Fora Lomas Intervención De Las Fuerzas De Seguridad Contra Los Trabajadores.pdf

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SEGUNDO MATERIAL ANTI-REPRESIVO PARA LA ACUMULACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL PUEBLO EXPLOTADO Intervención de las fuerzas de seguridad en los lugares de trabajo o contra los trabajadores

¿Por qué este material? Este material surge de la necesidad de compartir los saberes colectivos, respecto de cuestiones a tener en cuenta a la hora de que haya intervenciones de fuerzas de seguridad en las expresiones de protesta, manifestaciones, marchas, tomas de edificios o lugares de trabajo. Creemos fundamental cuidarnos entre compañeros, para eso siempre es necesario, antes de cualquier acción, analizar la situación en la que nos encontramos y no regalarnos. Debemos partir de la base de que las fuerzas de seguridad responden a intereses del estado, existen para proteger esos intereses. La intervención que realicen pretenderá ser respaldada en leyes o decretos que garanticen su accionar, además de cierta impunidad que otorga el accionar para dicho estado. Muchas de las acciones que hacemos en momentos críticos son consideradas fuera de la ley. Son reacciones que responden a situaciones de las que debemos defendernos por padecimiento o solidaridad de clase o situación. Remarcamos la importancia del cuidado, de analizar fríamente la situación y los riesgos que corremos, no para retroceder ante la embestida sino para pensar estrategias que favorezcan la lucha y al colectivo de trabajadores. Caracterizar a quien tenemos enfrente es absolutamente necesario, no podemos caer en simplismos que nos expongan. Debemos ser responsables de una planificación ante cada situación. No es lo mismo un patrón que se maneja con barras bravas que uno que recurrirá a ley para su protección, la exposición que tenemos delante de ellos no es igual y las medidas de protección a utilizar ameritan ser diferentes.

En cada ejemplo que veremos se atraviesa constantemente y ante todo la legalidad, lo que está permitido y prohibido, así como la contradicción de normas que amparan situaciones disimiles y -en ocasionesantagónicas. Cada vez es más difícil ampararse en la ley o encontrarle la grieta, porque el estado se va perfeccionando constantemente en técnicas de cómo coartar acciones que vayan contra los intereses que lo sostienen. Cómo dijimos al inicio, este material no es un RECETARIO de qué como deben hacerse las cosas, sino que pretende ser un elemento que ayude a comprender algunas de las situaciones a las que nos exponemos periódicamente en determinadas acciones. Ni siquiera intentamos sugerir que debe hacer cada organización, sino simplemente aportar desde las situaciones algunos elementos a tener en cuenta para avanzar conscientes en ese proceso:

Intervenciones de las fuerzas de seguridad en: Manifestaciones o marchas: Rige una su-perposición de normas. Por un lado, el derecho a manifestarse como derecho fundacional del estado y por otro lado, la norma que penaliza el corte de calles y accesos. La ley es clara: no se puede impedir la libre circulación/el libre tránsito (de hecho, quien generalmente impide la libre circulación, en la mayoría de los casos, es el despliegue de las fuerzas represivas). Sin embargo, podemos tener en cuenta que podemos interrumpir/demorar la circulación. El famoso y siempre controvertido Protocolo de Seguridad es una herramienta o acuerdo interjurisdiccional. Establece cómo se debe ejercitar el proceder represivo y cómo las Fuerzas deben actuar. Hay un criterio unificado, una voz de mando basada en la antigüedad del jefe en la crisis. Se sistematizan las acciones para “garantizar el libre tránsito”. En situaciones dónde aparecen las Fuerzas a “garantizar ese orden” es necesario que las organizaciones y los grupos de trabajadores que nos encontremos en el lugar nos demos una estrategia de cómo actuar: en muchos casos se aconseja establecer de antemano quiénes van a ser únicos interlocutores en esa acción para evitar la exposición y/o grietas frente al represor. Momentos de negociación que deben estar estratégicamente consensuados y pre-establecidos. Suelen ser momentos de mucha tensión, donde la orden de represión está latente y hay que tener determinados roles establecidos, entre ellos quiénes hablen por el conjunto. Se sugiere que

hable con la jefatura del órgano represor durante la actividad, no sea visto o interpretado como un líder de la misma o de agrupación alguna. Se define como un mediador legitimado en el conflicto. Lleva y trae al conjunto, y el conjunto resuelve: correrse, mantener el corte si es que lo hicieron, subir a la vereda o lo que decidieran. Independientemente de éste, siempre es aconsejable que haya uno o dos compañeros que tengan nuestros datos en caso de detención y que puedan tomar distancia en terreno para ayudad desde afuera: nuestro nombre completo, dirección real de residencia y, nombre y número de teléfono de alguien que certifique el lugar de residencia (es decir que se encuentre en ese lugar). Eso ayudará a que nos liberen en caso de detención o demora.

