Fichas, Análisis Jurisprudencial.docx

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CORPORACIÓN QUE SENTENCIA T 372 2018 LA



Acción de Tutela

PROVIDENCIA, SALA



Emitida por la sala Primera octava de revisión de la Corte

EMITE

QUE

EMITE

LA

Constitucional, integrada por los magistrados Alberto

DECISIÓN Y TIPO DE

Rojas Ríos, Carlos Bernal Pulido y José Fernando Rey,

PROVIDENCIA

quien la preside.

NÚMERO

QUE



Sentencia: T 372/18

LA



Referencia: Expediente: T-6.726.217



Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil

IDENTIFICA SENTENCIA (RADICACIÓN)

Y

dieciocho (2018).

FECHA MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

PONENTE PARTES: ACCIONANTE

Y



Accionante: Jhon Fredy Medina Galvis



Accionado: Dirección de Personal del Ejército Nacional

ACCIONADO ANTECEDENTES 

Resumen

de

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

los Para el 27 de septiembre de 2006 el señor Jhon Medina ingreso al Ejército Nacional, para prestar su servicio, de lo cual posterior

fundamentos fácticos

(hechos) a esto, continuo como soldado profesional, en donde para el

que dan origen a la año 2012, durante un operación militar de infiltración, mientras este realizaba los ejercicios de patrullaje en la zona selvática a

acción.

las horas de la noche, tuvo un tropiezo y resbalo por un peñasco 

Trámite

de y se cayó, de lo cual, el señor Medina sufre una luxación en el

instancia anterior al hombro derecho. conocimiento de la corte constitucional. A lo cual el accionante, promueve acción de tutela contra la dirección de personal del Ejército Nacional, al considerar

vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, igualdad, seguridad laboral y trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada. A base de lo expuesto solicita al Ejercito Nacional reintegrarlo y reubicarlo en labores de archivo, digitación o en otras actividades de logística, que este acorde a sus actitudes y aptitudes.

INSTANCIAS El trámite en primera instancia corrió traslado el 13 de febrero de 2018, en el juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá. En donde declaro improcedente el amparo solicitado, en donde especifica que la controversia planteada por el autor debe ser debatida a través de acción de nulidad y restablecimiento de derecho, para así, cuestionar el acto administrativo que lo retiro del servicio, empero, dicho medio se encuentro caducado, debido a que la desvinculación fue el 14 de octubre de 2016 y vencieron los cuatro meses que le otorga la ley para acudir ante la jurisdicción ordinaria, sin que adujera justificación alguna.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte



Competencia.



Problema

Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los o artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución, es

problemas

competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el

jurídicos.

proceso de esta referencia.



Obiter dicta



La o las ratios La sala octava de revisión en su potestad deberá establecer si el Ejército Nacional vulnero los derechos fundamentales al decidendi

PROBLEMA JURIDICO

mínimo vital y móvil, dignidad humana, igualdad, seguridad social y trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, y determinar a su vez, si la acción interpuesta por el accionante cumple con los requisitos pertinente de procedencia.

OBITER DICTA

La corte constitucional dentro de la sala octava, configura las bases metodológicas para dar trámite para la configuración de la decisión, en lo cual, la corte asume la reiteración de la jurisprudencia, en donde analiza la integración de los derechos a la integración social, el derecho a la reubicación laboral, y la procedencia de la acción de tutela, así como también el establecer sobre las normas presentadas por el Ejército Nacional en cuestión de tramite laboral en donde funda cada institución en la normatividad acorde con sus funciones, de lo cual para esta sala, fundara la revisión para que ninguna norma decretada por alguna institución atente contra el artículo 4 de la constitución política, y en contra de la dignidad humana, de lo cual, se relacionó el material allegado por parte del Ejército Nacional, en donde deja constancia por médicos laborales el

porcentaje de incapacidad por parte del accionado, así como del trámite que se estableció para desvincular al accionado del sitio de trabajo, para este acervo significativo de material probatorio, la corte constitucional en sala octava, agenciara los procesos para dar solución al problema jurídico planteado.

