a las cargas movilizadas en calidad de importaciones ordinarias, será del cien por ciento (100%) del valor establecido. En relación a la carga de importación ingresada bajo el régimen especial aduanero In-Bond el valor correspondiente será de un diez por ciento (10%) menos aplicado sobre las tarifas establecidas en cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Exportación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de la presente Resolución aplicadas a las exportaciones, será de un cuarenta por ciento (40%) menos aplicado sobre las tarifas establecidas en cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Cabotaje: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de la presente Resolución aplicadas al servicio de cabotaje marítimo nacional, será de un treinta por ciento (30%) menos aplicado sobre las tarifas establecidas en cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Transbordo Internacional: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de la presente Resolución aplicadas a la operación de trasbordo internacional, será de un veinticinco por ciento (25%) menos aplicado sobre las tarifas establecidas en cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Artículo 10. Para cualquier otra actividad, operación o servicio aduanero no especificado en la presente Resolución se aplicarán las tarifas establecidas para las operaciones de importación.
Artículo 11. El valor de recargo de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de la presente Resolución aplicadas a la Carga Peligrosa, sobre los códigos de manejo de carga, estiba y desestiba tendrán el siguiente recargo: 1. IMO 1 y 5.2 presentarán un recargo de un setenta y cinco por ciento (75%) sobre la tarifa. 2. IMO 3 y 6 presentarán un recargo de un cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa. 3. IMO 2, 4, 5.1, 8 y 9 presentarán un recargo de un veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa. Artículo 12. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la facultad de otorgar rebajas totales o parciales y descuentos, en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo 9 de la presente Resolución, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la rentabilidad para el desarrollo continuo de la actividad portuaria, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 13. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., establecer tarifas especiales y distintas a las previstas en la presente Resolución, por concepto de los servicios descritos en el artículo 2, para aquellos casos especiales que lo requieran previo estudio detallado del mismo, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. TITULO III DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única: Se deroga la Resolución N° 009 de fecha 09 de marzo de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 419.224 de fecha 11 de marzo de 2015, falta la gaceta del puerto de la ceiba.
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Única. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación (se sugiere aplicar a los 30 días continuos de su publicación) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
RICARDO MOLINA PEÑALOZA MINISTRO Designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017 Publicado en la Gaceta Oficial N° 41.067 de la misma fecha.