ACAMPES: Como sabemos la usurpación está pe-nada como medida de protección a la propiedad privada o pública, ocupar un terreno que no nos pertenece la constituye. Contrariamente a lo que muchos creen, ocupar prolongadamente lugares públicos como las plazas o parques también están sancionados por normas contravencionales y penales y no es opción legal acampar porque se estaría violando el derecho de circulación de otros. Siempre es aconsejable que haya medios de comunicación informando el reclamo, lo que implica que de alguna manera demoren el desalojo, y que el mensaje sea mostrar a la sociedad las razones que lo motivan, sensibilizándola y evitando que se disgusten. Lograr meter presión en medio del conflicto ayuda a que las resoluciones que tome un juez sean condicionadas por la opinión de otros. Si interviene un juez civil o comercial el desalojo será anticipado por un abogado Oficial de Justicia que informará o acordará una fecha de desalojo. En cambio, si el desalojo lo dicta un Juzgado Penal la orden será inmediata y sin noticia previa (y generalmente la sorpresa se logra si se hace de noche o en momentos donde no hay posibilidades de que haya gente). Este dato no es menor si queremos resistir en el lugar: la manera de comunicar a las organizaciones compañeras o a otros trabajadores debe ser rápida y efectiva para que acudan inmediatamente Siempre deben existir previamente los listados de contactos, algún abogado que pueda intervenir, organizaciones antirrepresivas... debemos darle importancia a los lazos que estrechamos con otros para que la lucha no quede aislada. Siempre es recomendable, cuando la extensión de la medida lo permite, que algún compañero abogado o alguien que se anime a tomar esto, concurra a la Fiscalía o Juzgado y se interiorice sobre le proceso judicial.

Pintadas o escraches:

No tenemos permitido pintar ninguna pared, calle o similar: todo está penado. No existe pared sin dueño. De hecho, se persigue igualmente y con las mismas herramientas a los artistas que plasman sus obras en la vía pública. Es común que muchas de nuestras acciones estén ligadas a esto, y sabemos además que muchas de las paredes que queremos utilizar tienen “dueños” que no son tales sino que simplemente llegaron antes que nosotros y responden a estructuras político-partidarias contrarias al pueblo: debemos ser cautos y de antemano averiguar cuáles serían las consecuencias de pintar una pared más allá de las que conocemos desde las Ley, no es lo mismo utilizar una pared de un grupo de barras bravas o de sicarios de sindicatos/partidos que una se utiliza ocasionalmente. Las organizaciones/los grupos son entidades ideales y ellas no son pasibles de persecución penal o armado de causas. Por eso siempre se aconseja la firma grupal y ante todo evitar la firma personal en las pintadas. Si desean que tengamos una causa, seguramente buscarán los nombres de algunos de la organización para identificarlos y armarles causas penales.

Otra cosa a tener en cuenta: si dañamos o destruimos monumentos históricos la pena es mayor. Son monumentos históricos los reconocidos así por el estado, la pena que nos cabe sería mayor. Algo similar pasa con los escraches, salvo que a nuestro favor juegue la condena social. Algo obvio es que en un escrache debemos evitar lastimar a otros ya que eso sería tomado como un atentado contra la vida o la integridad: por ejemplo si tiramos una bombita de pintura contra un agente puede ser tomado como "atentado contra la autoridad", si se le arrojan además a la cara pudiendo afectar algunos de sus sentidos, pondrán encausarnos por lesiones.

Ocupación de Edificios: Las ocupaciones tienen la característica de ser medidas que deben sostenerse en el tiempo. Es una de las situaciones más difíciles a la hora de pensar estratégicamente qué hacer porque va a depender mucho del contexto en que se encuentren. Es necesario contar con asesoramiento legal antes y durante la misma que nos permita medir las consecuencias y evaluar sobre esa base los pasos a seguir. Una de las herramientas más comunes de persecución penal, es forzar contabilizar más de un delito para armar causas por el delito de “asociación ilícita. Dicha imputación permite al estado perseguir legalmente a muchas personas (pluralidad de participes dice la ley penal), a la vez que tiene como expectativa penas altas que justifican la detención preventiva y prolongada de trabajadores. - Ocupación de Edificios Públicos: Para evitar ser acusados de privación ilegal de la libertad, de muy difícil excarcelación, debe dejarse salir a quiénes no quieren estar en el lugar cuando se comienza la medida. Eso podría agravarse en una causa por extorsión: obligar a alguien a hacer algo contra su voluntad para obtener determinado resultado. Se deben tratar de garantizar los servicios mínimos que ese edificio presta. En otras ocasiones se puede impedir el ingreso de los ajenos a la medida y no se presta ninguna clase de servicio. Hay un proceso judicial/administrativo que es necesario acompañar con la medida, en tanto ese proceso lo requiera (conciliación obligatoria/reunión con funcionario, etc). Las fuerzas represivas en ocasiones intervienen con una orden judicial (aunque muchas veces se nieguen a exhibirla para evitar el ejercicio de la defensa en juicio). En muchos de los casos hay un adelantamiento a la toma y es ahí donde aparece la represión a los trabajadores. La medida a veces es posible de visualizar, y es entonces que insistimos en lo necesario de que la discusión esté dada profundamente en los grupos de trabajadores, hacer frente a una represión no es sencillo y hay una gran desventaja a la hora de enfrentarnos con las Fuerzas. Una buena logística de cómo llevar adelante la ocupación puede allanarnos muchísimo el camino, no es lo mismo entrar al edificio cuando está cercado que pensar una manera de hacerlo más estratégica y sin tanto conflicto.