RATIO DECIDENDI:

Para la corte constitucional en sala de revisión, deberá establecer en primer lugar, si considera la decisión tomada en única instancia, o si, por medio del material probatorio revoca esta decisión, debido a que en primera instancia se negó el amparo de los derechos fundamentales por medio de la tutela, estableciendo en primera instancia que el mecanismo a utilizar procedente era la acción de nulidad y restablecimiento de derechos, así la corte examina cuál de los dos mecanismo es el más idóneo dentro del problema jurídico tratado, estableciendo en este caso los correspondido en la ley y la constitución, de lo cual al examinar la corte los mecanismos idóneos encuentra, que, el mecanismo idóneo para el amparo de la solicitud del accionado es la acción de tutela, y no, la acción de nulidad y restablecimiento de derechos, ya que se estaban amparando derechos fundamentales y no solo los fundamentados en un proceso contencioso administrativo, por otra parte, dentro del análisis que realizo la corte, plantea que el Ejército Nacional, no tomo el adecuado tramite ya que no estableció la manera en la cual el accionante podía hacer parte del trabajo en sentido de reubicación, encontrando así que dentro del material probatorio, se da que, el accionado puede realizar otras tareas que permitan estar dentro de la institución, y que mediante el trabajo digno, pueda ser solvente para la manutención de su familia,

encontrando así, que la corte tomo medida para establecer por medio de la metodología dar pie al amparo de los derechos fundamentales.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la

(LO

Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del

PERTINENTE)

pueblo y por mandato de la Constitución Política.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión del 13 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Medina Galvis contra la Dirección de Personal del Ejército Nacional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, igualdad, seguridad social, integración social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de Jhon Fredy Medina Galvis.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017, proferida por el Comando de Personal del Ejército Nacional, únicamente en lo atinente al retiro del servicio por disminución de la capacidad sicofísica del señor Jhon Fredy Medina Galvis.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia reincorpore al soldado profesional Jhon Fredy Medina Galvis en uno de sus programas y lo reubique en un cargo que pueda desempeñar de conformidad con sus habilidades, destrezas y formación académica. Además, tendrá que pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el momento en que fue retirado del servicio hasta su reintegro efectivo. SI

HAY Salvamento parcial de voto del Magistrado, Carlos Bernal Pulido

SALVAMENTO

DE a la sentencia anteriormente concurrida, el alto colegiado

VOTO,

O expresa sustancialmente que no está de acuerdo con la

ACLARACIÓN

DE decisión ya que el Ejército Nacional no tuvo en sí, la posibilidad

VOTO,

LO de analizar las nuevas competencias laborales adquiridas por el

QUIÉN

FORMULA

Y

LAS tuteante, ya que los estudios que realizo en el SENA, como

RAZONES QUE LO archivador, no se estipularon para determinar en posterioridad MOTIVAN

las nuevas aptitudes del tutelando, de lo cual dejó abnegado al Ejercito Nacional a establecer un adecuado peritaje sobre las funciones psicomotoras e intelectuales del sujeto para poder así, dar pie, al conocimiento en causa del tutelante, de lo cual el salvamento de voto se presenta debido a que el Ejército Nacional no tuvo tiempo de observar las nuevas aptitudes en las cuales podía reubicar al accionante, de lo cual era imposible determinar si esta institución desconoció los preceptos constitucionales y legales que exigen la adopción de medidas de integración para el trabajador en condición de discapacidad.

UBICACIÓN DE LA La sentencia T. 372 del 2018, es una sentencia que se enmarca SENTENCIA EN LA en la característica arquimedica, por abarca un problema LÍNEA

jurídico global del derecho al trabajo, que está encausado a

JURISPRUDENCIAL

como se ha realizado las diferentes líneas jurisprudenciales que

Y JUSTIFICACIÓN.

han permitido encontrar solución a los diferentes problemas

jurídicos, de lo cual, se evidencio en sí, el gran causal de nicho citacional, en donde abarca en si gran sentido de sentencias que conforman la base para ir en configuración de la línea jurisprudencial, que a su vez, permitiría llegar fundamentadora del problema jurídico a tratar.

a la línea

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