CARTA PODER De mi consideración:
A quien corresponda:
Yo, EUGENIA LACUAÑA CCOMPI de RAMOS, de nacionalidad peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad, DNI N°09040758, con domicilio en Pasaje Revolución N° 121, P. Joven el Progreso, Distrito de Independencia, Lima, que encontrándome delicada de salud, sin poder viajar, por medio del presente: OTORGO PODER AMPLIO Y SUFICIENTE Al señor CARLOS LACUAÑA CCOMPI, identificado con Documento Nacional de Identidad, DNI N°07140875, con domicilio en Mz. L, LT. 26, Portales Jardines Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, para que en mi nombre y representación realice las siguientes acciones: Dialogar con las personas que se encuentren ocupando la parte de la casa que me pertenece como herencia de mi señora madre, en la Casa llamada: “Quimsa-pata Yunca-Cancha Estancia Yarcca-Pata-Cancha”, Comunidad de Ccollachapi, Sector Ccaluyo, Distrito de Layo, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, para lograr la desocupación y/o venta respectiva. Gestionar y efectuar los trámites administrativos y legales que correspondan, a efecto de solicitar y lograr la desocupación y/o efectúe la transferencia, mediante Compra - Venta, de la Casa llamada: “Quimsa-pata Yunca-Cancha Estancia Yarcca-Pata-Cancha”, Departamento de Cusco, antes citada, compuesta además de tres canchones ubicados de Este a Oeste, dejado como herencia de su señora madre señora Manuela Ccompi Huayta Viuda de Lacuaña, según corresponda en cuanto a los derechos y acciones que le corresponden en el citado inmueble y de conformidad con las áreas y linderos descritos en la Escritura Pública de División y Partición realizada ante el señor Notario Público de Canchis, don Teófilo Puma Q, Sicuani, Departamento de Cusco, de fecha 28 de mayo de 1994. El poder que otorgó incluye la suscripción de la Escritura Pública de Compra-Venta del citado inmueble en mi nombre y representación a favor de los adquirentes. Este poder se otorga bajo el principio de literalidad establecida en los artículos 74, 75 del Código Procesal Civil - CPC, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768 y Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/4/1993) y las normas de la Ley N° 27444 y modificatorias; no pudiendo ser observada, tachada o ser declarada insuficiente por ninguna autoridad. En señal de conformidad de lo expresado, firmo este documento en la ciudad de Lima, a los 02 días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
………………………………………………….. EUGENIA LACUAÑA CCOMPI DE RAMOS DNI N°09040758
____________________ PILAR GARCIA VERA ABOGADA CAL 23940