Ocupación de Empresas Privadas: Generalmente un edificio privado se toma cuando sus dueños están “perjudicados” económicamente, entonces las tomas se dan en contextos de CONCURSO O QUIEBRA. Hay que tener los recaudos que se describen en el punto anterior. En muchos casos las tomas son los inicios del traspaso de las fábricas o empresas a manos de trabajadores. En otros, el juez puede definir que debe estar en manos de un síndico y es más inminente el desalojo.

Hay una diferencia entre la ocupación como medida de acción directa en el contexto de un conflicto colectivo, y la ocupación como protección de las fuentes de trabajo en el contexto de una estado falencial de la empresa (quiebra, pedido de quiebra, concurso, etc.). El primero sería una medida de acción directa amparada por el derecho de huelga, a la cual se le debería aplicar los procedimientos de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo. Pero el estado generalmente trata de desconocer el carácter de medida de acción directa para considerarlo una medida delictiva y lograr la intervención de la justicia penal y lograr así el desalojo. En cuando a la ocupación en una quiebra declarada, la misma estaría amparada por dos razones: 1) La declaración de quiebra no implica la finalización del contrato de trabajo, ya que el juez de la quiebra puede ordenar la venta de la empresa en bloque y la continuidad de los contratos de trabajo con el nuevo adquirente. También pueden ser los propios trabajadores de la empresa constituidos en cooperativa los que puedan ser continuadores de la empresa; 2) Como es muy posible que el empleador les deba salarios a los trabajadores, éstos pueden ejercer derecho de retención sobre los bienes del establecimiento hasta tanto se les cancele sus deudas. Para eso deberían mandar telegrama al empleador y al síndico (si es que ya fue designado) dando aviso de que están ejerciendo derecho de retención.

Presencia de las fuerzas en los lugares de trabajo: Es común y está amparado por la ley que haya presencia de las Fuerzas en edificios y lugares públicos, es decir pueden estar por ejemplo en una escuela porque así lo consideró la directora o alguien que puede solicitarlo, eso no significa que debamos permitir que dicho agente se entrometa en nuestro trabajo. Puede solicitarnos el documento, podríamos entregárselo o también podríamos complejizar la situación (mientras le entregamos el documento o no) y contextualizar que ese es un lugar de trabajo, que nuestro nombre figura ya en la parte administrativa, que se vive su presencia como un hostigamiento, etc. Siempre entendiendo que no hubo una situación que “amerite” su presencia allí (robo, violencia, homicidio, etc). Si la intención es hostigarnos, sembrar miedo, no nos dirán el motivo por el que se encuentran, la mejor manera es denunciar públicamente esta situación para evitar que se repita. Si caen por ejemplo en una asamblea y somos varios, deberíamos aprovechar para escrachar la situación.

Hay una lucha constante y no definida respecto de la habilitación de la presencia de las fuerzas y la tolerancia social que existe de esas situaciones, por ejemplo en el caso de la “militarización” de los edificios esta práctica socialmente es castigada/condenada pero la razón por la que la ordena está ligada a la preservación de los bienes (evitar daños, usurpación, etc), se sabe que militarizar un lugar es impartir miedo, lo mismo irrumpir en lugares de trabajo con la excusa del pedido de identificación. Agregamos a esto que más allá de los desacuerdos que podamos tener respecto del pedido de DNI ellos están avalados legalmente para solicitarlo, así que en un primer momento es aconsejable mostrarlo.

IMPORTANTE: Las Fuerzas no pueden golpearnos, castigarnos, amedrentarnos... no hay justificativo para eso. A pesar de ello esto sucede con total “normalidad”, es común en un desalojo que lejos de darnos tiempo para hacerlo entren a los golpes dejando a más de uno herido. Todo eso es importante poder denunciarlo luego, si esos hechos quedan registrados en fotos, audios o vídeos nos facilitará lo posterior: lo posterior puede ser una denuncia, un escrache o la defensa en un juicio del motivo por qué agredimos a alguno de ellos. Debemos saber, además, que quedamos expuestos a la Ley, ley que lejos de protegernos avala los abusos del estado. Jugamos con la “suerte” de arriesgarnos. Todo el tiempo podrían llenarnos de causas, muchas veces eligen no hacerlo y nosotros vemos allí una grieta para avanzar en la lucha, es un riesgo que corremos no individualmente sino con los otros compañeros, conscientes de saber qué hacer en cada caso, de comprender con quiénes contamos en los momentos que necesitamos de otros, dispuestos a dejar algo que continúe lo que otros empezaron. Sólo saber a qué nos exponemos nos ayudará a avanzar sin miedo y cuidando nuestras vidas y las de los compañeros.

! S NO

A T C A T N O

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Solidaridad Organización

Acción Directa

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